Allianz Aviación
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Estas son las condiciones de
su Contrato de Seguro. Es muy importante
ue las lea
u e
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previsión y
ALLIANZ SEGUROS S.A. AVIACIÓN
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Capítulo II
Objeto y Alcance del Seguro
CONDICIONES GENERALES Y CLAUSULADO
ALLIANZ SEGUROS S.A., denominada en adelante la Compañía, cubre durante la vigencia del seguro, los perjuicios, daños o pérdidas que sufra el asegurado, siempre y cuando sean consecuencia directa de un hecho súbito, imprevisto y accidental, de acuerdo con los amparos y deducibles contratados señalados en la carátula de la póliza, siempre y cuando no estén excluidos y se ajusten a las siguientes condiciones:
Ciertas palabras y frases en esta Póliza tienen significados especiales, los cuales pueden encontrarse en la Sección IV (D) – Definiciones
Los Aseguradores aceptan asegurar contra pérdida, daño o responsabilidad cuando surja de un Accidente que ocurra durante la Vigencia del Seguro en la medida y de la forma prevista en esta Póliza.
SECCIÓN I - PÉRDIDA O DAÑO A AERONAVES
1. Cobertura
(a) Los Aseguradores, pagarán, repondrán o repararán la pérdida o daño accidental de las Aeronaves descritas en la Póliza cuando surja de riesgos amparados, incluyendo desaparición si la aeronave no es reportada durante un período de sesenta días después de la iniciación de un Vuelo, pero sin exceder el valor Asegurado especificado para cada aeronave en la Póliza.
(b) Si la aeronave está asegurada bajo estos términos para los riesgos en Vuelo, los Aseguradores pagarán, adicionalmente, los gastos de emergencia en que el Asegurado haya necesariamente incurrido para la inmediata seguridad de la Aeronave después de sufrir daños o un aterrizaje forzoso, hasta por: según la Póliza.
2. Exclusiones aplicables únicamente a esta Sección Los Aseguradores no serán responsables por:
Uso y desgaste daño
(a) Uso y desgaste, deterioro, daño, defecto o falla de cualquier tipo que se causen en alguna de las Unidades de la Aeronave y las consecuencias correspondientes dentro de la Unidad.
(b) Daño a la Unidad causado por algo que tenga un efecto progresivo o acumulativo pero el daño atribuible a un incidente único está amparado bajo el parágrafo 1 (a) anterior.
Sin embargo, la pérdida o el daño accidental a las Aeronaves como consecuencia de 2(a) o (b) anteriores están amparados bajo el parágrafo 1(a) anterior.
3. Condiciones aplicables únicamente a esta Sección
Desarme Transporte y reparaciones
(a) Si la Aeronave sufre daño:
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(i) no se debe iniciar el desmonte ni las reparaciones sin el consentimiento de los Aseguradores, excepto cuando sea necesario en busca de la seguridad o para evitar mayores daños o para cumplir con órdenes expedidas por las autoridades competentes.
(ii) Los Aseguradores pagarán solamente por las reparaciones y el transporte de mano de obra y materiales por los medios más económicos posibles, a menos que los Aseguradores acuerden algo diferente con el Asegurado.
Pago o Reposición
(b) Si los Aseguradores ejercen su opción de pagar o reponer la Aeronave:
(i) Los Aseguradores pueden retener la Aeronave (junto con todos los documentos de registro, matrícula y propiedad) como salvamento.
(ii) El amparo otorgado por esta Sección se termina con respecto a la Aeronave aún si la Aeronave es retenida por el Asegurado por consideraciones de valor o de algún otro tipo;
(iii) La reposición de la Aeronave debe hacerse por otra de la misma marca y tipo y en una condición razonablemente igual a menos que se acuerde algo distinto con el Asegurado
Valor a ser deducido del reclamo
(c) Excepto cuando los Aseguradores decidan ejercer su opción de pagar o reponer la Aeronave, se debe deducir del reclamo bajo el parágrafo 1(a) de esta sección, lo siguiente:
(i) el valor especificado en la Póliza; y
(ii) aquella proporción de los Costos de Overhaul de una Unidad reparada o reemplazada con respecto al tiempo ya utilizado comparado con la Vida de Overhaul de la Unidad.
No abandono
(d) A menos que los Aseguradores decidan retener la Aeronave como salvamento, la Aeronave permanecerá siendo propiedad del Asegurado, quien no tendrá el derecho de abandonarla a los Aseguradores.
Otros seguros
(e) No se pagará ningún reclamo bajo esta Sección si otro seguro que sea pagadero como consecuencia de una pérdida o daño amparado bajo esta Sección se ha visto o se verá afectado por parte o en nombre del Asegurado, sin el consentimiento o el conocimiento de los Aseguradores.
Referirse también a la Sección IV
SECCION II. RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS (DIFERENTES DE PASAJEROS)
1. Cobertura
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado todas las sumas por las que el Asegurado pueda ser responsable de pagar y pague, como daños compensatorios (incluyendo costos legales fallados en contra del Asegurado) con respecto a lesiones corporales (fatales o de otro tipo) y daños accidentales a bienes causados por la Aeronave o por una persona u objeto que haya caído de la misma.
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2. Exclusiones aplicables únicamente a esta Sección Los Aseguradores no serán responsables de:
Empleados y otros
(a) lesiones (fatales o de otro tipo) o pérdidas sufridas por algún directivo o empleado del Asegurado o socio en el negocio del Asegurado mientras esté desempeñando funciones relativas a su empleo o cumpla con sus obligaciones para con el Asegurado.
Tripulación en vuelo
(b) lesiones (fatales o de otro tipo) o pérdidas sufridas por los miembros de la tripulación o de cabina mientras estén comprometidos con la operación de la aeronave.
Pasajeros
(c) lesiones (fatales o de otro tipo) o pérdidas sufridas por los pasajeros mientras estén abordando, a bordo, o descendiendo de la aeronave.
Bienes
(d) pérdida o daño a bienes de propiedad del Asegurado o bajo el cuidado, la custodia o el control del Asegurado.
Ruido, Polución y Otros
(e) Reclamos excluidos en la Cláusula de Exclusión de Ruido, Polución y Riesgos Asociados adjunta.
3. Límites de Indemnización aplicables a esta Sección
La responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Sección no excederá el valor establecido en la Póliza, menos las sumas que se estipulan. Los Aseguradores pagarán además los costos y gastos legales incurridos con su consentimiento escrito para la defensa de alguna acción legal instaurada en contra del Asegurado con respecto a un reclamo por daños compensatorios amparados bajo esta Sección; sin embargo, si el valor pagado o fallado en contra del Asegurado para la liquidación del reclamo excede el
Límite de Indemnización, entonces la responsabilidad de los Aseguradores con respecto a tales costos y gastos legales se limitará a una proporción de dichos costos y gastos legales igual a la que represente el Límite de Indemnización con respecto a la suma pagada por daños compensatorios.
Referirse también a la Sección IV
SECCION III. RESPONSABILIDAD PASAJEROS
1. Cobertura
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado con respecto a todas las sumas por las cuales el Asegurado llegue a ser responsable de pagar, y pague, como daños compensatorios (incluyendo costos fallados en contra del Asegurado) con respecto a:
(a) lesiones corporales accidentales (fatales o de otro tipo) a pasajeros mientras abordan, están a bordo o descienden de la aeronave, y
(b) pérdida o daño al equipaje y efectos personales que surjan de un Accidente a la Aeronave.
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Siempre y cuando:
Precauciones documentales
(i) antes de que el pasajero aborde la aeronave el Asegurado haya tomado todas las medidas necesarias para evitar o limitar la responsabilidad por reclamos bajo (a) y
(b) anteriores en la medida permitida por la ley;
(ii) si entre las medidas a que se refiere el punto (i) anterior se incluye la expedición de un tiquete al pasajero/comprobante de equipaje, éstos deben entregarse debidamente diligenciados al pasajero con anticipación razonable al abordaje del pasajero a la Aeronave.
Efectos del incumplimiento
En el evento de incumplimiento de las disposiciones (i) y (ii), la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Sección no excederá de la suma de la responsabilidad civil, si la hay, que hubiera existido si tal disposición se hubiera cumplido.
2. Exclusiones Aplicables únicamente a esta Sección
Los Aseguradores no serán responsables de las lesiones (fatales o de otro tipo) o las pérdidas sufridas por:
Empleados y otros
(a) los directivos o empleados del Asegurado o los socios en el negocio del Asegurado mientras estén ejerciendo las funciones de su empleo o sus obligaciones para con el Asegurado.
Tripulación en vuelo
(b) los miembros de la tripulación de vuelo o en cabina mientras estén comprometidos con la operación de la Aeronave.
3. Límites de Indemnización aplicables a esta Sección
La responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Sección no excederá de las sumas establecidas en la Póliza, menos las sumas indicadas. Los Aseguradores pagarán además los costos y gastos legales incurridos con su consentimiento escrito para la defensa de una acción legal instaurada en contra del Asegurado con respecto a un reclamo por daños compensatorios amparado bajo esta Sección; sin embargo, si el valor pagado o fallado en contra del Asegurado para la liquidación del reclamo excede el Límite de Indemnización, entonces la responsabilidad de los Aseguradores con respecto a tales costos y gastos legales se limitará a una proporción de dichos costos y gastos legales igual a la que represente el Límite de Indemnización con respecto a la suma pagada por daños compensatorios.
Referirse también a la Sección IV
SECCION IV
(A) EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Esta Póliza no se aplica:
Uso ilegal
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1. Mientras la aeronave esté siendo utilizada para fines ilegales o con un propósito distinto a aquellos establecidos en la Póliza y definidos bajo el capítulo de Definiciones.
Límites Geográficos
2. Mientras la aeronave se encuentra fuera de los límites geográficos establecidos en la Póliza, a menos que se deba a motivos de fuerza mayor.
Pilotos
3. Mientras la aeronave esté al mando de una persona distinta a lo establecido en la Póliza, excepto cuando la aeronave esté siendo operada en tierra por una persona competente para tal fin.
Transporte por otros medios de transporte
4. Mientras la aeronave estensiendo trasnportada por cualquier medio de transporte, excepto cuando ese transporte se haga despues de un accidente que haya dado origen a un reclamo bajo la sección I de esta póliza
Áreas de aterrizaje y despegue
5. Mientras la aeronave esté aterrizando o despegando, o intentando hacerlo, de un sitio que no cumpla con las recomendaciones establecidas por los fabricantes de la Aeronave, a menos que esa acción sea el resultado de eventos de fuerza mayor.
Responsabilidad Contractual
6. A responsabilidades asumidas o derechos renunciados por el Asegurado bajo algún contrato (diferente de los tiquetes de pasajeros/recibos de equipaje expedidos según la Sección III de este documento) excepto en la medida en que tal responsabilidad fuera del Asegurado aún en ausencia de tal contrato.
Número de Pasajeros
7. Cuando el número total de pasajeros transportados en la aeronave exceda el número máximo de pasajeros declarado según la Póliza.
Sin contribución
8. A reclamos que sean pagaderos bajo alguna otra póliza o pólizas excepto en lo que respecta a una suma que exceda el valor que hubiera sido pagado bajo esa otra póliza o pólizas si esta Póliza no se hubiera afectado.
Riesgos Nucleares
9. A reclamos excluidos por la Cláusula de Exclusión de Riesgos Nucleares
Guerra, Secuestro y otros Riesgos
10. A reclamos causados por:
(a) Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (esté o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación de poder o golpe militar o intento de usurpación de poder.
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(b) Detonación hostil de xxxxx xx xxxxxx que empleen fisión y/o fusión nuclear u otras reacciones similares o fuerza o material radioactiva.
(c) Huelga, motín, conmoción civil o disturbios laborales.
(d) Actos de una o más personas, sean o no agentes de un poder soberano, con fines políticos o terroristas y si la pérdida u daño resultante es accidental o intencional.
(e) Actos mal intencionados o actos de sabotaje
(f) Confiscación, nacionalización, embargo, restricción, detención, apropiación, requisición por propiedad o uso o bajo las órdenes de un Gobierno (sea civil, militar o de hecho) o una autoridad pública o local.
(g) Secuestro o retención ilegal o ejercicio ilícito del control de la Aeronave o de la tripulación en vuelo (incluyendo intento de retención o control) por parte de una o varias personas a bordo de la Aeronave, actuando sin autorización del Asegurado.
Además, esta Póliza no ampara reclamos que surjan mientras la Aeronave esté fuera del control del Asegurado por razón de los riesgos antes mencionados.
Se considerará que la aeronave se encuentra nuevamente bajo el control del Asegurado cuando la Aeronave regrese a salvo a un campo aéreo no excluido en los límites geográficos de esta Póliza y en condiciones convenientes de operación para dicha Aeronave (este regreso a salvo requerirá que la Aeronave esté parqueada con los motores apagados y sin ningún tipo de presión).
(B) CONDICIONES PRECEDENTES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES
Es necesario que el Asegurado observe y cumpla las siguientes condiciones antes de que los Aseguradores estén obligados a hacer algún pago bajo esta Póliza:
1. En todo momento el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance y cooperar con todo lo que sea razonablemente practicable para evitar accidentes y evitar o disminuir las pérdidas.
Cumplimiento con normas de aeronavegación
2. El Asegurado deberá cumplir con todas las normas de aeronavegación y los requisitos de aeronavegabilidad emitidos por las autoridades competentes que afecten la operación segura de la Aeronave y deberá garantizar que:
(a) la Aeronave está en condiciones de aeronavegabilidad al momento de iniciar cada Vuelo;
(b) todos los libros y demás registros relacionados con la Aeronave, requeridos por las regulaciones oficiales vigentes, se mantengan actualizados y se pongan a disposición de los Aseguradores o de sus Agentes cuando así se solicite;
(c) los empleados y agentes del Asegurado cumplan con tales regulaciones y requisitos.
Procedimiento de Reclamo
3. Se deberá dar aviso inmediato de todo evento que pueda dar origen a un reclamo bajo esta Póliza, según lo establecido en la Póliza. En todos los casos el Asegurado deberá:
(a) suministrar detalles completos, por escrito, acerca del evento y dar aviso inmediato de todo reclamo con las cartas y documentos relacionados con el caso;
(b) dar aviso de toda acción legal inminente;
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(c) suministrar toda la información adicional y la asistencia que los Aseguradores puedan razonablemente requerir;
(d) no actuar de ninguna manera que pueda ir en detrimento o perjudicar los intereses de los Aseguradores;
El Asegurado no deberá admitir ninguna responsabilidad ni hacer ni comprometer ningún pago sin el consentimiento escrito de los Aseguradores.
(C) CONDICIONES GENERALES APICABLES A TODAS LAS SECCIONES Control de Reclamos
1. Los Aseguradores tendrán derecho (si así lo deciden), en cualquier momento y por el tiempo que deseen, a tomar el control absoluto de todas las negociaciones y procesos y, en nombre del Asegurado, liquidar, defender o iniciar un reclamo.
Subrogación
2. Después de que los Aseguradores hayan dado una indemnización o hayan hecho un pago bajo esta Póliza, tendrán derecho a la subrogación de los derechos y medidas remédiales del Asegurado y el Asegurado cooperará y hará todo lo que sea necesario para ayudar a los Aseguradores a ejercer esos derechos y medidas remédiales.
Variación del Riesgo
3. Si llegara a ocurrir un cambio en las circunstancias o la naturaleza de los riesgos que forman la base de este contrato, el Asegurado deberá dar el aviso inmediato del cambio a los Aseguradores y ningún reclamo posterior a ese cambio será recuperable bajo estos términos a menos que el cambio haya sido aprobado por los Aseguradores.
Revocación
4. Esta póliza puede ser revocada unilateralmente por las partes dando aviso de revocación por escrito con 10 días de anticipación. La revocatoria de la póliza implicará la devolución de la prima no devengada. No habrá devolución de prima con respecto a una Aeronave sobre la cual se haya pagado o se vaya a pagar una pérdida bajo esta Póliza.
Cesión
5. Esta Póliza no será cedida ni total ni parcialmente, excepto si se tiene el consentimiento de los Aseguradores por medio de un Anexo.
6. Esta Póliza no es y las partes expresamente acuerdan que no debe interpretarse como una póliza de seguro marítimo.
Arbitramiento
7. Esta Póliza deberá interpretarse de acuerdo con la Jurisdicción Colombiana y toda disputa o diferencia entre el Asegurado y los Aseguradores se someterá a arbitramiento en Colombia, de acuerdo con las disposiciones legales para arbitramiento vigentes en la fecha.
Dos o más aeronaves
8. Cuando dos o más Aeronaves están aseguradas bajo este documento, los términos de esta Póliza se aplicarán separadamente a cada una de ellas.
Límite(s) de Indemnización
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9. No obstante la inclusión aquí de más de un Asegurado, por Anexo o de alguna otra manera, la responsabilidad total de los Aseguradores con respecto a cada uno y todos los Aseguradores no excederá los Límites de Responsabilidad establecidos en esta Póliza.
Reclamo falso o fraudulento
10. Si el Asegurado presenta un reclamo a sabiendas de que es falso o fraudulento con respecto a los valores o de alguna otra manera, esta Póliza quedará invalidada y todos los reclamos bajo la misma quedarán anulados.
(D) DEFINICIONES
1. .ACCIDENTE. Significa un accidente o una serie de accidentes que surjan de un evento.
2. .UNIDAD. Significa una parte o un conjunto de partes (incluyendo subconjuntos) de la Aeronave al cual se le ha asignado una Vida Util (Overhaul) como parte o como conjunto. Sin embargo, un motor completo con todas las partes normalmente incorporadas, cuando se retira con el fin de someterlo a reparación general (overhaul) o para remplazarlo, constituirá una sola Unidad.
3. .VIDA UTIL. (OVERHAUL) significa la cantidad de uso, o el tiempo operacional y/o calendario que, de acuerdo con las Autoridades de Aeronavegación, determina en qué momento se requiere hacer una reparación general (overhaul) o reemplazar la Unidad.
4. .COSTO DE REPARACION GENERAL (OVERHAUL). Significa los costos de mano de obra y materiales en que se haya incurrido o se deba incurrir para la reparación general (overhaul) al final de la Vida Util de la Unidad dañada o el reemplazo de esa Unidad por una Unidad similar.
5. “PLACER PRIVADO” significa el uso para fines privados y de placer, pero NO el uso profesional o para negocios ni para alquiler o remuneración.
6. “NEGOCIOS” significa los usos descritos en “Placer Privado” y el uso profesional o para negocios, pero NO el uso para alquiler o remuneración.
7. “COMERCIAL” significa los usos descritos en “Placer Privado” y “Negocios” y el uso que le dé el Asegurado para el transporte de pasajeros, equipaje, pasajeros acompañantes y carga para alquiler o remuneración.
8. “ALQUILER” significa arriendo, charter o contrato hecho por el Asegurado con alguna persona, compañía u organización únicamente para uso en Placer Privado o Negocios, cuando la operación de la Aeronave no está bajo el control del Asegurado. El Alquiler para otros fines NO está asegurado bajo esta Póliza a menos que así se declare específicamente a los Aseguradores y los detalles de tales usos se describan en la Parte 3 de la Carátula bajo el título USOS ESPECIALES DE ALQUILER.
Las definiciones 5, 6 7 y 8 constituyen los Usos Estándar y no incluyen instrucción, acrobacia, caza, patrullaje, extinción de incendios, caída libre, fumigación o liberación de cualquier sustancia, ninguna forma de vuelo experimental o competitivo ni ningún otro uso que involucre riesgo anormal; sin embargo, si se otorga cobertura los detalles de tales usos deben describirse en la póliza, bajo USOS.
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9. VUELO. Significa desde el momento en que la Aeronave se mueve hacia delante en el despegue o intente despegar, mientras la Aeronave está en el aire y hasta que la Aeronave termina su aterrizaje. Se considerará que una Aeronave de ala rotativa está en Vuelo mientras los rotores estén en movimiento como resultado de la potencia del motor, el momentum generado del mismo o autorotación.
10 .CARRETEO. Significa el movimiento de la Aeronave por su propia potencia mientras no esté en vuelo, según la definición anterior. El carreteo no se considerará suspendido solamente en razón de una detención temporal de la Aeronave.
11 .AMARRE. Significa, en el caso de una aeronave diseñada para acuatizar, mientras la aeronave está a flote y no está en Vuelo o Carreteo según las definiciones anteriores, e incluye los riesgos de remolque y lanzamiento al agua.
12 .TIERRA. Significa mientras la Aeronave no está en Vuelo ni en Carreteo ni en Amarre, según las definiciones anteriores.
CLAUSULADO
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS Y OPERADORES DE AEROPUERTOS TEXTO GLOBAL AEROSPACE 100A
ANEXO
POLIZA NÚMERO: VER PÓLIZA
Ítem 1. NOMBRE Y DIRECCION DEL ASEGURADO: VER PÓLIZA
Ítem 2. VIGENCIA DEL SEGURO:
Desde: VER PÓLIZA
Hasta: VER PÓLIZA
Ítem 3. LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
Límite Único Combinado (Lesión Corporal/Daño a Propiedad/Impedimento para Volar) VER PÓLIZA Cualquier evento/ Impedimento para Volar y en el agregado con respecto de las Secciones 3 y 4 pero limitadas con respecto de la Sección 4 a VER PÓLIZA Cualquier Puesta en tierra y en el agregado
O
Sección 1: Límite Único Combinado (Lesión Corporal/Daño a Propiedad) VER PÓLIZA
cualquier evento
Sección 2: VER PÓLIZA cualquier evento
Sección 3: Límite Único Combinado (Lesión Corporal/Daño a Propiedad) VER PÓLIZA
cualquier evento y en el agregado
Sección 4: VER PÓLIZA Cualquier Impedimento para Volar y en el agregado, dicho límite siendo incluido en, y no en adición a, el límite con respecto de la Sección 3
Ítem 4. DEDUCIBLE: VER PÓLIZA
Ítem 5. LIMITES GEOGRAFICOS: VER PÓLIZA
Ítem 6. PRIMA: VER PÓLIZA
Ítem 7. NOMBRE Y DIRECCION DE LA FIRMA A QUIEN SE LE DEBE DAR TODAS LAS NOTIFICACIONES: VER XXXXXX
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Ítem 8. NEGOCIO DEL ASEGURADO: VER PÓLIZA
Considerando el pago de la prima especificada en el Anexo, y dependiendo de la información suministrada por el Asegurado a los Aseguradores, los Aseguradores acuerdan proporcionar cobertura de acuerdo con lo siguiente:
SEGURO DE AVIACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS GLOBAL AEROSPACIAL
SECCÓN 1 – RESPONSABILIDAD EN LAS INSTALACIONES
Los Aseguradores acuerdan pagar a nombre del Asegurado todas las sumas por las cuales sean legalmente responsables de pagar como daños por lesión corporal y/o Daño a Propiedad causado por una ocurrencia en las instalaciones utilizadas por el Asegurado en conexión con su negocio, como se especifica en el ítem 8 del Anexo.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 1
Esta sección no cubre:
1. Lesión corporal o Daño a Propiedad causado por el uso de cualquier vehículo en la vía de manera que requiera seguro o seguridad bajo cualquier ley doméstica o internacional que rija el tráfico en vías, o en ausencia de cualquier ley aplicable, a la responsabilidad que surja del uso de cualquier vehículo sobre una autopista pública.
Esta exclusión no aplicará a la responsabilidad que surja de Ocurrencias dentro de los confines de cualquier aeropuerto o campo aéreo en el cual opere el Asegurado.
(a) Si no existe dicha ley aplicable
(b) a la responsabilidad del Asegurado de pagar cualquier monto el cual supere
(i) cualquier límite prescrito que requiera ser asegurado en donde el seguro pueda efectuarse en cumplimiento con la ley sea que el Asegurado efectúe el seguro con respecto de dicha responsabilidad o no
(ii) el límite de responsabilidad efectuado por el Asegurado con respecto de dicha responsabilidad
Cualquiera que sea mayor.
2. Lesión corporal o Daño a Propiedad causado cualquier barco, buque, avión o aeronave de propiedad, alquilado, utilizado u operado por o a cuenta del Asegurado pero esta exclusión no aplicará a aeronave, propiedad de otros, mientras dicha aeronave esté en tierra o por la cual se otorgue cobertura bajo la Sección 2 de esta Póliza, sea que esta Sección esté asegurada en este o no.
3. Lesión corporal o Daño a Propiedad que surja de la construcción de, demolición de, o alteraciones a edificios, pistas de aterrizaje o instalaciones (diferente de las operaciones normales de mantenimiento).
4. Lesión corporal o Daño a Propiedad que surja de cualquier bien o productos manufacturados, construidos, alterados, reparados, servidos, tratados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, después de que dichos bienes o productos hayan dejado de estar en posesión o bajo el control del Asegurado, pero esta exclusión no aplicará a la responsabilidad que surja del suministro, por parte del Asegurado, de comida o bebidas en cualquiera de las instalaciones utilizadas por el Asegurado en conexión con su negocio, como se especifica en el ítem 8 del Anexo.
5. Lesión corporal o Daño a Propiedad que surja de cualquier airmeet, carrera aérea, show aéreo o cualquier stand utilizado para la acomodación de espectadores en conexión con ello.
SECCIÓN 2 – RESPONSABILIDAD DE RESPONSABLES DE HANGARES
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Los Aseguradores acuerdan pagar a nombre del Asegurado todas las sumas por las cuales sean legalmente responsables de pagar como daños por Daño a la Propiedad de aeronaves y/o equipo de aeronaves que no sean propiedad, o que no estén alquilados o rentados por el Asegurado, causado por una Ocurrencia mientras esté al cuidado, custodia y control del Asegurado con el propósito de servir, manejar, mantener y/o almacenar en conexión con su negocio como se especifica en el Ítem 8 del Anexo.
EXCLUSION APLICABLE A LA SECCIÓN 2
Esta sección no cubre Daño a la Propiedad de cualquier aeronave mientras dicha aeronave este En Vuelo.
SECCIÓN 3 – RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS
Los Aseguradores acuerdan pagar a nombre del Asegurado todas las sumas por las cuales sean legalmente responsables de pagar como daños por Lesión Corporal y/o Daño a Propiedad causado por una Ocurrencia que surja de Peligro de Productos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 3
Esta sección no cubre
1. El costo de reparación o reemplazo de cualquier bien defectuoso o productos manufacturados, construidos, alterados, reparados, servidos, tratados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, o cualquier parte defectuosa o partes de ello. En este documento
2. Pérdida que surja del desempeño, diseño o especificación impropia o inadecuada, pero esta exclusión no aplicará a Lesión Corporal o Daño a Propiedad asegurada en este documento que resulten del mismo.
SECCIÓN 4 – RESPONSABILIDAD POR IMPEDIMENTO PARA VOLAR
Los Aseguradores acuerdan pagar a nombre del Asegurado todas las sumas por las cuales sean legalmente responsables de pagar como daños por la pérdida causada por el impedimento de volar, posterior a una Ocurrencia que surja del Peligro de Productos y asegurados bajo la Sección 3 de esta Póliza.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA SECCIÓN 4
Esta sección no cubre
1. Pérdida del uso de cualquier aeronave que ocurra durante el mantenimiento, rutina, revisión o alteración, o mientras está siendo modificada con un propósito diferente del de los relacionados al Impedimento de Volar.
