Retribución al Contratista Cláusulas de Ejemplo

Retribución al Contratista. Como retribución por los servicios a prestar, CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 13 de las presentes Cláusulas Particulares. El Contratista percibirá mensualmente los montos que hubiere ofertado para los distintos Ítems del Artículo 6, de las presentes Cláusula Particulares.
Retribución al Contratista. La retribución al Contratista por la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato, está determinada por los “Pagos por Disponibilidad” (PPD, en adelante), es decir, las cantidades que la Contratante abonará al Contratista vinculado al cumplimiento de indicadores. La Contratante no garantiza un nivel mínimo de ingresos, ni asegura una rentabilidad mínima, por la ejecución del contrato. La retribución al Contratista se verificará en pesos uruguayos a la cotización de la Unidad Indexada del día de pago.
Retribución al Contratista. El Contratante no garantiza al Contratista un nivel mínimo de ingresos ni asegura una rentabilidad mínima por la ejecución del contrato. El Contratista recibirá pagos por cada uno de los tres componentes (A, B y C):
Retribución al Contratista. La retribución al Contratista por la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios incluidos en el objeto del presente contrato, está determinada por los “Pagos por Disponibilidad” (PPD, en adelante), es decir, las cantidades que la Contratante abonará al Contratista vinculado al cumplimiento de indicadores. La Contratante no garantiza un nivel mínimo de ingresos, ni asegura una rentabilidad mínima, por la ejecución del contrato. Los Oferentes tienen la opción de solicitar que una porción de los Pagos por Disponibilidad se denomine en Dólares Estadounidenses. Esta porción solicitada en Dólares no podrá ser superior al 50% y deberá ser indicada en el Modelo Resumen de la Propuesta Económica (Anexo II), sin que esta tenga efecto en el proceso de valoración de la Oferta Económica. El Oferente que resulte adjudicatario provisional del presente proceso licitatorio, deberá informar a la Administración Contratante, previo a la adjudicación definitiva, si mantiene o modifica el porcentaje de dólares solicitado en su Oferta Económica. Dicho porcentaje, que no podrá superar el 50%, deberá ser coherente con el Plan Económico Financiero Definitivo, y los instrumentos financieros allí contenidos. La retribución al Contratista (RC) se verificará en pesos uruguayos según la siguiente fórmula: RC = α * PPD * UIO * (TC/TC0) + (1- α) * PPD * UI Donde: RC = Retribución al Contratista en pesos uruguayos a la fecha de pago. PPD = Pago por Disponibilidad expresado en Unidades Indexadas. UI = Valor de la Unidad Indexada a la fecha de pago. UI0 = Valor de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior a la presentación de las ofertas. TC = Cotización interbancaria xxx Xxxxx Estadounidense – Peso Uruguayo a la fecha de pago. TC0 = Cotización interbancaria xxx Xxxxx Estadounidense – Peso Uruguayo en el último día del mes anterior a la presentación de las ofertas. α = Porción de los Pagos por Disponibilidad denominada en Dólares Estadounidenses solicitada por el Contratista, con α no superior a 0.5.
Retribución al Contratista. El Contratante no garantiza al Contratista un nivel mínimo de ingresos ni asegura una rentabilidad mínima por la ejecución del contrato. El Contratista recibirá pagos por cada uno de los dos componentes (A y C): A. El Componente A (construcción de nueva doble vía Ruta) originará dos tipos de pagos por cumplimientos de hitos certificados mediante CAO y/o CCH-O: a. Pagos irrevocables con Certificados Irrevocables de Pago (CIP) por el 70% del monto total de los CCH-O. b. Pagos por disponibilidad de la obra (PPD-O) por el 30% del monto total de los CCH-O. B. El Componente C (mantenimiento de las definidas en el Componente A) originará pagos por disponibilidad de mantenimiento (PPD-M) por cumplimientos de hitos certificados mediante CCH-M. Los pagos del Contratante al Contratista se realizarán a través de un Fideicomiso de Administración por el cual el Contratante le cederá los ingresos necesarios para el repago de los contratos CREMAF (subsidios CREMAF) en el marco del Contrato de Concesión, con el objetivo de garantizar la independencia del pago de los mismos.
Retribución al Contratista. El adjudicatario se retribuirá directamente de los usuarios, a través del precio que estos satisfarán como contraprestación del servicio que les ofrece. Los precios de venta al público que oferte el adjudicatario serán libres, si bien, no deberá superar el precio medio establecido en los establecimientos del entorno.
Retribución al Contratista. Como retribución por la provisión a realizar CEAMSE abonará en PESOS, los montos cotizados por el Contratista en su Oferta, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 10 de las presentes Cláusulas Particulares. Para el supuesto de haber ofertado en DOLARES ESTADOUNIDENSES, se abonará en PESOS, considerando la cotización del Banco Nación tipo vendedor, del día anterior a la fecha de pago El Contratista percibirá los montos que hubiere ofertado de acuerdo a la provisión en las cantidades entregadas y aceptadas por personal de la Gerencia Responsable
Retribución al Contratista. Como retribución por los trabajos a realizar CEAMSE abonará mensualmente en PESOS, la tarifa ofertada por el Contratista, por la cantidad de toneladas efectivamente tratadas en el mes, considerándose también lo dispuesto en el Artículo 20 de las presentes Cláusulas Particulares.

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  • ABONOS AL CONTRATISTA 17.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. 17.2. El importe del suministro realizado se acreditará por medio de documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato: facturas, minutas, etc., de la periodicidad que se haya estipulado en la carátula de este pliego, con el carácter que les atribuye el art. 99 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.3. Cuando así se establezca en el punto 16 de la carátula xxx xxxxxx, se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista, por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo; cumpliendo los requisitos y formas establecidos en los artículos 155 a 157 del R.C.E. en el supuesto de suministro de fabricación y, en el resto, las establecidas en la cláusula 39 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. 17.4. En el supuesto de que en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato. El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en el punto 9 de la carátula y, en ningún caso, podrá superar el 50 por 100 del precio total del contrato. La entrega de los bienes por la Administración se acordará por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación establecidos en el punto 7 de la carátula de este Pliego. 17.5. Cuando la Administración demore el pago por plazo superior a dos meses, deberá abonar al empresario el interés de las cantidades adeudadas en la forma y cuantía establecida en el art. 99 punto 4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 17.6. No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Contratista Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • Subcontratistas El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista