Common use of PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indem- nización. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

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Samples: Seguro Multirriesgo Del Hogar, Seguro Multirriesgo Del Hogar

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor documentación que, según la naturaleza de la indem- nizaciónlos daños o lesiones, se requiera. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementosAsimismo, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente, se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos . Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. Parálisis completa.............................................................. 100% Enajenación mental incurable .............................................. 100% Ceguera absoluta .............................................................. 100% Pérdida total de un ojo o de la visión del mismo..................... 30% Pérdida total de un ojo o de la visión del mismo cuando el otro ya estaba perdido.............................................................. 70% Sordera completa .............................................................. 60% Sordera completa de un oído............................................... 15% Sordera completa de un oído cuando el otro ya estaba perdido 30% Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total del maxilar inferior ................................................................. 25% Ambos brazos, manos, piernas o pies ................................... 100% De un brazo y una pierna o un pie ....................................... 100% De una mano y un pie ........................................................ 100% De un brazo o la mano ....................................................... 60% 50% De un dedo pulgar ............................................................. 20% 16% Del dedo índice ................................................................. 16% 13% De uno de los demás dedos de la mano ................................ 8% 7% Del movimiento del hombro ................................................ 25% 20% Del movimiento del codo .................................................... 20% 15% Del movimiento de la muñeca ............................................. 20% 15% La pierna por encima de la rodilla ........................................ 50% La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo........................................................................... 40% Acortamiento, no inferior a 5 centímetros, de la pierna............ 15% Fractura no consolidada de la pierna o del pie......................... 25% Fractura no consolidada de la rótula...................................... 20% El dedo gordo del pie........................................................... 10% Uno de los demás dedos del pie............................................ 5% El movimiento de la cadera o de la rodilla............................... 20% El movimiento del tobillo...................................................... 20% El movimiento de la articulación subastragalina....................... 10% El movimiento de la columna cervical, dorsal o lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas........................................... 33% • Los porcentajes de invalidez considerados para Derecho e Izquierdo, se han tenido en cuenta para una persona diestra. Por lo tanto si el Asegurado es zurdo se intercambiaran los citados porcentajes. • Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a considerar se reduce proporcionalmente. • En los casos de invalidez no previstos en el baremo, el importe de la prestación se determina por analogía, proporcionalmente a su gravedad, según dictamen médico emitido por Especialista en evaluación de daño corporal. • El grado de invalidez a tomar en cuenta, cuando un mismo accidente cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de los mismos sin que dicho grado pueda exceder del cien por cien (100%). • Si un órgano o miembro afectado por un accidente cubierto, ya presentaba con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, la invalidez causada por dicho accidente no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si el asegurado fuera una persona normal desde el punto de vista de integridad corporal. • En caso de invalidez permanente sobrevenida al Asegurado como consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, que deje lesiones residuales que precisen prótesis ortopédicas, el Asegurador pagará el importe que alcance la primera prótesis que se practique al Asegurado, sin exceder del 5 por 100 del capital indemnizable para caso de invalidez permanente absoluta, y en todo caso hasta la cantidad de 602 €.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará esta disponible en la página «webWeb» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de documentación que, según la indem- nización. − Fotocopia naturaleza de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementoslesiones, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del aseguradorequiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. FOLLETO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES DE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. Epígrafe 00 Condiciones Generales Epígrafe 01 Créditos y Préstamos Epígrafe 02 Servicios Prestados Diversos El presente Folleto de Tarifas contiene las tarifas de general aplicación a las operaciones financieras que la entidad realiza habitualmente. Cuando se solicite la prestación de un servicio de carácter excepcional o singular no tarifado, las comisiones y condiciones serán las que expresamente se pacten. De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2º del número quinto de la Orden 12 de Diciembre de 1989 (B.O.E. 19/12/89), no podrán aplicarse comisiones más gravosas ni condiciones más desfavorables que las recogidas en el presente folleto de tarifas, ni cargos no mencionados en el mismo. De acuerdo a lo establecido en la Norma 6ª de la Circular del Banco de España 8/1990, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos serán comunicados previamente a la clientela con una antelación no inferior a quince días. Esta tarifa podrá ser modificada, de acuerdo con la Orden Ministerial de 12 de Diciembre de 1989, previa comunicación al Banco de España. Serán a cargo del cliente los gastos de teléfono, telegramas, télex, correo, desplazamientos, etc. 2. La valoración de las pérdidas derivadas , que sea preciso utilizar para la prestación de los aconteci- mientos extraordinarios servicios incluidos en las presentes tarifas, que se realizará facturarán de acuerdo a las respectivas tarifas oficiales. Los gastos de intervención de Fedatario Público, de escrituras, notariales y registrales, timbres, gastos bancarios repercutidos y cualquier otro concepto de carácter externo que pudiera corresponder al cliente, se repercutirá íntegramente por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin valor que éste quede vinculado por las valoraciones que, figure en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinariosel justificante.