2. Pérdida del uso de cualquier aeronave que ocurra durante el periodo en que el Asegurado no completa una diligencia razonable para encontrar y eliminar la causa de la pérdida del uso.
3. Pérdida del uso de cualquier aeronave causado por la falla del Asegurado en poner a disposición o enviar los bienes o productos al operador de dicha aeronave.
4. Pérdida del uso de cualquier aeronave si dicha pérdida de uso está sujeta a un reclamo bajo la Sección 3 de esta Póliza.
5. Pérdida del uso de cualquier aeronave al cuidado, custodia o control del Asegurado, diferente del de la devolución temporal al Asegurado para modificación relacionada con el Impedimento para Volar.
6. Pérdida del uso de cualquier aeronave después de que sea designada por el fabricante, o que sea requerida por la dirección de cualquier autoridad de aeronavegabilidad, para ser retirada de todas las operaciones de vuelo debido a que su certificado de aeronavegabilidad es retirado por haber alcanzado o superado su vida operacional segura.
DEFENSA, LIQUIDACION Y PAGOS SUPLEMENTARIOS
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Con respecto a dicha cobertura como se otorga bajo esta Póliza, los Aseguradores tendrán
1. El derecho y obligación de defender, a su cuenta y gasto en el nombre de y a nombre del Asegurado, cualquier demanda legal u otros procedimientos, aunque sean sin fundamento, falsos o fraudulentos, contra el Asegurado. Sin embargo, el Asegurado tendrá el derecho de realizar la investigación, negociación y liquidación de cualquier reclamo o demanda que considere conveniente. Además, la Aseguradora pagará todos los gastos incurridos por el Asegurado, con aprobación de la Aseguradora (diferente de salarios de los empleados del Asegurado y de los gastos normales de oficina del Asegurado) con respecto de cualquier dicha demanda u otros procedimientos en contra del Asegurado.
2. que pagar todas las primas de los bonos para liberar los anexos por un monto que no supere el límite aplicable de responsabilidad de esta Póliza y todas las primas sobre bonos de apelación requeridos en cualquier defensa de demanda, pero sin la obligación de aplicar para o proveer cualquier dicho bono.
3. que pagar todos los costos de impuestos contra el Asegurado en cualquier demanda o procedimiento y todos los intereses resultantes después de la entrada a sentencia, hasta que los Aseguradores hayan pagado, presentado o depositado en corte, dicha parte de dicha sentencia que no supere el límite aplicable de responsabilidad de esta Póliza. Los Aseguradores solo serán responsables de pagar esa proporción de dichos costos e interés que el límite aplicable de responsabilidad conduzca al monto de dicha sentencia.
Los montos incurridos bajo esta cláusula, excepto las liquidaciones de reclamos y demandas, son pagaderos por los Aseguradores adicional al límite de responsabilidad de esta Póliza. Sin embargo, con respecto a cualquier cobertura que no esté sujeta al límite agregado en este, los Aseguradores no estarán obligados a defender ninguna demanda ni a pagar ningún costo o gasto después de que el límite de responsabilidad aplicable agregado de esta Póliza haya sido agotado y en este evento, el Asegurado tendrá el derecho de tomar control de los procedimientos de los Aseguradores.
DEFINICIONES LESION CORPORAL
El término “Lesión Corporal” significa lesión corporal, enfermedad o dolencia, incluyendo
muerte que resulte en cualquier momento y que resulte de ello.
IMPEDIMENTO PARA VOLAR
El término “Impedimento para Volar” significa el complete y continuo retiro de todas las operaciones de vuelo en o cerca del mismo tiempo en que uno o más aviones, debido a una orden obligatoria de cualquier autoridad de aeronavegabilidad por la existencia, de un defecto supuesto o sospechado, falla o condición que afecte la operación segura de dos o más aeronaves, y que resulte de una Ocurrencia. Cualquier responsabilidad del Asegurado que surja de dicho Impedimento para Volar, se anexará a la Vigencia del Seguro en el cual la Ocurrencia tuvo lugar.
Un Impedimento para Volar comenzará desde la fecha en la cual la primera dicha orden se vuelve efectiva y continua hasta la fecha en la cual la última orden relacionada al mismo defecto, falla o condición, supuesta o sospechada se retire o sea inoperante.
EN VUELO
Una aeronave se considerará “En vuelo” desde el comienzo de su real despegue, hasta que haya completado el aterrizaje o, en el caso de un helicóptero, desde el momento en que las hé3lices del helicóptero comienzan a girar en preparación para el despegue, hasta que sus hélices dejan de girar después del aterrizaje.
ASEGURADO
El término “Asegurado” significa el Asegurado especificado en el ítem 1 del Anexo, y debe incluir directores, funcionarios y empleados del Asegurado mientras que actúen dentro del alcance de sus deberes a nombre del Asegurado. A discreción del Asegurado al momento de cualquier reclamo, dichos directores, funcionarios y empleados también pueden incluirse mientras se encuentren utilizando sus propios vehículos dentro de los confines de cualquier
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aeropuerto o campo aéreo el cual el Asegurado opera con el propósito de viajar hacia y desde el lugar de trabajo.
OCURRENCIA
El término “Ocurrencia” significa un accidente o continuas o repetidas exposiciones a condiciones (diferentes de Impedimento para Volar) que ocurran dentro de la Vigencia del Seguro y que resulte en Lesión Corporal y/o Daño a Propiedad no esperada ni intencional desde el punto de vista del Asegurado..
Toda responsabilidad que surja de dichas exposiciones a sustancialmente las mismas condiciones generales, se considerarán surgir de una Ocurrencia.
PELIGRO DE PRODUCTOS
El término “Peligro de Productos” significa el uso, consumo o manejo de bienes o productos, manufacturados, construidos, alterados, reparados, servidos, tratados, vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado en conexión con su negocio como se especifica en el Ítem 8 del Anexo, pero solo con respecto de tales bienes o productos que formen parte de, o sean utilizados en conexión con la aeronave, y solo después de que dichos bienes o productos hayan dejado de estar en posesión o bajo el control del Asegurado. Sin embargo, el suministro, por parte del Asegurado, de comida o bebidas en cualquiera de las instalaciones utilizadas por el Asegurado en conexión con su negocio, como se especifica en el ítem 8 del Anexo no serán considerados dentro del término Peligro de Productos.
DAÑO A PROPIEDAD
El término “Daño a Propiedad” significa pérdida física o daño a una propiedad tangible incluyendo la pérdida resultante del uso de dicha propiedad.
EXCLUSIONES GENERALES
Esta Póliza no cubre
1. Lesión Corporal a cualquier persona que al momento de sufrir dicha Lesión Corporal esté comprometida al servicio del Asegurado, o responsabilidad por la cual el Asegurado o su Asegurador puede ser considerado responsable bajo cualquier responsabilidad del empleador, compensación a trabajadores, compensación por desempleo x xxx de beneficios por discapacidad o cualquier ley similar.
2. Daño a Propiedad de propiedad del asegurado, rentada, alquilada u ocupada por él o al cuidado, custodia o control del Asegurado. Esta exclusión no aplicará
(a) bajo la Sección 1, a Daño a Propiedad de vehículos que no sean propiedad o que no estén rentado, o alquilados por el Asegurado mientras estén al cuidado, custodia y control del Asegurado.
(b) bajo la Sección 1 a Daño a Propiedad de equipaje o carga que no sean propiedad del Asegurado mientras estén al cuidado, custodia y control del Asegurado.
(c) bajo la Sección 2, a Daño a Propiedad de aeronave o equipo de la aeronave que no sean propiedad o que no estén rentado, o alquilados por el Asegurado mientras estén en tierra al cuidado, custodia y control del Asegurado.
3. la responsabilidad asumida por el Asegurado mediante acuerdo por contrato bajo cualquier contrato a menos que dicha responsabilidad se haya conectado con el Asegurado aún en ausencia de dicho acuerdo.
No obstante, en la medida que una disposición se pueda realizar bajo varios acuerdos o contratos llevados a cabo por el Asegurado antes del inicio de ellos, que hayan sido acordados por los Aseguradores de la Póliza, de los cuales esta Póliza es renovación que requiere la inclusión en este de Asegurados adicionales, celebrando acuerdos inofensivos, indemnizaciones, desistimientos de subrogación y acuerdos contractuales, esta Póliza se extenderá para incorporar dichos requerimientos con respecto de dicha cobertura como se otorgue en este.
Los acuerdos o contratos realizados por el Asegurado de acuerdo con las condiciones de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) se incluirán automáticamente sin notificación a los Aseguradores. Todos los demás acuerdos o contratos realizados por el Asegurado estarán sujetos a un previo acuerdo con los Aseguradores.
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Nada de lo contenido en este documento se interpretará como ampliar la cobertura de esta Póliza a los riesgos que de otra manera no están asegurados en este y la inclusión de dichos acuerdos o contratos estarán sujetos a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta Póliza.
4. el costo de la reparación de cualquier defecto de fabricación, pero esta exclusión no se aplicará a Lesiones Corporales o Daños a Propiedad que resulte de tales defectos de fabricación.
5. Lesiones Corporales o Daños a Propiedad que surjan de la operación de la torre de control de un campo aéreo, o de la disposición de servicios de control del tráfico aéreo.
6. reclamos excluidos por el anexo
(a) Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro and Otros Peligros AVN48B.
(b) Cláusula de exclusión ruido y contaminación y otros peligros AVN46B. Sin embargo, bajo la Sección 3, parágrafo 1(b) de esta Cláusula AVN46B no aplicará a polución o contaminación de bienes o productos vendidos o suministrados por el Asegurado.
(c) Cláusula de exclusión riesgos nucleares AVN38B (Enmendada).
(d) Cláusula de exclusión reconocimiento de fecha AVN2000A.
(e) Cláusula de exclusión asbestos 2488AGM00003.
(f) Cláusula de exclusión Contratos (Derechos de Terceros) Ley 1999 AVN72.
CONDICIONES PRECEDENTES
Es necesario que el Asegurado observe y llene las siguientes condiciones antes de que los Aseguradores tengan cualquier responsabilidad de hacer algún pago bajo esta Póliza.
1. Bajo el suceso de cualquier evento que probablemente pueda dar origen a un reclamo en virtud de esta Póliza, tan pronto como sea posible se debe dar notificación por escrito con todos los detalles, a los Aseguradores. Cada letra, reclamo, orden, citaciones, o proceso, debe ser enviado a los Aseguradores inmediatamente sea recibido por parte del Asegurado. El Asegurado deberá rendir la información y asistencia que los Aseguradores puedan necesitar razonablemente y no actuarán, de ningún modo, en detrimento de los intereses de los Aseguradores.
Todas las notificaciones como se especifica anteriormente, deben ser dadas por el Asegurado a la firma nombrada para el propósito del ítem 7 de este Anexo.
2. El Asegurado no admitirá ninguna responsabilidad y tampoco ofrecer o prometer pago sin el consentimiento escrito de los Aseguradores.
3. El Asegurado ejercerá la debida diligencia y garantizará que se proporcionen y utilicen todas las garantías y precauciones contra Ocurrencias.
4. El Asegurado cumplirá con todas las regulaciones internacionales y del gobierno y con las instrucciones civiles.
CONDICIONES GENERALES
1. El seguro otorgado bajo esta Póliza será un seguro de exceso sobre cualquier otro seguro válido y cobrable disponible para el Asegurado.
2. esta Póliza puede ser cancelada en cualquier momento, mediante solicitud escrita del Asegurado o puede ser cancelado por o a nombre de los Aseguradores siempre que se dé notificación por escrito con 30 días de pre aviso. (Cuando los 30 días de notificación vayan en contra de la ley o estatutos, entonces el periodo mínimo que sea permitido substituirá a aquel).
Si la Póliza se cancelará por el Asegurado, los Aseguradores retendrán la proporción de la tasa corta de la prima calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:
1 mes en riesgo 20% prima anual
2 meses en riesgo 30% prima anual
3 meses en riesgo 40% prima anual
4 meses en riesgo 50% prima anual
5 meses en riesgo 60% prima anual
6 meses en riesgo 70% prima anual
7 meses en riesgo 75% prima anual
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8 meses en riesgo 80% prima anual
9 meses en riesgo... .... ... ... ... ... ... ... ... ... … 85% prima anual
Más de 9 meses ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... … equivalente al año.
Si la Póliza es cancelada por los Aseguradores, ellos deben retener la prima por el período en que esta Póliza ha estado vigente, calculada prorrata. La notificación de cancelación por parte de los Aseguradores será efectiva aun cuando los Aseguradores no hagan el pago u ofrezcan devolver la prima.
3. Si después de que este Seguro haya sido efectuado, el riesgo se altera materialmente, dichas alteraciones deben ser notificadas inmediatamente por escrito a los Aseguradores.
4. Si el Asegurado tergiversara o realizara un reclamo falso o fraudulento, esta Póliza se anulará, y todos los reclamos en este se perderán.
5. No obstante la inclusión en este de más de un Asegurado, sea mediante endoso o de otro modo, la responsabilidad total de los Aseguradores con respecto de cualquier y todos los Asegurados no superará el límite de responsabilidad de esta Póliza.
6. Esta Póliza será regida por e interpretará de acuerdo con la xxx xxx xxxx de domicilio del Asegurado cuyas cortes tuvieran exclusiva jurisdicción en cualquier disputa que surja en este.
7. En el evento de cualquier pago bajo esta Póliza, los Aseguradores pueden ejercer sus derechos de recuperación contra cualquier tercero responsable.
8. La cobertura proporcionada por esta Póliza no será invalidada por cualquier acto razonable por o a nombre del Asegurado con el propósito de proteger a personas o propiedades.
9. Esta Póliza puede no ser asignada, completa o en parte, excepto con el consentimiento de los Aseguradores.
ANEXO UNO
CLAUSULA DE EXCLUSION XX XXXXXX, SECUESTRO Y OTROS PELIGROS (AVIACION)
Esta Póliza no cubre reclamos causados por
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea que se haya declarado o no la Guerra), Guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado o el intento de usurpación de poder.
(b) Cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica y/o nuclear u otra reacción parecida o fuerza radioactiva o material.
(c) Huelgas, motines, conmociones civiles o disturbios laborales
(d) Cualquier acto de una o más personas, sean o no agentes de un Poder soberano, con propósitos políticos o terroristas y sea que la pérdida o daño resultante de ello sea accidental o intencional.
(e) Cualquier acto malicioso o acto de sabotaje.
(f) Confiscación, nacionalización, confiscación, retención, detención, apropiación, requisición por el título o uso por, o bajo la orden de cualquier Gobierno (sea civil, militar o de facto) o de una autoridad pública o local.
(g) Secuestro o cualquier retención ilegal o ejercicio equivocado del control de una Aeronave o de la tripulación en vuelo (incluyendo cualquier intento de dicha retención o control) realizado por cualquier persona o personas a bordo de la aeronave, actuando sin el consentimiento del Asegurado.
Además esta Póliza no cubre reclamos que surjan mientras la Aeronave esté fuera del control del Asegurado debido a cualquiera de los peligros anteriores. Se considerará que la Aeronave recobró el control del Asegurado con la devolución segura de la Aeronave al Asegurado en un campo aéreo no excluido por los límites geográficos de esta Póliza, y completamente adecuado para la operación de la Aeronave (dicha devolución segura requerirá que la Aeronave esté parqueada con los motores apagados y sin coacción).
AVN48B 1.10.96
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ANEXO DOS
CLAUSULA DE EXCLUSION RUIDO Y CONTAMINACION Y OTROS PELIGROS
1. Esta Póliza no cubre reclamos ocasionados directa o indirectamente por, que sucedan a través de o a consecuencia de:-
(a) ruido (sea audible al oído humano o no), vibración, estampido supersónico y un fenómeno asociado con ello,
(b) polución y contaminación de cualquier clase que sea,
(c) interferencia eléctrica y electromagnética,
(d) interferencia con el uso de la propiedad;
A menos que sea causada por, o que resulte en un choque, fuego, explosión o colisión, o en un vuelo de emergencia registrado, causando la operación anormal de la aeronave.
2. Con respecto a cualquier disposición en la Póliza concerniente a cualquier deber de los Aseguradores para investigar o defender reclamos, dichas disposiciones no aplicarán y los Aseguradores no serán requeridos para defender
(a) reclamos excluidos por el Parágrafo 1 o
(b) un reclamo o reclamos cubiertos por la Póliza cuando estén combinados con cualquier reclamo excluido en el Parágrafo 1 (referidos a continuación como "Reclamos Combinados").
3. Con respecto a cualquier Reclamo Combinado, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado (sujetos a la prueba de pérdida y a los límites de la Póliza) esa parte de los siguientes ítems los cuales pudieren estar asignados a los reclamos cubiertos por la Póliza:
(i) daños y perjuicios en contra del Asegurado y
(ii) honorarios de defensa y gastos incurridos por el Asegurado.
4. Nada de lo aquí contenido prevalecerá sobre cualquier tipo de contaminación radiactiva u otra cláusula de exclusión vinculada a o que forme parte de esta Póliza.
AVN46B 1.10.96
ANEXO TRES
CLAUSULA DE EXCLUSION RIESGOS NUCLEARES
(1) Esta Póliza no cubre ninguna responsabilidad legal de cualquier naturaleza causada directa o indirectamente por, o que contribuya a, o que surja de:
(a) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u tras peligrosas de cualquier ensamble nuclear o componente nuclear de ello;
(b) las propiedades radioactivas de, o una combinación re propiedades radioactivas con propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier otro material radioactivo en el curso del transporte como carga, incluyendo el almacenamiento o manejo fortuito de ello;
(c) radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de, o las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de, cualquier otra fuente radioactiva la que sea.
(2) Se entiende y acuerda que dicho material radioactiva u otra fuente radioactiva en el parágrafo (1) (b) y (c) anterior, no incluirá:
(i) uranio reducido y uranio natural de cualquier forma;
(ii) radioisótopos que hayan alcanzado la etapa final de fabricación para ser utilizables por cualquier propósito científico, médico, de agricultura, comercial, educacional o industrial.
(3) Sin embargo, esta Póliza no cubre ninguna responsabilidad legal de cualquier naturaleza con respecto a la cual:
(i) el Asegurado bajo esta Póliza también es un asegurado o asegurado adicional bajo cualquier otra póliza de seguro, incluyendo cualquier póliza de responsabilidad de energía nuclear, o
(ii) cualquier persona u organización sea requerida para mantener protección financiera de conformidad con la legislación de cualquier país; o
(iii) el Asegurado bajo esta Póliza es, si la Póliza no hubiera sido expedida, tendría derecho a indemnización de cualquier gobierno o agencia de este.
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(4) Responsabilidad Legal con respecto de riesgos nucleares no excluidos por razón del parágrafo (2) estaría (sujeto a otros términos, condiciones, limitaciones, garantías y exclusiones de esta Póliza) cubierta, siempre que:
(i) en el caso de cualquier reclamo con respecto de material radioactivo en el curso del transporte como carga, incluyendo almacenamiento o manejo fortuito de ello, dicho transporte, en todos los aspectos habrá cumplido con las instrucciones de la Organización Civil Internacional “Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro Por Aire de Bienes Peligrosos”, salvo que el transporte haya estado sujeto a una legislación aún más restrictiva, cuando, en todos los aspectos, habrá cumplido con dicha legislación;
(ii) esta Póliza no aplicará a un suceso que ocurra durante la vigencia de esta Póliza, y cuando cualquier reclamo del Asegurado contra ellos Aseguradores, o por un reclamante contra el Asegurado, surja de dicho incidente se haya realizado dentro de los 3 años después de la fecha de la misma;
(iii) la cobertura otorgada en este documento puede ser cancelada en cualquier momento por los Aseguradores, dando notificación de la cancelación con 7 días de pre-aviso.
AVN38B (Enmendada) 22.7.96
ANEXO CUATRO
CLAUSULA DE EXCLUSION RECONOCIMIENTO DE FECHA
Esta Póliza no cubre ningún reclamo, daño, lesión, pérdida, costo, gasto, o responsabilidad (sea bajo contrato, agravio, negligencia, responsabilidad de productos, tergiversación, fraude o de otro modo) de cualquier naturaleza la que sea, se surja de o sea ocasionada por, o a consecuencia de (sea directa o indirectamente, y sea completa o en parcialmente):
(a) la falta o inhabilidad de cualquier hardware de computador, software, circuito integrado, chip o equipo de información tecnológica o sistema (sea que este en posesión del Asegurado o de cualquier tercero) preciso y completamente para procesar, intercambiar o transferir información de año, fecha y hora, o información en conexión con cualquier cambio de año, fecha y hora;
Sea en o antes o después de dicho cambio de año, fecha y hora;
(b) cualquier cambio implementado o intento de cambio o modificación de cualquier hardware de computador, software, circuito integrado, chip o equipo de información tecnológica o sistema (sea que este en posesión del Asegurado o de cualquier tercero) en anticipación de o en respuesta de cualquier dicho cambio de año, fecha y hora, o cualquier aviso dado o servicios realizados en conexión con dicho cambio o modificación;
(c) cualquier falta de uso o falta de disponibilidad para el uso de cualquier propiedad o equipo de cualquier tipo que resulte de cualquier acto, omisión o decisión del Asegurado o de cualquier tercero en relación con cualquier cambio de año, fecha u hora;
Y cualquier disposición en esta Póliza concerniente a cualquier deber de los Aseguradores de investigar o defender reclamos, no aplicará a ningún reclamo así excluido.
AVN 2000A 14.03.01
ANEXO CINCO
CLAUSULA DE EXCLUSION ASBESTOS
Esta Póliza no cubre ningún reclamo de ninguna clase la que sea, relacionado directa o indirectamente a, que surja de o a consecuencia de:
(1) la amenaza de presencia real o presunta de asbestos de cualquier manera la que sea, o cualquier material producto que contenga, o que se presuma contener asbestos, o;
(2) cualquier obligación, solicitud, demanda, orden, o solicitud reglamentaria o estatutaria de que cualquier Asegurado u otros prueben, monitoreen, limpien, retiren, contengan, traten, neutralicen, protejan contra, o de cualquier otra manera respondan a la amenaza de presencia
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real o presunta de asbestos, o de cualquier material o producto que contenga, o se suponga contener asbestos.
Sin embargo, esta exclusión no aplicará a ningún reclamo causado por, o que resulte de un choque, fuego, explosión o colisión, o registrado en un vuelo de emergencia que cause una operación anormal de la aeronave.
No obstante cualquier otra disposición de esta Póliza, los Aseguradores no tendrán la obligación de investigar, defender o de pagar los costos de defensa con respecto de cualquier reclamo excluido, complete o en parte, bajo los parágrafos (1) o (2) de este.
TODOS LOS DEMAS TERMINOS Y CONDICIONES DE LA POLIZA PERMANECEN SIN CAMBIO
2488AGM00003
ANEXO SEIS
CLAUSULA DE EXCLUSION CONTRATOS (DERECHOS DE TERCEROS) LEY 1999
Están excluidos de este seguro o reaseguro, los derechos para que una persona que no sea parte en este seguro o reaseguro haga cumplir un mandato de este seguro o reaseguro y / o no haber revocado, modificado o alterado este seguro o reaseguro sin su consentimiento, en virtud de las disposiciones de los contratos (Derechos de Terceros) de 1999
AVN72 9.2.2000 GLOBAL100A 16.03.10
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX 0000XXX00000
Esta Póliza no ampara reclamos de ninguna clase directa o indirectamente relacionados con, que surjan o que sean una consecuencia de:
(1) la presencia real o supuesta o la amenaza de presencia de asbestos en cualquier forma que sea, o de materiales o productos que contengan o que se suponga que contengan asbestos, o
(2) una obligación, solicitud, exigencia, orden o requerimiento estatutario o reglamentario para que un Asegurado o terceros practiquen pruebas, controlen, limpien, retiren, contengan, traten, neutralicen, protejan o de alguna otra manera respondan a la presencia real o supuesta o a la amenaza de presencia de asbestos o de cualquier material o producto que contenga o se asuma que contenga asbestos.
Sin embargo, esta exclusión no se aplicará a reclamos causados por o como resultado de un accidente, incendio, explosión o colisión o de una emergencia registrada en vuelo que cause la operación anormal de la aeronave.
No obstante cualquier otra disposición de esta Póliza, los Aseguradores no tendrán la obligación de investigar, defender o pagar los costos de la defensa con relación a reclamos excluidos total o parcialmente bajo los parágrafos (1) y (2) de esta cláusula.
Esta exclusión es una aclaración de la intención actual de suscripción y no se interpretará como que refleja alguna intención de incluir asbestos bajo alguna otra póliza o una participación previa en una póliza vencida que sea similar de alguna otra manera a este Slip de Póliza
EXCLUSION DE RECONOCIMIENTO DE FECHA AVN2000A
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Esta póliza no cubre reclamos, daños, lesiones, pérdidas, costos, gastos o responsabilidad (ya sea por contrato, extracontractualmente, negligencia, responsabilidad de producto, falsa declaración, fraude o de alguna otra manera) de cualquier tipo que sean, cuando surjan de, cuando sean ocasionados por, o cuando sean consecuencia de (directa o indirectamente, total o parcialmente):
(a) falla o incapacidad de un equipo de computación (hardware), programa (software), circuito integrado, chip o equipo o sistema tecnológico de información (si está en posesión del Asegurado o de un tercero) para procesar, intercambiar o transferir, de manera exacta y completa, datos de año, fecha u hora o información relacionada con cualquier cambio de año. Fecha u hora:
Ya sea en, antes o después de ese cambio de año, fecha u hora;
(b) todo cambio o modificación implementado o intentado en un equipo de computación, programa, circuito integrado, chip o equipo o sistema tecnológico de información (en posesión del Asegurado o de un tercero) antes de o en respuesta a un tal cambio de año, fecha u hora, o un aviso dado o servicio prestado en relación con dicho cambio o modificación;
(c) toda falta de uso o falta de disponibilidad para uso de un bien o equipo de cualquier clase que sea el resultado de un acto, omisión o decisión del Asegurado o de un tercero en relación con dicho cambio de año, fecha u hora;
y cualquier disposición de esta Póliza respecto a la obligación de los Aseguradores de investigar o defender reclamos no se aplicará a los reclamos aquí excluidos.
CLAUCULA DE COBERTURA LIMITADA AL RECONOCIMIENTO DE FEHCA AVN2001A
(Aplicable a la cobertura xx Xxxxx y Responsabilidades de Aeronaves)
CONSIDERANDO que la Póliza de la cual este Anexo forma parte incluye la Cláusula de Exclusión por Reconocimiento de Fecha (Cláusula AVN 2000A), por medio del presente se entiende y se acuerda que, con sujeción a todos los términos y disposiciones de este Anexo, la Cláusula AVN 2000 no se aplicará:
1. a pérdidas accidentales o daños a una aeronave definida en la Carátula de la Póliza (“Aeronaves Aseguradas”);
2. a las sumas por las cuales el Asegurado pueda llegar a ser responsable de pagar, y (si así lo requiere la póliza) pague (incluyendo los costos asignados en contra del Asegurado) con respecto a:
a) lesiones corporales accidentales, fatales o de otra clase, a pasajeros, causados directamente por un accidente de una Aeronave Asegurada; y/o
b) pérdidas o daños al equipaje y efectos personales de los pasajeros, correo, y carga causados directamente por un accidente de una Aeronave Asegurada; y/o
c) lesiones corporales accidentales (fatales o de otra clase) y daño accidental a bienes, causados directamente por un accidente de una Aeronave Asegurada o por una persona u objeto que caiga de ella;
SIEMPRE Y CUANDO:
1. La cobertura otorgada en conformidad con este Anexo esté sujeta a todas las disposiciones respecto a términos, condiciones, limitaciones, garantías, exclusiones y cancelación de la Póliza (excepto lo específicamente previsto aquí) y nada de lo contenido en este Anexo extiende la cobertura más allá de lo previsto en la Póliza
2. Nada de lo contenido en este Anexo otorgará cobertura
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(a) con respecto a la puesta en tierra de una aeronave, y/o
(b) con respecto al uso de un bien a menos que sea el resultado de un daño físico o destrucción del bien en un accidente que haya dado origen a un reclamo bajo la Póliza.
3. El Asegurado además acepta que tiene la obligación permanente de informar por escrito a los Aseguradores durante la vigencia de la póliza todo hecho fundamental respecto a la Conformidad con el Reconocimiento de Fecha de las operaciones, equipos y productos del Asegurado.
4. La cobertura prevista por esta Cláusula con respecto a la Cláusula 10.16 adjunta está sujeta a que el operador de la Aeronave se le haya otorgado la cobertura prevista por esta Cláusula con respecto a dicha Aeronave.
CLAUSULA DE COBERTURA LIMITADA AL RECONOCIMIENTO DE FECHA – AVN 2002A
(Aplicable solamente a Responsabilidad que no sea de Aeronaves)
CONSIDERANDO que la Póliza de la cual este Anexo forma parte incluye la Cláusula de Exclusión por Reconocimiento de Fecha (Cláusula AVN 2000A), por el presente se entiende y se acuerda que, con sujeción a todos los términos y disposiciones de este Anexo, la Cláusula AVN 2000A no se aplicará a las sumas por las cuales el Asegurado pueda llegar a ser responsable de pagar, y (si así lo requiere la póliza) pague (incluyendo los costos asignados en contra del Asegurado) con respecto a:
(1) lesiones corporales accidentales, fatales o de otro tipo, o pérdidas o daños a bienes causados directamente por un accidente de una aeronave cuando ocurra durante la vigencia de la Póliza y cuando surja de un riesgo asegurado bajo la Póliza; y/o
(2) lesiones corporales accidentales, fatales o de otro tipo, o pérdida o daño a bienes causados por un accidente, diferente del accidente de una aeronave, que ocurra durante la vigencia de la póliza y que surja de un riesgo asegurado bajo la póliza. Para evitar cualquier duda, solamente para los fines de este parágrafo (2) y sin perjuicio del significado de estas palabras en otro contexto, “lesiones corporales” significa solamente lesiones físicas corporales y, a menos que se derive directamente de ellas, no incluirá lesiones mentales o psicológica,
SIEMPRE Y CUANDO
1. La cobertura otorgada en conformidad con este Anexo esté sujeta a todos los términos, condiciones, limitaciones, garantías, exclusiones y disposiciones de cancelación de la Póliza (excepto lo específicamente previsto aquí) y nada de lo contenido en este Anexo extienda la cobertura más allá de lo previsto en la Póliza.
2 Nada de lo contenido en este Anexo otorgará cobertura:
(a) aplicada en exceso de un seguro implícito y/o con respecto a riesgos que no sean de aviación; y/o
(b) con respecto a la puesta en tierra de una aeronave; y/o
(c) con respecto al uso de un bien a menos que surja de daños físicos o destrucción de bienes en un accidente que dé origen a un reclamo bajo la Póliza.
3. El Asegurado acepta que tiene la obligación permanente de informar por escrito a los Aseguradores durante la vigencia de la póliza sobre todo hecho fundamental relacionado con la Conformidad con el Reconocimiento de Fecha de las operaciones, equipos y productos del Asegurado
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TARIFA A CORTO PLAZO
PARA TODOS LOS TIPOS DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES EXCEPTO FUMIGACIÓN AGRÍCOLA.
TIEMPO DE COBERTURA PRIMA
MENOS DE 90 DIAS 40% DE LA PRIMA ANUAL
DE 91 A 120 DIAS 50% DE LA PRIMA ANUAL
DE 121 A 150 DIAS 60% DE LA PRIMA ANUAL
DE 151 A 180 DIAS 70% DE LA PRIMA ANUAL
DE 181 A 210 DIAS 80% DE LA PRIMA ANUAL
DE 211 A 240 DIAS 90% DE LA PRIMA ANUAL
MAS DE 241 DIAS 100% DE LA PRIMA ANUAL PARA AERONAVES DE FUMIGACIÓN AGRÍCOLA
MENOS DE 30 DIAS 40% DE LA PRIMA ANUAL
DE 31 A 60 DIAS 66% DE LA PRIMA ANUAL
DE 61 A 90 DIAS 75% DE LA PRIMA ANUAL
DE 91 A 120 DIAS 85% DE LA PRIMA ANUAL
DE 121 DIAS EN ADELANTE 100% DE LA PRIMA ANUAL
SANCIONES Y EMBARGOS - AVN 111
No obstante cualquier condición contenida en la presente Xxxxxx indicando lo contrario, lo siguiente aplicará:
1. Si, por virtud de cualquier ley o regulación que sea aplicable a un Asegurado a su inclusión en la presente Póliza o se haga aplicable en cualquier momento posterior proveyendo que la cobertura otorgada al Asegurado sea o podría contrariar dicha ley o regulación al contravenir un embargo o sanción, respecto a dicho Asegurado no se proveerá cobertura o no existirá responsabilidad ya sea proporcionando cualquier tipo de defensa o realizando cualquier pago de los costos de defensa o proveyendo cualquier forma de aseguramiento a nombre del Asegurado, en la extensión en que esta contravenga con dicha ley o regulación.
2. En circunstancias donde sea legalmente viable para la Aseguradora proveer cobertura bajo la presente Xxxxxx, pero el pago de una reclamación válida y recuperable contravenga un embargo o sanción, entonces la Aseguradora tomará todas las medidas razonables para obtener la autorización necesaria para efectuar dicho pago.
En el evento que cualquier ley o regulación sea aplicable durante la vigencia de la Póliza, y que restrinja la capacidad de la Aseguradora para proveer cobertura tal y como se especifica en el numeral 1, entonces tanto el Asegurado como la Aseguradora tendrán el derecho a cancelar su participación en la presente Póliza de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables, provisto que respecto a la cancelación por parte de la Aseguradora se emitirá aviso por escrito con un mínimo de treinta (30) días. En el evento de cancelación por parte del Asegurado o la Aseguradora, la Aseguradora retendrá la prima causada en su proporción a prorrata por el período en que la Póliza haya estado vigente. Sin embargo, en el evento en que las reclamaciones incurridas a la fecha efectiva de cancelación excedan las primas causadas a prorrata (según aplique) debidas a la Aseguradora, y en la ausencia de una provisión más específica en la Póliza relativa al retorno xx xxxxxx, cualquier prima retornada será sujeta a acuerdo mutuo entre las partes. El aviso de cancelación emitido por la Aseguradora será efectivo aun cuando la Aseguradora no pague u ofrezca el retorno de prima.
EXTENSION AMPARO DE RESPONSABILIDADES AVN52E
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1. CONSIDERANDO que la póliza de la cual este Anexo hace parte incluye la Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro y otros Peligros, EN CONSIDERACIÓN a una prima Adicional de VER PÓLIZA Por medio del presente se entiende y se acuerda que, con efecto a partir de VER PÓLIZA todos los subparágrafos diferentes del b numeral 12) de la cláusula seguros exclusiones que forma parte de esta póliza, serán anulados CON SUJECION a todos los términos y condiciones de este Anexo.
2. EXCLUSION aplicable solamente a una cobertura extendida con respecto a la anulación del subparágrafo (a) de la Cláusula XXX 00 X
Xx Xxxxxxxxx no incluirá responsabilidad por daños a bienes en tierra situados fuera de Canadá y los Estados Unidos de América, a menos que hayan sido causados o hayan surgido del uso de la aeronave.
3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVL
El límite de la Responsabilidad Civil de los Aseguradores por concepto de la cobertura otorgada por este Anexo no excederá de el límite acordado para esta cuenta, hasta un máximo de Ver anexo No.1 o el límite aplicable previsto en la Póliza, el que resulte ser el mejor en cualquier ocurrencia y en el agregado anual, excepto con respecto de los pasajeros, a quienes se aplicará el límite previsto en la Póliza. Este sub - límite se aplicará como parte del límite total previsto en la Póliza, y no en adición a este
4. TERMINACION AUTOMATICA
En la medida prevista más adelante, la cobertura extendida por este Anexo se TERMINARÁ AUTOMATICAMENTE, previa notificación al Tomador-Asegurado, en presencia de las siguientes circunstancias:
(i) Toda la Cobertura
• En caso de estallido xx xxxxxx (haya o no una declaración xx xxxxxx) entre dos o más de los siguientes Estados: Francia, La Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, La Federación Rusa, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América
(ii) La cobertura extendida con respecto a la anulación del subparágrafo (a) de la cláusula AVN 48B
• En caso de detonación hostil de un arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva de cualquier tipo o cuando esta detonación ocurra esté o no la Aeronave Asegurada involucrada de alguna manera
(iii) Toda la Cobertura con respecto a cualquiera de las Aeronaves Aseguradas en requisición por su propiedad o por su uso
• en el momento en que se haga tal requisición
SIEMPRE Y CUANDO que, si una aeronave Asegurada está en el aire cuando (i), (ii) ó
(iii) ocurra, la cobertura otorgada por este Anexo (a menos que se haya cancelado, terminado o suspendido de alguna otra manera) se mantendrá con respecto a esta Aeronave hasta la culminación de su primer aterrizaje después de ese momento y hasta que todos los pasajeros hayan desembarcado.
5. REVISION Y CANCELACION
(a) Revisión xx Xxxxxx y/o Límites Geográficos (7 días)
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Los Aseguradores pueden dar aviso sobre revisión xx xxxxxx y/o límites geográficos - tal aviso tendrá efecto al vencimiento del plazo de siete días a partir de las 23.59 horas GTM del día en que se haya dado el aviso.
(b) Cancelación Limitada (48 horas)
Después de una detonación hostil según se especifica en el punto 4 (ii) anterior, los Aseguradores pueden dar aviso de cancelación de una o más partes de la cobertura otorgada bajo el xxxxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx por referencia a los subparágrafos (c), (d), (e) y/o (g) de la Cláusula AVN 48B - este aviso tendrá vigencia al vencimiento del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de las 23: 59 horas GTM del día en que se dé el aviso.
(c) Cancelación (7 días)
La cobertura otorgada por este Anexo puede ser cancelada por los Aseguradores o por el Asegurado dando el aviso correspondiente, el cual se hará efectivo al vencimiento del plazo de siete días contado a partir de las 23:59 horas GTM del día en que se dé tal aviso.
(d) Avisos
Todos los Avisos a que se ha hecho referencia aquí deben hacerse por escrito
ADICIONES Y RETIROS (APLICABLES A AMPARO DE RESPONSABILIDADES) AVN18A
1. El seguro otorgado por la presente póliza se extiende automáticamente, a cambio de una prima adicional, para incluir otras(s) aeronave(s) adicionada(s) durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando tal (es) aeronave(s) sea(n) de propiedad u operada(s) por el asegurado y que sea(n) del mismo tipo de las ya aseguradas y con no mayor capacidad xx xxxxxx.
2. La inclusión de aeronaves de tipo distinto o de mayor capacidad de asientos, quedara sujeta a un acuerdo y a una tarifación especial, determinada por el asegurador previamente a la inclusión.
3. Las aeronaves que hayan sido vendidas o cedidas serán retiradas de esta póliza y el asegurado tendrá derecho a una devolución de las primas a prorrata.
4. No obstante lo anterior, la prima relativa a cada periodo xx xxxxxx de riesgos en vuelo sobre cualquier aeronave cubierta durante la vigencia de esta póliza no será en ningún caso inferior a la que corresponde a un periodo de quince (15) días.
5. La notificación de adición o retiro de cualquier aeronave, bajo las condiciones de los numerales 1) y 3) arriba mencionados, deberá hacerse a la compañía con antelación a la adición o retiro.
ACCIDENTES PERSONALES LLOYD'S NMA2712
NOSOTROS, LOS ASEGURADORES, por medio del presente nos comprometemos con el Asegurado, en la medida y en la forma establecidas en este documento, a que si una Persona Asegurada sufre Lesiones Corporales causadas por un Accidente, nosotros pagaremos al Asegurado, o a los Ejecutores o Administradores del Asegurado, de acuerdo con la Lista de Beneficios, cuando el reclamo haya sido demostrado plenamente bajo este Seguro.
Teniendo siempre en cuenta que:
1. a) El pago no se hará bajo más de uno de los puntos de la Lista de Beneficios con respecto a las consecuencias de un Accidente a una Persona Asegurada, excepto por
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beneficios que deban pagarse bajo estos términos con respecto a Incapacidad Parcial Temporal anterior o posterior a una Incapacidad Total Temporal,
b) No se pagarán beneficios semanales hasta cuando el valor total correspondiente haya sido demostrado y aceptado. Cuando se haga algún pago por beneficio semanal, el valor así pagado se deducirá de la suma global que se pague posteriormente con respecto al mismo Accidente.
2. La suma total pagadera bajo este Seguro con respecto a uno o más Accidentes a una Persona Asegurada no excederá en total el beneficio más alto bajo cualquiera de los puntos incluidos en la Lista de Beneficios.
3. Si el punto 1 de la Lista de Beneficios no está amparado no se pagará ningún otro reclamo, diferente de los beneficios semanales, con respecto a un Accidente que hubiera dado origen a un reclamo por muerte si este punto hubiera estado amparado.
4. Si el Punto 1 de la Lista de Beneficios está amparado y un Accidente causa la muerte de la Persona Asegurada dentro de los doce meses siguientes a la fecha del Accidente y antes de la liquidación definitiva del beneficio por incapacidad previsto bajo los puntos 2 a 7 de la Lista de Beneficios, solamente se pagará el beneficio previsto para caso de muerte.
DEFINICIONES
En este Seguro:
1. ‘LESIÓN CORPORAL’ significa une lesión física identificable que
a) sea causada por un Accidente, y
b) sola e independientemente de cualquier otra causa, excepto enfermedad directamente derivada de la lesión o tratamiento médico o quirúrgico que se haga necesario debido a la lesión, cause la muerte o la incapacidad de la Persona Asegurada dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del Accidente.
2. ‘ACCIDENTE’ significa un evento específico, repentino, inesperado e inusual que ocurra en un momento y lugar determinados durante la Vigencia del Seguro.
Accidente también incluye
(a) el riesgo resultante de un percance a un medio de transporte en el cual se transporte la Persona Asegurada;
(b) desaparición. si la Persona Asegurada no es encontrada dentro de los doce meses siguientes a su desaparición y existe evidencia suficiente a satisfacción de los Aseguradores que conduzca inevitablemente a la conclusión de que la Persona Asegurada ha sufrido Lesiones Corporales y que tales lesiones han causado la muerte de la Persona Asegurada, los Aseguradores pagarán inmediatamente el beneficio por muerte, cuando sea aplicable, bajo este Seguro, siempre y cuando la persona o personas a quienes se pague esa suma firmen un compromiso de rembolsar dicha suma a los Aseguradores si la Persona Asegurada es encontrada posteriormente con vida.
3. ‘INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL’ significa una incapacidad que le impida totalmente a la Persona Asegurada asistir a su negocio o desempeñar su ocupación..
4. ‘INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL’ significa una incapacidad que le impida totalmente a la Persona Asegurada asistir a su negocio o desempeñar su ocupación de manera sustancial.
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5. ‘INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE’ significa una incapacidad que le impida totalmente a la Persona Asegurada asistir a su negocio o desempeñar la ocupación para la cual esté razonablemente capacitado por entrenamiento, educación o experiencia durante doce meses y al final de ese período no tenga esperanzas de mejorar.
6. PÉRDIDA DE UN MIEMBRO’ significa la pérdida permanente, debido a separación física, de una mano a nivel de la muñeca o por encima de ella, o de un pie a nivel del tobillo o por encima de él, e incluye también la pérdida total permanente e irrecuperable del uso de una mano, un brazo o una pierna.
EXCLUSIONES
Este seguro no cubre muerte o incapacidad cuando sea causada por o con la contribución de:
1. Guerra, esté o no declarada la guerra, hostilidades, o cualquier acto xx xxxxxx x xxxxxx civil;
2. Contaminación radioactiva;
3. Participación o compromiso de la Persona Asegurada en servicios u operaciones en las fuerzas armadas;
4. Participación de la Persona Asegurada en un vuelo de cualquier clase, excepto cuando sea un pasajero;
5. Suicidio o intento de suicidio o heridas intencionales causadas a si mismo o cuando la Persona Asegurada se encuentre en un estado de demencia;
6. El síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA) o Complejo Relacionado con el SIDA (ARC) o el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) sin importar la forma en que se adquieran o de denominen;
7. Exposición deliberada de la Persona Asegurada a peligros excepcionales (excepto cuando se trate de salvar una vida humana);
8. Actos criminales cometidos por la Persona Asegurada;
9. El efecto del alcohol o de las drogas sobre la Persona Asegurada.
CONDICIONES
1. Si una Persona Xxxxxxxxx participa regularmente en alguna ocupación, deporte, pasatiempo o actividad en la cual se encuentre en un riesgo fundamentalmente mayor al declarado previamente para los efectos de este Seguro sin que el Asegurado haya notificado primero a los Aseguradores y obtenido su consentimiento escrito para su inclusión en este Seguro (con sujeción al pago de la prima adicional que los Aseguradores consideren razonable para dar su aprobación), entonces no se pagará ningún reclamo con respecto a un Accidente que surja de esta situación.
2. A menos que los Aseguradores declaren y aprueben algo diferente, no se pagará ningún beneficio con respecto a ninguna condición para la cual la Persona Asegurada haya buscado consejo, diagnóstico, tratamiento o asesoría o de la cual la Persona Xxxxxxxxx tenía conocimiento o debería razonablemente haber tenido conocimiento en la fecha de entrada en vigencia de esta Póliza o por la cual la Persona Asegurada haya sido tratada en cualquier momento antes de la fecha de entrada en vigencia.
3. Se debe dar aviso a los Aseguradores tan pronto como sea prácticamente razonable respecto a un Accidente que cause o pueda causar un reclamo dentro del significado previsto bajo este Seguro y la Persona Asegurada debe, tan pronto como le sea posible, buscar la atención de un médico debidamente calificado.
El aviso debe darse a los Aseguradores tan pronto como sea razonablemente posible en el caso de muerte de la Persona Asegurada cuando sea, o se asuma que sea, el resultado de un Accidente.
Todos los registros médicos, notas y correspondencia que se refieran al asunto del reclamo o que estén relacionados con cualquier condición preexistente se pondrán a
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disposición del asesor médico nombrado por o en nombre de los Aseguradores, y a este asesor o asesores médicos se les permitirá, para los fines de revisión del reclamo y con la frecuencia que se juzguen necesaria, practicar exámenes a la Persona Asegurada.
4. Todo fraude, encubrimiento o declaración falsa hechos por de la Persona Xxxxxxxxx, sin conocimiento del Asegurado, en la propuesta sobre la cual se basa este Seguro o con respecto a cualquier otro asunto que afecte este Seguro o se relaciones con un reclamo presentado bajo estos términos anulará este Seguro en todo lo que se refiere a esa Persona Asegurada, pero si el fraude, declaración falsa o encubrimiento se hace con conocimiento del Asegurado, la totalidad del Seguro quedará anulado y todos los reclamos presentados bajo esos términos serán rechazados.
LISTA DE BENEFICIOS
(Para cada Silla Asegurada)
1. Muerte 100%
2. Pérdida total e irrecuperable de la vista de ambos ojos 100%
3. Pérdida total e irrecuperable de la vista de un ojo 100%
4. Pérdida de dos miembros 100%
5. Pérdida de un miembro 100%
6. Pérdida total e irrecuperable de la vista de un ojo y pérdida de un miembro 100%
7. Incapacidad Total Permanente (diferente de la pérdida total e
irrecuperable de la vista de uno o de ambos ojos o pérdida de miembro(s)
100%
INCLUSIÓN DE GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS DE LA PÓLIZA DE AVIACIÓN AVN80
Queda entendido y acordado que esta Póliza se extiende para pagar todos los gastos incurridos dentro del año siguiente a la fecha del accidente por los gastos médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios, de enfermería profesional, repatriación y funerarios que sean necesarios para cada persona que sufra lesiones corporales o enfermedad causadas por un accidente mientras se encuentre en la Aeronave o embarcando y desembarcando de ella, si la Aeronave está siendo utilizada por el Asegurado o con su autorización.
Tan pronto como sea prácticamente posible, la persona lesionada o alguien en su nombre entregarán evidencia del reclamo escrita a los Aseguradores o a sus representantes, bajo juramento si es necesario, cuando sea solicitado por los Aseguradores, ejecutará la autorización que le permita a los Aseguradores obtener
Copias de los informes y registros médicos. La persona lesionada deberá someterse a examen físico por parte de médicos seleccionados cuando y con la frecuencia que los Aseguradores razonablemente soliciten.
RETENCIÓN / SECUESTRO NMA1732
Sujeto a los términos y condiciones de la póliza, por el presente se acuerda que se considerará incluido el secuestro dentro del término “Accidente”, al igual que cualquier intento, amenaza o exposición que resulte del mismo.
La cobertura a que se hizo referencia antes continuará mientras la Persona Asegurada esté sujeta al control de la(s) persona(s) y sus socios que hayan efectuado el secuestro y durante el
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viaje de regreso a su domicilio y/o destino original, por un periodo no mayor de 12 meses a partir de la fecha del secuestro.
DEFINICION
Secuestro significa la captura ilegal o el ejercicio indebido de control de una aeronave o vehículo, o de la tripulación, en el cual la Persona Asegurada esté viajando.
RESPONSABILIDAD LEGAL CARGA AEREA - AVN92
Por el presente se entiende y se acuerda que con efectividad el día Ver póliza, esta póliza pagará en nombre del Asegurado todas las sumas que el asegurado esta legalmente obligado a pagar por documentos de aranceles, guías aéreas de carga, o conocimientos de embarques expedidos por el Asegurado, o cualquier otra condición de transporte pactada por el Asegurado, por pérdida física o daño de carga mientras esté bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado.
Límite de Responsabilidad VER PÓLIZA por ocurrencia Deducible
VER PÓLIZA por cada y toda pérdida
Definiciones:
La cobertura que suministra esta Cláusula está sujeta a las mismas definiciones contenidas en los términos de la Póliza.
Exclusiones Adicionales:
El seguro suministrado por esta Cláusula está sujeta a las mismas exclusiones que se aplican a las demás coberturas de la póliza y además, esta Cláusula no se aplica a:
1. Pérdida de o daños a informes contables, pagarés, letras de cambio, cheques, dinero efectivo, comprobantes de deuda, títulos valores, joyas u obras de arte.
2. Pérdida, destrucción o daños a ganado.
3. Pérdida causada por demoras, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de uso, ni ninguna pérdida consecuencia que resulte por la pérdida o daño de la carga.
4. Pérdida causada por imperfecciones inherentes, polillas, gusanos o por deterioro gradual.
5. Pérdidas causadas por infidelidad del Asegurado o de cualquier persona o personas que sean empleados o que estén al servicio del Asegurado, ya sea que el hecho ocurra durante las horas hábiles de trabajo o en cualquier otro momento.
6. Pérdida causada por negligencia del Asegurado al no hacer uso de todos los medios razonables para proteger y preservar la carga contra todo daño.
7. Pérdida causada por daño en el equipo de refrigeración o por humedad, o cuando la mercancía se deteriore debido a manchas, decoloración, moho, oxido, congelación, descongelación, sabor amargo, putrefacción, evaporación o cambio de sabor a menos que esto sea el resultado directo de:
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a) Incendio, incluyendo auto combustión y explosión interna de la aeronave del Asegurado.
b) Rayo
c) Colisión accidental de la aeronave del Asegurado contra cualquier otro vehículo u objeto.
d) Caída de la aeronave del Asegurado.
e) Colapso de la pista de aterrizaje o de su estructura.
Condiciones
El seguro suministrado con esta Cláusula está sujeto a las mismas condiciones que se aplican para las demás coberturas de la Póliza.
Prima
Tal y como se muestra en el anexo xx xxxxxx de la póliza.
ACLARACIÓN PARA AERONAVES DE FUMIGACIÓN
El amparo de responsabilidad civil a terceros y/o propiedad de terceros (incluyendo abordaje) otorgado por la presente póliza excluye cualquier responsabilidad por efecto de productos químicos transportados y/o dispersados por la(s) aeronave(s) asegurada(s) en la póliza, y cualquier daño o perdida consecuencial a rotura de líneas de energía eléctrica causada por impacto de la aeronave.
TABLA PARA INDEMNIZACIONES ACCIDENTES PERSONALES AVIACION | |
Muerte…………………………………………………………………………………………………. | CAPITAL ASEGURADO 100% |
Pérdida total permanente de la vista de ambos ojos…………………………………. | 100% |
Pérdida total permanente de la vista de un ojo………………………………………… | 100% |
Pérdida de dos miembros (inferiores o superiores)…………………………………… | 100% |
Pérdida total de un miembro………………………………………………………………… | 100% |
Pérdida total permanente de la vista de un ojo y de un miembro………………. | 100% |
Incapacidad total permanente (por motivo distinto a la pérdida de la vista de un ojo o ambos, o la pérdida de un miembro o ambos)………………………… | 100% |
Incapacidad total temporal por semana (máximo 52 semanas) según promedio xxx xxxxxxx devengado por la persona incapacitada con un máximo del…………………….……………. | -0-% |
EXTENSION AMPARO DE RESPONSABILIDADES AVN52D |
1. CONSIDERANDO que la póliza de la cual este Anexo hace parte incluye la Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro y otros Riesgos (Cláusula AVN 48B), EN CONSIDERACIÓN a una prima Adicional de VER PÓLIZA por medio del presente se entiende y se acuerda que, con efecto a partir del inicio de la póliza todos los
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subparágrafos diferentes de b) de la cláusula AVN 48B que forma parte de esta póliza serán anulados CON SUJECION a todos los términos y condiciones de esta.
2. EXCLUSION aplicable solamente a una cobertura extendida con respecto a la anulación del subparágrafo (a) de la Cláusula XXX 00X, Xx Xxxxxxxxx no incluirá responsabilidad por daños a bienes en tierra situados fuera de Canadá y los Estados Unidos de América, a menos que hayan sido causados o hayan surgido del uso de la aeronave.
