Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir anticipadamente los Bonos de cualesquiera de las Series, parcial o totalmente, en cualquier momento, sin penalidad. Cualquier redención anticipada, ya sea parcial o total podrá ser realizada en cualquier fecha, siempre y cuando el Emisor comunique a el Agente de Pago, Registro y Transferencia y a los Tenedores Registrados con no menos de cinco (5) Días Hábiles de anterioridad a la Fecha de Redención Anticipada, mediante correo electrónico a la dirección registrada con el Agente de Pago, Registro y Transferencia y un aviso formal a la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores y a la Bolsa Latinoamericana de Valores, enviado como un comunicado de hecho de importancia a través del Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), con indicación del monto de los Bonos a ser redimidos y la Fecha de Redención Anticipada. En los casos de redenciones parciales por el Emisor, la suma asignada para la redención no podrá ser menor de un millón de Dólares (US$1,000,000.00), a menos que el Saldo Insoluto sea menor a dicho monto, en cuyo caso la redención deberá ser por la totalidad del Saldo Insoluto de la Emisión. Dicho pago se deberá realizar a prorrata a todos los Tenedores Registrados de las Series emitidas y en circulación. La porción del saldo redimida de los Bonos dejará de devengar intereses a partir de la Fecha de Redención Anticipada, siempre y cuando el Emisor aporte e instruya pagar al Agente de Pago, Registro y Transferencia las sumas de dinero necesarias para cubrir la totalidad de los pagos para la redención anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, el Emisor podrá redimir completamente la Emisión en cualquier fecha designada como Fecha de Pago sin ninguna penalidad que no sea expresamente exigida por ley. Dicha redención deberá ser por el monto total de la Emisión, y se deberá anunciar al público inversionista con al menos quince (15) días calendario de anticipación.
Redención Anticipada. El Emisor tiene la opción de redimir anticipadamente los Xxxxx, tal como se describe en la Sección III.A.8. Esto implica que frente a condiciones de baja en las tasas de interés xxx xxxxxxx, el Emisor podría refinanciarse redimiendo los Bonos sin que los Tenedores Registrados reciban compensación alguna, salvo las penalidades descritas en la Sección III.A.8, por la oportunidad que pierden de seguir recibiendo una tasa superior. Además, en caso de que los Bonos, por razón de las condiciones prevalecientes en el mercado, se llegaren a transar por encima de su valor nominal, los Tenedores Registrados podrían sufrir un menoscabo del valor de su inversión si en ese momento el Emisor decidiera ejercer la opción de redención. El incumplimiento por parte del Emisor de cualquiera de las Obligaciones de Hacer o de las Obligaciones de No Hacer descritas en la Sección III.A.11 de este Prospecto Informativo y en los Bonos, o de cualesquiera términos y condiciones de los Bonos o de los demás documentos y acuerdos que amparan la presente Emisión conllevará, siempre que dicho incumplimiento dé lugar al derecho de que se declare el vencimiento anticipado de la deuda bajo los Bonos por razón de su aceleración, y en efecto se declare dicha aceleración, al vencimiento anticipado de las obligaciones del Emisor bajo los Bonos.
Redención Anticipada. Los Pagarés Bursátiles que componen las diferentes Emisiones dentro del Programa de Emisiones podrán ser redimidos anticipadamente en forma total o parcial conforme a lo siguiente: • Compras en el Mercado Secundario: Estas transacciones deberán realizarse en la BBV y deberán ser informadas como Hecho Relevante a ASFI, a la BBV y al Representante Común de Tenedores de Pagarés. Toda redención anticipada efectuada por la Sociedad conforme al procedimiento señalado precedentemente será informada como Xxxxx Xxxxxxxxx a ASFI, a la BBV, al Representante Común de Tenedores de Pagarés Bursátiles y a la Entidad de Depósito de Valores. En caso de determinarse una redención anticipada, ésta quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 567 del Código de Comercio. La determinación de redención anticipada será definida por el Directorio.
Redención Anticipada. Los Pagarés Bursátiles que componen las diferentes Emisiones dentro del Programa de Emisiones podrán ser redimidos anticipadamente en forma total o parcial conforme a lo siguiente: Compras en el Mercado Secundario: Estas transacciones deberían realizarse en la BBV. Toda redención anticipada efectuada por la Sociedad conforme a los procedimientos señalados precedentemente será informada como Xxxxx Relevante a la ASFI, a la BBV, al Representante Común de Tenedores de Pagarés Bursátiles y a la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. En caso de determinarse una redención anticipada, está quedará sujeta a lo dispuesto por el artículo 567 del Código de Comercio. La determinación de redención anticipada será definida por el Directorio.
Redención Anticipada. (a) Redenciones con el pago de una Prima de Redención. El Emisor podrá, a su entera discreción, redimir, parcial o totalmente, los Bonos en forma anticipada a partir del tercer año siguiente a la Fecha de Oferta pagando el cien por ciento (100%) del saldo insoluto de capital de los Bonos a ser redimidos más una prima de redención de (i) dos por ciento (2%) sobre el saldo insoluto de capital de los Bonos a ser redimidos si la redención ocurre durante el tercer año a partir de la Fecha de Oferta de los Bonos; o (ii) de uno por ciento (1%) sobre el saldo insoluto de capital de los Bonos, si la redención ocurre durante el cuarto o quinto año a partir de la Fecha de Oferta.
Redención Anticipada. El Emisor podrá redimir los Bonos en las siguientes circunstancias:
Redención Anticipada. Los “Bonos Subordinados BANCO FIE 3” podrán ser redimidos anticipadamente total o parcialmente a partir de la Fecha de Emisión. Ante la mencionada eventualidad, los montos cancelados serán reemplazados de la siguiente manera: Nuevos aportes de capital; o Reinversión de utilidades; o Una combinación de las dos anteriores. La redención anticipada podrá efectuarse de acuerdo a los siguientes procedimientos:
i) Redención mediante sorteo Plazo de vida remanente de la Emisión (en días) Porcentaje de compensación sobre el saldo a capital a ser redimido
ii) Redención mediante Mercado Secundario
iii) Disposiciones generales aplicables a la redención anticipada
Redención Anticipada. 24
2.4.13.1. Rescate anticipado mediante sorteo 24
2.4.13.2. Redención mediante compra en el mercado secundario 25
Redención Anticipada. Los Bonos de esta Emisión no podrán ser redimidos anticipadamente.
Redención Anticipada. Las características relacionadas con el rescate y redención anticipada se encuentran descritas en el punto 2.13. del presente Prospecto Xxxxx.