REAJUSTE Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE. El precio de la UI se reajustará al valor del 1° de enero de cada año.
REAJUSTE. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el precio del arrendamiento se incrementará en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el canon del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al 100% del incremento que haya tenido el índice de precio al consumidor (IPC) en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Para los efectos de este acuerdo se entiende que el citado índice, es una cifra que constituye un hecho notorio y de público conocimiento, que no requiere prueba especial. Al suscribir este contrato el ARRENDATARIO y los DEUDORES SOLIDARIOS quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.
REAJUSTE. CUANDO POR UN CAMBIO O MODIFICACIÓN DE PLANES Y/O PROGRAMAS DE ESTUDIO Y/O POLÍTICAS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS, LA UNIVERSIDAD SE VEA PRECISADA A DISMINUIR EL NÚMERO DE PLAZAS CONTRATADAS Y CONSIGNADAS EN EL CUADRO BÁSICO DE UNA SECCIÓN, ÁREA, ESCUELA, INSTITUTO, CENTRO DE INVESTIGACIÓN O DEPENDENCIA, ÉSTA BUSCARÁ LA REDISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL SOBRANTE; LA UNIVERSIDAD SE COMPROMETE SI ASÍ PROCEDE ACADEMICAMENTE A CONSIDERAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS MAESTROS SINDICALIZADOS DE LOS QUE NO LO SON; EN CASO DE NO ENCONTRAR NUEVA UBICACIÓN PARA ÉSTE PERSONAL, LA INSTITUCIÓN DEBERÁ COMPROBARLO FEHACIENTEMENTE; EN CASO DE PROCEDENCIA SE DARÁ DE BAJA AL PERSONAL DE MENOR ANTIGÜEDAD PAGANDO POR ESTE CONCEPTO 4 MESES XX XXXXXXX, 20 DÍAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CORRESPONDIENTE Y TODAS LAS PRESTACIONES A QUE TENGAN DERECHO, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ART. 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TOMANDO COMO BASE PARA ELLO EL SALARIO QUE TENGA ASIGNADO EN EL MOMENTO DEL REAJUSTE, SIEMPRE QUE ESTO SUCEDA DENTRO DE LOS DIEZ MESES SIGUIENTES A LA REVISIÓN SALARIAL O CONTRACTUAL. CUANDO EL PAGO POR ÉSTE CONCEPTO OCURRA EN EL PERIODO DE EMPLAZAMIENTO POR REVISIÓN, SE LIQUIDARÁ CONFORME A LOS NUEVOS SALARIOS PACTADOS.
REAJUSTE. El precio del servicio estará sujeto a reajuste en la medida que exista, durante la vigencia del contrato, una variación xxx Xxxxxxx Mínimo, en base a la siguiente fórmula de reajuste: Pr = Po x [(0,70 x S1 / So) + 0,30] Donde: Pr = precio del servicio reajustado Po = precio del servicio ofertado S1 = salario mínimo actualizado So = salario mínimo vigente a la fecha de presentación y apertura de ofertas El reajuste será aplicado sobre el saldo pendiente de pago y a petición del oferente Adjudicado. No se considerara ningún reajuste si los servicios prestados se encuentran atrasados de conformidad al cronograma de trabajo establecido.
REAJUSTE. Los precios se ajustarán de acuerdo a la variación xxx xxxxx del Grupo y Subgrupo que corresponda; siempre y cuando el servicio realizado durante el primer período haya sido a satisfacción del organismo. En caso de que el Poder Ejecutivo promueva pautas generales respecto a los períodos en que se aplican los ajustes de precios, los mismos podrán ser modificados en tal sentido. Respecto a los ajustes, el mes correspondiente al ajuste la empresa abonará a los operarios al valor vigente, hasta que el MTSS otorgue copia del Acta del Consejo de Salarios, a partir del cual en dicho mes se realizará una factura adicional por el aumento establecido. De la misma manera, la empresa proveedora realizará 2 facturas a la Administración, una por las horas realizadas durante dicho mes, y una adicional por el ajuste de precio correspondiente. Bajo ningún concepto la Administración aceptará facturas con aumentos estimativos calculados por la empresa adjudicataria, sin la copia efectiva del Acta del Consejos de Salarios vigente y correspondiente a dicho ajuste.
REAJUSTE. Vencido el _____de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de renovación tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará de acuerdo a como lo estime el arrendador, pues este queda en libertad de estimar el canon. Al suscribir este contrato el arrendatario y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. Por ello, desde ahora manifiestan estar de acuerdo con los mismos sin necesidad de notificación.
REAJUSTE. El oferente podrá proponer que su oferta económica esté sujeta a ajuste periódico. En tal caso deberá: Establecer la oportunidad y periodicidad del ajuste. Establecer la fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del servicio que ofrece y de la siguiente forma: P1 = P0 ( aA1/A0 + bB1/B0+ …… + mM1/M0 + n) Donde: P0 = Monto de la propuesta P1= Monto actualizado de la propuesta a, b, ……, m, n = Coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1 (uno). n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A, B, …..M = Parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente. Los parámetros con subíndice 0 (cero) toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta y los parámetros con subíndice 1 (uno) toman el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de ajuste. Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración y deberán especificarse con claridad en la oferta.
REAJUSTE. La renta de arrendamiento será reajustada cada 12 meses, según la variación que registre el I.P.C., en el período anterior.
REAJUSTE. Es la diferencia que resulta de liquidar el impuesto que el contribuyente venía pagando el año anterior o del tiempo en que empezó a desarrollar la actividad, y el momento de practicarse la nueva liquidación por parte de Tesorería Municipal. El reajuste será liquidado en la misma factura del impuesto y podrá cobrarse en tres (3) cuotas iguales en los meses siguientes a la notificación de la liquidación, quedando facultado el Secretario de Hacienda para ampliar o disminuir este plazo, según el caso.
REAJUSTE. El proveedor de acuerdo a lo establecido en bases de licitación podrá reajustar el valor de los productos, reajuste que se producirá en las fechas y montos fijados por el proveedor en su oferta.