3. TERMINACION AUTOMATICA
En la medida prevista más adelante, la cobertura extendida por este Anexo se TERMINARÁ AUTOMATICAMENTE, previa notificación al Tomador-Asegurado, en presencia de las siguientes circunstancias:
(i) Toda la Cobertura
* En caso de estallido xx xxxxxx (haya o no una declaración xx xxxxxx) entre dos o más de los siguientes Estados: Francia, La Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, La Federación Rusa, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América
(ii) La cobertura extendida con respecto a la anulación del subparágrafo (a) de la cláusula AVN 48B
* En caso de detonación hostil de un arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva de cualquier tipo o cuando esta detonación ocurra esté o no la Aeronave Asegurada involucrada de alguna manera
(iii) Toda la Cobertura con respecto a cualquiera de las Aeronaves Aseguradas en requisición por su propiedad o por su uso
* en el momento en que se haga tal requisición
SIEMPRE Y CUANDO que, si una aeronave Asegurada está en el aire cuando (i), (ii) ó
(iii) ocurra, la cobertura otorgada por este Anexo (a menos que se haya cancelado, terminado o suspendido de alguna otra manera) se mantendrá con respecto a esta Aeronave hasta la culminación de su primer aterrizaje después de ese momento y hasta que todos los pasajeros hayan desembarcado.
4. REVISION Y CANCELACION
(a) Revisión xx Xxxxxx y/o Límites Geográficos (7 días)
Los Aseguradores pueden dar aviso sobre revisión xx xxxxxx y/o límites geográficos - tal aviso tendrá efecto al vencimiento del plazo de siete días a partir de las 23.59 horas GTM del día en que se haya dado el aviso.
(b) Cancelación Limitada (48 horas)
Después de una detonación hostil según se especifica en el punto 3 (ii) anterior, los Aseguradores pueden dar aviso de cancelación de una o más partes de la cobertura otorgada bajo el xxxxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx por referencia a los subparágrafos (c), (d),
(e) y/o (g) de la Cláusula AVN 48B - este aviso tendrá vigencia al vencimiento del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de las 23: 59 horas GTM del día en que se dé el aviso.
(c) Cancelación (7 días)
La cobertura otorgada por este Anexo puede ser cancelada por los Aseguradores o por el Asegurado dando el aviso correspondiente, el cual se hará efectivo al vencimiento
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del plazo de siete días contado a partir de las 23:59 horas GTM del día en que se dé tal aviso.
(d) Avisos
Todos los Avisos a que se ha hecho referencia aquí deben hacerse por escrito
EXTENSION AMPARO DE RESPONSABILIDADES AVN52G
1. CONSIDERANDO que la póliza de la cual este Anexo hace parte incluye la Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro y otros Riesgos (Cláusula AVN 48B), EN CONSIDERACIÓN a una prima Adicional de VER POLIZA por medio del presente se entiende y se acuerda que, con efecto a partir del inicio de la póliza todos los subparágrafos diferentes de b) de la cláusula AVN 48B que forma parte de esta póliza serán anulados CON SUJECION a todos los términos y condiciones de esta.
2. EXCLUSION aplicable solamente a una cobertura extendida con respecto a la anulación del subparágrafo (a) de la Cláusula XXX 00 X
Xx Xxxxxxxxx no incluirá responsabilidad por daños a bienes en tierra situados fuera de Canadá y los Estados Unidos de América, a menos que hayan sido causados o hayan surgido del uso de la aeronave.
3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVL
El límite de la Responsabilidad Civil de los Aseguradores por concepto de la cobertura otorgada por este Anexo no excederá de (el límite acordado para esta cuenta, hasta un máximo de Ver póliza o el límite aplicable previsto en la Póliza, el que resulte ser el mejor en cualquier ocurrencia y en el agregado anual, excepto con respecto de los pasajeros, a quienes se aplicará el límite previsto en la Póliza. Este sub - límite se aplicará como parte del límite total previsto en la Póliza, y no en adición a este
4. TERMINACION AUTOMATICA
En la medida prevista más adelante, la cobertura extendida por este Anexo se TERMINARÁ AUTOMATICAMENTE, previa notificación al Tomador-Asegurado, en presencia de las siguientes circunstancias:
(i) Toda la Cobertura
* En caso de estallido xx xxxxxx (haya o no una declaración xx xxxxxx) entre dos o más de los siguientes Estados: Francia, La Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, La Federación Rusa, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América
(ii) La cobertura extendida con respecto a la anulación del subparágrafo (a) de la cláusula AVN 48B
* En caso de detonación hostil de un arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva de cualquier tipo o cuando esta detonación ocurra esté o no la Aeronave Asegurada involucrada de alguna manera
(iii) Toda la Cobertura con respecto a cualquiera de las Aeronaves Aseguradas en requisición por su propiedad o por su uso
* en el momento en que se haga tal requisición
SIEMPRE Y CUANDO que, si una aeronave Asegurada está en el aire cuando (i), (ii) ó
(iii) ocurra, la cobertura otorgada por este Anexo (a menos que se haya cancelado, terminado o suspendido de alguna otra manera) se mantendrá con respecto a esta
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Aeronave hasta la culminación de su primer aterrizaje después de ese momento y hasta que todos los pasajeros hayan desembarcado.
5. REVISION Y CANCELACION
(a) Revisión xx Xxxxxx y/o Límites Geográficos (7 días)
Los Aseguradores pueden dar aviso sobre revisión xx xxxxxx y/o límites geográficos - tal aviso tendrá efecto al vencimiento del plazo de siete días a partir de las 23.59 horas GTM del día en que se haya dado el aviso.
(b) Cancelación Limitada (48 horas)
Después de una detonación hostil según se especifica en el punto 3 (ii) anterior, los Aseguradores pueden dar aviso de cancelación de una o más partes de la cobertura otorgada bajo el xxxxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx por referencia a los subparágrafos (c), (d),
(e) y/o (g) de la Cláusula AVN 48B - este aviso tendrá vigencia al vencimiento del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de las 23: 59 horas GTM del día en que se dé el aviso.
(c) Cancelación (7 días)
La cobertura otorgada por este Anexo puede ser cancelada por los Aseguradores o por el Asegurado dando el aviso correspondiente, el cual se hará efectivo al vencimiento del plazo de siete días contado a partir de las 23:59 horas GTM del día en que se dé tal aviso.
(d) Avisos
Todos los Avisos a que se ha hecho referencia aquí deben hacerse por escrito
AVN52G (17.10.2001)
EXPOSICIÓN (ACCIDENTES PERSONALES) NMA981
En CONSIDERACION a la prima pagada por este concepto, por el presente se acuerda que, sujeto a sus términos, limitaciones y condiciones, este seguro cubre reclamos que surjan de heridas corporales causadas por exposición a elementos como resultado de un accidente cubierto por estos términos.
DESAPARICIÓN (ACCIDENTES PERSONALES) NMA1442
En CONSIDERACION a la prima pagada por este concepto, por el presente se acuerda que, sujeto de otra forma a los términos, limitaciones, condiciones, y exclusiones de esta Póliza excepto en lo que se estipula aquí, si la Persona Asegurada desaparece durante la vigencia de este Seguro y su cuerpo no se encuentra durante el año siguiente a su desaparición y se presenta evidencia a satisfacción de los Aseguradores que conlleve inevitablemente a la conclusión de que esa persona sufrió heridas corporales accidentales y que tales heridas le produjeron la muerte, los Aseguradores pagarán sin tardanza el beneficio por muerte bajo los términos de esta póliza siempre y cuando la persona o personas a quienes se paga la suma firmen un compromiso de que reembolsarán la suma a los Aseguradores en el evento de que la Persona Asegurada sea posteriormente encontrada con vida.
PAGOS VOLUNTARIOS A PASAJEROS (ACCIDENTES PERSONALES A PASAJEROS) (PARA ADJUNTAR A LA PÒLIZA DE RESPONSABILIDADES AERONAVES AVN34)
En consideración al pago de una prima adicional xx xxxx, se acuerda que los Aseguradores, a solicitud y sin importar la responsabilidad civil del Asegurado Nombrado, ofrecerá una liquidación sobre la base de los beneficios establecidos más adelante con respecto a lesiones corporales accidentalmente sufridas por un pasajero, siempre y cuando en el momento de
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accidente que cause las lesiones corporales, esté vigente la Cobertura ( Responsabilidad por Lesiones Corporales Xxxxxxxxx ), de la póliza con respecto a ese accidente.
1. LIMITES DE LA LIQUIDACION
Por muerte o pérdida total de dos miembros, o pérdida total de la vista de los dos ojos, o pérdida total de un miembro y pérdida total de la vista o de un ojo, la suma ofrecida no excederá el 50% (límite de liquidación para cada pasajero), o por pérdida total de un miembro o pérdida total de la vista de un ojo, la suma ofrecida no excederá la mitad del valor expresado como límite de liquidación por “cada pasajero”.
Por incapacidad total permanente, distinta de la pérdida de miembros o de la vista, la suma ofrecida no excederá el valor expresado como límite de liquidación para “cada pasajero”
Sujeto a los límites para “cada pasajero” el total de los valores que los Aseguradores ofrecerán por cuenta de la muerte u otra pérdida sufrida por dos o más pasajeros en un accidente no excederá el valor expresado como límite de liquidación para “cada accidente” .
2. DEFINICIONES
“PERDIDA DE UN MIEMBRO” significa la pérdida por separación física de una mano a nivel o por encima de la muñeca o de un pie a nivel o por encima del tobillo.
“PERDIDA TOTAL DE LA VISTA” significa pérdida de la vista verificada como total e irrecuperable por un médico autorizado especializado en oftalmología.
“INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE” significa incapacidad por doce meses a partir de la fecha del accidente que necesaria y continuamente incapacite al pasajero para asistir a su negocio u ocupación de cualquier clase que sea o si no tiene negocio ni ocupación, que lo mantenga confinado inmediatamente y continuamente a su lugar de residencia y le impida asistir a cualquiera que sea su actividad diaria (si la tiene) y al final de los doce meses no tenga esperanzas de recuperación.
3. EXCLUSIONES ADICIONALES
Este Anexo no cubre muerte por lesiones corporales a un pasajero causadas por:
a) Suicidio o intento de suicidio o heridas causadas intencionalmente a sí mismo mientras se encuentre en estado de enajenación mental o intoxicación.
b) Enfermedad o causas naturales o tratamiento médico o quirúrgico (excepto cuando el tratamiento se haya hecho necesario como consecuencia de las lesiones corporales causadas por un accidente dentro del alcance de este Anexo).
4. CONDICIONES ADICIONALES
a) El Asegurado suministrará, tan pronto como sea prácticamente posible, y a solicitud de los Aseguradores, la información que le sea requerida respecto a las lesiones sufridas por los pasajeros.
b) En consideración de la liquidación hecha bajo los términos de este Anexo, y como una condición precedente, el pasajero lesionado y toda persona que tenga una acción de causa por tales lesiones, o en el evento de muerte, la persona o personas que tengan la causa de la acción por muerte, deberán, de la manera como lo requieran los Aseguradores, ejecutar un finiquito legal de todos los reclamos por daños contra el Asegurado y/o la tripulación de la aeronave y/o un empleado del Asegurado y/o una persona a quien el Asegurado haya acordado indemnizar o mantener libre de perjuicio, excepto los reclamos por los cuales el Asegurado o la
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Compañía como Asegurador pueda ser considerados responsables bajo la Legislación de Compensación a Trabajadores. Sí el pasajero lesionado o el reclamante, deja de aceptar por escrito la oferta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haga el ofrecimiento de la liquidación voluntaria, bajo las disposiciones de este Anexo, o deja de ejecutar el finiquito, entonces los Aseguradores pueden retirar la oferta de liquidación voluntaria, sin dar aviso, y bajo estas circunstancias los Aseguradores ya no estarán obligados al compromiso expresado en los parágrafos anteriores. Si después de una oferta de liquidación voluntaria hecha con respecto a un pasajero, e instaura una demanda o proceso en contra del Asegurado, por daños relacionados con las lesiones corporales o muerte, la demanda será rechazada por la aceptación de la liquidación voluntaria y las obligaciones de los Aseguradores serán las expresadas bajo la Cobertura “C” ( Responsabilidad por Lesiones Corporales Pasajeros) de la póliza a la cual se adjunta este Anexo, haciendo de cuenta que este Anexo nunca fue expedido.
c) Se acuerda que con respecto a las disposiciones de este Anexo, la Exclusión (8) de la Póliza se elimina. Los Aseguradores no serán responsables de ningún pago que pueda utilizarse para satisfacer una obligación por la cual el Asegurado o su Asegurador pueden ser considerados responsables bajo la Legislación de Compensación a Trabajadores, ni tampoco este Anexo se aplicará a pérdidas sufridas por los pasajeros y transportados por contrato o recompensa o por pilotos u otros miembros de la tripulación.
d) Este Anexo también cubre (Sujeto de otra manera a los términos, condiciones y exclusiones), la muerte por ahogamiento o incapacidad por exposición que sean el resultado directo de un accidente de la aeronave en relación con un vuelo cubierto por estos términos.
e) Se acuerda que si un pasajero desaparece y su cuerpo no es encontrado dentro de un período razonable de tiempo, o un período máximo de un año, y los Aseguradores, después de examinar todas las pruebas disponibles, no tienen razón diferente que presumir su muerte en circunstancias que los hagan responsables del pago del beneficio por muerte bajo este Anexo, ellos deberán pagar el beneficio cuando así se les solicite, pero si el pasajero después aparece vivo, el Asegurado tomará todas las medidas razonablemente necesarias en nombre de los Aseguradores para recuperar las sumas pagadas.
f) Excepto lo previsto en las condiciones (d) y (e) anteriores, la muerte accidental no debe presumirse en razón de la desaparición de un pasajero.
CLÀUSULA DE EXCLUSIÒN POR GUERRA (ACCIDENTES PERSONALES O PÓLIZA DE ENFERMEDAD)
No obstante las estipulaciones contrarías contenidas aquí, este Seguro no cubre pérdidas como consecuencia de:
x. Xxxxxx, declarada o no, entre cualquiera de los siguientes países, a saber, China, Francia,
El Xxxxx Unido, La Federación de Rusia y Los Estados Unidos de América, o
x. Xxxxxx en Europa, declarada o no, (diferente xx Xxxxxx Civil, pero incluyendo cualquier acción por parte de o en nombre de las Naciones Unidas), en la cual alguno de los mencionados países o sus fuerzas armadas están comprometidos.
RESPONSABILIDAD A PILOTOS Y CLAUSULAS DE TRIPULACION AVN73
Es entendido y acordado que, no obstante cualquier exclusión específicamente referente a pilotos y miembros de la tripulación operacional en la Sección de esta Póliza cubriendo la responsabilidad del Asegurado a Pasajeros, dicha cobertura debe ser extendida a incluir la responsabilidad del Asegurado para con los Pilotos y miembros de la tripulación operacional de
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la Aeronave del Asegurado, pero excluyendo responsabilidad requerida para ser asegurado bajo los términos de la legislación de responsabilidad de empleados o compensación laboral o cualquier legislación similar.
AVN 73 9.2.01
CONDICIONES GENERALES GUERRA LSW555D
SECCION UNO: PÉRDIDA O DAÑOS A AERONAVES
Con sujeción a los términos, condiciones y limitaciones establecidas anteriormente, esta Póliza ampara pérdida o daño a las Aeronaves nombradas en la carátula contra los reclamos excluidos de la Póliza “Todo Riesgo” Casco del Asegurado, causados por:
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (esté o nó declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, usurpación del poder o intento de usurpación de poder.
(b) Huelga, motín, conmoción civil o disturbios laborales.
(c) Acto de una o más personas, sean o no agentes de un Poder Soberano, con fines políticos o terroristas y si la pérdida o daño resultante del mismo acto es accidental o intencional.
(d) Todo acto malintencionado o de sabotaje.
Confiscación, nacionalización, embargo, retención, detención, apropiación, requisición por propiedad o uso por parte de un Gobierno (sea éste civil, militar o de facto), o de una autoridad pública o local.
(e) Secuestro, retención ilegal o ejercicio ilícito de control de la aeronave o de la tripulación en vuelo (incluyendo todo intento de retención control) por parte de alguna(s) persona
(s) a bordo de la Aeronave, actuando sin el consentimiento del Asegurado.
Además, esta póliza ampara los reclamos excluidos de la Póliza xx Xxxxx “Todo Riesgo” de eventos que ocurran mientras la Aeronave se encuentre fuera del control del Asegurado en razón de alguno de los anteriores riesgos. Se considerará que el Control de la Aeronave ha sido recuperado por el Asegurado cuando la Aeronave haya regresado a salvo a un aeropuerto no excluido por los límites geográficos de esta Póliza y se encuentre en condiciones de operación (el regreso a salvo requiere que la Aeronave se encuentre parqueada con motores apagados y sin ningún tipo de coacción).
SECCION DOS: GASTOS DE EXTORSION Y SECUESTRO
1. Esta Póliza también indemnizará al Asegurado con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones establecidas anteriormente y hasta por el límite determinado, por el % de cualquier pago debidamente hecho con respecto a:
a) amenazas contra alguna de las Aeronaves descritas en el Anexo No.1 o a sus Pasajeros o Tripulación durante la vigencia de esta Póliza.
b) gastos extraordinarios necesariamente incurridos después de la confiscación, etc. (según la Sección Uno, Cláusula (e) o secuestro, etc. (según la sección Uno,
Cláusula (f) de alguna de las Aeronaves descritas en esta póliza
2. No se dará cobertura bajo esta Sección de la Póliza en un territorio en el cual el seguro no sea lícito y el Asegurado será responsable en todo momento de que no se hagan arreglos de ninguna clase cuando éstos no sean permitidos por las autoridades competentes.
SECCION TRES: EXCLUSIONES GENERALES
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Esta Póliza excluye pérdidas, daños o gastos
(i) causados por una de las siguientes causas o una combinación de las mismas:
a) Guerra (haya o no una declaración xx xxxxxx) entre algunos de los siguientes Estados: el xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Francia, la Federación Rusa, la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx; no obstante, si alguna Aeronave se encuentra en el aire cuando ocurra el estallido de la guerra, esta exclusión no se aplicará con respecto a tal Aeronave hasta cuando dicha Aeronave haya culminado su primer aterrizaje después de ese momento;
b) Confiscación, nacionalización, retención, restricción, detención, apropiación, requisición por propiedad o uso por parte de, o bajo las órdenes del Gobierno nombrado en el Anexo No.1, o de alguna autoridad pública o local bajo su jurisdicción;
c) Deuda, incumplimiento en dar garantía o cualquier otra causa financiera por orden judicial o de alguna otra manera;
d) Reposesión o intento de reposesión de la Aeronave por parte del tenedor de la Propiedad o cuando surja de un documento contractual en el cual alguno de los Asegurados amparados bajo esta Póliza sea una de las Partes.
e) Demora, pérdida de uso o cualquier otra pérdida consecuencial, excepto lo previsto específicamente en la Sección Dos, si sucede después de la pérdida o daño de la Aeronave o de alguna otra manera.
(ii) directa o indirectamente causados por detonación de un arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica o algún otro tipo de reacción o fuerza o materia radioactiva ya sea con fines hostiles o por otra causa.
SECCION CUATRO: CONDICIONES GENERALES
1. Esta Póliza está sujeta a las mismas garantías, términos y condiciones contenidas o que puedan adicionarse a la Póliza xx Xxxxx “Todo Riesgo” del Asegurado (excepto en lo que respecta a la prima, la obligación de investigar y defender, el contrato de renovación (si lo hay), el valor, el deducible o las disposiciones sobre autoseguro cuando sea aplicable y EXCEPTO LO QUE SE DISPONGA EN ESTE DOCUMENTO).
2. Si hubiera algún Cambio Fundamental en la naturaleza o en el área de las operaciones del Asegurado, el Asegurado deberá dar aviso inmediato de tal Cambio a los Aseguradores; ningún reclamo que surja después de un Cambio Fundamental sobre el cual el Asegurado tenga el control podrá ser recuperado a menos que el mencionado cambio haya sido aceptado por los Aseguradores.
El término “Cambio Fundamental” debe ser entendido como un cambio en las operaciones del Asegurado que pueda ser razonablemente visto por los Aseguradores como causa de incremento del riesgo, en grado o en frecuencia, o de reducción de las posibilidades de recobro o subrogación.
3. La debida observación y cumplimiento de los términos, disposiciones, condiciones y anexos de esta Póliza serán condiciones precedentes a toda responsabilidad de los Asegurados para hacer los pagos bajo esta Póliza: específicamente, el Asegurado debe hacer todos los esfuerzos razonablemente posibles para asegurar el cumplimiento y la continuidad en el cumplimiento de las leyes (locales o de otro tipo) de cualquier país dentro de cuya jurisdicción la Aeronave pueda obtener y obtenga los permisos necesarios para realizar una operación lícita.
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4 Siempre con sujeción a las disposiciones de la Sección Cinco y a la Carátula, los Aseguradores participantes aceptan seguir los términos de la Póliza de “Todo Riesgo” Casco en lo que respecta a la Cobertura de Violación de Garantía, Acuerdos para Mantener Indemne y Renuncias de Subrogación.
SECCIÓN CINCO: REVISIÓN DE LA CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN
AUTOMÁTICA
Modificación de términos o Cancelación
(a) Los Aseguradores pueden dar aviso, con efecto al vencimiento de un plazo de siete días contado a partir de la medianoche G.M.T. del día en que se expida el aviso, para revisar la tasa de la prima y/o los límites geográficos. En el evento de que una revisión de la tasa de la prima y/o de los límites geográficos no sea aceptada por el Asegurado, entonces la Póliza quedará cancelada en la fecha de vencimiento del mencionado plazo de siete días.
Revisión Automática de los Términos o Cancelación
(b) No obstante el punto 1.(a) anterior, esta Póliza está sujeta a una revisión automática por parte de los Aseguradores de la tasa de la prima y/o de los límites geográficos al vencimiento del plazo de siete días a partir del momento en que se haga una detonación hostil de alguna arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión nuclear o atómica o alguna otra reacción o fuerza o materia radioactiva de cualquier tipo independientemente del lugar y la forma en que pueda ocurrir esa detonación, y si la Aeronave asegurada se vea o no directamente afectada. En el evento de que una revisión de la tasa de la prima y/o de los límites geográficos no sea aceptada por el Asegurado, entonces la Póliza quedará cancelada en la fecha de vencimiento del mencionado plazo de siete días.
Cancelación por Aviso
(a) Esta Póliza puede ser cancelada por el Asegurado o por los Aseguradores, dando aviso con una anticipación no menor de siete días antes del final de cada período de 3 meses desde el momento de la iniciación del seguro.
Terminación Automática
Este seguro se TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE, previa notificación al Tomador- Asegurado:
En caso de estallido xx xxxxxx (haya o no una declaración xx xxxxxx) entre alguno de los siguientes Estados; el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América, Francia, la Federación Rusa, la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
TENIENDO EN CUENTA QUE si la Aeronave está en el aire cuando ocurra el estallido de la guerra, entonces este seguro, sujeto a todos los términos y condiciones y siempre y cuando no haya sido cancelado, terminado o suspendido, continuará vigente con respecto a esa Aeronave hasta cuando la Aeronave culmine su primer aterrizaje después de ese momento.
PISTAS NO AUTORIZADAS AVN23
No obstante cualquier estipulación contraria en la Póliza, éste seguro no se invalidará en caso de operación de la aeronave en pistas no oficialmente aprobadas por la AERONAUTICA CIVIL COLOMBIANA siempre y cuando las especificaciones de estas pistas se conformen a
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los mínimos exigidos en el Manual de Operaciones de la aeronave asegurada, y sujeto a que no haya prohibición o suspensión expresa del uso de las mismas por parte de las Autoridades Nacionales, Estatales o Municipales.
En caso de que las condiciones de resistencia del suelo en el momento del aterrizaje o del decolaje, o la presencia de obstáculos a una distancia del eje de la pista menos de la que razonable o técnicamente debe existir, lleven a la Compañía a objetar o rechazar el reclamo presentado y que por ésta razón se presente un litigio, la carga de la prueba de idoneidad de la pista para la operación del avión corresponderá exclusivamente al Asegurado.
En todo caso, si se presenta un reclamo relacionado con un accidente ocurrido en cualquier parte del territorio Colombiano en una pista no oficialmente aprobada, los deducibles aplicables serán del 0 % del valor xx Xxxxx en Vuelo y Carreteo y del valor xx Xxxxx en Tierra.
Parágrafo 1o. La presente extensión se limita al territorio continental de Colombia solamente.
Parágrafo 2o. Se conviene en autorizar la operación de la (s) aeronave (s) mencionadas arriba en las pistas conocidas como:
Localizadas en: VER PÓLIZA
Sin modificación en los deducibles estipulados en la Póliza.
EXCLUSION XX XXXXXX, SECUESTROS Y OTROS PELIGROS AVN 48B
Esta póliza no cubre reclamos causados por:
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (esté o nó declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, golpe militar o usurpación de poder o intento de usurpación de poder.
(b) Toda detonación hostil de un arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
(c) Huelga, motín, conmoción civil o disturbios laborales.
(d) Todo acto de una o más personas, sean o no agentes de un Poder Soberano, con fines políticos o terroristas y si la pérdida o daño resultante del mismo acto es accidental o intencional.
(e) Todo acto malintencionado o de sabotaje.
(f) Confiscación, nacionalización, retención, restricción, apropiación, requisición por propiedad o uso por parte de, o bajo las órdenes de, un Gobierno (sea civil, militar o de hecho), o una autoridad local o pública.
(g) Secuestro, retención ilegal o ejercicio ilegal del control de una aeronave o de la tripulación en vuelo (incluyendo cualquier intento de retención o toma de control) por parte de una persona o personas a bordo de la Aeronave, actuando sin el consentimiento del Asegurado.
Además, esta póliza no ampara reclamos que surjan mientras la Aeronave está fuera del control del Asegurado en razón de alguno de los riesgos anteriores. Se considerará que el Asegurado ha retomado el control de la Aeronave al momento del regreso de la Aeronave, a salvo, a una campo aéreo totalmente conveniente para la operación de la Aeronave (este regreso a salvo requerirá que la Aeronave esté parqueada, con los motores apagados y sin estar bajo ninguna coacción).
PARTES Y COMPONENTES LPO 344 B
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(Anexo a la forma JA)
Anexo y parte de la Póliza: Ver póliza
A nombre de: Ver póliza
(En adelante llamado “El Asegurado”)
1. Propósito
Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones aquí contenidos, esta Póliza asegura bienes que solamente sean Turbinas, Partes y Componentes y Equipo destinado a ser adecuado o a formar parte de una aeronave y que sean de propiedad del Asegurado o de otros por los cuales el Asegurado sea responsable, mientras dicho bien esté bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado en tierra, o esté siendo transportado como carga en tránsito, por aire (incluyendo la aeronave del asegurado), y/o buques (aprobados o cubiertos bajo una prima a ser acordada), y/o vías carreteables, y/o vías férreas y/o transporte vehicular.
2. Condiciones
Todo Riesgo de Pérdida o Xxxx Xxxxxx (Exceptuando que en el futuro sea excluida) excepto:
Tránsitos Aéreos
Cláusula del Instituto de Carga (Aéreo) 1/1/82 Tránsitos Marítimos
Cláusula del Instituto de Carga (A) 1/1/82
3. Límites Geográficos
Esta póliza cubre la propiedad descrita arriba, en contra de los riesgos anteriormente descritos, aunque se encuentre en Todo El Mundo.
