Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado.

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Samples: Contrato De Seguro De Hogar

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza Las indemnizaciones y gastos por defensa judicial exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas, causados por la actuación del personal incluido en el ámbito de este Convenio en ejercicio de su función y en prestación de servicios autorizados, serán abonados por la Comunidad Autónoma salvo que estén cubiertas por un seguro de responsabilidad civil, ya sea consecuencia de resoluciones judiciales o extrajudiciales aceptadas por la Administración. Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de dinero que, por resolución judicial, administrativa o gubernativa, deba abonar el personal laboral en concepto de sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria. El pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable cantidades por la Comunidad Autónoma se hará sin perjuicio de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican les pueda exigir a las personas que hubieran incurrido en los apartados 8.1culpa, dolo o negligencia graves, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno, con audiencia del interesado. y 8.2. Cuando La persona trabajadora de quien se exigiera el Asegurado tenga su residencia en Españaresarcimiento podrá interponer, contra la resolución recaída, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones recursos que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades procedentes de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 La Administración de la Comunidad Autónoma, en tanto se lo permitan sus disponibilidades presupuestarias, podrá contratar una póliza de seguro colectivo que cubra los riesgos de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional, incapacidad permanente absoluta o mutilaciones debidas al desempeño de su actividad profesional. Asimismo, la Comunidad Autónoma correrá con los gastos de reparación, reposición o compensación por los daños ocasionados en los bienes de su personal durante el plazo servicio y como consecuencia del mismo, siempre que el deterioro en los citados bienes no provenga de un año desde negligencia o culpa propia, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. Disposición adicional primera 1. El personal laboral que tenga reconocida la fecha condición de rescisiónindefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a día 7 de octubre de 1996, anulación, extinción o terminación aquel al cual se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen esta condición a la entrada en vigor de este Convenio; y aquel otro transferido de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante Administración del Estado a la vigencia Administración de la póliza y que Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears con carácter de indefinido no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradofijo, tendrá la consideración de personal laboral indefinido a extinguir.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

RESPONSABILIDAD CIVIL. ModTodo accidente leve, grave o fatal causado a un tercero deberá ser informado por el CONTRATISTA tan pronto tenga conocimiento del hecho ó en su defecto en un plazo máximo de una (1) hora después de ocurrido el hecho, a los gestores y/o coordinadores de EMGESA y CONTRATISTA y a la División de Seguros y Riesgos Patrimoniales de EMGESA vía celular, trunking, avantel o cualquier otro medio, dando a conocer la ubicación, centro médico u hospital al cual es remitido el accidentado, asegurando la recepción del mensaje por parte del EMGESA. Para zonas distantes, se deberá establecer un canal de comunicación con los médicos tratantes para conocer el estado, evolución e incapacidad del accidentado. El CONTRATISTA deberá incluir en el reporte la siguiente información: CCRV001CG Se garantiza datos del CONTRATISTA, nombre del o los afectados, edades, tipo de lesiones, primeros auxilios entregados, hora de los acontecimientos, descripción detallada del accidente, causas principales de los accidentes. Así mismo, informará a la compañía aseguradora dentro de los tres días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de toda reclamación judicial o extrajudicial de terceros damnificados o sus causahabientes. Acatará las instrucciones que la aseguradora imparta al respecto y en caso de acción judicial realizará el llamamiento en garantía siempre que sea procedente. No incurrirá en gasto alguno, pagos, ni celebrará arreglos o liquidaciones o transacciones con respecto a acciones que puedan originar aceptación de responsabilidad, salvo los gastos razonables y urgentes para evitar la extinción del siniestro. El incumplimiento de todo lo dispuesto anteriormente eximirá al EMGESA de cualquier reclamación o RESPONSABILIDAD si las Compañías Aseguradoras negasen en todo o en parte el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente del siniestro debido a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante retraso en la vigencia notificación del contratomismo, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país de cuenta del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de CONTRATISTA las responsabilidades consecuencias que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradopudieran derivarse.

