Procedimientos de reclamación Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos de reclamación. 7.1. Todos y cada uno de los avisos de reclamo pueden ser enviados: a. por teléfono llamando al 00000000 / 29245825 b. enviando un correo electrónico a: xxxxxxxxx@xx.xxx.xx o xxxxxxx@xx.xxx.xx c. por correo enviado a la dirección de Id Digital, Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. 7.2. Los avisos de reclamo se registran en un sistema dedicado al procesamiento de reclamos bajo el número de solicitud asignado.
Procedimientos de reclamación. Si Usted desea formular una reclamación por pérdida, daño o retraso de su Envío, debe seguir el procedimiento que se indica a continuación. En caso contrario nos reservamos el derecho a rechazarla: a) Usted debe notificarnos por escrito la pérdida, daño o retraso dentro de los 21 días siguientes a recibirse el Envío o a la fecha en que debió ser entregado, salvo que se tratará de un transporte nacional, en cuyo caso la reclamación deberá formularse en el plazo máximo de 10 días. En los 21 días siguientes deberá Usted justificar la reclamación, entregándonos toda la información relevante sobre el Envío y la pérdida, daño o retraso sufrido. Nosotros no estamos obligados a estudiar ninguna reclamación hasta que haya sido abonado el precio del transporte, sin que tenga Usted derecho a deducir el importe de la reclamación de dicho precio. b) Xxxxxxxx consideramos que el Envío fue entregado en buenas condiciones a menos que el destinatario que lo haya aceptado haga constar en nuestro justificante de entrega la existencia de un daño. Al objeto de que podamos tomar en consideración una reclamación por daño, tanto el contenido cuanto el embalaje original debe estar a nuestra disposición para poder ser inspeccionados. c) Su derecho a reclamar contra nosotros por daños en el Envío se extinguirá a menos que haya sido formulada reclamación judicial dentro de los dos años siguientes: a la fecha de entrega del Envío, a la fecha en que debió ser entregado o a la fecha en la que cesó el Transporte.
Procedimientos de reclamación. 8.1 Todos y cada uno de los avisos de reclamo pueden ser enviados: a. por teléfono llamando al 0000-0000 b. enviando un correo electrónico a: xxxxxxxxx@xx.xxx.xx o xxxxxxx@xx.xxx.xx c. por correo postal enviado a la dirección de Id Digital, Xxxxxxxxx Xxxxxx 0000 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx. 8.2 Los avisos de reclamo se registran en un sistema dedicado al procesamiento de reclamos bajo el número de solicitud asignado. 8.3 La condición para la consideración de un reclamo presentado es la entrega por parte del cliente de los datos necesarios según corresponda al tema del reclamo. El aviso de reclamo debe contener: a. el nombre comercial o el nombre y apellido y la dirección del cliente. b. el título o tema del reclamo. c. la base documentada para exigir el reclamo. d. firma o firma y sello del cliente si el reclamo se presenta en forma de carta. 8.4 En caso de ausencia de los datos a los que se hace referencia en la subsección anterior, el centro de atención al cliente notificará al cliente por teléfono, por escrito o por correo electrónico la necesidad de proporcionarlo. 8.5 El cliente está obligado a proporcionar los datos faltantes o entregar los documentos en un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación del centro de servicio al cliente de la necesidad de complementar los datos necesarios. 8.6 La consideración de la reclamación se suspenderá por un período de 5 días hábiles hasta que el Cliente proporcione los datos necesarios 8.7 Las reclamaciones se consideran dentro de un período de 48 hs. hábiles a partir de la fecha de recepción por parte del centro de atención al cliente o dentro de un período de 48 hs. hábiles a partir de la fecha en que el cliente complementa los datos o documentos necesarios. 8.8 El Cliente es notificado por escrito, por correo electrónico o por teléfono desde el centro de atención al cliente de la decisión con respecto al reclamo presentado.