4. Exclusiones
Esta póliza no asegura:
(a) Pérdida o daño de cualquier bien mencionado, que ocurra a cualquier momento después del inicio de la operación de adecuación o de colocación a bordo de la aeronave a la cual este ha sido destinado.
(b) Pérdida o daño de una turbina ocurrida durante el curso o prueba de esta.
(c) Desarreglo mecánico o eléctrico.
(d) Pérdida o daño causado por el desgaste, uso o deterioro gradual.
(e) Pérdida o daño causado o como resultado de la negligencia del Asegurado al uso de métodos razonables para conservar y mantener en buen estado del bien, al tiempo o después de cualquier pérdida o daño.
(f) Pérdida o daño de cualquier bien, el cual haya sido separada de una aeronave y el cual esté destinado a ser reparada a la aeronave y no a ser reemplazada por otra pieza.
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(g) Pérdida o daño de cualquier bien que por este medio esté asegurado, el cual puede ser cubierto mientras se encuentre bajo algún proceso y que resulte directamente de este.
(h) Propiedad transportada en una aeronave como parte de un equipo de repuestos.
(i) Propiedad ajustada a, o que forma parte de una aeronave.
(j) Desapariciones misteriosas o pérdidas inexplicables o falta de revelar sobre el inventario tomado.
5. Esta póliza está sujeta a la Cláusula de Exclusiones Radioactiva de Aviación (General).
6. Esta póliza no cubre siniestros causados por:
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (así la guerra esté declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, militar o usurpación de poder o atentados usurpando el poder.
(b) Cualquier detonación hostil del empleo de cualquier arma atómica o nuclear, fisión y/o fusión u otra reacción parecida o fuerza o materia radioactiva.
(c) Huelga, motín, conmoción civil o disturbios laborales.
(d) Cualquier acto de una o más personas, agentes o no de un poder soberano, para propósitos políticos o terroristas y la pérdida o daño resulte o no de allí, sea accidental o intencional.
(e) Cualquier acto malicioso o de sabotaje.
(f) Confiscación, nacionalización, secuestro, restricción, arresto, apropiación, requisa por título o uso por o bajo la orden de cualquier gobierno (sea civil, militar o de hecho) o autoridad pública o local.
(g) Atraco o cualquier secuestro ilícito o ejercicio ilegal del control de una aeronave o de la tripulación en vuelo (incluyendo cualquier intento de dicho secuestro o control) hecho por alguna persona o personas a bordo de la aeronave actuando sin consentimiento del Asegurado.
(h) Una aeronave estando fuera de control del Asegurado a razón de una situación de riesgo o peligro, será excluida por los parágrafos (f) o (g).
7. Cláusula de Deducible
Cada reclamación por pérdida o daño que surja de un evento será ajustado separadamente y del monto de dicho ajuste de siniestro la suma de Ver anexo de renovación será deducida mientras que las reclamaciones por pérdida o daño causadas por fuego, viento, tornado y ciclón serán pagadas en su totalidad.
8. Límites de Responsabilidad
La responsabilidad de los Reaseguradores no excederá:
(1) VER POLIZA Cualquier instalación y/o locación.
(2) VER POLIZA Cualquier envío.
(3) El costo de reparación o el costo de reposición o el valor asegurado, cualquiera que llegare a ser el menor valor, con respecto a alguna parte del bien.
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9. Cláusula de Reporte y Ajuste xx Xxxxxx
La prima de % es una mínima y la prima de depósito a ser ajustada desde el vencimiento es como sigue:
(a) Dentro del mes siguiente a la fecha de expiración, el Asegurado suministrará a los Reaseguradores una declaración señalando los valores totales sobre la situación total del riesgo en todos sus aspectos, desde el último día de cada mes de póliza y tales montos entonces serán divididos totalmente por el número de meses de la póliza y la prima será pagada sobre la suma resultante con una tasa de %.
(b) Si esta póliza es cancelada previamente a la expiración, se requiere que el asegurado reporte los valores mensuales totales del riesgo por cada mes cumplido de la póliza hasta la fecha de cancelación y la prima a pagar será calculada sobre tales valores reportados, en la forma de pago y sobre la tasa antes establecida.
10. Cláusula de Salvamento y Rescate
Todos los salvamentos, rescates y pagos reembolsados o recibidos subsecuentes a la liquidación de la pérdida bajo esta póliza serán aplicados, como si se reembolsara o recibiera previamente dicha liquidación y todos los ajustes necesarios serán hechos por ambas partes.
11. Cláusula de Siniestro
Cada reclamación aquí descrita no se reducirá al monto de esta póliza.
12. Cláusula de Cancelación
Esta póliza será cancelada por el Asegurado o por los Reaseguradores, enviado al otro por correo, a la dirección especificada en la póliza, declarando por escrito a no menos de ciento veinte (120) días después de que se haga efectiva la cancelación. El envío por correo de dicho aviso será suficiente prueba de la noticia y la fecha efectiva y hora de cancelación mencionada harán constar la finalización del período de la póliza. La distribución de este aviso será equivalente al envío por correo tanto para el Asegurado como para los Reaseguradores. El Asegurado acuerda, en el evento de una cancelación, reportar los valores en riesgo y por lo tanto pagar la prima a los Reaseguradores como se estipuló en la “Cláusula de Reporte y Ajustes y Primas” hasta la fecha de la cancelación
GASTOS DE REMOCION DE ESCOMBROS
Por medio del presente anexo se acuerda que la compañía reconocerá al asegurado los Gastos de Remoción de Escombros en que incurra con ocasión de un siniestro de una(s) aeronave(s), amparada(s) bajo la presente Póliza, hasta un monto que no exceda de la suma asegurada, por aeronave y por evento.
GASTOS DE ESPUMACION DE UNA PISTA
Por medio del presente anexo se acuerda que la compañía reconocerá al asegurado hasta por un monto que no exceda la suma asegurada por concepto de Gastos Incurridos por el asegurado, a consecuencia de Espumación de una pista para impedir o procurar impedir o mitigar un posible siniestro, debido a un mal funcionamiento o a un aparente mal funcionamiento de una aeronave asegurada bajo esta póliza.
INCLUSIÓN DE EXPLOSIVOS
Se acuerda incluir el transporte de explosivos y/o inflamables, pero no durante la operación del transporte de pasajeros y siguiendo las condiciones IATA.
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CONTRATOS DE FINANCIACIÓN Y ARRENDAMIENTOS DE AEROLINEAS AVN67
Se señala que las Partes Contratantes tienen un interés con respecto al Equipo bajo el Contrato. De esta forma, con respecto a pérdidas que ocurran durante la vigencia que va desde la Fecha Efectiva hasta la fecha de expiración o la fecha de terminación acordada del Contrato o hasta cuando las obligaciones bajo el Contrato se hayan terminado por una acción del Asegurado o de las Partes Contratantes, lo que primero ocurra; con respecto a los intereses de las Partes Contractuales y en consideración al pago de una Prima Adicional, se confirma que el seguro otorgado por esta Póliza está vigente y además de acuerda que las siguientes disposiciones son específicamente endosadas a la Póliza:
1. Bajo el Seguro xx Xxxxx y Partes de Aeronaves
1.1 Con respecto a un reclamo sobre el Equipo que deba pagarse sobre la base de Pérdida Total, la liquidación (neta del correspondiente Deducible de Póliza) se hará a, o a la orden de, las Partes Contratantes. Con respecto a otros reclamos, la liquidación (Neta del correspondiente Deducible de Póliza) se hará con las mencionadas Partes según se requiera para la reparación del Equipo a menos que se acuerde algo diferente después de conversaciones entre los Aseguradores y el Asegurado y, cuando sea necesario, bajo los términos del Contrato, las Partes Contratantes.
Estos pagos solamente se harán cuando se haya dado cumplimiento a la legislación y regulaciones aplicables.
1.2 Los Aseguradores estarán autorizados a beneficiarse del salvamento con respecto a cualquier bien por el cual se haya pagado un reclamo.
2. Bajo el Seguro de Responsabilidad Civil
2.1 Con sujeción a las disposiciones de este Anexo, el seguro operará en todos los aspectos como si se hubiera expedido una póliza separada para amparar a cada una de las partes aseguradas bajo estos términos; sin embargo, esta disposición no operará para incluir reclamos de cualquier tipo que surjan con respecto a pérdidas o daños al Equipo Asegurado bajo el seguro xx Xxxxx o Partes del Asegurado. No obstante lo anterior, la responsabilidad total de los Aseguradores con respecto a todos y cada uno de los Asegurados no excederá del límite de responsabilidad establecido en la Póliza.
El seguro previsto bajo estos términos será primario y sin derecho de contribución de algún otro seguro de que puedan tener disponible las Partes Contratantes.
2.2 Este Anexo no otorga cobertura para las Partes Contratantes con respecto a reclamos que surjan de la responsabilidad civil como fabricante, reparador o agente de servicios del Equipo.
3. Bajo TODOS los Seguros
3.1 Las Partes Contratantes están incluidas como Asegurados Adicionales
3.2 La cobertura otorgada a cada una de las Partes Contratantes por la Póliza de acuerdo con este Anexo no se invalidará por un acto u omisión , incluyendo declaraciones equivocadas o incompletas de una persona o parte que resulte en la violación de alguno de los términos, condiciones o garantías de la Póliza SIEMPRE Y CUANDO la Parte Contratante así protegida no haya causado, contribuido o condonado deliberadamente tal acto u omisión.
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3.3 Las disposiciones de este Anexo se aplican a las Partes Contratantes solamente en su calidad de Financistas/Arrendadores en el Contrato identificado y no bajo ninguna otra calidad. Todo conocimiento que la Parte Contratante pueda tener o adquirir o toda acción que pueda tomar o dejar de tomar bajo alguna otra calidad en conformidad con otro contrato o de alguna otra manera no serán considerados como que invalidan la cobertura otorgada por este Anexo.
3.4 Las Partes Contratantes no tendrán responsabilidad con respecto a primas y los Aseguradores renuncian al derecho de compensación o contra reclamo contra las Partes contratantes, excepto en lo que respecta a las primas pendientes relacionadas con el Equipo.
3.5 Una vez se haga el pago de una pérdida o reclamo a, o en nombre de alguna de las Partes Contratantes, los Aseguradores se subrogarán, en la medida y con respecto a dicho pago, con todos los derechos legales y justos de las Partes Contratantes indemnizadas (pero no en contra de alguna de las Partes contratantes). Los Aseguradores no ejercerán tales derechos sin el consentimiento previo de los indemnizados, pero este consentimiento no será retenido sin razón válida. A cargo de los Aseguradores, las Parte Contratantes harán todo lo razonablemente necesario para ayudar a los Aseguradores a ejercer tales derechos.
3.6 Excepto en lo que respecta a las disposiciones de Cancelación o Terminación Automática especificadas en la Póliza y a los anexos correspondientes , la cobertura otorgada por este Anexo solamente se cancelará o se modificará fundamentalmente de manera adversa para las partes Contratantes dando aviso con no menos de 90 días de anticipación, por escrito, al Corredor Nombrado. Este aviso se considerará iniciado a partir de la fecha en que se dé el aviso por parte de los Aseguradores. Sin embargo, este aviso No se dará en la fecha de expiración normal de la Póliza o de un anexo relevante.
EXCEPTO LO ESPECIFICAMENTE MODIFICADO O DISPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE ANEXO:
1. LAS PARTES CONTRATANTES ESTÁN AMPARADAS POR LA POLIZA CON SUJECION A TODOS LOS TERMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES, GARANTIAS, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE CANCELACION CORRESPONDIENTES.
2. LA POLIZA NO SERA MODIFICADA POR NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE CONSIDEREN SIRVEN COMO ANEXO O ENMIENDA DE LA POLIZA.
LISTA DE TERMINOS IDENTIFICADOS UTILIZADOS EN ESTE ANEXO
1. Equipo (detalles específicos de las aeronaves, motores o pares a ser amparados) Ver póliza
2. Deducible de Póliza aplicable a daño físico del Equipo (incluir deducible de póliza aplicable)
Ver póliza
(a) Partes Contratantes VER PÓLIZA
Y
(b) además, con respecto a los Seguros de Responsabilidad Civil
3. Contrato(s) Ver póliza
4. Fecha Efectiva (siendo ésta la fecha en que el Equipo se adjunta a la Póliza o a una fecha específica de allí en adelante)
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Versión del Clausulado: 17/11/2016-1301-P-16-AVIA100 V2
5. Prima adicional: -0-
6. Corredor Nombrado: VER PÓLIZA
CONTRATO FINANCIERO / ARRENDAMIENTO (CASCO GUERRA AVN67B)
Se señala que las Partes Contratantes tienen un interés con respecto al Equipo bajo el Contrato. De esta forma, con respecto a pérdidas que ocurran durante la vigencia que va desde la Fecha Efectiva hasta la fecha de expiración o la fecha de terminación acordada del Contrato o hasta cuando las obligaciones bajo el Contrato se hayan terminado por una acción del Asegurado o de las Partes Contratantes, lo que primero ocurra; con respecto a los intereses de las Partes Contractuales y en consideración al pago de una Prima Adicional, se confirma que el seguro otorgado por esta Póliza está vigente y además de acuerda que las siguientes disposiciones son específicamente endosadas a la Póliza:
1. Con respecto a un reclamo sobre el Equipo que deba pagarse sobre la base de Pérdida Total, la liquidación (neta del correspondiente Deducible de Póliza) se hará a, o a la orden de, las Partes Contratantes. Con respecto a otros reclamos, la liquidación (Neta del correspondiente Deducible de Póliza) se hará con las mencionadas Partes según se requiera para la reparación del Equipo a menos que se acuerde algo diferente después de conversaciones entre los Aseguradores y el Asegurado y, cuando sea necesario, bajo los términos del Contrato, las Partes Contratantes.
Estos pagos solamente se harán cuando se haya dado cumplimiento a la legislación y regulaciones aplicables.
2. Los Aseguradores estarán autorizados a beneficiarse del salvamento con respecto a cualquier bien por el cual se haya pagado un reclamo.
3. Las Partes Contratantes están incluidas como Asegurados Adicionales.
4. Las disposiciones de este Anexo se aplican a las Partes Contratantes solamente en su calidad de Financistas/Arrendadores en el Contrato identificado y no bajo ninguna otra calidad. Todo conocimiento que la Parte Contratante pueda tener o adquirir o toda acción que pueda tomar o dejar de tomar bajo alguna otra calidad en conformidad con otro contrato o de alguna otra manera no serán considerados como que invalidan la cobertura otorgada por este Anexo.
5. La cobertura otorgada a cada una de las Partes Contratantes por la Póliza de acuerdo con este Anexo no se invalidará por un acto u omisión , incluyendo declaraciones equivocadas o incompletas de una persona o parte que resulte en la violación de alguno de los términos, condiciones o garantías de la Póliza SIEMPRE Y CUANDO la Parte Contratante así protegida no haya causado, contribuido o condonado deliberadamente tal acto u omisión.
6. Las Partes Contratantes no tendrán responsabilidad con respecto a primas y los Aseguradores renuncian al derecho de compensación o contra reclamo contra las Partes contratantes, excepto en lo que respecta a las primas pendientes relacionadas con el Equipo.
7. Una vez se haga el pago de una pérdida o reclamo a, o en nombre de alguna de las Partes Contratantes, los Aseguradores se subrogarán, en la medida y con respecto a dicho pago, con todos los derechos legales y justos de las Partes Contratantes indemnizadas (pero no en contra de alguna de las Partes contratantes). Los Aseguradores no ejercerán tales derechos sin el consentimiento previo de los indemnizados, pero este consentimiento no será retenido sin razón válida. A cargo de los Aseguradores, las Parte Contratantes harán todo lo razonablemente necesario para ayudar a los Aseguradores a ejercer tales derechos.
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8. Excepto en lo que respecta a las disposiciones de Cancelación o Terminación Automática especificadas en la Póliza y a los anexos correspondientes , la cobertura otorgada por este Anexo solamente se cancelará o se modificará fundamentalmente de manera adversa para las partes Contratantes dando aviso con no menos de 7 días de anticipación, por escrito, al Corredor Nombrado. Este aviso se considerará iniciado a partir de la fecha en que se dé el aviso por parte de los Aseguradores. Sin embargo, este aviso No se dará en la fecha de expiración normal de la Póliza o de un anexo relevante.
EXCEPTO LO ESPECIFICAMENTE MODIFICADO O DISPUESTO EN LOS TERMINOS DE ESTE ANEXO:
1. LAS PARTES CONTRATANTES ESTÁN AMPARADAS POR LA POLIZA CON SUJECION A TODOS LOS TERMINOS, CONDICIONES, LIMITACIONES, GARANTIAS, EXCLUSIONES Y DISPOSICIONES DE CANCELACION CORRESPONDIENTES.
2. LA POLIZA NO SRRA MODIFICADA POR NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EB EL CONTRATO QUE SE CONSIDERENB SIRVEN COMO ANEXO O ENMIENDA DE LA POLIZA.
LISTA DE TERMINOS IDENTIFICADOS UTILIZADOS EN ESTE ANEXO
1. Equipo (detalles específicos de las aeronaves, motores o pares a ser amparados)
2. Deducible de Póliza aplicable a daño físico del Equipo (incluir deducible de póliza aplicable)
3. (a) Partes Contratantes Y
(b) además, con respecto a los Seguros de Responsabilidad Civil
4. Contrato(s)
5. Fecha Efectiva (siendo ésta la fecha en que el Equipo se adjunta a la Póliza o a una fecha específica de allí en adelante)
6. Prima adicional: - 0 -
7. Corredor Nombrado: VER PÓLIZA
CONFISCACIÓN (R.J.M)
I. No obstante en lo estipulado en la sección IV numeral 10 de la presente Póliza, acuerda por medio del presente Anexo que LA COMPAÑÍA indemnizará la pérdida o daño(s) a la(s) aeronave(s) causados directamente por confiscación, nacionalización, decomiso, restricción, detención, coartación, apropiación o requisición para adueñarse de la aeronave, o utilizarla, por parte o bajo órdenes de cualquier gobierno (civil, militar o de facto) o autoridad pública o local del país en el cual la(s) aeronave(s) está(s) amparada(s) bajo las condiciones de esta Póliza, sin embargo, este Anexo no cubre tal pérdida o daño(s) cuando resulte(n) por o bajo orden del gobierno o de las autoridades públicas o locales de :VER POLIZA
II. Este anexo no cubrirá la pérdida proveniente de :
a) Existencia de deudas, falte de suministro de fianza o garantía, o cualquier otra razón financiera, que sea por orden judicial o de cualquier otra manera.
b) Xxxx de posesión de la aeronave por cualquier poseedor con justo título, o por acuerdo contractual en el cual cualquiera de los beneficiarios de la Póliza pueda ser parte.
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III. El Asegurado se obliga a cumplir las siguientes garantías:
a) Cumplir en su integridad las leyes (locales o nacionales) de los países bajo cuya jurisdicción se encuentre la aeronave.
b) Obtener todos los permisos requeridos para la operación legal de la aeronave.
En caso de incumplimiento de una de estas garantías, LA COMPAÑÍA podrá dar por terminado el contrato a partir del momento de la infracción.
CLAUSULA DE ACUERDO PROVISIONAL DE RECLAMACIONES AVS103 50/50
CONSIDERANDO que el Asegurado tiene, en plena vigencia y efecto:
A) Una póliza xx Xxxxx Todo Riesgo que entre otros contenga la Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx, Secuestro y otros riesgos (AVN48B) / Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx para Aerolíneas Norteamericanas.
B) Una póliza xx Xxxxx Riesgo xx Xxxxxx que entre otros cubra algunos de los riesgos excluidos en (AVN48B) / Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx para Aerolíneas Norteamericanas en A) anterior.
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE ENTIENDE Y SE ACUERDA QUE:
En el evento de pérdida o daño de una Aeronave identificada en la carátula como parte de esta póliza y cuando se llegue a un acuerdo entre los Aseguradores de Todo Riesgo Casco y los Aseguradores xx Xxxxx Riesgo xx Xxxxxx, de que el Asegurado tenga un reclamo valido bajo una u otra póliza, que no pueda sin embargo ser resuelto dentro de los 21 días siguientes a la fecha del evento de que la póliza es responsable, cada uno de los grupos de Aseguradores antes mencionados acuerdan, SIN PERJUICIO de su responsabilidad, adelantar al Asegurado el 50% de esa suma según se acepte de común acuerdo entre ellos hasta que se logre un acuerdo del valor definitivo del reclamo.
SIEMPRE Y CUANDO:
I) Los slips xx Xxxxx Todo Riesgo y Casco Riesgo Guerra estén endosados de manera idéntica con esta cláusula de Liquidación de Reclamos Provisional.
II) Dentro de los 12 meses siguientes al adelanto hecho, todos los Aseguradores especificados en (i) se comprometen a referir el asunto a arbitramiento en Londres de acuerdo con las disposiciones estatutarias para arbitramientos mientras esté vigente.
III) Una vez se informe la decisión del arbitramiento a las partes interesadas, los Aseguradores xx Xxxxx Todo Riesgo y los Aseguradores xx Xxxxx Riesgo Guerra según sea del caso deberán pagar la suma adelantada por el otro Grupo de Aseguradores junto con los intereses correspondientes al período respectivo, que se calcularán utilizando la Tasa base de Liquidación de Londres.
IV) Si las pólizas xx Xxxxx Todo Riesgo y Casco Riesgo Guerra contienen diferentes sumas pagaderas, el adelanto no deberá exceder la suma menor involucrada. En el caso de Coaseguros o riesgos que incluyan proporciones no aseguradas, debe hacerse el ajuste correspondiente.
SEGURO DE PRIMA NO DEVENGADA AVN79
En caso de un reclamo ajustable con base en una pérdida total, los Aseguradores indemnizarán al Asegurado y pagarán como un reclamo la parte no devengada de la prima pagada por pérdidas o daños físicos a la Aeronave objeto del siniestro, calculada a prorrata a partir del día siguiente al siniestro hasta la fecha de vencimiento de la póliza
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ANEXO DE MOTORES AVN56
Los reclamos relativos a plantas motrices (motores) quedan limitados a perdida o daños causados por hurto calificado, rayos eléctricos, inundaciones, incendio originado fuera del motor o impacto repentino o inesperado con un objeto extraño, que motive la inmediata suspensión del servicio del motor.
Los daños por ingestión de piedras, partículas, polvo, arena o hielo, que causen un deterioro progresivo del motor se consideraran como producido por uso, desgaste y deterioro gradual y quedan excluidos, pero la ingestión de un objeto extraño que produzca un daño repentino atribuible a este solo evento queda cubierta y dará lugar a un reclamo separado, por cada motor y por cada evento, a menos que se haya producido durante un aterrizaje forzoso o de emergencia.
Los daños causados por recalentamiento que resulte de la operación o tentativa de operación, o apagada de motor, se consideraran como debidos a “uso y desgaste” y quedaran igualmente excluidos.
La palabra motor o planta motriz, significa motor para propulsión de la aeronave o motor auxiliar incluyendo todas las partes requeridas para el funcionamiento de la célula motriz.
EXCLUSIÓN DE CONTRATOS (DERECHOS A TERCEROS) AVN72
Los derechos de una persona quien no es parte de este Seguro o Reaseguro y/o no tiene este Seguro o Reaseguro anulado, variado o alterado sin su conocimiento por virtud de las provisiones de los contratos (Derechos de Terceros) ACT1999 están excluidos de este Seguro o Reaseguro.
CUT THROUGH
“Los Reaseguradores y el Reasegurado por medio del presente acuerdan que en el evento de que surja un reclamo válido bajo estos términos dentro de las limitaciones y condiciones de cobertura de la póliza original y el Asegurado Original y/o un Asegurado Adicional de aviso por escrito de tal reclamo a los Reaseguradores, los Reaseguradores en vez del pago al Reasegurado, sus sucesores y cesionarios pagará la porción de la pérdida a los Asegurados Adicionales con respecto a quienes los Reaseguradores tendrían responsabilidad de pagar al Reasegurado, quedando entendido y aceptado que todo pago hecho por los Reaseguradores directamente a tales Asegurados Adicionales descargarán plenamente y liberarán a los Reaseguradores de toda responsabilidad adicional con respecto a ese asunto.
Para los fines de este Reaseguro, la cláusula anterior solamente se aplicará con respecto a los intereses de los Asegurados Adicionales bajo la póliza. Se acuerda mutuamente que los derechos conferidos a los Asegurados Adicionales y Reaseguradores por la Cláusula anterior forman parte integral de la póliza.
El acuerdo anterior estará sujeto a que los Reaseguradores se reserven el derecho a compensar por cualquier reclamo pagadero bajo esta cláusula con las primas pendientes aplicables a la aeronave objeto del Contrato de Arrendamiento. Esta compensación se aplicará en primer lugar a los intereses financieros Ver póliza en la aeronave involucrada. Los pagos hechos bajo esta cláusula no deben contravenir ninguna ley, estatuto o decreto del Gobierno de Colombia. En el caso de liquidación, bancarrota, disolución u otro procedimiento de la misma índole que afecte al Reasegurado, la responsabilidad de los Reaseguradores será hacer tales pagos como si se hubieran vencido si el Reasegurado hubiera (inmediatamente antes de tal liquidación, bancarrota, disolución o procedimiento de la misma índole) pagado sus obligaciones totalmente bajo las pólizas con respecto a las cuales las Pólizas de Reaseguro se vieron afectadas”
ROMPIMIENTO DE GARANTÍA AV28
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Sobre la aeronave VER POLIZA, matricula VER POLIZA sobre la cual pesa una garantía por valor de VER PÓLIZA pagadera en VER POLIZA cuotas de VER POLIZA cada una, la ultima cuota venciendo el VER POLIZA la citada garantía está establecida a favor de VER POLIZA con base en una prima adicional de VER POLIZA se extiende el presente anexo a partir del VER POLIZA y queda entendido y acordado que:
1) El seguro otorgado por la presente póliza no será invalidado en cuanto se refiere a los intereses del beneficiario de este anexo, por ningún acto o negligencia del asegurado, excepto en los casos de cambio de titulo de posesión de propiedad de la aeronave, que no hayan sido previstas en esta póliza y a la condición siempre que:
a. El beneficiario del presente anexo pague las primas pendientes que el asegurado ha dejado de pagar a requisito del asegurador.
b. El beneficiario del presente anexo informa al asegurador de cualquier aumento de riesgo que llegue a su atención y que en caso de ser puesto en esta póliza, quede incluido en ella, mediante la aceptación de pagar el mismo cualquier aumento de prima si el asegurado deja de hacerlo a requisito del asegurador.
Sin embargo, queda entendido y acordado entre las partes interesadas que la protección otorgada al beneficiario de este anexo de acuerdo con sus estipulaciones, está limitada a los riesgos amparados bajo esta póliza y por los cuales se ha cobrado una prima especifica.
2) Si el asegurado no presenta la prueba de perdida durante el lapso previsto para ello en la póliza, el beneficiario del presente anexo deberá hacerlo dentro de los 30 días siguientes, de la manera prevista en la póliza, y quedara de ahí en adelante sujeto a las provisiones de la póliza en cuanto a aceptación, plazo de pago y prescripción.
3) El seguro adicional de rompimiento de garantía incluido en la póliza arriba citada por medio del presente anexo no constituye ni puede interpretarse como constituyendo una garantía de crédito. por lo tanto, cuando quiera que el asegurador quede responsable ante el beneficiario del presente anexo por cualquier suma debido a la pérdida o daño de acuerdo con esta póliza y que objete que en cuanto al asegurado o existe responsabilidad en esa conexión, su obligación, bajo los términos de este anexo, no excederá en ningún caso el monto especificado arriba, deducción hecha de:
a) El valor de las cuotas de capital vencidas, aun no pagadas por el deudor hipotecario
b) El valor de los intereses de financiación no causados
c) El valor de las primas de seguros y anexos (impuestos a las ventas, recargos, etc.) a cargo del asegurado y a favor de la compañía.
4) El asegurador se reserva el derecho de revocar esta póliza en cualquier momento según lo especificado en sus términos pero en este caso la notificación de la intención de la compañía, será dada al beneficiario de este anexo y a partir del término de (30) días, siguiendo la notificación, el asegurador tendrá el derecho de revocar el referido anexo.
Al pagar cualquier suma al beneficiario del anexo según los previsto aquí, el asegurador quedará legalmente subrogado hasta por el valor de tal pago, en todos los derechos que dicho beneficiario tenía en conexión con la deuda y el beneficiario de esta cláusula asignará y transferirá a los aseguradores todos los títulos de garantía correspondientes de la aeronave. Ninguna subrogación impedirá que el beneficiario de esta cláusula pueda recuperar el monto total de su reclamo.
ADICIONES Y RETIROS (APLICABLES A XXXXXX XX XXXXX) AVN17A
1. El seguro otorgado por la presente póliza se extiende automáticamente, a cambio de una prima adicional, a incluir otra(s) aeronaves(s) durante la vigencia de esta póliza, siempre y
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cuando tal(es) aeronave(s) sea(n) de propiedad y operadas por el asegurado y que sea(n) del mismo tipo y valor que las aeronaves ya aseguradas.
2. La inclusión de aeronaves adicionales de tipo distinto y de valores diferentes, quedara sujeta a un acuerdo y a una tarifación especial, determinada por la compañía previamente a la inclusión.
3. Las aeronaves que hayan sido vendidas o cedidas serán retiradas de esta póliza y el asegurado tendrá derecho a una devolución de las primas a prorrata, sujeto a que no se haya presentado ningún reclamo pagadero dentro de las condiciones de esta póliza sobre dichas aeronaves.
En todo caso
- No obstante las estipulaciones anteriores sobre adiciones y retiros, la prima relativa a cada periodo xx xxxxxx de riesgos en vuelo sobre cualquier aeronave cubierta durante la vigencia de esta póliza no será en ningún caso inferior a la que corresponda a un periodo de quince (15) días.
- En caso de que un reclamo sea presentado sobre cualquier aeronave añadida a esta póliza y que sea aceptado, el asegurado deberá pagar la prima anual
- La notificación de adición o retiro de cualquier aeronave, bajo las condiciones de los parágrafos 1) y 3) arriba, deberá hacerse a la compañía con antelación a la adición o el retiro.
ADICIONES Y RETIROS (COMBINADOS) AVN19A
1. El seguro otorgado por esta Póliza se extenderá automáticamente para incluir, con el pago de una prima adicional a prorrata, otras Aeronaves que se adicionen durante la vigencia de esta Póliza, siempre y cuando tales Aeronaves sean de propiedad o estén operadas por el Asegurado y sean del mismo tipo y valor que las aeronaves ya amparadas bajo estos términos y que no tengan mayor capacidad xx xxxxxx.
2. La inclusión de aeronaves adicionales de otros tipos y diferentes valores o con mayor capacidad xx xxxxxx estará a aprobación y tasas especiales por parte de los Aseguradores antes de su entrada en vigencia.
3. Bajo la Sección de pérdida o daño físico de Aeronaves de esta Póliza, las Aeronaves que hayan sido vendidas o retiradas deben ser excluidas de esta Póliza y el Asegurado tendrá derecho a una devolución de prima a prorrata siempre y cuando no se haya presentado y pagado un reclamo con respecto a esa Aeronave bajo la Sección de pérdida o daño físico a Aeronaves de esta Póliza ni se haya cancelado esta Póliza en virtud de esa exclusión.
4. Bajo la Sección de Responsabilidades de esta Póliza, la Aeronave que haya sido vendida o retirada deberá ser excluida de esta Póliza y el Asegurado tendrá derecho a devolución de prima a prorrata.
Siempre teniendo en cuenta que:
No obstante las anteriores disposiciones respecto a adiciones y retiros, la prima con respecto a cada periodo individual de Riesgo en Vuelo de una Aeronave amparada durante la vigencia de esta Póliza bajo ninguna circunstancia será menor que la prima a prorrata correspondiente a quince días.
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En caso de que un reclamo con respecto a una Aeronave adicionada a la póliza sea pagado sobre la base de una pérdida total, la prima por pérdida o daño físico bajo estos términos deberá pagarse en su totalidad por los doce meses con respecto a esa Aeronave.
Se dará aviso escrito, a los Asegurados con respecto a la adición o retiro de una Aeronave bajo las disposiciones de los Parágrafos 1 y 3 respectivamente dentro de los diez días siguientes a la adición o retiro respectivo.
SUSCRIPCIÓN DE REASEGURO Y CONTROL DE RECLAMOS EXCLUYENDO TASA Y RETENCIÓN AVN41
1. La presente colocación corresponde a un contrato de Reaseguro facultativo a nombre de la Compañía reasegurada y es garantía que, excepto por lo previsto en el punto segundo, se mantengan los mismos términos, condiciones y tasa bruta que la compañía reasegurada acordó a la iniciación del negocio. Es garantía, igualmente, el que el reasegurado mantenga durante la vigencia de la póliza una retención no menor del o% sobre el interés asegurado para los mismos riesgos cubiertos por la póliza original, retención que mantendrá la misma proporción sobre cada parte separada del interés asegurado. En el evento de que la retención del asegurado resulte ser menor a la participación anunciada, la responsabilidad de los reaseguradores se verá disminuida en la misma proporción.
2. Sujeto a lo establecido en el punto anterior, es condición precedente a cualquier derecho bajo el presente contrato de reaseguro el que:
1. No se presenten modificaciones a los términos y condiciones de la póliza original o a que esta sufra adiciones o supresiones que no hayan sido previamente acordadas y aprobadas por los reaseguradores. Cualquier modificación, adición o supresión a la póliza original que no cuente con la aprobación de los reaseguradores no obligará a éstos.
2. El reasegurado deberá, dentro de las 72 horas siguientes al conocimiento de cualquier acaecimiento que pueda dar origen a una reclamación bajo la póliza, notificar a los reaseguradores por escrito.
3. El Reasegurador deberá suministrar a los reaseguradores toda la información disponible sobre la pérdida o pérdidas. Los reaseguradores tendrán plena autonomía en el nombramiento de los ajustadores, asesores, inspectores y/o abogados y a asumir el control absoluto de las negociaciones, ajustes y acuerdos que tengan relación con la pérdida o pérdidas.
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE RIESGOS NUCLEARES AVN38B
1. Esta póliza no cubre
i) La pérdida o destrucción de o daños a o cualquier pérdida o gasto que resulte o se origine como consecuencia de una perdida.
ii) Cualquier responsabilidad legal de cualquier naturaleza.
Directa o indirectamente causada o contribuida por:
a) Radioactividad, tóxicos, explosivos u otras propiedades azarosas de cualquier ensamblaje nuclear o componente de este.
b) Propiedades radioactivas de, o una combinación de propiedades radioactivas con tóxicos, explosivos u otras propiedades azarosas de, o algún otro material radioactivo en el curso de cargamento como carga, incluyendo almacenamiento o manejo accidental de este.
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c) Ionización, radiación o contaminación por radioactividad de, o de tóxicos, explosivos u otras propiedades azarosas de, Cualquier otro origen radioactivo.
2. Es entendido y acordado que el material radioactivo u otro origen radioactivo en el parágrafo 1. b) y c) NO incluyen:
i) Uranio reducido y Uranio natural en cualquier forma;
ii) Radio-isótopos que hayan alcanzado la etapa final de fabricación como a ser usada para algún propósito científico, Medico, de Agricultura, comercial, educacional o industrial.
3. Esta póliza sin embargo no cubre pérdidas o destrucción o daño de cualquier propiedad o cualquier pérdida como consecuencia de Responsabilidad Legal de cualquier naturaleza con respecto a:
i) El asegurado bajo esta póliza es además asegurado o un asegurado adicional bajo cualquier otra póliza, incluyendo póliza de Responsabilidad de cualquier energía nuclear, o
ii) Cualquier persona u organización es requerida a mantener protección financiera según la legislación de cualquier país o
iii) El asegurado bajo esta póliza es, o esta póliza no ha sido expedida para indemnizar a cualquier gobierno o agencia de este.
4. Perdida, destrucción, daño, gasto o responsabilidad legal respecto a Riesgos nucleares no excluyen por razón del parágrafo 2. Deberán (Sujeto a todos los demás términos, condiciones, limitaciones, garantías y exclusiones de esta póliza) ser cubiertas, provisto que:
i) En caso de siniestro respecto a material radioactivo en el curso del transporte de la carga, incluyendo almacenamiento o manejo incidental de este, como el transporte deberá en todos los aspectos haber cumplido con la Organización Internacional de Aviación Civil Instrucciones técnicas en la seguridad del transporte de bienes peligrosos por aire, a menos que el cargamento haya sido sujeto de una legislación restrictiva, cuando este deberá en todos los aspectos cumplido con esta legislación.
ii) Esta póliza deberá aplicar solo a un suceso incidental durante el periodo de esta póliza y donde cualquier reclamo del asegurado contra los aseguradores o por cualquier demandante en contra del asegurado ocasionado por algún incidente deberá ser hecho durante tres años después de la fecha de este.
iii) En caso de algún siniestro por perdida o destrucción de, o daño a, o perdida de uso de una aeronave causada por o contribuida por contaminación radioactiva, el nivel de contaminación deberá exceder el máximo permisible puesto en la siguiente escala.
Emisor (IAEA Salud y Regulaciones de Seguridad de acuerdo con | Nivel Máximo Permitido de Contaminación de Superficies Radioactivas |
No excediendo 4 Bequerels/cm2 ( 10 microcuries/cm2 ) | |
Emisores beta, gama y alfa de baja toxicidad. | No exceder 0.4 Bequerels/cm2m (10 microcuries/cm2) |
Todos los demás emisores alfa. |
La cobertura proporcionada aquí deberá ser cancelada en cualquier fecha por los aseguradores dando 7 días de noticia de cancelación.
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PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AVN88 PCOR
Luego del vencimiento de esta Póliza, y luego de la recepción por parte del Asegurador del ajuste final de todas las primas adecuadas y de la liquidación de todas las reclamaciones por pérdida o daño físico a la Aeronave, en relación con este periodo de seguro y sujeto a la renovación de la misma con el Asegurador, el Asegurador acuerda devolver al Asegurado una Participación sobre Utilidades del (ver Condiciones Particulares) % sobre la utilidad neta calculada en relación con este periodo de seguro.
La utilidad neta determinada podrá ser calculada mediante la deducción de los “egresos” contra los “ingresos”, según se describe a continuación:
Ingresos:
(Ver Condiciones Particulares)% de prima pagada por Aeronave respecto de la cobertura por pérdida o daño físico a la Aeronave menos todas las devoluciones de prima.
Egresos:
Todas las reclamaciones liquidadas por pérdida o daños físicos a la Aeronave y gastos relacionados, menos cualquier salvamento y recuperaciones.
ACUERDOS SIMULTANEOS LPO438
Los Reaseguradores acuerdan pagar la proporción que les corresponda de cualquier siniestro que afecte el presente contrato de Reaseguro en forma simultánea al pago que el Reasegurado realice bajo la póliza original.
DEVOLUCIÓN XX XXXXXX POR INACTIVIDADES - AVN26
En el caso de que la aeronave aquí asegurada bajo la presente póliza sea retirada xxx xxxxxx de riesgo en vuelo, la protección de vuelo y carreteo bajo todas las secciones del presente seguro quedará suspendida durante el período de retiro y el retorno de prima con respecto a la misma, se ajustara al expirar el periodo de vigencia de la presente póliza, con sujeción a las siguientes condiciones:
1. El asegurado estará obligado a dar aviso a la compañía antes de la fecha de comienzo del retiro y así mismo, al terminarse este.
2. No se pagará ninguna prima de retorno:
A) con respecto al periodo correspondiente a trabajo de mantenimiento que exige la renovación del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave.
B) a menos que el período de retiro sea por lo menos de VER PÓLIZA días consecutivos, si el período que se define en la aparte A) tiene lugar durante el periodo de retiro, el asegurado tendrá derecho a sumar los días de cada uno de ellos.
C) Si se ha hecho reclamación con respecto a la aeronave de que trata el presente seguro.
Con sujeción siempre a las condiciones antedichas, la prima de retorno será del VER POLIZA% de la prorrata de la diferencia entre la prima anual de riesgos xx xxxxx completa y la prima anual del riesgo en tierra (según acordadas por la compañía) por el periodo efectivo de retiro según lo definido arriba.
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En caso de que la aeronave sea retirada durante un período de VER PÓLIZA días o mas días consecutivos, de cuyo periodo una parte solamente sea atribuible a la presente póliza y la otra parte a la siguiente renovación anual de la misma, la compañía reembolsara prima en una proporción del total del periodo de retiro atribuible a cada una de las vigencia.
Nota: la tasa en tierra es del VER POLIZA% de la tasa en vuelo.
CLAUSULA DE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD (ASEGURADOS MANCOMUNADOS)
– AVN14
No obstante la inclusión de más de un Asegurado, ya sea por endoso o de otro modo, la responsabilidad total de los Aseguradores respecto de cada uno de todos los Asegurados no excederá los límites de responsabilidad establecidos en esta Póliza.
CLAUSULA DE VALOR ACORDADO AVN61
Por medio del presente se entiende y se acuerda que en consideración a las aeronaves amparadas sobre un Valor Acordado todas las referencias a reposición aquí incluidas se considerarán eliminadas, excepto en lo que respecta a los reclamos ajustados sobre la base de pérdida total.
Con respecto a los reclamos ajustados sobre la base de pérdida total, los Aseguradores pagarán al Asegurado el Valor Acordado de la aeronave según lo establecido en VER PÓLIZA Los Aseguradores, a su propio criterio, pueden tomas el salvamento de esa aeronave, junto con todos los documentos de propiedad correspondientes, pero bajo ninguna circunstancia se dejará el salvamento abandonado a los Aseguradores.
La anterior disposición no se aplicará a reclamos que surjan por pérdida parcial o daños, caso en el cual los Aseguradores conservarán su derecho a reparar, reponer o hacer arreglar, según lo consideren necesario.
PAGOS SUPLEMENTARIOS AVN76
Queda entendido y acordado que esta Póliza se extiende para amparar lo que se establece en más detalle en los parágrafos identificados más adelante. Queda expresamente entendido que no se otorga cobertura bajo los parágrafos de esta Cláusula si no ha sido identificada más adelante.
Los Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por:
a. los gastos razonables incurridos para realizar operaciones de búsqueda y rescate de una Aeronave asegurada bajo estos términos cuando haya sido declarada perdida o no se tenga reporte de ella después de superado el plazo máximo calculado para el vuelo;
b. los gastos razonables incurridos con el fin de realizar el espumado de pistas para evitar o disminuir una posible pérdida o daño debido a un mal funcionamiento o sospecha de mal funcionamiento de una Aeronave asegurada bajo estos términos;
c. los gastos razonables incurridos con el fin de intentar o en efecto retirar, recuperar, eliminar o destruir los escombros de una Aeronave asegurada bajo estos términos y el contenido de la misma;
d. los gastos razonables que se le exijan pagar al Asegurado en relación con un requerimiento público o un requerimiento de las Autoridades de Aviación Civil o de alguna otra autoridad competente con respecto a un Accidente que involucre una Aeronave asegurada bajo estos términos.
La Cobertura se otorga bajo los parágrafos VER XXXXXX.
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Siempre y cuando la responsabilidad de los Aseguradores no exceda de VER XXXXXX en el agregado para todos los parágrafos asegurados
RIESGOS NUCLEARES - AVN71
Esta póliza no cubre:
i) Pérdida o destrucción de o daño a bienes de cualquier tipo ni pérdida o gasto de cualquier tipo que resulte o surja de las causas que se indican a continuación
ii) Ninguna responsabilidad legal de cualquier naturaleza,
Que tengan por causa directa o indirecta o a las que contribuyan o que surjan de:
a) La radioactividad, tóxicos, explosivos o cualquier peligro de cualquier explosión de ensamble nuclear o componente nuclear
b) Radiaciones ionisantes o contaminaciones por causa de la radioactividad, o el tóxico, explosión, o cualquier peligro causado por, cualquier otra fuente de radioactividad posible
CLÁUSULA DE CARGA DEL INSTITUTO (A) CL252
RIESGOS AMPARADOS
1. Este seguro ampara todos los riesgos de pérdida o daño a los intereses asegurados excepto lo previsto en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 siguientes.
2. Este seguro ampara avería general y costos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la legislación y prácticas vigentes, incurridos para prevenir o en relación con la prevención de una pérdida por cualquier causa excepto lo excluido en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en alguna otra sección de este seguro.
3. Este seguro se extiende para indemnizar al Asegurado por esa parte de responsabilidad bajo la Cláusula “Ambas Partes Culpables” del contrato de fletamento en lo que respecta a siniestros recuperables bajo estos términos. En caso de un reclamo por parte de los propietarios bajo la mencionada Cláusula, el Asegurado se compromete a notificar a los Aseguradores quienes tendrán el derecho, por su propia cuenta y riesgo, a defender al Asegurado contra ese reclamo.
EXCLUSIONES
4 Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara:
4.1 pérdidas, daños o gastos atribuibles a una mala conducta deliberada del Asegurado
4.2 filtración normal, pérdida normal de peso o volumen, uso y desgaste normal del objeto asegurado
4.3 pérdidas, daños o gastos causados por insuficiencia o inconveniencia del empaque o preparación del objeto asegurado (para los fines de esta Cláusula 4.3, el término “empaque” deberá considerarse que incluye estibado en un contenedor o cajón impermeable, pero solamente cuando el estibado sea hecho antes de la entrada en vigencia de este seguro o por el Asegurado o sus Empleados)
4.4 pérdidas, daños o gastos causados por vicio inherente o por la naturaleza del objeto asegurado
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4.5 pérdidas, daños o gastos causados directamente por demoras, aun cuando la demora sea causada por un riesgo amparado (excepto los gastos pagaderos bajo Cláusula 2 anterior)
4.6 pérdidas, daños o gastos que surjan por cuenta de la insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la nave.
4.7 pérdidas, daños o gastos que surjan del uso de un arma xx xxxxxx que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o alguna otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
5.
5.1 Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara pérdidas, daños o gastos que surjan de la mala condición del buque para navegar o de la falta de conveniencia del buque, nave, contenedor o recipiente para realizar un transporte seguro del objeto asegurado, cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de las faltas anteriores en el momento de cargar el objeto asegurado esté cargado en el buque o nave.
5.2 Los Aseguradores renuncian a toda violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y de la condición del buque para transportar el objeto asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de esa falta de navegabilidad o de condición.
6. Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara las pérdidas, daños o gastos causados por:
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, disturbios civiles que surjan de los anteriores o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
6.2 captura, retención, arresto, restricción o detención (exceptuando piratería) y las consecuencias de estos actos o de su intento.
6.3 Minas, torpedos, bombas o cualquier otro tipo de xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
7. Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara pérdidas, daños o gastos
7.1 que sean causados por huelguistas, trabajadores en paro o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles
7.2 que se deriven de huelgas, paros, disturbios laborales, motines o conmociones civiles
7.3 que sean causados por terroristas o por personas actuando por motivos políticos.
DURACIÓN 8.
8.1 Este seguro entra en vigencia desde el momento en que los bienes salgan de la bodega o lugar de almacenamiento en el sitio nombrado aquí como iniciación del tránsito, continúa durante el curso normal del tránsito y termina:
8.1.1 con la entrega en la bodega del Consignatario o en otra bodega final o lugar de almacenamiento en el sitio de destino indicado aquí,
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8.1.2 con la entrega en alguna otra bodega o lugar de destino, ya sea antes o en el lugar de destino nombrado aquí
8.1.2.1 para un almacenamiento diferente al del curso ordinario del tránsito,
8.1.2.2 para adjudicación o distribución. o
8.1.3 a la expiración de un término de 60 días a partir de la terminación del descargue de los bienes asegurados aquí del en el puerto final de descargue,
lo que ocurra primero.
8.2 Si, después del descargue del buque en el puerto final de descargue pero antes del vencimiento de este seguro, los bienes deben ser enviados a un destino diferente del sitio para el cual estaban asegurados bajo estos términos, este seguro, con sujeción a la fecha de terminación prevista antes, no se extenderá más allá de la iniciación de tránsito a ese otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá vigente (con sujeción a la terminación prevista anteriormente y a las disposiciones de la Cláusula 9 siguiente) durante las demoras que estén fuera del control del Asegurado, toda desviación, descarga forzada, reenvío o trasbordo y durante toda variación del viaje cuando surja del ejercicio de una libertad otorgada a los propietarios o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9. Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte se termina en un puerto o lugar diferente del destino aquí nombrado o si el tránsito se termina de alguna manera antes de la entrega de los bienes según lo previsto en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también se terminará a menos que se dé aviso oportuno a los Aseguradores y se solicite la continuación de la cobertura y en ese caso el seguro permanecerá vigente, con sujeción al pago de prima adicional, si así lo requieren los Aseguradores:
9.1 hasta cuando los bienes sean vendidos y entregados en ese puerto o lugar, o a menos que se acuerde algo especial, hasta la expiración de un término de 60 días a partir de la llegada de los bines asegurados bajo estos términos a ese puerto o lugar, lo que ocurra primero,
ó
9.2 si los bienes son enviados dentro del mencionado período de 60 días (o de alguna extensión acordada de dicho período) al destino aquí nombrado o a algún otro destino, hasta que se termine de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 8 anterior.
10.Cuando, después de la entrada en vigencia de este seguro, el punto de destino sea cambiado por el Asegurado, se mantendrá la cobertura con sujeción al pago de la prima y a las condiciones que se acuerden siempre y cuando se dé aviso oportuno a los Aseguradores.
RECLAMOS 11.
11.1 Con el fin de obtener un pago bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en los bienes asegurados en el momento del siniestro.
11.2 Con sujeción al punto 11.1 anterior, el Asegurado estará facultado para recibir pago por una pérdida asegurada que ocurra durante la vigencia amparada por este seguro, a
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pesar de que la pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro haya concluido, a menos que el Asegurado haya estado enterado de la pérdida pero no los Aseguradores.
12.Cuando, como resultado de la operación de un riesgo amparado por este seguro, el tránsito asegurado se termine en un puerto o lugar diferente de aquel para el cual el bien asegurado esté asegurado bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado aquellos gastos extra en que incurra apropiada y razonablemente para el descargue, almacenamiento y envío de los bienes asegurados al destino para el cual esos bienes estaban asegurados bajo estos términos.
Esta Cláusula 12, que no se aplica a avería general o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá los gastos que surjan de la falla, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero del Asegurado o de sus empleados.
13.Xxxxxx reclamo por Xxxxxxx Total Constructiva será recuperable bajo estos términos a menos que los bienes asegurados sean razonablemente abandonados debido a que su pérdida total real parezca inevitable o debido a que el costo de la recuperación, reacondicionamiento y envío de los bienes asegurados hasta el destino para el cual estaban asegurados excedan su valor a su llegada al destino.
14. Si el Asegurado adquiere un seguro de Valor Incrementado sobre la carga asegurada aquí, el valor acordado de la carga se considerará incrementado hasta el valor total asegurado bajo este seguro y todos los seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro se pagarán en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor total asegurado.
14.1 En el evento de un reclamo el Asegurado deberá presentar a los Aseguradores la evidencia de las sumas aseguradas bajo los otros seguros.
14.2 Cuando este seguro sea sobre Valor Incrementado, se aplicará la siguiente cláusula:
El valor acordado de la carga se considerará igual al valor total asegurado bajo el seguro primario y los seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y adquiridos por el Asegurado para la carga, y la responsabilidad bajo este seguro se calcularán de acuerdo con la proporción que exista entre la suma asegurada y al valor total asegurado.
En el evento de un reclamo, el Asegurado deberá presentar a los Aseguradores la evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
15. Este seguro no redundará en beneficio del transportador o de algún otro depositario.
MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS
00.Xx la obligación del Asegurado y de sus empleados y agentes con respecto a las pérdidas recuperables bajo estos términos
16.1 tomar todas las medidas que sean razonables con el fin de advertir o minimizar la pérdida,
y
16.2 garantizar que todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otros terceros sean protegidos y ejercidos adecuadamente
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y los Aseguradores, además de la pérdida recuperable bajo estos términos, reembolsará al Asegurado los gastos razonable y necesariamente incurridos para cumplir con esas obligaciones.
17.Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el fin de salvaguardar, proteger o recuperar los bienes asegurados no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni afectarán de ninguna manera los derechos de cada una de las partes.
PREVENCIÓN DE DEMORAS
00.Xx una condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que estén bajo su control.
NOTA: Es necesario que el Asegurado, cuando se entere de un evento que esté “amparado” bajo este seguro, dé aviso oportuno a los Aseguradores y el derecho a esa cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO (CARGA AÉREA) CL260
RIESGOS AMPARADOS
1. Este seguro ampara, excepto lo previsto en la Cláusula 2 siguiente, las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por:
1.1 huelgas, paros forzados o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles
1.2 terroristas o personas actuando por motivos políticos.
EXCLUSIONES
2. Bajo ninguna circunstancia este seguro amparará:
2.1 pérdidas, daños o gastos atribuibles a una mala conducta deliberada del Asegurado,
2.2 filtración normal, pérdida normal de peso o volumen, uso y desgaste normales de los bienes asegurados,
2.3 Pérdidas, daños o gastos causados por insuficiencia o inconveniencia del empaque o de la preparación de los bienes asegurados (para los fines de esta Cláusula 2.3, “empaque” se considerará que incluye estibado en un contenedor o ‘liftvan’ , pero solamente cuando el estibado haya sido hecho antes de la entrada en vigencia de este seguro o por el Asegurado o sus empleados),
2.4 pérdidas, daños o gastos causados por vicio inherente o naturaleza del bien asegurado,
2.5 pérdidas, daños o gastos que surjan de la mala condición de la aeronave, del contenedor o del ‘liftvan’ para un transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el Asegurado o sus empleados estén enterados de esta mala condición en el momento en que los bienes asegurados sean cargados,
2.6 pérdidas, daños o gastos causados por una demora, aun cuando la demora sea causada por un riesgo asegurado bajo estos términos,
2.7 pérdidas, daños o gastos que surjan de la insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la aeronave,
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2.8 pérdidas, daños o gastos que surjan de la ausencia, escasez o retención de mano de obra de cualquier tipo que sea como resultado de una huelga, paro forzado, disturbio laboral, motín o conmoción civil,
2.9 reclamos basados en pérdida o frustración del viaje,
2.10 pérdidas, daños o gastos que surjan del uso de un arma xx xxxxxx que emplee fusión y/o fisión nuclear o atómica o alguna reacción similar o fuerza o materia radioactiva,
2.11 pérdidas, daños o gastos causados por guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o disturbio civil derivado de los anteriores, o de un acto hostil por o contra un poder beligerante.
DURACIÓN 3.
3.1 Este seguro entra en vigencia desde el momento en que los bienes asegurados salgan de la bodega, las instalaciones o sitio de almacenamiento en el lugar aquí nombrado como iniciación del tránsito, continúa vigente durante el curso ordinario el tránsito y termina:
3.1.1 En el momento de la entrega en la bodega del Consignatario o en otra bodega, instalaciones o sitio de almacenamiento en el lugar de destino aquí nombrado,
3.1.2 En el momento de la entrega en otra bodega, instalaciones o sitio de almacenamiento, ya sea antes o en el sitio de destino aquí nombrado, lo que el Asegurado decida utilizar
3.1.2.1 Para un almacenamiento diferente en el curso ordinario del tránsito, o
3.1.2.2 Para asignación o distribución ó
3.1.3 A la expiración de un período de 30 días después del descargue de los bienes asegurados de la aeronave en el punto final de descargue,
lo que ocurra primero.
3.2 Si, después del descargue de la aeronave en el sitio final de descargue, pero antes de la terminación de este seguro, los bienes asegurados son enviados a un destino diferente de aquel para el cual están asegurados bao estos términos, este seguro, aunque está sujeto a terminación según lo previsto anteriormente, no se extenderá más allá de la iniciación del tránsito hacia ese otro destino.
3.3 Este seguro permanecerá vigente (sujeto a terminación según lo previsto anteriormente y a las disposiciones de la Cláusula 6 siguiente) durante las demoras que estén fuera del control del Asegurado, desviaciones, descargues forzados, reembarques o transbordos y durante toda variación del viaje que surja del ejercicio de una libertad otorgada a los transportadores aéreos bajo el contrato de transporte.
4. Si, debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte se termina en un lugar diferente del sitio de destino aquí nombrado o el tránsito se termina antes de la entrega de los bienes asegurados según lo previsto en la Cláusula 5 anterior, entonces este seguro también se terminará a menos que se dé aviso oportuno a los Aseguradores y se solicite la continuación de la cobertura y en ese caso el seguro
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permanecerá vigente, con sujeción al pago de una prima adicional si los Aseguradores así lo requieren
4.1 hasta que los bienes asegurados sean vendidos y entregados en ese lugar o, a menos que se acuerde algo especial, hasta la expiración de un período de 30 días a partir de la llegada de los bienes asegurados al ese lugar, lo que ocurra primero,
ó
4.2 si los bienes asegurados son enviados durante el mencionado período de 30 días (o de alguna extensión acordada para ese período) al destino nombrado aquí o a algún otro destino, hasta cuando se termine de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 5 anterior.
5. Cuando, después de la entrada en vigencia de este seguro, el Asegurado cambie el destino, la cobertura se mantendrá con el pago de una prima y bajo las condiciones que se acuerden siempre y cuando se dé aviso oportuno a los Aseguradores.
RECLAMOS 6.
6.1 Con el fin de obtener un pago bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en los bienes asegurados en el momento del siniestro.
6.2 Con sujeción al punto 6.1 anterior, el Asegurado estará facultado para recibir pago por una pérdida asegurada que ocurra durante la vigencia amparada por este seguro, a pesar de que la pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro haya concluido, a menos que el Asegurado haya estado enterado de la pérdida pero no los Aseguradores.
7.
7.1 Si el Asegurado adquiere un seguro de Valor Incrementado sobre la carga asegurada aquí, el valor acordado de la carga se considerará incrementado hasta el valor total asegurado bajo este seguro y todos los seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro se pagarán en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor total asegurado.
En el evento de un reclamo el Asegurado deberá presentar a los Aseguradores la evidencia de las sumas aseguradas bajo los otros seguros.
7.2 Cuando este seguro sea sobre Valor Incrementado, se aplicará la siguiente cláusula:
El valor acordado de la carga se considerará igual al valor total asegurado bajo el seguro primario y los seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y adquiridos por el Asegurado para la carga, y la responsabilidad bajo este seguro se calcularán de acuerdo con la proporción que exista entre la suma asegurada y al valor total asegurado.
En el evento de un reclamo, el Asegurado deberá presentar a los Aseguradores la evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
8. Este seguro no redundará en beneficio del transportador o de algún otro depositario.
MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS
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9. Es la obligación del Asegurado y de sus empleados y agentes con respecto a las pérdidas recuperables bajo estos términos
9.1 tomar todas las medidas que sean razonables con el fin de advertir o minimizar la pérdida,
y
9.2 garantizar que todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otros terceros sean protegidos y ejercidos adecuadamente
y los Aseguradores, además de la pérdida recuperable bajo estos términos, reembolsará al Asegurado los gastos razonable y necesariamente incurridos para cumplir con esas obligaciones.
10.Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el fin de salvaguardar, proteger o recuperar los bienes asegurados no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni afectarán de ninguna manera los derechos de cada una de las partes.
PREVENCIÓN DE DEMORAS
00.Xx una condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que estén bajo su control.
NOTA: Es necesario que el Asegurado, cuando se entere de un evento que esté “amparado” bajo este seguro, dé aviso oportuno a los Aseguradores y el derecho a esa cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación
CLÀUSULA DE REINCLUSIÒN DE RIESGOS XX XXXXXX, SECUESTRO Y OTROS PELIGROS
No obstante en lo estipulado en la sección IV numeral 10 de la presente Póliza, se acuerda por medio del presente Xxxxx y a cambio de una prima adicional de – 0 – que dicha Póliza cubre los reclamos presentados a consecuencia de :
X. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución o insurrección, Xxx Xxxxxxx, golpe militar o usurpación de poder o tentativas de usurpación de poder.
II. Huelgas, motín, conmoción civil o disturbios laborales.
III. Cualquier acto perpetrado por una o más personas, que sean o no agentes de un poder soberano con fines políticos o terroristas, y que la pérdida o daño resultante sea accidental o intencional.
IV. Cualquier acto malicioso o de sabotaje
V. Secuestro o cualquier toma de posesión ilegal, o indebida, toma de control de la aeronave o de la tripulación durante el vuelo, incluyendo cualquier tentativa de tales tomas de control por parte de cualquier o cualesquiera personas que se encuentren a bordo de la aeronave y actúen sin el consentimiento del asegurado.
RESPONSABILIDADES INDEPENDIENTES DE REASEGURO LSW1001
Las obligaciones de los Reaseguradores Suscriptores bajo los contratos de reaseguro a los que ellos suscriben son diversas y no conjuntas y están limitadas solamente a la extensión de su suscripción individual. Los Reaseguradores suscriptores no son responsables por la
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suscripción de cualquier Reasegurador co - suscriptor quien por cualquier razón no satisfaga toda o parte de sus obligaciones.
EXTENSIÒN DE LESIONES PERSONALES AVN60
El seguro otorgado por esta póliza se extiende para incluir la responsabilidad civil del Asegurado Nombrado por daños sufridos por una persona como resultado de uno o más de los siguientes delitos cometidos durante la vigencia de la póliza:
1. Falso arresto, detención o encarcelamiento
2. Acusación mal intencionada
3. Ingreso ilegal, desahucio o invasión del derecho de privacidad
4. Discriminación inadvertida con respeto a la retención o rechazo de transporte, excepto cuando se trate de un sobrecupo.
5. Publicación o emisión de materiales que contengan calumnia o difamación o menosprecio violando el derecho del individuo a su privacidad, excepto cuando la publicación o emisión se haga durante en el curso de asuntos relacionados con publicidad o actividades de transmisión de radio o televisión realizadas por o en nombre del Asegurado Nombrado.
6. Mala práctica médica incidental, error u omisión cometidos por un médico, cirujano, enfermera, paramédico o cualquier otra persona mientras presta servicios médicos, pero solamente cuando se haga por parte o en nombre del Asegurado en la prestación de servicios médicos de emergencia.
Las siguientes exclusiones adicionales se aplicarán al seguro otorgado por esta extensión:
(a) responsabilidad asumida por el Asegurado Nombrado bajo cualquier contrato o acuerdo
(b) lesiones personales que surjan de violaciones deliberadas al código penal o a regulaciones penales cometidas por, o con el consentimiento o conocimiento del Asegurado Nombrado
(c) lesiones personales que surjan de los delitos contenidos en el. Punto 5 anterior
(i) si la primera publicación o emisión difamatoria del material similar se hizo antes de la fecha efectiva de este seguro.
(ii) si dicha publicación u emisión se hizo por o bajo las instrucciones del Asegurado con el conocimiento de que eran falsas
(d) responsabilidad por lesiones personales sufridas por una persona directa o indirectamente relacionada con una persona que haya sido, sea o vaya a ser empleado del Asegurado.
AVN.60 (Modificada)
PROVISION AUTOMÀTICA PARA TURBINAS ARRENDADAS
Se acuerda que en el evento de que una aeronave asegurada aquí esté equipada con un motor o motores o componentes alquilados, el valor acordado de esas aeronaves incrementará automáticamente en el valor acordado de ese motor o componente durante el tiempo en que ese motor o componente se encuentre instalado sin el cobro de prima adicional.
RENUNCIA DEL DERECHO DE SUBROGACIÒN
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Se deja constancia que los asegurados Adicionales, violación de garantía sumas y valores, renuncias de subrogación, disposiciones de indemnización, acuerdos de mantener libre de perjuicio, cláusulas de responsabilidad cruzada, cláusulas de beneficiarios de pérdida, y otros arreglos contractuales vigentes antes de la iniciación de esta Póliza quedan automáticamente incorporados aquí. Los nuevos contratos suscritos por el Asegurado durante la Vigencia del Seguro, quedan automáticamente incluidos.
CLÀUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO (CARGA) CL255
RIESGOS AMPARADOS
1. Este seguro ampara, excepto lo previsto en la Cláusulas 3 y 4, las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por:
1.1guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflictos civiles que surja de las anteriores, o actos hostiles por o contra un poder beligerante,
1.2captura, embargo, arresto, restricción o detención que surja de los riesgos amparados bajo 1.1. anterior, y las consecuencias de esos actos o de un intento o amenaza de hacerlo,
1.3minas, torpedos, bombas abandonados u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
2. Este seguro cubre avería general y costos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo con el contrato xx xxxxx y/o la ley y las prácticas vigentes, incurridos para prevenir o en relación con la prevención de una pérdida por cuenta de un riesgo amparado bajo estas cláusulas.
EXCLUSIONES
3. Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara:
3.1pérdidas, daños o gastos atribuibles a una mala conducta deliberada del Asegurado, 3.2filtración normal, pérdida normal de peso o volumen, uso y desgaste normales de los
bienes asegurados,
3.3Pérdidas, daños o gastos causados por insuficiencia o inconveniencia del empaque o de la preparación de los bienes asegurados (para los fines de esta Cláusula 2.3, “empaque” se considerará que incluye estibado en un contenedor o ‘liftvan’, pero solamente cuando el estibado haya sido hecho antes de la entrada en vigencia de este seguro o por el Asegurado o sus empleados),
3.4pérdidas, daños o gastos causados por vicio inherente o naturaleza del bien asegurado, 3.5pérdidas, daños o gastos causados por demoras, aún cuando la demora sea causada
por un riesgo asegurado aquí (excepto los gastos a pagar bajo la Cláusula 2 anterior)
3.6pérdidas, daños o gastos que surjan de la insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la aeronave,
3.7reclamos basados en pérdida o frustración del viaje,
3.8pérdidas, daños o gastos que surjan del uso hostil de un arma xx xxxxxx que emplee fusión y/o fisión nuclear o atómica o alguna reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
4. Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara pérdidas o daños o gastos derivados de:
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Falta de condición de navegabilidad del buque
Falta de condición de los contenedores para el medio de transporte p Loftvan que permita un transporte seguro de los bienes asegurados.
Cuando el Asegurado o sus empleados estén enterados de esa falta de condición para navegar en el momento en que los bienes asegurados sean cargados en el buque.
DURACIÓN 5.
5.1 Este seguro
5.1.1 entra en vigencia solamente cuando los bienes asegurados o una parte de ellos se carguen en el buque
y
5.1.2 termina, con sujeción a los puntos 5.2 y 5.3 siguientes, cuando los bienes asegurados o una parte de ellos se descarguen del buque en el puerto o sitio final de descargue.
ó
a la expiración de un período de 15 días contado a partir de la media noche del día dela llegada del buque al sitio final de descargue.
lo que ocurra primero; sin embargo,
con sujeción a un aviso oportuno a los Aseguradores y al pago de una prima adicional, este seguro
5.1.3 entra en vigencia nuevamente cuando, sin haber descargado los bienes asegurados en el sitio final de descarga, el buque parte de allí
y
5.1.4 termina, con sujeción a los puntos 5.2 y 5.3 siguientes, cuando los bienes asegurados o una parte de ellos se descargue del buque en el sitio final ( o sustituto) de descargue
.
ó
al finalizar un período de 15 días contado a partir de la media noche del día de la nueva llegada de la aeronave al sitio final de descargue o la llegada del buque al sitio substituto de descargue,
lo que ocurra primero.
5.2 Si durante el tránsito asegurado el buque llega a un puerto intermedio para descargar los bienes asegurados para un transbordo a otro buque o aeronave, entonces, con sujeción al punto 5.3 siguiente y al pago de una prima adicional si se requiere, este seguro continuará vigente hasta la expiración de un período de 15 días contado a partir de la medianoche del día de la llegada del buque a ese sitio, pero de ahí en adelante entra nuevamente en vigencia cuando los bienes asegurados o una parte de ellos sean cargados en un buque o aeronave para su transporte. Durante el período de 15 días, el seguro permanece vigente después del descargue solamente mientras los bienes
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asegurados o una parte de ellos estén en ese sitio intermedio. Si los bienes no son transbordados dentro del mencionado período de 15 días o si el seguro entra en vigencia nuevamente según lo previsto en esta Cláusula 5.2.
5.2.1 cuando el trasbordo sea a otro buque, este seguro continúa vigente con sujeción a los términos de estas cláusulas,
5.2.2 cuando el trasbordo sea a una aeronave, las Cláusulas xx Xxxxxx del Instituto (excluyendo los envíos de correo) se considerarán como que forman parte de este seguro y se aplicarán al transporte aéreo.
5.3 Si el viaje en el contrato de transporte se termina en un lugar diferente del destino acordado en estos términos, ese lugar se considerará como el sitio final de descargue y el seguro se termina de acuerdo con el punto 5.1.2. Si los bienes asegurados son posteriormente consignados al destino original o a otro destino, entonces, siempre y cuando se dé aviso a los Aseguradores antes de la iniciación de ese tránsito adicional y sujeto al pago de prima adicional, este seguro entrará nuevamente en vigencia
5.3.1 en caso de que los bienes asegurados hayan sido descargados, cuando los bienes asegurados o una parte de ellos hayan sido cargados en el buque de trasbordo para el tránsito;
5.3.2 en caso de que los bienes asegurados no hayan sido descargados, cuando el buque parta desde el sitio considerado como sitio final de descarga;
de ahí en adelante el seguro se termina de acuerdo con los términos del punto 5.1.4.
5.4 El seguro contra los riesgos de minas y torpedos abandonados, flotantes o sumergidos, se extiende mientras los bienes asegurados o una parte de ellos estén en la nave mientras en tránsito hacia o desde el buque, pero en ningún caso más allá de la fecha de vencimiento del período de 60 días después del descargue del buque a menos que se haya acordado específicamente por parte de los Aseguradores.
5.5 Con sujeción a un aviso oportuno a los Aseguradores y al pago de una prima adicional si se requiere, este seguro permanecerá vigente bajo las disposiciones de estas Cláusulas durante toda desviación o variación del viaje que surja del ejercicio de una libertad otorgada al los propietarios o fletadores del buque bajo el contrato de fletamento..
Para los fines de la Cláusula 5
“llegada” significará que el buque esté anclado o asegurado de alguna otra manera al muelle o a un lugar ubicado dentro del área de influencia de las Autoridades Portuarias. Si ese puerto o lugar no está disponible, la llegada se considerará ocurrida cuando el buque quede anclado o amarrado o asegurado de alguna otra manera en o fuera del puerto o lugar de descargue.
“Buque” significará un buque que transporta los bienes asegurado de un puerto o lugar da otro cuando el viaje involucre un puerto o lugar de descargue
6. Cuando, después de la entrada en vigencia de este seguro, el punto de destino sea cambiado por el Asegurado, se mantendrá la cobertura con sujeción al pago de la prima y a las condiciones que se acuerden siempre y cuando se dé aviso oportuno a los Aseguradores.
7. Cualquier cosa del contenido en este contrato que sea inconsistente con las Cláusulas 3.7,
3.8 o 5quedará anulada y sin validez, en la medida de esa inconsistencia.
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RECLAMOS 8.
8.1Con el fin de obtener un pago bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en los bienes asegurados en el momento del siniestro.
8.2Con sujeción al punto 8.1 anterior, el Asegurado estará facultado para recibir pago por una pérdida asegurada que ocurra durante la vigencia amparada por este seguro, a pesar de que la pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro haya concluido, a menos que el Asegurado haya estado enterado de la pérdida pero no los Aseguradores.
9.
9.1Si el Asegurado adquiere un seguro de Valor Incrementado sobre la carga asegurada aquí, el valor acordado de la carga se considerará incrementado hasta el valor total asegurado bajo este seguro y todos los seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro se pagarán en la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor total asegurado.
En el evento de un reclamo el Asegurado deberá presentar a los Aseguradores la evidencia de las sumas aseguradas bajo los otros seguros.
9.2 Cuando este seguro sea sobre Valor Incrementado, se aplicará la siguiente cláusula:
El valor acordado de la carga se considerará igual al valor total asegurado bajo el seguro primario y los seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y adquiridos por el Asegurado para la carga, y la responsabilidad bajo este seguro se calcularán de acuerdo con la proporción que exista entre la suma asegurada y al valor total asegurado.
En el evento de un reclamo, el Asegurado deberá presentar a los Aseguradores la evidencia de las sumas aseguradas bajo todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
10.Este seguro no redundará en beneficio del transportador o de algún otro depositario. MINIMIZAR LAS PÉRDIDAS
11 Es la obligación del Asegurado y de sus empleados y agentes con respecto a las pérdidas recuperables bajo estos términos
11.1 tomar todas las medidas que sean razonables con el fin de advertir o minimizar la pérdida,
y
11.2 garantizar que todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otros terceros sean protegidos y ejercidos adecuadamente
y los Aseguradores, además de la pérdida recuperable bajo estos términos, reembolsará al Asegurado los gastos razonable y necesariamente incurridos para cumplir con esas obligaciones.
12.Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el fin de salvaguardar, proteger o recuperar los bienes asegurados no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni afectarán de ninguna manera los derechos de cada una de las partes.
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PREVENCIÓN DE DEMORAS
00.Xx una condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que estén bajo su control.
LEGISLACIÓN Y PRÁCTICAS
14.Este seguro está sujeto a la legislación y las prácticas Colombianas
NOTA: Es necesario que el Asegurado, cuando se entere de un evento que esté “amparado” bajo este seguro, dé aviso oportuno a los Aseguradores y el derecho a esa cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
CLÀUSULA XX XXXXXX NO DEVENGADAS UPI PARA EL XXXXXX XX XXXXX Y CASCO GUERRA
En caso de un reclamo ajustable con base en una pérdida total, los aseguradores indemnizarán al Asegurado y pagarán como un reclamo por parte no devengada de la prima pagada por pérdidas o daños físicos a la aeronave objeto del siniestro, calculada a prorrata a partir del día siguiente al siniestro hasta la fecha de vencimiento de la póliza.
ATERRIZAJE FORZADO AVN78
Los Aseguradores acuerdan que en el evento de que una Aeronave asegurada tenga un aterrizaje forzado en algún lugar en donde su despegue seguro sea imposible, ellos pagarán todos los costos y gastos razonables para el retiro de la Aeronave al área de despegue más cercana siempre y cuando la responsabilidad de los Aseguradores por tales costos o gastos y por toda pérdida o daño a la Aeronave no exceda el valor de la Aeronave declarado en la Póliza.
CLAUSULA DE EXCLUSION LIMITADA XX XXXXXX NMA2582
(No aplicable con respecto a las Personas Aseguradas cuyas obligaciones incluyan volar o Personas
Aseguradas mientras estén en un viaje en el Exterior)
No obstante cualquier término en contrario contenido en este documento, este seguro no amparará una pérdida que sea la consecuencia de:
(a) guerra, esté o no declarada, entre cualquiera de los siguientes países, a saber: China,
Francia, el Xxxxx Unido, la Federación Rusa y los estados Unidos de América, o
(b) guerra en Europa, esté o no declarada, diferente de:
(i) guerra civil,
(ii) una acción de cumplimiento por o en nombre de la Organización de Naciones Unidas,
En la cual se encuentren comprometidas las fuerzas armadas de cualquiera de los países nombrados en (a) anterior.
ASEGURADO ADICIONAL (RESPONSABILIDADES) - AVN53
Queda entendido y convenido que los asegurados adicionales mencionados en la póliza, se han agregado, pero solo en cuanto a sus intereses como propietario (en todo o en parte) de la aeronave asegurada y solo con relación a la operación de la aeronave por el Asegurado.
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Esta Cláusula no otorga cobertura para el Asegurado Adicional respecto de reclamo emergente de su responsabilidad civil como fabricantes, reparadores, proveedores o agentes de servicios y no operara en perjuicio del derecho de los Aseguradores de recurrir el Asegurado Adicional en tales calidades cuando ese derecho hubiera existido de no haber esta Cláusula afectado a la Póliza.
Esta Cláusula forma parte de la Póliza arriba mencionada y entra en vigor a partir del inicio de la póliza.
ARBITRAMENTO
Por medio del presente anexo, la Compañía, de una parte, y el asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con este contrato. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo con las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley 2279 de 1989, modificado por la Ley 23 de 1991 y demás normas que los modifiquen o reemplacen. El fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses.
Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente texto son de aplicación a este anexo.
Esta cláusula expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
ARBITRAMENTO TÉCNICO
La Compañía, de una parte, y el asegurado de otra, acuerdan someter a la decisión de tres árbitros expertos, según los intereses afectados por el siniestro, todas las diferencias que suscite en cuanto al criterio bajo el cual debe pagarse la indemnización. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo por las partes y si ello fuere posible, se aplicara lo dispuesto por el inciso 1ª del art. 9ª del decreto 2279 de 1989.
Los árbitros deberán decidir en derecho La sede será Bogotá D.C.
El término para la duración del proceso será de seis (6) meses
Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente texto son de aplicación a este anexo.
Esta cláusula expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA AVS104B
La Póliza deberá contener dentro de sus exclusiones las siguientes: EXCLUSIONES:
1. Responsabilidades asumidas por el asegurado bajo cualquier contrato o acuerdo a menos que tales responsabilidades estuvieran incluidas al asegurado aún en la ausencia de tales contratos o acuerdos.
2. Vehículos y automóviles propios, adquiridos en Leasing, prestados y operados por el asegurado en vías públicas.
3. Lesiones corporales o enfermedad deceso o muerte de cualquier empleado, ocasionado en el desarrollo de sus actividades como empleado.
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4. Cualquier reclamo con respecto a la contratación, empleo y procedimientos de despido del asegurado.
5. Daños a la propiedad del asegurado, rentada, arrendada, prestada u ocupada por el asegurado.
6. Actividades ilegales o criminales o actos deshonestos alegados, o cualquier otro cometido por o dirigido por, o con el conocimiento y consentimiento de los administradores o directores y ejecutivos del asegurado.
7. Cualquier responsabilidad fiduciaria
8. Ineficacia (por ejemplo las exclusiones (b) y (c) de la Sección 3 de la forma Xxxxx para Propietarios de Aeropuertos y Póliza de Responsabilidades para Operadores o exclusión
(D) aplicable a las Coberturas A y B de S.B.A.C. del texto de la Póliza MW0500-98)
9. Ruido y polución, según la Cláusula AVN46B.
10.Xxxxxx y peligros aliados, según la cláusula AVN48B. 11.Cláusula de Exclusión de Riesgos Nucleares AVN38B o AVN71.
12.Posesión o operaciones de Hoteles, lugares de descanso, clubes sociales y complejos deportivos.
13.Operaciones de turismo, actividades de agencias de viajes, excepto con relación a los contratos de cargue aéreo.
14.Tiendas y restaurantes, pero esta exclusión no aplica para tiendas y restaurantes propios o operados por el asegurado en los predios del asegurado en el aeropuerto o instalaciones de ingreso fuera del aeropuerto (Para los propósitos de esta exclusión se acuerda que la oficina de tiquetes no se considera como tienda).
15.Actividades de propaganda.
16.Actividades promocionales y/o patrocinio de actividades, excepto las relacionadas con la operación de aeronaves o actividades dirigidas en los predios del aeropuerto.
Cualquier desviación de esta lista de exclusiones o estado de no cobertura, deberá ser clara y precisamente establecidas en el slip y acordadas por los Reaseguradores.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE ACCIDENTE DE LA AERONAVE AVN57A - DoT 14
CFR Parte 205
Siendo parte de la pólizaBajo el Nombre de: VER PÓLIZA
Esta acordado y entendido lo siguiente:
1. A la póliza que se adjunta este endoso se modifica para proveer cobertura en cumplimiento a las provisiones de la parte 205.
2. Dicha cobertura será bajo los límites de responsabilidad en la póliza y no en adición o en exceso de los mismos.
3. Dicha cobertura debe continuar hasta ser cancelada por los aseguradores o su representante legal dando el previo aviso.
4. A menos que la póliza provea las siguientes exclusiones no prohibidas por la parte 205, son aplicables:
a. Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx AVN48B Párrafo (a) y (b) o cláusulas equivalentes.
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b. Cláusula de Ruido, Polución y otros Peligros AVN46B o cláusulas equivalentes.
c. Cláusula de Aviación de Contaminación Radioactiva AVN38A o cláusulas equivalentes.
d. Lesiones corporales, enfermedad o muerte de cualquier empleado ocasionada durante el desarrollo normal de su trabajo.
e. Daño o destrucción de propiedad propia o alquilada y ocupada por el asegurado.
5. Sí el Asegurado solicita cobertura al Asegurador en cumplimiento con la parte 205, incluyendo la defensa y sus costos legales asociados y por motivos de los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza dicha cobertura no se pueda otorgar, excepto por este endoso, el Asegurado podrá pedir a los Aseguradores el reintegro de los pagos hechos en cumplimiento a las provisiones de la parte 205.
Los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza son aplicables a los reclamos hechos bajo la póliza, la cual (a) es en exceso de los límites especificados en la parte 205 o
(b) no están regidos por las provisiones de la parte 205.
DOT 00 XXX Xxxxx 000 Xxxxxxxxx XXX 00X (X)
Xx anotado y acordado que el Reasegurado aquí, ha endosado la Póliza original con la Cláusula AVN57A (u otras cláusulas como pueda ser acordado) contempladas bajo DoT 14 CFR Parte 205.
