ACUERDO DE ARBITRAJE Cláusulas de Ejemplo

ACUERDO DE ARBITRAJE. ES IMPORTANTE QUE XXX DETENIDAMENTE ESTA CLÁUSULA DE ARBITRAJE. LA CLÁUSULA ESTABLECE QUE SE LE PODRÁ REQUERIR QUE RESUELVA UNA RECLAMACIÓN O UNA DISPUTA MEDIANTE ARBITRAJE, AUN CUANDO USTED PREFIERA PRESENTAR DICHAS RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL. USTED ESTÁ RENUNCIANDO A LOS DERECHOS QUE PUEDA TENER DE LITIGAR LAS RECLAMACIONES EN UN TRIBUNAL O ANTE UN JURADO. USTED ESTÁ RENUNCIANDO A SU DERECHO DE PARTICIPAR EN UNA DEMANDA COLECTIVA, EN UN ARBITRAJE COLECTIVO U OTRA ACCIÓN REPRESENTATIVA CON RESPECTO A DICHAS RECLAMACIONES. Cualquier disputa, reclamación, controversia o causa de acción que se presente en cualquier tribunal y que surja de o se relacione con este Contrato o la contravención, terminación, ejecución, interpretación o validez de este, incluida la determinación del alcance o la aplicabilidad de este contrato para arbitrar, será determinado por arbitraje, ante un árbitro, en donde ambas partes hayan acordado de manera mutua en el estado donde usted tenga su cuenta, o como lo exijan las normas de consumo mínimo de JAMS, que se incorporan en este documento para su referencia. El arbitraje será administrado por JAMS conforme a sus normas y procedimientos abreviados. Se puede presentar la sentencia sobre un laudo ante cualquier tribunal que tenga jurisdicción. Esta cláusula no impedirá que una de las partes busque medidas provisionales a beneficio del arbitraje de un tribunal de jurisdicción apropiada. El árbitro puede, en su laudo, asignar de manera total o parcial los costos del arbitraje, incluidos los costos del árbitro y los honorarios razonables del abogado de la parte vencedora. Sin perjuicio de lo dispuesto en este acuerdo, una parte mantiene el derecho de presentar una demanda ante un tribunal para casos menores si está dentro de los límites jurisdiccionales de ese tribunal. Si una parte elige el arbitraje solo se podrá llevar a cabo como una acción individual. Esto significa que incluso si se presentara una reclamación por demanda colectiva, demanda por arbitraje colectivo u otra acción representativa —que incluye una acción iniciada por un procurador general privado—, el asunto estará sujeto a arbitraje individual. Cualquiera de las partes puede presentar un recurso sumario o expeditivo para exigir el arbitraje o para suspender el litigio aplicable de una disputa en cualquier tribunal. Dicha moción puede presentarse en cualquier momento y el hecho de no iniciar o solicitar el arbitraje al principio de un litigio no deberá interpretarse ...
ACUERDO DE ARBITRAJE. Nosotros y Usted nos comprometemos para arbitrar todas las disputas y los reclamos que surgen con respecto al otro. Este acuerdo de arbitraje pretende que sea interpretado en sentido amplio. Incluye, pero no se limita a:  Reclamos derivados de o relacionados con cualquier aspecto de la relación, ya sea basado en contrato, agravio, estatuto, fraude, falsedad o cualquier otra teoría legal;  Reclamos que surgen antes de este o cualquier Contrato previo (incluyendo, pero no limitado a los reclamos relacionados con la comercialización);  Reclamos que son actualmente objeto de la supuesta demanda colectiva en la que Usted no es un miembro de una clase certificada; y,  Reclamos que pueden surgir después de la terminación de este Contrato. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes puede iniciar una acción individual en la corte de reclamos de menor cuantía. Este acuerdo de arbitraje no le impide a Usted de traer asuntos a la atención de autoridades federales, estatales o locales. Estos organismos pueden, si la ley lo permite, buscar alivio contra Nosotros en Su nombre. Usted se compromete que, por la firma de este Contrato, Usted y Nosotros renunciamos al derecho de un juicio por jurado o de participar en una acción colectiva. Este Contrato es prueba de una transacción de comercio interestatal, y por lo tanto, la Ley federal de arbitraje regula la interpretación y aplicación de esta disposición. Esta disposición sobrevivirá a la terminación del Contrato.
ACUERDO DE ARBITRAJE. ESTE ACUERDO CONTIENE UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE PREDISPUTO. AL FIRMAR UN ACUERDO DE ARBITRAJE, LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE: a. TODAS LAS PARTES DE ESTE ACUERDO ESTÁN RENUNCIANDO AL DERECHO DE DEMANDARSE EN LA CORTE, INCLUYENDO EL DERECHO A UN JUICIO POR JURADO, EXCEPTO LO PROPORCIONADO POR LAS REGLAS DEL FORMULARIO DE ARBITRAJE EN QUE SE PRESENTA UN RECLAMO; b. LOS RESULTADOS DE ARBITRAJE SON GENERALMENTE FINALES Y VINCULANTES; LA CAPACIDAD DE UNA PARTE DE TENER UN TRIBUNAL DE INVERSIÓN O MODIFICAR UN RESULTADO DE ARBITRAJE ES MUY LIMITADA. c. LA CAPACIDAD DE LAS PARTES DE OBTENER DOCUMENTOS, DECLARACIONES DE TESTIGOS Y OTROS DESCUBRIMIENTOS ES MÁS LIMITADA EN ARBITRAJE QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES; d. LOS ARBITROS NO TIENEN QUE EXPLICAR EL(LOS) MOTIVO(S) DE SU RESULTADO A MENOS QUE, EN UN CASO ELEGIBLE, SE HAYA PRESENTADO UNA SOLICITUD CONJUNTA PARA UNA DECISIÓN EXPLICADA POR TODAS LAS PARTES EN EL PANEL AL MENOS 20 DÍAS ANTES DE LA PRIMERA FECHA DE AUDIENCIA PROGRAMADA. e. EL PANEL DE ÁRBITROS PUEDE INCLUIR UNA MINORÍA DE ÁRBITROS QUE FUERON O ESTÁN AFILIADOS CON LA INDUSTRIA DE VALORES. f. LAS REGLAS DE ALGUNOS FOROS DE ARBITRAJE PUEDEN IMPONER LÍMITES DE TIEMPO PARA PRESENTAR UN RECLAMO EN EL ARBITRAJE. EN ALGUNOS CASOS, UN RECLAMO QUE NO ES ELEGIBLE PARA ARBITRAJE PUEDE SER PRESENTADO EN LA CORTE. g. LAS REGLAS DEL FORO DE ARBITRAJE EN EL QUE SE PRESENTA EL RECLAMO, Y CUALQUIER ENMIENDA DE ESTA, SERÁN INCORPORADAS A ESTE ACUERDO. EL SIGUIENTE ACUERDO DE ARBITRAJE SE DEBE LEER EN CONJUNTO CON LAS DIVULGACIONES ANTERIORES. CUALQUIERA Y TODAS LAS CONTROVERSIAS, DISPUTAS O RECLAMOS ENTRE EL CLIENTE Y USTED, O EL BROKER INTRODUCTOR, O LOS AGENTES, REPRESENTANTES, EMPLEADOS, DIRECTORES, OFICIALES O PERSONAS DE CONTROL DE USTED O EL BROKER INTRODUCTOR, QUE SURJA DE, EN RELACIÓN CON, CON RESPECTO A (a) CUALQUIER DISPOSICIÓN O LA VALIDEZ DE ESTE ACUERDO O CUALQUIER ACUERDO RELACIONADO, (b) LA RELACIÓN DE LAS PARTES PRESENTES, O (c) CUALQUIER CONTROVERSÍA QUE SURJA DE SU NEGOCIO, EL NEGOCIO DEL BROKER INTRODUCTOR O LAS CUENTAS DEL CLIENTE , SE REALIZARÁ DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LA INDUSTRIA FINANCIERA ("FINRA"). LA DECISIÓN Y LA ADJUDICACIÓN DEL (DE LOS) ARBITRO (S) DEBEN SER CONCLUSIVAS Y VINCULANTES A TODAS LAS PARTES, Y CUALQUIER JUICIO SOBRE CUALQUIER ADJUDICACIÓN PODRÁ SER INSCRITO EN UN TRIBUNAL QUE TENGA JURISDICCIÓN DE LOS MISMOS, Y NINGUNA DE LAS PARTES ABOGARÁ TAL ENTRADA.
ACUERDO DE ARBITRAJE. Hemos incluido esta sección (“Acuerdo de arbitraje”) en formato de preguntas y respuestas para que sea más fácil de seguir. Sin embargo, este Acuerdo de Arbitraje es parte de este Acuerdo y es legalmente vinculante. Para los fines de esta sección, nuestra “Dirección de notificación” es: Bangor Savings Bank, 00 Xxxxxx Xxx, Bangor, Maine 04401. Al completar una solicitud para una Tarjeta, y a menos que sea un “prestatario cubierto” protegido por la Ley de Préstamos Militares o a menos que opte por no participar inmediatamente en el Acuerdo de arbitraje, acepta el Acuerdo de arbitraje incluso si no utiliza la Tarjeta.
ACUERDO DE ARBITRAJE. Arbitraje Obligatorio. Usted y Xxxxx Fargo Bank, N.A. (el“Banco”), incluidos los cesionarios, representantes, empleados, funcionarios, directores, accionistas, compañías matrices, subsidiarias, filiales/afiliadas, predecesores y sucesores del Banco, acuerdan que si surge una Disputa (según se define a continuación) entre usted y el Banco, a solicitud de usted o del Banco, la Disputa se resolverá mediante el siguiente proceso de arbitraje. No obstante, el Banco no iniciará un arbitraje para cobrar una deuda de consumidores, pero se reserva el derecho de llevar a arbitraje todas las otras disputas con sus clientes consumidores. Una “
ACUERDO DE ARBITRAJE. Ambas partes convienen en que toda disputa, controversia o reclamo, que se relacione con la aplicación, interpretación y/o cumplimiento de este contrato, por cualquier causa, deberá resolverse mediante Arbitraje de Equidad, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CRECIG- que se encuentre vigente el momento de surgir el conflicto. El arbitraje será administrado por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala
ACUERDO DE ARBITRAJE. Se entiende que toda disputa que se refiera al mal desempeño médico profesional, —es decir, con respecto a los servicios dentales proporcionados en virtud de este contrato fue innecesario o no autorizado, o si se proporcionó en forma indebida, negligente o incompetente— se resolverá por arbitraje, según lo establecen las leyes de Texas y no mediante un juicio ni un amparo ante un tribunal, con excepción de lo establecido por las leyes de Texas para la revisión judicial de los procedimientos de arbitraje. Las dos partes que intervienen en el presente Contrato, mediante la firma del mismo, renuncian a su derecho constitucional de solucionar esta disputa en un tribunal frente a un jurado y, en cambio, aceptan el uso de un arbitraje.
ACUERDO DE ARBITRAJE. Tú y eCI acordáis que toda disputa o reclamación que haya surgido o pueda surgir entre tú y eCI (o una tercera parte relacionada) y que se vinculen de cualquier manera con esta versión o con versiones anteriores de las Condiciones de pago, con tu uso o acceso a los servicios de pago, con las acciones de eCI o de sus representantes, o cualquier producto o servicio vendido u ofrecido a través de los Servicios, se resolverá exclusivamente mediante arbitraje definitivo y vinculante y no ante un tribunal estatal. En esta sección de "Disputas legales", el término "tercera parte relacionada" incluye a las empresas afiliadas, subsidiarias, empresas matrices, predecesores, sucesores, cesionarios, empleados y apoderamos tuyos y de eCI, así como a los empleados y apoderamos de tales empresas. También podrás dirigir tus reclamaciones a un tribunal de reclamaciones menores, siempre y cuando sean pertinentes, mientras permanezcan en dicho tribunal y se presenten únicamente de forma individual (es decir, no como una demanda colectiva o representativa). La Ley federal de arbitraje de EE. UU. regula la interpretación y la ejecución del presente Acuerdo de arbitraje.
ACUERDO DE ARBITRAJE. En el improbable caso de que no podamos brindarle una solución satisfactoria a una disputa o demanda presentada por usted, ambas partes acordamos resolver dichas disputas mediante arbitraje vinculante o tribunales para casos menores en lugar de tribunales de jurisdicción ordinaria. El arbitraje es más informal que un juicio de tribunal. El arbitraje utiliza un árbitro imparcial en lugar de un juez x xxxxxx, permite menos proposiciones de prueba que un juicio y está sujeto a muy pocas revisiones de los tribunales. Los árbitros pueden otorgar las mismas compensaciones y resarcimientos que un tribunal.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Jurisdicción de empresas extranjeras Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

  • ACUERDO ÚNICO Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.