PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios finan- cieros (Orden Eco 734/2004 de 11 xx xxxxx; RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus dere- chohabientes podrán formular reclamación ante la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por carta (Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 000- 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx), de conformidad con el Reglamento para la solución de con- flictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus servicios financieros, que puede consultarse en la página Web “xxxxxx.xxx”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Assmismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operado- res de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el reclamante la haya presentado, podrá éste formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, funciones asumidas por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000, Xxxxxx; correo electrónico: reclamacio- xxx.xxxxxxx@xxx.xx, Oficina virtual: xxx.xxxxx.xx). Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva- das de la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será...
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. Las acciones derivadas de la presente póliza prescribirán en el término de dos años. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. 18 IV. SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. 20 I. Resumen de normas legales 20 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. 20 2. Riesgos excluidos. 21 3. Franquicia. 22
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. 1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo contrato, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese extranjero.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se sus- cite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las nor- mas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este contrato, recla- mación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema MAPFRE. En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de con- tratos por grandes riesgos, podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dis- puesto en el Artículo 62 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. Las acciones que se deriven del presente contrato de seguro, prescribirán en el término de dos años desde que pudieron ser ejercitadas. 025901 Será juez competente para el conocimiento de tales acciones, el del domicilio del Asegurado.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán al término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. 20.1. Las acciones que se deriven de este contrato, entre las partes vinculadas por el mismo, prescribirán en el término de dos (2) años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las respectivas obligaciones se hicieron exigibles de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la ley N°19.678.
20.2. Queda entendido y convenido que toda cuestión judicial que pueda surgir entre el Asegurado y el Asegurador o viceversa, debido a este contrato de seguro, de su ejecución o de sus consecuencias, deberá sustanciarse ante las sedes judiciales de la capital de la República Oriental del Uruguay.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. Las acciones que se derivan del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. 25 IV. SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. 26 I. Resumen de normas legales 27 1 Acontecimientos extraordinarios cubiertos. 27 2 Riesgos excluidos. 27 3 Franquicia. 29 4 Extensión de la cobertura 29 II.Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros. 30
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema MAPFRE. En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de los contratos por grandes riesgos, podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación española sobre la materia. Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años. MOD. 661-27-SG-GEN-EDICIÓN 01/09 25 24