Procedimientos de solución de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos de solución de conflictos. Los firmantes, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3.3 del acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales y el Reglamento que lo desarrolla y en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales vigente en cada momento, así como a su Reglamento de aplicación, vinculando de esta forma a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores de las mismas del sector de autotaxi. Para los conflictos que se produzcan en ámbitos territoriales inferiores que dispongan de convenio propio y en relación con éste, se podrá acudir a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos que existan en cada una de las Comunidades Autónomas de que se trate.
Procedimientos de solución de conflictos. Se aplicará lo establecido en el capítulo XVI del XX CGIQ. No obstante lo anterior, antes de acudir a cualquier instancia se acudirá con carácter previo y preceptivo a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco, salvo respecto a aquellas materias reservadas al XX CGIQ.
Procedimientos de solución de conflictos. 1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia sobre xxxx- tos de su competencia de carácter colectivo, con carác- ter previo y preceptivo al ejercicio de cualquier acción ante la jurisdicción que corresponda, se instarán los pro- cedimientos previstos en el SERCLA. 2. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplica- ción del Convenio Colectivo, o de otra índole, que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. 3. Las Resoluciones judiciales que, en asuntos de carácter colectivo o individual, devengan firmes serán cumplidas conforme x xxx y en sus propios términos.
Procedimientos de solución de conflictos. 1. Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia sobre asuntos de su competencia de carácter colectivo, con carácter previo y preceptivo al ejercicio de cualquier acción ante la jurisdicción que corresponda, se instarán los procedimientos previstos en el SERCLA. 2. Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, o de otra índole, que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
Procedimientos de solución de conflictos. 1. El presente artículo regula los procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre Empresa y trabajadores, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Quedan al margen del presente artículo: – Los conflictos que versen sobre Seguridad Social. – Aquellos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos, que tengan prohibida la transacción o avenencia. cve: BOE-A-2022-921 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos comprendidos en el presente artículo, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación objeto de la divergencia afecte a intereses supra personales o colectivos, o las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, se asimilarán a lo anterior aquellos conflictos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea potencialmente extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. 4. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos son: a) Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo, cuya composición, funciones y reglamento están regulados en el artículo precedente.
Procedimientos de solución de conflictos. 81 Artículo 100. Ámbito 81
Procedimientos de solución de conflictos. Empresa y Comité de Empresa se comprometen como requisito previo antes de acceder a la vía contenciosa a haber sometido previamente al conocimiento de la Comisión Paritaria la cuestión en litigio, ya sea individual o colectiva. Tanto en estos supuestos como en los supuestos en que no se alcance un acuerdo en los períodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de movilidad geográfica (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores), despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), y cualquier no aplicación de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya.
Procedimientos de solución de conflictos. 22 Artículo 27.Adhesión al ASAC 22 Artículo 28.Comisión Paritaria. 22 CAPÍTULO XI 25 Régimen disciplinario 25 Artículo 29.Principios de ordenación 25 Artículo 30.Graduación de las faltas 25 Artículo 31.Prescripción de las faltas. 29 Artículo 32.Sanciones 29 CAPÍTULO XII 29 Derechos sindicales 29 Artículo 33.Delegado sindical 29 Artículo 34.Funciones del Delegado sindical 30 Artículo 35.Comités de empresa y Delegados de personal. Competencias 30 CAPÍTULO XIII 32 Prevención de riesgos laborales y salud laboral 32 Artículo 36.Normas generales 32 Artículo 37.Vigilancia de la salud 32 Artículo 38.Comisión Paritaria para la Prevención de Riesgos Laborales 33 Artículo 39.Complemento por incapacidad temporal por causa de accidente de trabajo 33 Artículo 40.Igualdad de oportunidades 33 Disposiciones transitorias 34 Disposición transitoria primera. 34

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  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.