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Samples: Credit Agreement

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicardeberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia ocurren- cia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «pági- na "web» " del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas ofici- nas de éste o de la entidad Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse adjun- tarse la siguiente documentación: a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: - Fotocopia del D.N.I./N.I.F. DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indem- nizaciónindemnización si no coincidiera con el lesionado. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingre- sarse los importes indemnizables, con indicación del número de la entidad, número de sucursal, dígito de con- trol y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígi- tos), así como el domicilio de dicha entidad. - Fotocopia de las condiciones generales y particula- res particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente especifiquen clara- mente los importes correspondientes a la prima comercial comer cial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa de siniestro y de las lesiones producidos por éste. b) Muerte: - Certificado de defunción. - Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen clara- mente los importes correspondientes a la prima comer- cial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse ingre- sarse los importes indemnizables, con indicación del número nú- mero de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para . - Documentación de la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado se pudiera dispo- ner sobre la entidad aseguradora causa del siniestro. - En caso de que cubriese los riesgos ordinariosno se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. - Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

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Samples: Contrato De Seguro

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «web» web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de documentación que, según la indem- nización. − Fotocopia naturaleza de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementoslesiones, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del aseguradorequiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 60 de las pérdidas derivadas la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los aconteci- mientos extraordinarios Seguros Privados y 104 de su Reglamento, el asegurador declara haber informado al tomador de la póliza, con anterioridad a la celebración del presente contrato, sobre lo siguiente: Información sobre el asegurador Este contrato de seguro se realizará por el Consorcio celebra en régimen de Compensación derecho de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, establecimiento con la Sucursal en su caso, hubiese realizado España de la entidad aseguradora inglesa AIG Europe Limited, con domicilio en Xxx XXX Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX0X 0XX Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx. AIG Europe Limited Sucursal en España se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de las Entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones bajo el número E0207, tiene su domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 30.273, Folio 46, Hoja M-544847, Inscripción 1ª y Número de Identificación Fiscal W-0000000-E. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el estado miembro a quien corresponde el control de la sucursal es el Xxxxx Unido. AIG Europe Limited está autorizada para el ejercicio de la actividad aseguradora por la “Prudencial Regulation Authority” y se encuentra regulada y supervisada por la “Financial Conduct Authority” y la referida “Prudencial Regulation Authority” (FRN 202626). En lo que cubriese al comportamiento xx xxxxxxx respecta, AIG Europe Limited queda sometida a lo dispuesto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a su vez, forma parte del grupo asegurador mundial AMERICAN INTERNATIONAL GROUP Información sobre legislación aplicable e instancias de reclamación La legislación aplicable al contrato de seguros es la española en vigor. En particular, siempre que el contrato no sea un seguro por grandes riesgos, será de especial aplicación la 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Las instancias de reclamación, tanto internas como externas son las siguientes: Usted podrá, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx, dirigir cualquier queja o reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente del asegurador al domicilio en Madrid señalado en el apartado anterior o por medio de correo electrónico a la siguiente dirección: XxxxxxxxXxxxxxx.xx@xxx.xxx. Si el tomador de la póliza o el asegurado no están conformes con nuestra decisión sobre la tramitación del siniestro podrán someter, antes de acudir a los riesgos ordinariosTribunales, sus diferencias a decisión arbitral. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Jueces y Tribunales españoles, el tomador de la póliza o el asegurado podrán formular reclamaciones ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si consideran que nosotros hemos realizado prácticas abusivas o hemos lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.

