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REAJUSTE Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTEEl precio de la UI se reajustará al valor del 1° de enero de cada año.
REAJUSTE. CUANDO POR UN CAMBIO O MODIFICACIÓN DE PLANES Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIO Y/O POLÍTICAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS, LA UNIVERSIDAD SE VEA PRECISADA A DISMINUIR EL NÚMERO DE PLAZAS CONTRATADAS Y CONSIGNADAS EN EL CUADRO BÁSICO DE UNA SECCIÓN, ÁREA, ESCUELA, INSTITUTO, CENTRO DE INVESTIGACIÓN O DEPENDENCIA, ÉSTA BUSCARÁ LA REDISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL SOBRANTE; EN CASO DE NO ENCONTRAR NUEVA UBICACIÓN PARA ÉSTE PERSONAL, LA INSTITUCIÓN DEBERÁ COMPROBARLO FEHACIENTEMENTE; EN CASO DE PROCEDENCIA SE DARÁ DE BAJAAL PERSONAL DE MENOR ANTIGÜEDAD PAGANDO POR ÉSTE CONCEPTO 4 MESES XX XXXXXXX, 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE Y TODAS LAS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ART. 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL SALARIO QUE TENGA ASIGNADO EN EL MOMENTO DEL REAJUSTE, SIEMPRE QUE ESTO SUCEDA DENTRO DE LOS DIEZ MESES SIGUIENTES A LA REVISIÓN SALARIAL O CONTRACTUAL. CUANDO EL PAGO POR ÉSTE CONCEPTO OCURRA EN EL PERÍODO DE EMPLAZAMIENTO POR REVISIÓN, SE LIQUIDARÁ CONFORME A LOS NUEVOS SALARIOS PACTADOS.
REAJUSTE. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el precio del arrendamiento se incrementará en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el canon del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al 100% del incremento que haya tenido el índice de precio al consumidor (IPC) en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Para los efectos de este acuerdo se entiende que el citado índice, es una cifra que constituye un hecho notorio y de público conocimiento, que no requiere prueba especial. Al suscribir este contrato el ARRENDATARIO y los DEUDORES SOLIDARIOS quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.
REAJUSTE. Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, las parte acuerdan expresamente que en caso que las disponibilidades financieras de la Provincia lo permitan, procederán de común acuerdo a renegociar los importes pactados.--------------------------------------------------
REAJUSTE. Los valores de cada uno de los ítems contenidos en el anexo N° 2 “Oferta Económica”, en enero de cada año de vigencia del contrato, serán reajustados de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior.
REAJUSTE. El precio del servicio estará sujeto a reajuste en la medida que exista, durante la vigencia del contrato, una variación xxx Xxxxxxx Mínimo, en base a la siguiente fórmula de reajuste: Pr = Po x [(0,70 x S1 / So) + 0,30] Donde: Pr = precio del servicio reajustado Po = precio del servicio ofertado S1 = salario mínimo actualizado So = salario mínimo vigente a la fecha de presentación y apertura de ofertas El reajuste será aplicado sobre el saldo pendiente de pago y a petición del oferente Adjudicado. No se considerara ningún reajuste si los servicios prestados se encuentran atrasados de conformidad al cronograma de trabajo establecido.
REAJUSTE. Cada año, contado a partir de la fecha en que se inicie este contrato, se incrementará el canon previsto en esta cláusula, en el mismo porcentaje en que haya subido el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año calendario inmediatamente anterior.
REAJUSTE. En caso de modificación o renovación del contrato, los precios se reajustarán por la variación positiva que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a la fecha del decreto que apruebe la modificación o renovación de la contratación, y los precios reajustados se aplicarán a los pedidos que se realicen a partir del mes siguiente al de la fecha del Decreto que aprobó la modificación o renovación de la contratación.
REAJUSTE. Los valores de cada uno de los ítems contenidos en el anexo N°3 “Oferta Económica”, en enero de cada año de vigencia del contrato, serán reajustados de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior. En aquellos casos en que el período de vigencia sea inferior a un año, se procederá a aplicar dicho reajuste por la variación del IPC por el período comprendido entre la fecha de inicio de prestación de los servicios y el 31 de diciembre del mismo año.
REAJUSTE. Vencido el _____de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de renovación tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará de acuerdo a como lo estime el arrendador, pues este queda en libertad de estimar el canon. Al suscribir este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. Por ello, desde ahora manifiestan estar de acuerdo con los mismos sin necesidad de notificación.