Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración se plantea contra los actos dictados en el desarrollo del proceso de adquisición y contratación. El plazo para interponer el recurso es de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el acto reclamado. El recurso de reconsideración será resuelto por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente contado el recurso.
A.1. De la Interposición del recurso de reconsideración
1. Ser presentado ante la Unidad de Logística de la CMAC PAITA S.A.
2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representación mediante la presentación de copia simple de la promesa formal de consorcio.
3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.
4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.
5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.
6. La nueva prueba que sustenta su recurso
7. Las pruebas instrumentales pertinentes.
8. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera. La omisión de cualquiera de los requisitos tendrá por no presentado el escrito.
A.2. De la Improcedencia del recurso de reconsideración
1. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables recogidos en el punto 7.2 del capítulo II del REGLAMENTO.
2. Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el punto 7.3 del capítulo II del REGLAMENTO.
3. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.
4. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procesos de selección y/o contratar con la CMAC PAITA S.A.
5. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.
6. El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.
7. Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
8. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.
Recurso de reconsideración. Conforme al artículo 83 de la Ley de la CFE, el capítulo Tercero de su Reglamento y Capitulo Noveno del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá:
a) El Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 83 fracción I, de la Ley de la CFE y en el capítulo Tercero de su Reglamento.
b) La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Contra las demás resoluciones emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con motivo del fallo. El recurso de reconsideración deberá presentarse por escrito ante la instancia colegiada, (siendo de acuerdo a la Disposición 23 de las Disposiciones Generales, en la oficialía de partes de la Oficina del Abogado General), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se da a conocer el fallo o que se le haya notificado al participante, en los casos que no se celebre junta pública. La Oficina del Abogado General se encuentra ubicado en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xx.000, xxxx 00, Xxx, Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, por lo que en esta dirección se deberá hacer llegar el recurso de reconsideración.
Recurso de reconsideración. Contra las resoluciones distintas al laudo procede sólo la interposición del recurso de reconsideración ante el propio tribunal arbitral, dentro de los … (…) días hábiles siguientes de notificada la resolución. En estos casos el tribunal arbitral podrá, a su entera discreción, resolverlos de plano o ponerlos en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de … (…) días hábiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Como requisito para plantear el recurso de reconsideración contra decisiones adoptadas durante una audiencia en que la parte estuvo presente, deberá haberse manifestado expresamente y dejarse sentado en el acta respectiva que se haría ejercicio del recurso de reconsideración, conforme a lo dispuesto en el numeral 24 de la presente acta. De no haberse acudido a la audiencia, el plazo para formular reconsideración correrá desde que la parte recurrente tomó conocimiento del contenido del acta respectiva.
Recurso de reconsideración. Artículo 250.- Acción Contencioso Administrativo
Recurso de reconsideración. El trabajador a quién se le imponga una sanción o se le nie- gue un derecho o prestación, según lo establecido en el pre- sente Contrato Colectivo de Trabajo, podrá interponer por sí o a través de “El SINTCB”, el recurso de reconsideración. Este recurso deberá ser presentado dentro de los ocho días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se notifique la sanción o negativa. “El Colegio” tendrá un plazo xx xxxx días hábiles para resol- ver ese recurso, contados a partir de la fecha de recepción; de no haber respuesta de la Institución en ese término, no se aplicará la sanción, excepto en los casos de la rescisión de la relación laboral.
Recurso de reconsideración. En contra del fallo que adjudica el contrato procederá:
a) El Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 83 de la Ley de la CFE y en el capítulo Tercero de su Reglamento.
b) La acción jurisdiccional que corresponda ante los Tribunales Federales.
Recurso de reconsideración. Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador puede interponerse recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución. Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración debe acompañarse una garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), la que debe cumplir con las características indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario; asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE otorgan al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE. El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de reconsideración. Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía. El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración. La interposición del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el Tribunal.
Recurso de reconsideración. En contra de las resoluciones que dicte la unidad de compras o la Unidad Centralizada de Compras en su caso, los participantes podrán interponer el recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió la resolución correspondiente. La sola presentación de la reconsideración no suspenderá el procedimiento de adquisición. Para los efectos de este Capítulo, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Código Fiscal del Estado.
Recurso de reconsideración. Contra las resoluciones de la Dirección que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, anticipos, pagos a cuenta y sus accesorios, impongan sanciones por infracciones, excepto clausuras, resuelvan demandas de repetición o exenciones, declaren inadmisible total o parcialmente créditos tributarios o rechacen solicitudes de convalidación y transferencia de créditos impositivos, el contribuyente o responsable sólo podrá interponer el Recurso de Reconsideración. Asimismo, dicha vía recursiva podrá ser interpuesta contra la respuesta emitida por la Dirección General xx Xxxxxx en el marco del régimen de consulta vinculante previsto en este Código.
Recurso de reconsideración. El 17 de octubre de 2003 TMMPT interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución de 4 de septiembre de 2003.