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Samples: Condiciones Generales De Los Seguros De Viaje

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indem- nizaciónindemnización. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

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Samples: Seguro De Protección Mercantil

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el aseguradoAsegurado, tomadorTomador, beneficiarioBeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a tra- vés de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delega- ción regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) , o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de documentación que, según la indem- nización. − Fotocopia naturale- za de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementoslesiones, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del aseguradorequiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento pro- cedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al aseguradoAsegurado: 902 222 665. 520-100-GEN-EDICIÓN 01/09 49 48 1. Con carácter general quedan excluidos los siguientes riesgos y sus consecuencias, para todas las cobertu- ras del contrato: a) Los causados directa o indirectamente por la mala fe del Asegurado, por su participación en actos delictivos, o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia grave. b) Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales: a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terre- motos y maremotos, inundaciones extraordina- rias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. b. Los ocasionados violentamente como conse- cuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. c) Las consecuencias de las acciones del Asegurado en estado de enajenación mental o bajo tratamiento psiquiátrico. d) Los hechos acaecidos en aquellos países que figu- ren como no recomendados en la información sumi- nistrada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, o que se hallen sujetos a embargo del Consejo de Seguridad de la ONU o de otros organis- mos internacionales a los que España esté adheri- da, y los hechos acaecidos en cualesquiera conflic- tos o intervenciones internacionales con uso de la fuerza o coacción. e) Los que se produzcan con ocasión de la participa- ción del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en caso de legítima defensa o necesidad. 2. Salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares o Especiales y el Asegurado abone la sobreprima correspondiente, quedan exclui- das los riesgos y sus consecuencias derivados de: a) La valoración práctica del esquí y/o deportes afines. b) La práctica de automovilismo y motociclismo en cualquiera de sus modalidades, caza mayor, buceo o submarinismo de cualquier tipo, navegación en aguas internacionales en embarcaciones no desti- nadas al transporte público de pasajeros, hípica, escalada, espeleología, boxeo, lucha en cualquiera de sus modalidades, artes marciales, paracaidismo, aerostación, vuelo libre, vuelo sin motor y, en gene- ral, cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso. c) Los que se produzcan con ocasión de la participa- ción del Asegurado en competiciones y pruebas preparatorias o entrenamientos. d) La utilización, como pasajero o tripulante, de medios de navegación aérea no autorizados para el trans- porte público de viajeros, así como de helicópteros. 3. Además de las pérdidas derivadas anteriores exclusiones, no son objeto de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará cobertura las prestaciones y situaciones siguientes: a) Los servicios que el Asegurado haya concertado por el Consorcio de Compensación de Segurossu cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de la Compañía, salvo en caso de urgente necesidad. En ese caso, el Asegurado deberá justificar la urgencia y presentar los justifi- cantes y facturas originales de dichos servicios. b) Los gastos producidos una vez que éste quede vinculado por las valoraciones que, el Asegurado se encuentre en su lugar de residencia habitual, los incurridos fuera del ámbito de aplicación de las garantías del seguro, y en todo caso, hubiese realizado los ocasiona- dos una vez concluidas las fechas del viaje objeto del contrato o transcurridos 90 días desde el inicio del mismo, a reserva de lo dispuesto en las Cláusulas Adicionales o en las Condiciones Particulares o Especiales. 4. La Compañía queda exenta de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor no pueda facilitar cualquie- ra de las prestaciones y servicios previstos en la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinariospóliza.

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Samples: Póliza De Seguro De Asistencia en Viaje

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el aseguradoAsegurado, tomadorTomador, beneficiarioBeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicardeberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional Regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» “Web” del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Lesiones que generen Invalidez Permanente Parcial, Total o Absoluta: Fotocopia de D.N.I./N.I.F. del D.N.I./N.I.F. lesionado y del perceptor de la indem- nizaciónindemnización si no coincidiera con el lesionado. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. • Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. • Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. b) Conservar restos Muerte: • Certificado de defunción. • Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del posible Beneficiario de la indemnización. • Fotocopia de las Condiciones Generales y vestigios Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. • Fotocopia del siniestro para recibo de pago de prima vigente en la actuación pericial yfecha de ocurrencia del siniestro, en caso donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de imposibilidad absolutaCompensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, presentar documentación probatoria con indicación del número de los dañosentidad, tales como fotografíasnúmero de sucursal, actas notarialesdígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños20 dígitos), así como evitar del domicilio de dicha entidad. • Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. En caso de que no se produzcan nuevos desperfec- tos hubiera designado Beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o desapariciones, que serían a cargo acta de notoriedad. • Liquidación del aseguradoimpuesto de sucesiones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al aseguradoAsegurado: 902 222 665. La Cobertura de los Riesgos de Aviación se regirá por las siguientes condiciones: 1. Las garantías de esta Póliza en los Accidentes de Aviación sólo serán válidas siempre que el Asegurado ocupe plaza como pasajero en las Aeronaves que se especifican en el punto 3 siguiente. 2. La valoración Comenzará el Riesgo de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por Aviación en el Consorcio de Compensación de Segurosmomento en que el Asegurado pone pié en la escalerilla del avión, sin que éste quede vinculado por las valoraciones quepara emprender un vuelo, y termina, en su casoel momento que pise tierra, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinariosuna vez rendido el viaje.

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Samples: Insurance Contract

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el aseguradoAsegurado, tomadorTomador, beneficiarioBeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán:: 27 a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a.1) Para Daños en los Bienes: Fotocopia del D.N.I./N.I.F. D.N.l./N.l.F. del perceptor de la indem- nizaciónindemnización. Fotocopia de las condiciones generales y particula- res particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los silos hubiere. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. a.2) En caso de lesiones que generen Invalidez Permanente Parcial, Total o Absoluta: • Fotocopia del D.N.l./N.l.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. • Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. • Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. a.3) En caso de Muerte: • Certificado de defunción. • Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización. • Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. • Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. • Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. • Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. • En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. • Liquidación del Impuesto de Sucesiones. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

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Samples: Insurance Policy

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, beneficiario o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarrepresentante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente siniestro o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismoteléfono 000.000.000 para indemnizaciones por daños materiales. La comunicación se formulará bien en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «web» del Consorcio (consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) , o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor documentación que, según la naturaleza de los daños y/o las lesiones, se requiera o bien, facilitando los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordinarios - Solicitud de indemnización” de la indem- nizaciónweb del Consorcio antes mencionada. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementosAsimismo, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente, se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos . Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el aseguradoASEGURADO, tomadorTOMADOR, beneficiarioBENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «web» web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de documentación que, según la indem- nización. − Fotocopia naturaleza de las condiciones generales y particula- res lesiones, se requiera. Documentación de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementospruebas. No válida contractualmente Asimismo, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente, se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos . Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza. Documentación de pruebas. No válida contractualmente Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado el Contrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima. La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza. Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, al año en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientes acciones) y a los cinco años para la garantía "Ayuda por baja del Ama de casa". Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo de otro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad. En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También después Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente Documentación de pruebas. No válida contractualmente de un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte xx XXXXX si tiene conocimiento de la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.

