Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicio Público Educativo
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I 15 al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Gestión De Servicio Público, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período periodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, Administración (Responsable Técnico responsable técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 15 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I Apartado 15 al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Concesión Del Servicio, Contrato De Concesión De Servicio Público
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 25 del Anexo I al presente pliegoI, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 25 del Anexo I al presente pliegoI, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Gestión Del Servicio Público Educativo, Gestión Del Servicio Público Educativo
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 26 del Anexo I al presente pliegoanexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 26 del Anexo I al presente pliegoanexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Contract for Public Services Management, Contrato De Gestión De Servicios Públicos
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a antes de la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegoAdministración, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan. Concluida la concesión, el Ayuntamiento pasará a ocupar, sin solución de continuidad, las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el concierto y sin que el Ayuntamiento asuma los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, circunstancia esta que se hará constar, de forma expresa, en los contratos laborales que suscriba el adjudicatario.
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Samples: Concession Agreement
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegoAdministración, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan. Concluida la concesión , el Ayuntamiento pasará a ocupar , sin solución de continuidad ,las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el concierto y sin que el Ayuntamiento asuma los contratos de trabajo que pudiera haber concertado el adjudicatario para el ejercicio de su actividad empresarial, circunstancia esta que se hará constar ,de forma expresa ,en los contratos laborales que suscriba el adjudicatario.
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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público Educativo
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegoAdministración, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidoshubiera alguna reclamación presentada por tercero, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan. En el caso de que la empresa adjudicataria deje de prestar el servicio como consecuencia de cuestiones de conflictividad laboral con las personas empleadas en la prestación del servicio, la Mancomunidad de Xxx Xxxxxxx podrá exigir a la adjudicataria la realización de las gestiones necesarias para que la prestación no se vea interrumpida, sobre todo en los casos de atención personal, en los que obligatoriamente se deberá prestar el servicio entendiéndolo como servicio mínimo para casos de huelga y en caso de que así no lo haga, y la interrupción del servicio pudiera producir inconvenientes a la población podrá proceder a la resolución del contrato.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, de un mes anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegode un mes, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior plazo de seis meses anteriores a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegopárrafo anterior, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. El servicio Servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego Pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a seis meses antes de la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración Ciudad Autónoma de Ceuta efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. Los vehículos se matricularán a nombre de la empresa adjudicataria mientras se encuentren adscritos al contrato, y a la finalización del contrato todos los vehículos, maquinaria, equipos y herramientas revertirán a la Ciudad, pasando a titularidad de ésta en perfecto estado de uso y conservación, libre de cargas, corriendo a cargo de la empresa adjudicataria la gestión y los gastos de tramitación de la transmisión, sin tener derecho a abono de comisiones o gastos adicionales. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la AdministraciónCiudad Autónoma de Ceuta, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión)persona responsable del contrato en su caso, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I anteriormente al presente pliegoPliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano Órgano de contrataciónContratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano Órgano de contratación Contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar entregar, libre de carga y gravámenes, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período periodo indicado en el apartado 16 25 del Anexo I al presente pliegoanexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 25 del Anexo I al presente pliegoanexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, resolución a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período periodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la Administración, Administración (Responsable Técnico responsable técnico de la inspección de la concesión), el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Concesión Del Tren Turístico Conexión Alhambra Granada
Reversión del servicio. El Finalizado el plazo de vigencia de la concesión, el servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contratoSPGP, debiendo el contratista, en su caso, concesionario entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo presente pliego y utilizadas en la prestación del servicio en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante Durante el período periodo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración SPGP fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, acta que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión), SPGP y el contratista y, en su caso, el Interventorconcesionario. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración SPGP en el plazo indicado en el apartado 16 32 del Anexo I al presente pliegoanexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el actaacto, señalándose un último plazo al contratista concesionario para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista concesionario no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista concesionario respecto de las observaciones formuladas por el representante de la AdministraciónSPGP, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista concesionario no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Samples: Concession Contract
Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el un período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, de cinco meses anterior a la finalización del plazo reversión, el Pleno de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y Corporación adoptará las disposiciones pertinentes para encaminadas a que la entrega de los bienes, en su caso, bienes se verifique en las condiciones convenidasreferidas. La Administración A tal efecto actuará como Interventor el Alcalde, el cual vigilará la conservación de las edificaciones, instalaciones, mobiliario y enseres e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas. El Ayuntamiento fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el representante de la AdministraciónAlcalde, (Responsable Técnico de la inspección de la concesión)un Concejal, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, Ayuntamiento los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano Pleno de contrataciónla Corporación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegoplazo de tres meses, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliegode tres meses, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el período indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego24 de la cláusula 1, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del Contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego24 de la cláusula 1, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, a los efectos que legalmente procedan.
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Reversión del servicio. El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al presente pliego y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, así como libres de toda carga y/o gravamen. A estos efectos, durante el período periodo indicado en el apartado 16 24 del Anexo I al presente pliegoanexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas. La infraestructura objeto de la concesión revertirá al Ayuntamiento de Coslada en su totalidad, sin derecho a indemnización alguna por este concepto a favor del concesionario, que deberá entregarla en perfecto estado de funcionamiento con todas sus obras, material, dependencias, bienes muebles y demás elementos de la concesión, perfectamente conservados y con capacidad de prestar el servicio. La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, (Responsable el Director Técnico de la inspección de la concesión)del contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 16 25 del Anexo I al presente pliegoanexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un último plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, resolución a los efectos que legalmente procedan. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento de Coslada podrá ejecutar por sí mismo el desahucio a tenor del procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
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