Procedimientos de reclamación. El procedimiento en caso de siniestro, será el siguiente:
Procedimientos de reclamación. En caso de divergencia entre las partes sobre cualquier cuestión relacionada con el contrato, el contratante, y el Titular en su caso, podrán realizar reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, x/ Xxxxxx, 50, 28014 Madrid. Antes de recurrir a este Servicio, deberán justificar haber acudido previamente al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, Xxxxx Xxxxxxxx, 00, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 0xxxxxxx, 00000 Xxxxxx por correo dirigido a la dirección indicada o por fax al número 00 000 00 00 o a la Oficina del Defensor del Cliente mediante escrito dirigido D. Xxxx Xxxx Xxxxx-Xxxxxx y Xxxxxxxx-Xxxxxx c/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, 61 - 8º dcha. 00000 - Xxxxxx; Xxxxxxxx xx Xxxxxxx: 00000 00000 - Xxxxxx; Teléfono: 00.000.00.00; Fax: 00.000.00.00 o por correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Procedimientos de reclamación. Si tiene una reclamación, diríjase a Servicio de Atención al Cliente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 0-0, 00000 Xxxxxxxx / xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Plazo máximo para la tramitación de la reclamación: un mes. Si no resolvemos internamente la reclamación a su entera satisfacción puede Vd dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (91 338 65 30): - Por escrito, dirigido al Servicio de Reclamaciones, x/ Xxxxxx, 48, 28014 Madrid. - Por vía electrónica, en la página xxxx://xxx.xxx.xx. Si usted es residente en otro Estado miembro, puede ponerse en contacto con la red FIN- NET (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/) para obtener las señas del organismo equivalente en su país.
Procedimientos de reclamación. El procedimiento para reclamaciones y quejas será responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS. No obstante, la OIM podrá optar en cualquier momento por recibir una copia. • Cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS reciba quejas de los contratistas en relación con las condiciones de su despliegue en la OIM o con incidentes relativos a su despliegue en la OIM, informará inmediatamente a la OIM de la queja, con los detalles que ésta solicite, antes de actuar o investigar el caso. • Cuando la resolución de la queja afecte a la OIM o a sus operaciones, deberá consultarse a la OIM antes de adoptar la decisión final. En todos los casos, se notificará a la OIM el resultado, con los detalles razonables (habida cuenta de las posibles restricciones en materia de confidencialidad) que solicite la OIM. • Cuando la queja implique alegaciones de conducta indebida del personal de la OIM, y la OIM inicie una investigación, el PRESTADOR DE SERVICIOS cooperará plenamente en la investigación del caso por parte de la OIM. El PRESTADOR DE SERVICIOS colaborará en la investigación si así lo solicita la OIM, respetando las garantías procesales y cualquier otra solicitud de procedimiento formulada por la OIM. • Cuando la OIM lo solicite, el PRESTADOR DE SERVICIOS llevará a cabo investigaciones sobre cualquier conducta indebida de su personal, respetando el debido proceso y cualquier otra solicitud de procedimiento formulada por la OIM. El resultado de dicha investigación se comunicará plenamente a la OIM, incluido cualquier informe y todos los detalles sobre el proceso y el fondo, si así lo solicita la OIM. En caso de que la OIM decida llevar a cabo su propia investigación, el PRESTADOR DE SERVICIOS cooperará plenamente y prestará asistencia en dicha investigación. • Si la legislación laboral local establece un procedimiento específico para quejas o reclamaciones que contradiga los procedimientos de este documento, el PRESTADOR DE SERVICIOS informará a la OIM de dicha discrepancia sin demora. • Las funciones y responsabilidades relacionadas con las quejas se resumen en los cuadros siguientes: Quejas/alegaciones de mala conducta Contacto con el contratista Investigación Decisión Responsabilidad financiera de los premios Comportamiento incorrecto o inadecuado de un contratista PRESTADOR DE SERVICIOS PRESTADOR DE SERVICIOS; la OIMpuede participar o llevar a cabo su propia investigación PRESTADOR DESERVICIOS con la aprobación previa de la OIM (dicha aprobación se proporcionará en un plazo razon...

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  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.