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Samples: Insurance Policy

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el aseguradoAsegurado, tomadorTomador, beneficiarioBeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicardeberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradoraEntidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. En caso de lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indem- nizaciónindemnización si no coincidiera con el lesionado. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (código cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. − Fotocopia de las condiciones generales Condiciones Generales y particula- res Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices Apéndices o suplementos, si los hubiereSuplementos. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. 2. En caso de muerte: − Certificado de defunción. − Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización. − Fotocopia de las Condiciones Generales y Particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus Apéndices o Suplementos. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Clientecódigo cuenta cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para . − Documentación de la actuación pericial yque, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. − En caso de imposibilidad absolutaque no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, presentar documentación probatoria libro de los dañosfamilia y testamento o, tales como fotografíasen defecto de este último, actas notariales, vídeos declaración de herederos o certificados oficialesacta de notoriedad. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo − Liquidación del aseguradoImpuesto de Sucesiones. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx Seguros dispone del siguiente teléfono de atención Atención al aseguradoAsegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

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PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestroEncasodesiniestro, el aseguradoelasegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, osusrespectivosrepresentanteslegales,directamenteo a travésde la entidad aseguradora o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicardelmediadorde seguros, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocidodeberácomunicar, dentrodelplazodesiete díasdehaberloconocido, la ocurrencia del siniestrodelsiniestro, en la Delegación regional del Consorcio que correspondadelegaciónregionaldel Consorcioquecorresponda, según el lugar donde lugardonde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al formularáenelmodeloestablecidoal efecto, que estará disponible en la página «web» del queestádisponibleen lapágina "web"del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de ), oenlasoficinasde ésteode la entidad aseguradoraentidadaseguradora, al que deberá alquedeberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de documentaciónque, según la indem- nización. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementosnaturaleza delaslesiones, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del aseguradorequiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguirprocedimientoaseguir, el Consorcio de Consorciode Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Segurosdisponedelsiguienteteléfonodeatenciónal asegurado: 902 222 665. 2. La valoración A) Documentación que debe presentarse en caso de las pérdidas derivadas Siniestro: a) Certificado literal de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará defunción, emitido por el Consorcio de Compensación de SegurosRegistro Civil. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, sin indicando el accidente que éste quede vinculado por las valoraciones quele causó el fallecimiento o, en su caso, hubiese realizado testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la entidad aseguradora autopsia, si se ha practicado, u otros documentos que cubriese los riesgos ordinariosacrediten el fallecimiento por causa accidental.

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Samples: Insurance Contract

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «web» web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor documentación que, según la naturaleza de la indem- nizaciónlos daños, se requiera. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementosAsimismo, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente, se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos . Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 20 - DATOS DE CONTACTO Cualquier petición de información o cualquier declaración de siniestro deberán dirigirse exclusivamente a SPB, Agencia de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, S.A., por los siguientes medios: Por escrito: Seguro Móvil de Orange Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000 00000 Xxxxxx Por teléfono (de Lunes a Viernes, de 9 a 20 H): SPB “Seguro Móvil de Orange” Número de teléfono exclusivo 000 000 000 Por correo electrónico: xxxxxx.xxxxx@xxx.xx

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Samples: Póliza De Seguro

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestroSiniestro, el aseguradoAsegurado, tomadorTomador, beneficiarioBeneficiario, o sus respectivos representantes represen- tantes legales deberán: a) : Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia ocurren- cia del siniestroSiniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestroSiniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxwww.consorseguros. es) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradoraEntidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Daños en las personas: a) En caso de lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: - Fotocopia del D.N.I./N.I.F. DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indem- nizaciónindemnización si no coincidiera con el lesionado. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − - Datos relativos a la entidad Entidad bancaria donde deban ingresarse los importes impor- tes indemnizables, con indicación del número de entidadEntidad, número de sucursalsu- cursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidadEntidad. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (indivi- dual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de Prima vigente en la fecha de ocurren- cia del Siniestro, donde se especifiquen claramente los importes corres- pondientes a la Prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado, acre- ditativa de la causa del Siniestro y de las lesiones producidas por éste. b) Conservar En caso de muerte: - Certificado de defunción. - Fotocopia del DNI/NIF del posible Beneficiario de la indemnización. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (indivi- dual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de Prima vigente en la fecha de ocurren- cia del Siniestro, donde se especifiquen claramente los importes corres- pondientes a la Prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la Entidad bancaria donde deban ingresarse los impor- tes indemnizables, con indicación del número de Entidad, número de su- cursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha Entidad. - Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del Siniestro. - En caso de que no se hubiera designado Beneficiario en la Póliza de Seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, decla- ración de herederos o acta de notoriedad. - Liquidación del Impuesto de Sucesiones 2. Daños en los bienes: - Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (indivi- dual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. - Fotocopia del recibo de pago de Prima vigente en la fecha de ocurren- cia del Siniestro, donde se especifiquen claramente los importes corres- pondientes a la Prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la Entidad bancaria donde deban ingresarse los impor- tes indemnizables, con indicación del número de Entidad, número de su- cursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha Entidad. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro Siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria probato- ria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños. También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los da- ños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del aseguradoAsegurado. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste que- de vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al aseguradoAsegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

