Responsabilidades Institucionales Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades Institucionales. La SOE, conforme a las ETAGs, deberá desarrollar el presente Programa, ya que es el responsable integral por la calidad de las obras y por el cumplimiento de las Especificaciones Ambientales incluidos en el contrato de obras. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de adecuación de las actividades asociadas a las obras viales a la mencionada Ley, además de las funciones propias de fiscalización de la institución, en las diferentes etapas del proyecto. El MOPC como órgano ejecutor del proyecto vial, es el responsable de la supervisión del desarrollo del Estudio Ambiental y del cumplimiento del PGAS, a través de la DGSA. La Consultora de Fiscalización Técnica y Ambiental, es la encargada y representante del MOPC, del control de la ejecución de las obras y de la aplicación de las normativas ambientales vigentes, y en consecuencia, de la implementación de Programas de mitigación de impactos directos, aplicables a la etapa constructiva, y de responsabilidad de la SOE.
Responsabilidades Institucionales. El responsable directo por la estructuración y cumplimiento del PASA es el Contratista de obra a través de un Especialista Ambiental que deberá conformar el equipo de profesionales, y no se le eximirá de su responsabilidad si los impactos ambientales negativos son generados por sub contratistas. El Director de Obras (Fiscalización Técnica y Ambiental), será el responsable de velar por el cumplimiento del plan durante toda la etapa constructiva del Proyecto, bajo supervisión del MOPC, a través de la DGSA. A los fines de pago de las tareas, obligaciones y responsabilidades que le competen al Contratista en relación con la elaboración e implementación del PASA y otras medidas de protección del medio ambiente que debe implementar de acuerdo con los términos del Contrato, se considera que los costos que este plan involucra, estarán incluidos en la oferta económica del Contrato. En consecuencia no tiene pago directo. Considerando que en los documentos del Contrato, se establece de forma general que se deberá restaurar las áreas degradadas, especialmente las explotadas como préstamos de suelos seleccionados, sin indicar metodología ni costos directos, se estructura el presente programa, a fin de garantizar la 44 recuperación ambiental de las áreas de extracción de suelos seleccionados para las obras y otras afectadas por la construcción de las obras. Las áreas xx xxxxxxxx de suelo seleccionado, ya en la fase de Proyecto son escogidas desde el punto de vista técnico y económico, siendo verificados y confirmados su utilización en la etapa inicial de construcción. La extracción de los materiales xx xxxxxxxx modifica el paisaje. Considerando el paisaje como un recurso estético y económico intangible, es importante ejecutar medidas que tiendan a compensar esa afectación. Entre uno de los aspectos importantes a considerar por el Contratista, es que a través del Especialista Ambiental, técnico obligatorio, las áreas de préstamos deben adecuarse a la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo cual deben contar con Licencia Ambiental. Los criterios están especificados en la mencionada Ley; su correspondiente decreto reglamentario y las ETAG’s. Los objetivos son:  Establecer pantallas forestales en áreas de préstamos de manera a atenuar el impacto visual, y compensar la vegetación afectada.  Readecuar los taludes, de manera a evitar deslizamientos, o erosiones.  Implementar alambrados perimetrales, con fines de seguridad. Descripción técnica. Fue incluido ...
Responsabilidades Institucionales. El MOPC, como proponente del Proyecto, será el responsable de garantizar la implementación del PGA, propuesto. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de seguimiento de la implementación del PGA, considerando las funciones propias de la institución.
Responsabilidades Institucionales. El responsable directo por la Estructuración, sobre la base de los lineamientos acá desarrollados, y Cumplimiento del PMSA es la SOE, a través del grupo interdisciplinario del área socioambiental que deberá conformar, y no se le eximirá de su responsabilidad si los impactos ambientales negativos son generados por Sub-contratistas. La Fiscalización Técnica y Ambiental, será la responsable de velar por el Cumplimiento del Plan durante toda la etapa constructiva del Proyecto, bajo supervisión del MOPC, a través de la DGSA.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC como órgano ejecutor del proyecto vial, es el responsable de la contratación de una Consultora para el desarrollo del programa y de la supervisión de la ejecución, a través de las Direcciones correspondientes (UBI; DAO; DGSA). La Consultora contratada, es la encargada del desarrollo e implementación del Estudio de Catastro y el PGS. El INDI deberá acompañar la ejecución de trabajos en comunidades indígenas.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC como órgano ejecutor del proyecto vial, es el responsable de la contratación de Empresas u ONGs poseedoras de Certificados de Servicios Ambientales, por medio del procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. La SOE, fundado en lo estipulado en las Bases de Licitación de las obras, deberá proveer los fondos al MOPC, cuyo monto corresponde al 1% del costo de la obra.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC y la Consultora de Fiscalización (ésta en la etapa constructiva) serán las responsables del seguimiento de implementación de todos los Planes y Programas incluidos en el PGAS y en consecuencia del presente Plan. La SOE es la responsable de contratar el desarrollo, implementación y calidad del material, sea este publicado de manera física o digital. Será la encargada de la implementación en la práctica, así como el estado de mantenimiento de las cuentas en las redes sociales, página web y aplicaciones, como la producción y distribución del material físico.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC y la SEAM serán responsables de la supervisión y seguimiento de implementación de todos los Planes y Programas incluidos en el PGAS (Xxxx o no de responsabilidad de la SOE) y en consecuencia del presente Plan. En la etapa de construcción, la Consultora de Fiscalización es la responsable de fiscalizar y dar seguimiento a la implementación de aquellas medidas de mitigación de impactos directos, planes y programas de responsabilidad de la SOE. La SOE es la responsable de la implementación de las medidas de mitigación, planes y programas de mitigación o compensación de impactos directos, tanto en la etapa de construcción como de operación, durante el tiempo que dure el Contrato de APP. Obs.: En el presente PGAS, en los ítems correspondientes a Responsabilidades Institucionales de cada programa están identificados aquellos programas cuya implementación no son de responsabilidad de la SOE. Entre estos programas se encuentran la Consultoría de Actualización de Catastro y el Programa de Monitoreo de Implementación del PGAS.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC, como proponente del Proyecto (conjuntamente con la SOE), será el responsable de garantizar la implementación del PGAS propuesto y de la supervisión de su implementación. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de seguimiento de la implementación del PGAS, considerando las funciones propias de la institución. La Consultora de Fiscalización Técnica y Ambiental, será el responsable del Monitoreo de la implementación del PGAS propuesto para la etapa constructiva.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: