Responsabilidades Institucionales Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidades Institucionales. El MOPC, en su carácter de ejecutor de las obras, es el responsable directo de garantizar la ejecución del rubro, por lo cual fue incluido como rubro de obra la recuperación de préstamos. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de adecuación de las áreas de suelo seleccionado a la mencionada Ley, además de 46 las funciones propias de la institución. El Contratista de las obras es el responsable integral por la calidad de las obras y por el cumplimiento de las especificaciones ambientales incluidas en los Contratos de obras. La consultora de Fiscalización Técnica y Ambiental, es la encargada y representante del MOPC, del control de la ejecución de las obras y de la aplicación de las normativas ambientales vigentes. Fue considerado un costo referencial de aproximadamente US$ 5.000, por unidad xx xxxxxxxx a recuperar.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC, como proponente del Proyecto, será el responsable de garantizar la implementación del programa. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de seguimiento de la implementación del PGA, considerando las funciones propias de la institución.
Responsabilidades Institucionales. El responsable directo por la Estructuración, sobre la base de los lineamientos acá desarrollados, y Cumplimiento del PMSA es la SOE, a través del grupo interdisciplinario del área socioambiental que deberá conformar, y no se le eximirá de su responsabilidad si los impactos ambientales negativos son generados por Sub-contratistas. La Fiscalización Técnica y Ambiental, será la responsable de velar por el Cumplimiento del Plan durante toda la etapa constructiva del Proyecto, bajo supervisión del MOPC, a través de la DGSA.
Responsabilidades Institucionales. La SOE, conforme a las ETAGs, deberá desarrollar el presente Programa, ya que es el responsable integral por la calidad de las obras y por el cumplimiento de las Especificaciones Ambientales incluidos en el contrato de obras. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de adecuación de las actividades asociadas a las obras viales a la mencionada Ley, además de las funciones propias de fiscalización de la institución, en las diferentes etapas del proyecto. El MOPC como órgano ejecutor del proyecto vial, es el responsable de la supervisión del desarrollo del Estudio Ambiental y del cumplimiento del PGAS, a través de la DGSA. La Consultora de Fiscalización Técnica y Ambiental, es la encargada y representante del MOPC, del control de la ejecución de las obras y de la aplicación de las normativas ambientales vigentes, y en consecuencia, de la implementación de Programas de mitigación de impactos directos, aplicables a la etapa constructiva, y de responsabilidad de la SOE.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC como órgano ejecutor del proyecto vial, es el responsable de la contratación de una Consultora para el desarrollo del programa y de la supervisión de la ejecución, a través de las Direcciones correspondientes (UBI; DAO; DGSA). La Consultora contratada, es la encargada del desarrollo e implementación del Estudio de Catastro y el PGS. El INDI deberá acompañar la ejecución de trabajos en comunidades indígenas.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC como órgano ejecutor del proyecto vial, es el responsable de la contratación de Empresas u ONGs poseedoras de Certificados de Servicios Ambientales, por medio del procedimiento establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. La SOE, fundado en lo estipulado en las Bases de Licitación de las obras, deberá proveer los fondos al MOPC, cuyo monto corresponde al 1% del costo de la obra.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC y la Consultora de Fiscalización (ésta en la etapa constructiva) serán las responsables del seguimiento de implementación de todos los Planes y Programas incluidos en el PGAS y en consecuencia del presente Plan. La SOE es la responsable de contratar el desarrollo, implementación y calidad del material, sea este publicado de manera física o digital. Será la encargada de la implementación en la práctica, así como el estado de mantenimiento de las cuentas en las redes sociales, página web y aplicaciones, como la producción y distribución del material físico.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC y la SEAM serán responsables de la supervisión y seguimiento de implementación de todos los Planes y Programas incluidos en el PGAS (Xxxx o no de responsabilidad de la SOE) y en consecuencia del presente Plan. En la etapa de construcción, la Consultora de Fiscalización es la responsable de fiscalizar y dar seguimiento a la implementación de aquellas medidas de mitigación de impactos directos, planes y programas de responsabilidad de la SOE. La SOE es la responsable de la implementación de las medidas de mitigación, planes y programas de mitigación o compensación de impactos directos, tanto en la etapa de construcción como de operación, durante el tiempo que dure el Contrato de APP. Obs.: En el presente PGAS, en los ítems correspondientes a Responsabilidades Institucionales de cada programa están identificados aquellos programas cuya implementación no son de responsabilidad de la SOE. Entre estos programas se encuentran la Consultoría de Actualización de Catastro y el Programa de Monitoreo de Implementación del PGAS.
Responsabilidades Institucionales. El MOPC, como proponente del Proyecto (conjuntamente con la SOE), será el responsable de garantizar la implementación del PGAS propuesto y de la supervisión de su implementación. La Secretaría del Ambiente, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, participará en el proceso de seguimiento de la implementación del PGAS, considerando las funciones propias de la institución. La Consultora de Fiscalización Técnica y Ambiental, será el responsable del Monitoreo de la implementación del PGAS propuesto para la etapa constructiva.
Responsabilidades Institucionales. El responsable directo por la estructuración y cumplimiento del PASA es el Contratista de obra a través de un Especialista Ambiental que deberá conformar el equipo de profesionales, y no se le eximirá de su responsabilidad si los impactos ambientales negativos son generados por sub contratistas. El Director de Obras (Fiscalización Técnica y Ambiental), será el responsable de velar por el cumplimiento del plan durante toda la etapa constructiva del Proyecto, bajo supervisión del MOPC, a través de la DGSA. A los fines de pago de las tareas, obligaciones y responsabilidades que le competen al Contratista en relación con la elaboración e implementación del PASA y otras medidas de protección del medio ambiente que debe implementar de acuerdo con los términos del Contrato, se considera que los costos que este plan involucra, estarán incluidos en la oferta económica del Contrato. En consecuencia no tiene pago directo.