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Samples: Service Agreement

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el 3.1.-LA MONUMENTAL DE SEGUROS se compromete a pagar a nombre del Asegurado, como civilmente responsable todas las sumas que legalmente éste se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta Póliza y por cuyas coberturas se haya cobrado una prima específica hasta el límite de la Póliza, causados accidentalmente por mediación de o a consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta Póliza por: a) DAÑOS A PROPIEDAD DE TERCEROS, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros. b) LESIONES CORPORALES A TERCEROS, es decir, cualquier merma de la integridad física, o menoscabo de la salud, incluyendo la muerte que de ellas resultare en cualquier período de tiempo, sufridas por seres humanos en calidad de terceros. No se considerarán terceros a los daños ocasionados accidentalmente efectos de la presente Xxxxxx: el cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del Asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas. El límite de responsabilidad civil por lesiones corporales a terceros que no sean pasajeros, será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, y un límite igual estará disponible para los terceros que sean consecuencia transportados como pasajeros, sujeto a que el vehículo asegurado se encuentre legalmente autorizado para tales fines y el número de actos u omisiones personas transportadas como pasajeros no sea mayor a la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante. Si el número de carácter culposo o negligente pasajeros es mayor que le pudieran ser imputables durante la vigencia cantidad indicada en las especificaciones del contratofabricante del vehículo asegurado, siendo válida esta cobertura excluyendo el chofer, la suma límite de indemnización será prorrateada entre todos los ocupantes. De ocurrir varios accidentes en todo el territorio españolcurso de un mismo período de seguro, ampliándose su ámbito la cantidad máxima de que responde La Compañía conforme al párrafo anterior no excederá de dos veces el límite por accidente indicado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. Quedará a cualquier país cargo del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo Asegurado toda suma que rebase los límites de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2responsabilidad asegurados. Cuando el Asegurado tenga su residencia en Españavehículo asegurado sea un camión, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla camioneta u otro vehículo habitualmente no destinado al transporte de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectospersonas, se entenderá como pasajero, aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo (s) y de manera ocasional. 3.2.-Bajo esta cobertura de Responsabilidad Civil, LA MONUMENTAL DE SEGUROS se compromete además a: a) Defender al Asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo, o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su residencia en España contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros. b) Pagar todas las costas que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo le corresponda al Asegurado como resultado de un año desde litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que La Compañía haya pagado u ofrecido o depositado la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación parte de la póliza o sentencia que no exceda del límite de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por responsabilidad de esta Póliza con respecto a los perjudicados por hechos causados durante la vigencia mismos. c) Pagar proporcionalmente al límite de la póliza y que Póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradomayor del límite aplicable de responsabilidad de esta Póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.

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Samples: Insurance Policy

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza En la cobertura de responsabilidad civil se podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas según sea el pago caso: a) Trato Directo.- En todo caso de daños a terceros en su persona y/o en su propiedad, provenientes de siniestros con motivo del uso del vehículo asegurado, la Aseguradora tendrá en todo momento amplias facultades para entenderse directamente con el tercero y, a su arbitrio, tomar a su cargo toda clase de asistencia y efectuar cualquier gasto sin consultar con el Asegurado, quedando los gastos erogados como si fueran reembolsos hechos al propio Asegurado, respecto a su responsabilidad civil, para ser computados en la aplicación del límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora según esta Póliza, siempre que la Aseguradora conozca anticipadamente que el monto total de las indemnizaciones no excederá de la suma máxima cubierta por este riesgo. Si la Aseguradoraconociere o pudiere estimar anticipadamente que deba satisfacer el monto de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada, convendrá con el Asegurado las medidas a adoptar para la liquidación de los reclamos. b) Defensa en Juicio.- La Aseguradora puede, a su opción, asumir la representación y encargarse de la defensa del Asegurado en los juicios civiles que se promovieren en contra de éste como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. Las costas del juicio quedarán comprendidas dentro del límite cubierto por la Póliza, debiendo la parte correspondiente a las costas procesales haber sido convenidas previamente con el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades . En caso que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad decidiere que el Asegurado esté asuma su propia defensa, éste deberá mantener infor¬mado a la Aseguradora acerca de todas las incidencias y etapas del proceso y de acordar con ella la defensa. Igualmente, mantendrá informada a la Aseguradora sobre las incidencias del proceso penal. c) Reembolso de Exceso Pagado.- La Aseguradora sólo podrá efectuar gastos que excedan la suma asegurada previo consentimiento del Asegurado, en cuyo caso éste quedará obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla reintegrar el excedente dentro de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el un plazo de un año desde 48 horas al ser requerido por la fecha de rescisiónAseguradora. No se requerirá consentimiento previo del Asegurado si una sentencia judicial obligare a la Aseguradora a efectuar el pago, anulación, extinción o terminación de subsistiendo la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas obligación del Asegurado a reembolsar el exceso sobre el monto cubierto por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado.Póliza