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Samples: Seguro De Autos

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales lega- les deberán: a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestrosinies- tro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo pro- dujo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación comu- nicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradoraasegu- radora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: - Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indem- nizaciónindemnización. - Fotocopia de las condiciones generales y particula- res particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde don- de se especifi- quen especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo recar- go pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta xx xxxx- ta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notarialesnota- riales, vídeos videos o certificados oficiales. certificados oficiales.Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan pro- duzcan nuevos desperfec- tos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio Consor- cio de Compensación de Xxxxxxx Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones valora- ciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinariosordi- narios.

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Samples: Seguro Multirriesgo Para La Propiedad De Edificios

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicardeberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestrosiniest ro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestrosiniest ro, bien direc- tamente directamente o bien a través t ravés de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros del seguro que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta: - Fotocopia del D.N.I./N.I.F. D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indem- nizaciónindemnización si no coincidiera con el lesionado. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − - Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración - Fotocopia de las pérdidas derivadas condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniest ro, donde se especifiquen claramente los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones . - Documentación de la que, en su caso, hubiese realizado pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniest ro y de las lesiones producidas por éste. b) Muerte: - Certificado de defunción: - Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización. - Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. - Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniest ro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. - Datos relativos a la entidad aseguradora bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. - Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniest ro - En caso de que cubriese los riesgos ordinariosno se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad. - Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

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Samples: Seguro De Accidentes

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicar, Comunicar dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «"web» " del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − . Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indem- nizaciónindemnización. − Fotocopia Fotocopias de las condiciones generales y particula- res particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubierehubiera. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Unicamente son de aplicación las que consten en las Condiciones Particulares de la Póliza. 1. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES MEDIANTE ÍNDICE VARIABLE

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Samples: Insurance Contract

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarrepre- sentantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible está disponi- ble en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor documentación que, según la naturaleza de la indem- nizaciónlos daños, se requiera. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementosAsímismo, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente, se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos . Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como evitar sin que se produzcan nuevos desperfec- tos o desaparicioneséste quede vincu- lado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que serían a cargo del aseguradocubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 62 63 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro del Automóvil Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Ciclomotor De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con- sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 00 xx xxxx, el toma- dor de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y tam- bién los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. 2. La valoración b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las pérdidas derivadas obligaciones de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial- mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve- nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en su casola Ley 50/1980, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los de 8 de octubre, de Contrato de Se- guro, en el Reglamento del seguro de riesgos ordinariosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza Del Seguro De Moto