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Samples: Insurance Policy

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza el pago 1. Objeto de las Garantías de este Riesgo 2. Prestaciones de la Compañía Dentro siempre de los límites de cobertura y de sumas ase- guradas fijados en estas Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía: 2.1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado. 2.2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado por Jueces y Tribunales para garantizar su responsabilidad civil extracontractual, así como, en su caso, la que en causas criminales se requieran para asegurar su libertad provisional y/o como garantía de responsabilidades pecuniarias que no constituyan sanción personal. 2.3. El pago de los costes accesorios, que se abonarán en proporción a la indemnización que eventualmente deba satisfacer el Aseguradola compañía, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con lo previsto en la legislación española póliza para que la cobertura afectada como sublímite de suma asegurada por víctima, si es el caso o, en última instancia, como límite de suma asegurada por siniestro y periodo de seguro, y no al importe total de la respon- sabilidad del Asegurado en el siniestro o a las cantidades reclamadas por los terceros perjudicados. Asimismo, queda convenido que: 2.4. Las prestaciones conjuntas por indemnización de daños causados y por costos accesorios de un siniestro quedan limitadas a la suma asegurada en Españapóliza, siendo hayan sido formuladas las demandas de indemnización contra uno o varios Asegurados. 2.5. En ningún caso y por ninguna circunstancia la Compañía vendrá obligada a responder por un solo siniestro de canti- dad superior a la Suma Asegurada por siniestro consignada en póliza para la Garantía Primera (Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal) de este país donde serán satisfechas Riesgo, teniendo ésta la consideración de suma máxima asegurada a todos los efectos, sean cuales fueren las indemnizaciones que procedanGarantías o coberturas afectadas por el eventual siniestro. 2.6. A estos efectos, los efectos de la determinación de las prestaciones por siniestro se entenderá su residencia tendrá en España cuenta lo previsto en el Apartado de Denominaciones de las presentes Condi- ciones Generales Específicas en relación al concepto de «Unidad de Siniestro». 2.7. Las prestaciones de la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán Compañía por todos los sinies- tros ocurridos durante el plazo periodo de un año desde seguro quedan limitadas a la fecha suma estipulada como suma asegurada por siniestro y periodo de rescisión, anulación, extinción o terminación seguro. 3. Delimitación temporal de la póliza o todas las Garantías de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas este Riesgo Quedan cubiertos por este Riesgo los perjudicados por hechos causados siniestros que ocurran durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el AseguradoPóliza.

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Samples: Seguro De Protección Mercantil

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza el pago Compromiso de concertar x xxxxx del adjudicatario antes de la formalización del contrato la suscripción de la póliza correspondiente por responsabilidad civil en la ejecución de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia tareas propias del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española cubra hasta la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según de 200.000,00 euros por siniestro o presentación de la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación copia de la póliza que ya tenga suscrita el licitador. En este sobre se incluirá toda la documentación técnica necesaria para la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor contenidos en el presente pliego, debiendo incluir como mínimo los siguientes documentos: - Memoria comprensiva del Proyecto Técnico de prestación del Servicio, que deberá contener el esquema organizativo y metodología de funcionamiento propuestos por la empresa para la prestación del servicio, así como los recursos humanos y materiales que la empresa se compromete a asignar de forma directa a la realización de los trabajos. - Identificación del local que el licitador se compromete a adscribir al servicio. A tal efecto presentará copia del contrato de arrendamiento, copia del documento de propiedad, o copia del contrato xx xxxxx u opción de sus prórrogaslos anteriores. - Mejoras ofertadas a la prestación del servicio En este sobre se incluirá toda la documentación necesaria para la valoración de los criterios que no dependen de juicio de valor, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante y contendrá lo siguiente: - Oferta económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la vigencia Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la póliza y proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradoaltera su sentido.

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Samples: Contract for Technical Assistance in Tax Management and Collection Services

RESPONSABILIDAD CIVIL. ModDe conformidad con las condiciones de cobertura, correrán por cuenta del asegurador: CCRV001CG Se garantiza el – El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado. – La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. – El pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable costas y gastos judiciales. – El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado. – Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador. La presente garantía puede comprender una o varias coberturas de las indicadas a continuación, debiendo contener, en cualquier caso, la primera de ellas, que se considera base de la garantía: – Responsabilidad civil derivada de la explotación. – Responsabilidad civil patronal. – Responsabilidad civil de productos y/o post trabajos. Los límites y sublímites de la presente garantía son los que se detallan en el apartado Garantías contratadas de las condiciones particulares de la póliza, no siendo acu- mulables entre sí, los cuales constituyen la cantidad máxima a cargo del asegurador para cada una de las coberturas contratadas, prevaleciendo en todo caso el límite por siniestro y periodo de seguro indicado en póliza. Salvo pacto expreso en contrario, estos límites se consideran cubiertos por siniestro y período de seguro. 1. Responsabilidad civil derivada de la explotación La intoxicación alimenticia deberá ser consecuencia de la manipulación dentro del local asegurado de los alimentos y bebidas suministradas y no provenir del fabricante de tales alimentos o bebidas. para que esta cobertura de responsabilidad civil subsidiaria tenga efecto, será condición indispensable que: 1. La causa del daño sea imputable a la ejecución de un trabajo encargado por el asegurado al subcontratista. 2. La causa del daño se derive de un supuesto no excluido en la póliza. 3. El responsable directo del daño sea declarado legalmente insolvente. 4. El tomador del seguro exija contractualmente a contratistas y subcontratistas la contratación de una póliza de responsabilidad civil por un capital mínimo de 300.000 euros, con las coberturas contratadas en la póliza. No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de: x. Xxxxx debidos a mala fe del asegurado o personas por las que legalmente deba responder, así como los que tengan su origen en la infrac- ción o incumplimiento voluntario de las disposiciones legales que rigen las actividades aseguradas. b. Daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otros), se hallen en poder del asegurado o de personas de quien este sea responsable. c. Daños ocasionados a edificios, locales o instalaciones que el asegurado ocupe como usuario o arrendatario. d. Daños causados a bienes o personas sobre los que directamente estuviera trabajando el asegurado o a personas por las que legalmente deba responder. x. Xxxxx derivados de la propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incor- porados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación aplicable a la circulación de vehículos a motor. No obstante, serán objeto de cobertura los vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, cuando los daños ocasionados accidentalmente no se deriven de un hecho de la circulación. f. Daños causados directa o indirectamente por la filtración, polución y contaminación. g. cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal. h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier artefacto, aeronave o embarcación destinada a terceros y la navegación o sus- tentación acuática o aérea, así como por los daños causados por estos. i. pérdidas económicas que no sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo directa de un año desde daño material o corporal garantizado por la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradopóliza.

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Samples: Nota Informativa Previa a La Contratación Del Seguro De Empresas

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza Europeo con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado. 8.1. Responsabilidad Civil inmobiliaria, si se asegura el Continente

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Samples: Exclusiones Del Contrato De Seguro

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza el pago a) El PROPIETARIO ha contratado bajo su responsabilidad, cuenta y costo, una póliza de las indemnizaciones que deba satisfacer el Aseguradoseguro de Responsabilidad Civil, a favor de sus contratistas y subcontratistas de estos, como civilmente responsable asegurados principales y a favor de El PROPIETARIO, como asegurado adicional, cuyas coberturas son las siguientes: Responsabilidad Civil; Responsabilidad Civil de la Empresa; Responsabilidad Civil Patronal; Responsabilidad Civil Vehicular; Responsabilidad Civil de Conductores de Conductores Dependientes; Responsabilidad Civil de Construcción; Responsabilidad Civil de Empresa de Transportes; Responsabilidad Civil Cruzada; Daño Moral y Xxxxx Xxxxxxx; Responsabilidad Civil Derivada del Suministro de Alimentos y Bebidas; Responsabilidad Civil por Transporte de Pasajeros; y Responsabilidad Civil de los Contratistas y Subcontratistas. b) El PROPIETARIO incorporará al CONTRATISTA, así como a sus subcontratistas informados y declarados por escrito, a la póliza referida en la letra a) precedente, en calidad de asegurados principales. c) Xxxxxx seguro contratado por El PROPIETARIO, o por el CONTRATISTA, limitará, modificará ni liberará al CONTRATISTA ni a sus subcontratistas, de sus responsabilidades y obligaciones asumidas en virtud del Contrato y la Ley. d) El CONTRATISTA declara que tanto él como sus subcontratistas, han recibido de parte de El PROPIETARIO, copia de la póliza contratada por El PROPIETARIO referida en la letra a) precedente, motivo por el cual manifiestan conocer sus términos, condiciones y coberturas. El PROPIETARIO no garantiza que el seguro y coberturas referidas en la letra a) precedente, y al cual el CONTRATISTA y sus subcontratistas, han sido incorporados en calidad de asegurados principales, será suficiente para cubrir al CONTRATISTA y a sus subcontratistas, de todos los riesgos y responsabilidades que se originen en relación con el Contrato y la Ley; por ello será de exclusiva responsabilidad, cuenta y costo del CONTRATISTA como de sus subcontratistas, contratar los demás seguros y coberturas que consideren necesarias en consideración a la naturaleza del Contrato como de los riesgos involucrados en las obras y servicios materia de este instrumento. e) En el evento de existir deducibles o que el monto de los daños ocasionados accidentalmente y perjuicios, exceda el monto indemnizable de conformidad a terceros las pólizas respectivas, CONTRATISTA y sean consecuencia subcontratista, continuarán personalmente responsables de actos u omisiones indemnizar el total de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante los daños y perjuicios producidos, de conformidad al Contrato y la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo Ley. En el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad evento que el Asegurado esté obligado a satisfacerCONTRATISTA manifieste expresamente intención de utilizar su propio seguro de Responsabilidad Civil, según la legislación del país respectivoéste deberá solicitar expresa autorización de El PROPIETARIO por medio de comunicación escrita acompañando un resumen de su póliza, reservándose El PROPIETARIO el derecho de aceptar o rechazar dicha solicitud. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado.

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Samples: Construction Contract

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod: CCRV001CG Se garantiza 7.1. Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia ¿Qué cubre? Hasta el límite por siniestro y año indicado en Condiciones Particulares, y con un límite parcial por víctima de 150.000 euros, el pago de las indemnizaciones indem- nizaciones pecuniarias que Usted deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable respon- sable de los daños ocasionados accidentalmente corporales y/o materiales involuntariamente causados a terceros, por hechos de su vida privada (extra profesional) con arreglo a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y siempre que Usted actúe como: a) Particular, fuera de toda actividad profesional u honorífica en asociaciones, servicios y similares. – Por los actos y omisiones negligentes cometidos por Xxxxx, su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y familiares que habitualmente convivan con Usted, o por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada. – Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración adminis- trativa de obras menores. – Por la ingestión de comidas y bebidas elaboradas y consumidas en la vivienda asegurada o a causa de actos de defensa personal realizados para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes asegurados. – Por la tenencia y uso privado de armas, legalmente autorizadas salvo las portadas y usadas para la caza. – Por la caída de objetos transportados en vehículos, aún en circulación. b) Propietario del Continente y/o Contenido. – Por incendio y explosión, salvo la tenencia y uso de explosivos. – Por derrame accidental e imprevisto de agua, que no sea consecuencia de una avería o defecto advertido previamente por el Asegurado y no subsanado. – Por la caída de árboles o partes de los mismos y el desprendimiento de elementos del Continente de la vivienda. – Igualmente cubre la Responsabilidad Civil que le incumba a Usted en su calidad de copropietario del edificio en que se halle la vivienda asegu- rada, y en la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terceras personas por los elementos comunes de dicho edificio. – Para la responsabilidad civil derivada del continente y/o contenido, y por siniestros con origen en el interior del riesgo objeto de seguro, se consi- deran terceros frente al Asegurado sus padres, su cónyuge o pareja de hecho y sus hijos, siempre que habiten una vivienda distinta a la asegu- rada en esta póliza y formen unidades familiares separadas. c) Propietario de animales de compañía como perros y gatos, que convivan en la vivienda asegurada y no sean utilizados con fines comerciales, excepto las producidas por la posesión o tenencia de razas calificadas de “perros de guarda y defensa”: Pitbull Terrier, Boxer, Dogo Argentino, Presa Canario, Doberman, Rottweiler, Bullmastiff, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo del Tíbet, Fila Brasileiro, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx, y aquellos recogidos en el Real Decreto nº 287/2.002 de 22 xx Xxxxx. d) Deportista en la práctica como aficionado de cualquier deporte, salvo de deportes aeronáuticos, el empleo de embarcaciones y vehículos a motor. e) Propietario o usuario de bicicletas, y otros vehículos no a motor, así como embarcaciones xx xxxx o a pedal. La cobertura de Responsabilidad Civil se extiende a las reclamaciones por daños corporales y materiales causados a terceros y sean consecuencia en el transcurso de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo de viajes viaje de recreo al extranjero, de duración inferior no superior a tres seis meses, excluyéndose los viajes a USA y Canadá. La prestación de la Compañía se pagará en virtud Euros. a) Todos los daños que provengan de una misma causa, independien- temente del número de personas perjudicadas y/u objetos dañados, constituyen un solo y mismo siniestro. b) Xxxxxx excluidas de la cobertura del Seguro, las responsabilidades que resulten de: – La práctica de cualquier actividad profesional, negocio o industria y de obligaciones contractuales del Asegurado que sobrepasen la Responsabilidad Civil legal. – La utilización o la propiedad de cualquier vehículo a motor. – Daños ocasionados a cosas o animales propiedad de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que deba responder. – La propiedad, uso y guía de caballos u otros animales de silla – La realización de obras o reparaciones en el hogar por terceras personas, cuando medie remuneración. No obstante, nos ocupa- remos de su defensa en los términos del punto 7.3, siempre que la obra o reparación hubiera sido ejecutada por empresa o profesional en situación legal. c) Responsabilidades por la propiedad de viviendas no garantizadas por este Contrato. d) Obligaciones contractuales o de las responsabilidades del propietario frente al inquilino y viceversa. e) Responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en deben ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio. f) Actos que se deposite en requieran una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción especialización o terminación conocimientos profesio- nales realizados fuera de la póliza vivienda objeto del Seguro. g) Daños causados como consecuencia de cualquier acción persistente cuando por sus características y circunstancias hubiera podido ser evitada o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradoreducida.

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Samples: Insurance Policy

RESPONSABILIDAD CIVIL. Mod7.1. Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia liares que habitualmente convi- van con Usted, o por cualquier persona de la que deba respon- der civilmente en su vida priva- da. - Propietario del Continente y Contenido. - Deportista en la práctica como aficionado de cualquier depor- te, salvo de deportes aeronáuti- cos, el empleo de embarcacio- nes y vehículos a motor. - Por la tenencia y uso privado de armas, legalmente autoriza- das salvo las portadas y usadas para la caza. - Por incendio y explosión, salvo la tenencia y uso de explosivos. - Por derrame accidental e im- previsto de agua, que no sea con- secuencia de una avería o defec- to advertido previamente por el Asegurado y no subsanado. - Por la caída de objetos trans- portados en vehículos, aún en circulación. - Propietario de animales de com- pañía como perros y gatos, que convivan en la vivienda asegura- da y no sean utilizados con fines comerciales, excepto las produci- das por la posesión o tenencia de razas calificadas de “perros de guarda y defensa”: CCRV001CG Se garantiza Pitbull Ter- nier, Boxer, Dogo Argentino, Presa Canario, Dobermann, Rott- xxxxxx, Bullmastiff, Dogo de Bur- deos, Dogo del Tibet, Fila Brasi- xxxxx, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx, y aquellos recogidos ¿Qué cubre? Hasta el límite por siniestro y año indicado en Condiciones Particu- lares, el pago de las indemnizaciones indemniza- ciones pecuniarias que Usted deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente corpo- rales y/o materiales involuntaria- mente causados a terceros, por hechos de su vida privada (extra- profesional) con arreglo a los artí- culos 1902 y siguientes del Códi- go Civil, y siempre que Usted actúe como: - Particular, fuera de toda activi- dad profesional u honorífica en asociaciones, servicios y similares. Se incluye la responsabilidad en que pueda incurrir por la realiza- ción de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada, siempre que tengan la consideración adminis- trativa de obras menores. También se incluye la responsa- bilidad derivada de daños cor- porales causados involuntaria- mente a terceros a causa de la ingestión de comidas y sean consecuencia bebidas elaboradas y consumidas en la vivienda asegurada o a causa de actos de defensa personal realizados para repeler o evitar agresiones a personas o el robo y expoliación de los bienes ase- gurados. - Por los actos y omisiones negligentes cometidos por el cónyuge, hijos menores, fami- Además de las exclusiones gene- rales que se mencionan en el Ar- tículo Segundo, a las Garantías de Responsabilidad Civil les son de aplicación las siguientes limitacio- nes y exclusiones: a) Todos los daños que proven- gan de una misma causa, inde- pendientemente del número de personas perjudicadas y/u omisiones objetos dañados, constituyen un sólo y mismo siniestro. b) Xxxxxx excluídas de carácter culposo la cober- tura del Seguro, las responsabili- dades que resulten de: en el Real Decreto nº 287/2002 de 22 xx Xxxxx. - Propietario o negligente usuario de bici- cletas, y otros vehículos no a motor, así como embarcaciones xx xxxx o a pedal. - El desprendimiento de ele- mentos del Continente como balcones, cornisas, tejas, crista- les, árboles o antenas. - Igualmente cubre la Responsa- bilidad Civil que le pudieran ser imputables durante incumba a Usted en su calidad de copro- pietario del edificio en que se halle la vigencia del contratovivienda asegurada, siendo válida esta cobertura y en todo la proporción que le corres- ponda en la propiedad indivisa, por los daños causados a terce- ras personas por los elementos comunes de dicho edificio. - Reclamaciones por daños cor- porales y materiales causados a terceros en el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo, Andorra y Suiza con motivo transcurso de viajes viaje de recreo al extranjero, de duración inferior no superior a tres meses, excluyéndose los viajes a USA y Canadá. La prestación de la Compañía se pagará en virtud Euros. - La práctica de cualquier activi- dad profesional, negocio o industria y de obligaciones con- tractuales del Asegurado que sobrepasen la Responsabilidad Civil legal. - La utilización o la propiedad de cualquier vehículo a motor. - Daños ocasionados a cosas o animales propiedad de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de per- sonas de las que deba responder. - La propiedad, uso y guía de caballos u otros animales de silla - La realización de obras o repa- raciones en el hogar por terceras personas, cuando medie remu- neración. c) Responsabilidades por la pro- piedad de viviendas no garanti- zadas por este Contrato. d) Obligaciones contractuales o de las responsabilidades del pro- pietario frente al inquilino y vice- versa. e) Actos que se indican en los apartados 8.1. y 8.2. Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en requieran una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador. Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente. Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción espe- cilización o terminación conocimientos profe- sionales realizados fuera de la póliza vivienda objeto del Seguro. f) Daños causados como conse- cuencia de cualquier acción per- sistente cuando por sus caracte- rísticas y circunstancias hubiera podido ser evitada o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Aseguradoreducida.

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Samples: Insurance Agreement