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestroEncasodesiniestro, el asegurado, elasegurado,tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocidohaberloconocido, la ocurrencia del siniestroocurrenciadelsiniestro, en la Delegación regional del Consorcio que correspondaladelegaciónregionaldelConsorcioquecorresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «"web» " del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de Consorcio(xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), oenlasoficinasde éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de documentación que, según la indem- nización. − Fotocopia naturaleza de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementoslesiones, si los hubierese requiera. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas corres- pondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado. Para aclarar cualquier Paraaclararcualquier duda que pudiera surgir sobre pudierasurgirsobre el procedimiento a seguirprocedimientoaseguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. 2. La valoración A) Documentación que debe presentarse en caso de las pérdidas derivadas Siniestro: a) Certificado literal de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará defunción, emitido por el Consorcio de Compensación de SegurosRegistro Civil. b) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, sin indicando el accidente que éste quede vinculado por las valoraciones quele causó el fallecimiento o, en su caso, hubiese realizado testimonio de las Diligencias Judiciales completas e informe de la entidad aseguradora autopsia, si se ha practicado, u otros documentos que cubriese acrediten el fallecimiento por causa accidental. c) Justificante de Ingreso de la liquidación del Impuestode Sucesiones, odeclaracióndeexención del mismo, debidamente cumplimentado por la Administración tributaria competente. d) Si existe designación expresa de Beneficiario, y además del documento que acredite la personalidad del mismo, certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y copia del último Testamento. Si no existe designación expresa, certificado el Registro de Últimas Voluntades y copia del último Testamento y, en caso de inexistencia, Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad. -En caso de Muerte por infarto: La mismadocumentaciónindicada en el apartado anterior, además de la acreditación de que el fallecimiento se ha producido a consecuencia de un infarto de miocardio. -Común a todosloscasos de Muertedelasegurado: A petición de los riesgos ordinariosBeneficiarios, el Asegurador realizará un pago anticipado por el importe correspondiente al Impuestosobre Sucesiones que correspondieraabonar exclusivamenterelativoalsegurocontratado. Para realizar dicho anticipo, será necesario que el Asegurador haya aceptado el siniestro y recibido la documentación necesaria para tal aceptación, así como justificación de la Delegación de Hacienda donde conste el importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto. El importe abonado se reducirá de la posterior indemnización. -En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx (incluida Progresiva): a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes. Alavistadedichadocumentación, elAsegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenordelcitado Xxxxxx. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la decisión de peritos médicosnombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en losochodíassiguientes a la fecha en la que sea requerida por la otra parte, y de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamendel Peritodesignado. Si los Peritosllegan a un acuerdo, lo haránconstar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo. En caso de desacuerdo, ambaspartes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través delJuezdePrimeraInstanciadeldomiciliodel asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento. El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y Asegurador. b) Si procede, carta de pago o exencióndel impuesto que corresponda, debidamente cumplimentadoporla Delegaciónde Hacienda. -En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez: a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias de la misma. b) Resolución firme de la Autoridad Laboral competente donde se exprese el grado de Incapacidad Permanente reconocido al asegurado. c) Si procede, carta de pago o exención del impuesto que corresponda, debidamente cumplimentado por Hacienda. -En caso de Asistencia Sanitaria: a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos. b) Parte de primera asistencia médicay/o ingreso hospitalario.

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Samples: Insurance Contract

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. 1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiariobeneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán: a) Comunicarlegales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comu nicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien direc- tamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismosiniest ro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) ), o en las oficinas oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: − Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor documentación que, según la naturaleza de la indem- nizaciónlos daños, se requiera. − Fotocopia de las condiciones generales y particula- res de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementosAsimismo, si los hubiere. − Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifi- quen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros. − Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad. b) Conservar deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficialescertificados oficiales. Asimismo Igualmente, se conservarán las facturas corres- pondientes correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. c) Adoptarcuantasmedidasseannecesariasparaaminorarlos . Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se reali zará por el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx, así como evitar sin que se produzcan nuevos desperfec- tos o desaparicioneséste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que serían a cargo del aseguradocubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.. ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: xxx.xxxx.xx, los siguientes servicios j urídicos informatizados: 2. La valoración de las pérdidas derivadas de los aconteci- mientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.a) Guías prácticas b) Consultas jurídicas interactivas

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Samples: Seguro De d.j. Para Propietarios De Viviendas Y/O Locales en Alquiler