Todos los Reasegurados acuerdan seguir, excepto que sus Responsabilidades estarán terminando en VER PÓLIZA a menos que sea específicamente acordado por todos los Reasegurados aquí.
CLAUSULA DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA - LSW 715
Se conviene en que la inclusión de más de un Asegurado en esta Póliza no afectará los derechos de ningún Asegurado en lo que respecta a cualquier reclamo ó acción judicial por parte de cualquier otro Asegurado ó por cualquier empleado de dicho otro Asegurado. La Póliza asegurará a cada Asegurado en la misma manera como si una póliza por separado hubiese sido expedida a cada uno y los Aseguradores por este medio convienen en renunciar a todos los derechos de subrogación que puedan tener ó adquirir contra cualquiera de las Partes aseguradas en este documento que surjan de un accidente ó evento respecto al cual se haga cualquier reclamo bajo este documento. SIEMPRE QUE NO OBSTANTE nada de lo contenido en este documento opere para incrementar la responsabilidad de los Aseguradores como se estipula en otro sitio en la Póliza más allá del monto ó montos por los cuales los aseguradores hubiesen sido responsables si sólo un Asegurado hubiese sido nombrado.
CONDICIONES GENERALES PROTECCIÓN DE DEDUCIBLE
CLÁUSULA PRIMERA
Teniendo presente que el Asegurado mantiene vigente una póliza xx Xxxxx Todo Riesgo, asegurando las aeronaves especificadas de esta póliza, y que dicha póliza está sujeta a la aplicación de los deducibles en ella determinados, se acuerda por medio de la presente que esta póliza indemnizará al asegurado por cualquier pérdida o daño indemnizable bajo la póliza xx xxxxx, pero que por efectos del deducible en ella establecido no genera derecho a indemnización en la parte correspondiente al deducible, según los términos y condiciones más adelante establecidos. Se exceptúa de la cobertura de esta póliza las pérdidas totales, pérdidas constructivas y pérdidas totales acordadas.
La presente póliza aplica únicamente a la pérdida o daño de las aeronaves que ocurra durante la vigencia de la póliza.
Límite de responsabilidad del asegurado
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La responsabilidad del Asegurador se calculará de acuerdo a los términos y condiciones de la póliza xx xxxxx y en ningún caso será mayor a la diferencia entre el deducible establecido en la póliza xx xxxxx y el deducible aquí estipulado para cada una de las aeronaves.
En el evento de una ocurrencia que involucre la aplicación de más de un deducible, se considera el deducible más alto como el deducible agregado para todas las pérdidas que provengan de esa ocurrencia.
En ningún momento, la responsabilidad del Asegurador con respecto a todas las pérdidas ocurridas durante la vigencia de esta póliza excederá en el agregado la suma de US$ ver póliza
Este seguro, es una póliza de indemnización y en ningún momento da derecho al asegurado a recuperar un monto mayor del costo real de reparación, descontado el deducible de esta póliza.
EXCLUSIONES
1. Esta Póliza no cubre la pérdida, daño o destrucción a cualquier propiedad o cualquier pérdida o gasto resultante o proveniente de, o cualquier responsabilidad legal o de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente, o cuya ocurrencia haya contribuido y que provenga de radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva, cualquiera sea su fuente.
2. Esta póliza no cubre reclamos causados por:
(a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (bien sea guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sedición, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado o intentos de usurpación del poder.
(b) Cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión o cualquier otra reacción similar o materia o fuerza radioactiva.
(c) Huelga, motín, asonada, conmoción civil o popular o conflictos laborales.
(d) Cualquier acto de una o más personas, bien sean agentes de un Poder Soberano, o no con propósitos políticos o terroristas, y bien sea que la pérdida o daño resultante a partir de este acto sea accidental o intencional.
(e) Cualquier acto malicioso o acto de sabotaje.
(f) Confiscación, nacionalización, captura, restricción, detención, apropiación, requisición de título por orden o uso por o bajo la orden de cualquier Gobierno (bien sea civil, militar o de facto), o de una autoridad pública o local.
(g) Secuestro o cualquier detención ilegal o ejercicio indebido de control de la aeronave o tripulación en vuelo (incluyendo cualquier intento de dicha detención o control) realizado por cualquier persona o personas a bordo de la Aeronave, actuando sin el consentimiento del Asegurado.
Más, aún esta póliza no cubre siniestros que surjan mientras la aeronave se encuentre fuera del control del asegurado en razón a alguno de los riesgos arriba especificados. La aeronave se considerará nuevamente bajo el control del asegurado, una vez ésta sea regresada de manera segura al asegurado en una pista o aeropuerto no excluido en los límites geográficos de la presente póliza, el cual sea enteramente adecuado para la operación de la aeronave (dicho retorno seguro de la aeronave, requerirá que la aeronave sea parqueada con sus motores apagados y bajo el total dominio de la tripulación).
3. Esta póliza no tiene aplicación:
a) Con respecto a pérdida de uso o cualquier otra pérdida consecuencial.
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b) Con respecto a Rotura de Maquinaria (la cual en esta exclusión significara Rotura Mecánica, corrosión, deterioro, defectos y fallas, pero no significará ítems perdidos arrojados fuera de la aeronave) pero, no obstante, la Compañía de seguros pagará o indemnizará por cualquier pérdida subsecuente de o daño a una Aeronave Asegurada, proveniente de rotura de maquinaria. Para los propósitos de esta exclusión, cada unidad de propulsión se considerará como una unidad completa y consistirá del motor y de los accesorios necesarios para su operación en cuanto a unidad de propulsión, y la rotura de maquinaria y sus consecuencias dentro de dicha unidad completa no se encuentran cubiertas bajo esta póliza.
Aquellas pérdidas de motores con turbinas de gas causados por piedras, polvo, arena, hielo y otros materiales abrasivos que den lugar o resulten en deterioro progresivo, serán considerados como (deterioro por corrosión) y serán excluidas de la presente póliza, pero la ingestión que cause daño súbito y accidental atribuible a un incidente único registrado que requiera el retiro inmediato del motor del servicio, se encuentra cubierto bajo la presente póliza.
CONDICIONES
1. Sujeción a los términos de la póliza xx xxxxx:
Este anexo está sujeto a los mismos términos, condiciones, limitaciones y exclusiones (con excepción de lo estipulado aquí en contrario) como se podrá adicionar a esta póliza con anterioridad a la ocurrencia de una pérdida o un siniestro por la cual se presente un reclamo bajo el presente anexo.
2. Mantenimiento de la póliza xx Xxxxx:
Es condición del presente anexo, que la póliza xx Xxxxx sea mantenida con plenos efectos, durante la vigencia del presente anexo.
3. Cancelación:
Este anexo puede ser cancelado por el asegurado, de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio.
4. Procedimiento en caso de siniestro:
Según condiciones generales de la póliza xx Xxxxx.
CONDICIONADO GENERAL TEXTO XXXXX - SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROPIETARIOS Y OPERADORES DE AEROPUERTOS - “RESPONSABILIDAD CIVIL PREDIOS, HANGARES y PRODUCTOS”
Entre la Compañía de Seguros, que en adelante se denomina “La compañía” acuerda con el Asegurado nombrado en la carátula de la póliza que forma parte integrante del presente contrato y en consideración al pago de la prima correspondiente y en conformidad con lo expuesto en las declaraciones y sujeta a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y otros términos de la presente póliza.
La compañía conviene hasta el grado y forma que más adelante se señalan, en pagar a nombre del asegurado cualquier cantidad que fuese legalmente responsable, o como resultado de un juicio en el que finalmente se decida un pago, pero sin exceder las cantidades que se mencionan en la carátula, a pagar a cualquier persona o persona como compensación.
A) Por lesiones corporales incluyendo la muerte que resulte en cualquier momento (llamado en adelante lesiones corporales).
B) Por Pérdida o daño de terceros (llamada en adelante daño a propiedad ajena). Causada por cualquier accidente durante el período mencionado en la carátula y que
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resulte por cualquiera de los riesgos que más adelante se mencionan en las secciones I, II y III.
SECCION I
RIESGOS A TERCEROS EN INSTALACIONES COBERTURA
Lesiones corporales y daños a la propiedad de terceros que ocurran:
A. Dentro o alrededor de las instalaciones especificadas en el Anexo No.1 como resultado directo de los servicios prestados por el Asegurado.
B. En cualquier otra parte durante la realización de cualquier trabajo o la ejecución de cualquier servicio prestado por el Asegurado o sus empleados en relación con el negocio o las operaciones especificadas en la anexo No.1, y que sean causados por falta o negligencia del Asegurado o de cualquiera de sus empleados o por cualquier defecto en las instalaciones del Asegurado o en los métodos, herramientas, maquinarias o plantas del Asegurado.
ESTA SECCION ESTA SUJETA A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
1. Pérdida o daño a bienes que sean propiedad del Asegurado, o arrendados, o alquilados u ocupados por el, o que se encuentren bajo su cuidado, custodia o control, o mientras se encuentren manejados o reparados por el Asegurado o cualquier empleado del mismo mediando o no una relación contractual. esta exclusión no se aplicara a los vehículos automotores que no sean de propiedad del Asegurado mientras se encuentren en las instalaciones especificadas en la póliza
2. Lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros causadas por
A. Cualquier vehículo automotor que el Asegurado utilice o permita que otra persona utilice en carreteras y de cuyo seguro el sea responsable según la legislación nacional o internacional de transito o simplemente, si tal legislación no existe, mientras dicho vehículo se encuentre en vía pública o privada.
B. Cualquier buque, embarcación o aeronave de propiedad del Asegurado, o fletada, utilizada u operada por el o por su cuenta. Esta exclusión no se aplicara a las lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros causados por aeronaves de propiedad de otras personas, que se encuentran en tierra bajo custodia, cuidado y control del Asegurado.
3 Lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros que resulten xx xxxxxxxx aéreas, rallies aéreos o exhibiciones aéreas, o de utilización de gradas o estrados para los espectadores que asistan a dichos eventos, a menos que se haya previamente acordado con LA COMPAÑIA.
4 Lesiones corporales o daños a la propiedad que ocurran a consecuencia de la construcción, o demolición o alteración de edificios, pistas o instalaciones efectuadas por el Asegurado o sus contratistas o subcontratistas (trabajos distintos a los de mantenimiento normal), a menos que se haya previamente acordado con LA COMPAÑIA.
5 Lesiones corporales o daños a la propiedad causados por cualquier mercancía o producto fabricado, construido, modificado, reparado, mantenido, tratado, vendido,
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suministrado o distribuido por el Asegurado, o sus empleados, después que tales mercancías o productos hayan dejado de estar en posesión o bajo el control del Asegurado, pero esta exclusión no se aplicar` al suministro de alimentos o bebidas a terceros por parte del Asegurado pero dentro de las instalaciones especificadas en la póliza.
SECCION II
PERDIDA O DAÑOS DE AERONAVES EN TIERRA COBERTURA
Pérdida o daño de aeronaves o componentes de aeronaves que no sean de propiedad del Asegurado, mientras se encuentran en tierra, bajo cuidado, custodia o control del Asegurado, o mientras están siendo mantenidas, tratadas o reparadas por el Asegurado o cualquiera de sus agentes.
ESTA SECCION ESTA SUJETA A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
X. Xxxxxxx de o daños a efectos personales, vestidos, uniformes o cualquier mercancía de cualquier descripción.
B. Pérdida de o daño de aeronaves o componentes de aeronaves alquiladas, arrendadas o prestadas al Asegurado.
C. Pérdida de o daño de cualquier aeronave que se encuentre en vuelo.
SECCION III
RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS COBERTURA
Lesiones corporales o daños a la propiedad de terceros que resulte de la posesión, uso, consumo o manejo de cualquier mercancía o producto manufacturado, construido, alterado, reparado, mantenido, tratado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado o sus empleados pero solo con respecto a bienes o productos que formen parte de o se usen en una aeronave y solo después de que tales mercancías o productos hayan dejado de estar en posesión o control del Asegurado.
ESTA SECCION ESTA SUJETA A LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
X. Xxxxx a la propiedad del Asegurado o a la propiedad que se encuentra bajo su cuidado, custodia o control.
B. El costo de reparación o reemplazo de cualquier mercancía o
C. producto defectuoso que haya sido manufacturado, construido, alterado, reparado, mantenido, tratado, vendido, suministrado por el Asegurado, o de cualquier parte o cualesquiera partes de los mismos.
X. Xxxxxxxx provenientes de trabajo, diseño o especificaciones inadecuadas o impropias de acuerdo con las normas técnicas vigentes. Esta exclusión no se aplicar` en relación con las lesiones personales o daños a la propiedad de terceros causados por la aeronave que sufra tal defecto en instalaciones del Asegurado especificadas en la póliza
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X. Xxxxxxxx por inutilización de cualquier aeronave que no haya sido pérdida o dañada en un accidente que de lugar a un reclamo bajo las condiciones de esta Póliza.
F. Esta Póliza no cubre la responsabilidad inherente a la operación de una torre de control de Aeropuerto, a menos que haya sido previamente aceptada por LA COMPAÑIA.
G. Esta Póliza queda sujeta a los términos de la cláusula de Exclusión de contaminación radioactiva en ella.
SECCION IV
EXCLUSIONES QUE SE APLICAN A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA POLIZA.
1. ESTA POLIZA NO CUBRE: Ninguna responsabilidad por lesiones corporales ocasionadas a cualquier persona que, al momento de recibir dichas lesiones, se encuentre al servicio del Asegurado o actuando en su representación, ni la responsabilidad que podría recaer en el Asegurado o en su Asegurador, de acuerdo con la Ley laboral y/o disposiciones similares.
2. ESTA POLIZA NO CUBRE: El costo de reposición de una defectuosa mano de obra en la cual pueda ser responsable al Asegurado o sus Empleados u sus contratistas o subcontratistas. Esta limitación no excluye la indemnización de los daños que resulten de dicha falla de mano obra.
3. ESTA POLIZA NO CUBRE: La responsabilidad asumida por el Asegurado por medio de cualquier contrato, a menos que de tal responsabilidad recaiga en el Asegurado aun en ausencia de dicho contrato.
4. ESTA POLIZA NO CUBRE: La responsabilidad del Asegurado que resulte directa o indirectamente de, u ocurra por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación de poder).
5. ESTA POLIZA NO CUBRE: La responsabilidad que proviene de la operación de una torre de control de aeropuerto, a menos que haya sido convenido así previamente con LA COMPAÑIA.
6. Cada sección de esta póliza excluye la responsabilidad que es o sería cubierta bajo cualquier otra sección de la Póliza, esté o no esta otra sección asegurada aquí.
7. La presente Xxxxxx queda sujeta a las cláusulas de exclusión de contaminación radioactiva.
8. ESTA POLIZA NO CUBRE: Los reclamos pagaderos bajo cualquier otra u otras pólizas, cuando se trata de otros seguros contratados con anterioridad y no informados de mala fe por el Asegurado al dar aviso de siniestro y cuyo valor integro no exceda a la prestación asegurada.
SECCION V
PAGO DE COSTOS LEGALES
LA COMPAÑIA responderá, aún en exceso de los límites establecidos en LACARATULA, por los costos del Proceso Civil, que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra El Asegurado, siempre y cuando esté obligado a indemnizar de acuerdo con esta Póliza. Si los perjuicios a terceros excedan el límite o límites con la indemnización total fijada por la
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sentencia. Sin embargo, si el Asegurado afronta el juicio contra orden expresa de LA COMPAÑIA, esta no será responsable por dichas costas.
SECCION VI DEFINICIONES
1. ACCIDENTE: La palabra "ACCIDENTE" se entenderá como significando un accidente o una sucesión de accidentes provenientes de un mismo evento o misma causa.
2. VUELO: El período en "VUELO" cubre el lapso de tiempo que comienza con el principio efectivo de la carrera de decolaje de la aeronave y continúa hasta que esta haya terminado su carrera de aterrizaje.
SECCION VII
CONDICIONES GENERALES
1. PROCEDIMIENTOS PARA RECLAMOS:
El Asegurado dará aviso a la COMPAÑIA de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia y presentar` dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del siniestro el reclamo escrito acompañado de todos los detalles de tal evento.
En todo caso, el Asegurado tendrá la obligación de:
A. Informar a LA COMPAÑIA dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de cualquier reclamo presentado por algún tercero, adjuntando cualesquiera cartas o documentos relacionados con el mismo.
B. Informar a LA COMPAÑIA dentro de los tres (3) días siguientes a cualquier proceso intentado.
C. Proporcionar toda la información y asistencia que LA COMPAÑÍA pueda razonablemente solicitar para la comprobación de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
D. No actuar en forma que pueda causar detrimento o perjuicio a los intereses de la COMPAÑIA.
X. Xx asegurado no hará ninguna admisión de responsabilidad ni pago, ni oferta, ni promesa de pago, sin el consentimiento escrito de la COMPAÑIA.
2. NOTIFICACIONES Y AVISOS:
Todas las notificaciones y avisos especificados en el numeral 1) de la presente Sección serán enviados o dados por el Asegurado a la Dirección de la COMPAÑIA.
3. EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS :
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En el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe de la contratación de estos casos produce la nulidad.
En todo caso, el tomador al solicitar el seguro deberá declarar los seguros coexistentes. El tomador deberá informar por escrito a LA COMPAÑIA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos riesgos dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
4. RECLAMOS FALSOS :
Si el Asegurado hiciera cualquier reclamo sabiendo que el mismo es falso o fraudulento con respecto a la cantidad o cualquier otro rubro, perderá el derecho a la prestación indemnizatoria correspondiente.
5. REVOCACION :
El seguro otorgado por la presente póliza, podrá ser revocado: por solicitud del Asegurado a LA COMPAÑIA, en cuyo caso LA COMPAÑÍA devolverá la prima correspondiente al período de seguro no transcurrido, conforme a la tarifa de corto plazo que se anexa a esta Póliza; por voluntad de LA COMPAÑIA mediante aviso escrito que esta dará al Asegurado con una antelación no menor de 30 días dirigido a su última dirección conocida. En este caso LA COMPAÑÍA devolverá a prorrata la parte de prima correspondiente al período de seguro no transcurrido.
No habrá lugar a ninguna devolución con respecto a una aeronave sobre la cual se haya presentado un reclamo por siniestro total, pagadero bajo esta Póliza.
6. PAGO DE LA PRIMA :
La prima deberá ser pagada a más tardar dentro del término legal xx xxxx (10) días contados a partir de la entrega de la póliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que expidan en aplicación a ella. La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a partir de la fecha de envío de la respectiva comunicación por parte de la COMPAÑÏA a la última dirección conocida del tomador.
7. MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO :
El Asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo.
En tal virtud deber notificar por escrito a LA COMPAÑIA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la notificación del riesgo, si este depende del arbitrio del Asegurado. Si les es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella.
Notificada la modificación del riesgo, LA COMPAÑIA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del Asegurado dará derecho a LA COMPAÑIA a retener la prima no devengada.
El Asegurado ejercerá en todo momento el cuidado debido y razonable para procurar que los equipos, métodos, máquinas, herramientas y aparatos utilizados en sus
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instalaciones sean adecuados, eficientes, mantenidos en buen estado y adaptados a los propósitos para los cuales se usan, y tomará todas las precauciones razonables para evitar accidentes.
8. LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
No obstante la inclusión de más de un Asegurado bajo esta Póliza, la responsabilidad total de LA COMPAÑIA hacia uno o todos los Asegurados no exceda en ningún caso la suma límite de responsabilidad fijada en esta Póliza.
9. CESION :
La presente Póliza no podrá ser cedida en totalidad o en parte sin el consentimiento previo de LA COMPAÑIA, expresado en anexo escrito.
10. PRESCRIPCION :
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben de acuerdo con la Ley Colombiana, Articulo 1081, Código de Comercio.
11. COMPETENCIA :
Cualquier litigio que se suscite entre LA COMPAÑIA y el Asegurado con motivo del presente contrato de seguro, quedará sometido a la jurisdicción colombiana.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.
CONDICIONADO GENERAL SEGURO PÉRDIDA DE LICENCIA
SEGURO PERDIDA DE LICENCIA TRIPULANTES
1. Tomador
Denominase Tomador la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
2. Asegurado
Denominase Asegurado la persona natural titular de la licencia técnica cuya pérdida es objeto de protección
3. Riesgo Asegurado
La presente póliza ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el asegurado con ocasión de la pérdida de la Licencia Técnica declarada, que tenga lugar como consecuencia directa de accidente o enfermedad no profesional.
No habrá amparo en los siguientes eventos:
a. Cuando el Asegurado fallezca con anterioridad a la resolución que cancele la licencia.
b. Cuando la resolución emanada del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, o de la entidad que haga sus veces, admita recursos por vía gubernativa.
4. Licencia Técnica
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La presente póliza ampara los perjuicios patrimoniales que sufra el Asegurado como consecuencia de la pérdida de Licencia Técnica declarada en este contrato. Las nuevas licencias o adiciones obtenidas por el Asegurado con posterioridad a la expedición de la póliza, deberán ser notificados a la Compañía para efectos de obtener su protección.
La prima adicional a que dé lugar la nueva licencia, será cancelada por el Tomador en los términos señalados en la cláusula Décima.
Parágrafo
Corresponde al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, expedir la Resolución por medio de la cual se declara la pérdida de la Licencia Técnica.
5. Accidente
Denominase accidente todo hecho fortuito, repentino y violento, exterior e independiente de la voluntad del Asegurado y/o de los beneficiarios, que produzca directa y exclusivamente en la persona Asegurada una lesión orgánica o una perturbación funcional permanente.
Sólo estarán amparadas las pérdidas de licencias que sean consecuencia directa de accidentes que tengan lugar durante la vigencia del contrato.
6. Enfermedad No Profesional
Se denominan así todas las enfermedades no comprendidas dentro de la categoría de enfermedades profesionales.
Se entiende por enfermedad profesional todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el Asegurado o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por Agentes Físicos, Químicos o Biológicos.
La enfermedad profesional puede presentarse independientemente de que exista o nó una relación laboral (contrato de trabajo) que vincule el Asegurado con un tercero.
Solo estarán amparadas las pérdidas de licencias que sean consecuencia directa de enfermedades no profesionales detectadas durante la vigencia del contrato.
7. Exclusiones
La compañía no estará obligada a indemnizar:
a. Las pérdidas de licencias, que tengan origen o sean consecuencia directa de :
1. Guerra internacional o civil y actos perpetrados por enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y Sedición.
2. Asonada, según su definición en el Código Penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos subversivos.
3. Fenómenos Sísmicos o Volcánicos, Ciclón, Huracán Tornado, Inundación, y demás convulsiones de la naturaleza
4. Emisión de radiaciones ionizantes, o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Para los efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
5. Enfermedades a Accidentes que se presenten por dolo o culpa grave del asegurado, como exposiciones voluntarias e injustificadas a graves peligros e intento de suicidio. Se excluyen también las pérdidas de licencias que obedezcan a simples solicitudes de cancelación formuladas en una u otra forma por el asegurado.
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6. Enfermedades o Accidentes originados, directa o indirectamente, en el consumo de alcohol o estupefacientes.
7. Actos de indisciplina, violación de reglamentos aeronáuticos, sanciones impuestas por el Departamento de Aeronáutica Civil, inobservancia de las limitaciones que contempla la licencia técnica, receso en el ejercicio de los privilegios que confiere la misma, incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los exámenes técnicos y entrenamientos periódicos exigidos por el Manual de Reglamentos Aeronáuticos, omisión en la revalidación de certificados médicos.
8. Muerte del asegurado.
9. Cumplimiento de la edad de retiro forzoso, conforme lo establece los reglamentos aeronáuticos.
10.Labores de fumigación aérea, siembra de semillas o fertilización, a menos que estas actividades sean las declaradas por el Tomador y/o el asegurado en la solicitud de seguro.
11.Accidentes ocurridos o enfermedades iniciadas antes de que el contrato de seguro entre en vigor.
12.Actividades desarrolladas el servicio de fuerzas militares o policivas de cualquier gobierno.
b. Las pérdidas de:
1. Licencias de carácter provisional.
2. Licencias otorgadas a alumnos.
8. Declaración Inexacta o Reticente
El Tomador y/o el Asegurado están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según el cuestionario que les sea propuesto por la compañía.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente Contrato.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o el Asegurado han encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o del Asegurado, el Contrato no será nulo, pero la Compañía sólo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la presentación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato representen respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado de riesgo.
9. Garantía
El Asegurado y/o Tomador declaran que aquél ostenta la calidad de trabajador al servicio de la persona o Entidad declaradas.
Cualquier modificación al respecto deberá ser notificada por escrito a la Compañía. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos del artículo 1061 del código de Comercio.
10.Pago de la Prima
La prima debe ser pagada por el Tomador a más tardar dentro del término xx xxxx (10) días contados a partir de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los anexos que se expidan con fundamento en ella.
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La xxxx en el pago de la prima producirá la terminación del Contrato, a partir de la fecha del envío de la respectiva comunicación por parte de la Compañía a la última dirección conocida del Tomador, y dará derecho a aquella para exigir que se le paguen la parte devengada de dicha prima y los gastos causados en el proceso de formalización del Contrato. Tal pago se hará conforme a la tarifa de seguros a corto plazo.
11.Otros Seguros
El Asegurado deberá informar por escrito a la Compañía acerca de otros seguros de pérdida de licencia técnica que contrate, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del Contrato.
12.Revocación del Seguro
El presente Contrato podrá ser revocado unilateralmente por la Compañía mediante noticia enviada al Asegurado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío de la comunicación, y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía.
En caso de revocación por parte de la Compañía, esta devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocación y la del vencimiento del seguro. En caso de que sea revocado por el Asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calculará tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
13.Terminación del Contrato
El presente Contrato terminará por una cualquiera de las siguientes razones :
a. Pago total de la suma Asegurada.
b. Pérdida de la licencia debido a causas no aseguradas o excluidas
c. Muerte del asegurado.
14.Aviso de no Revalidación del Certificado Medico
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tuviere conocimiento del hecho, el Asegurado deberá dar aviso escrito a la Compañía acerca de la decisión tomada por el médico competente de no revalidar el certificado médico que acompaña la licencia Técnica. Si fuere el caso informará, dentro del plazo señalado, acerca del accidente o enfermedad surgidos que impidan el desempeño del oficio declarado.
En estos casos la Compañía, en colaboración con el Asegurado, podrá a su xxxxx, solicitar exámenes médicos, reunir pruebas y, en general, colaborar libremente en la defensa del Asegurado en el evento de que fuere cancelada la licencia de éste. Podrá igualmente, interponer recursos y elegir los asesores médicos y legalmente que sean necesarios.
El Asegurado se obliga a brindar toda la colaboración requerida por la Compañía en el ejercicio de este derecho. Se obliga especialmente, a firmar escritos que autoricen a la Compañía a solicitar copias de exámenes e informes médicos, exámenes de laboratorio, historias clínicas y documentos similares.
15.Perdida del Derecho a la Indemnización
En armonía con lo dispuesto en los artículos 1076 y 1078 del Código de Comercio, el Asegurado perderá el derecho a la prestación asegurada :
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a. Por la inobservancia maliciosa por parte del Asegurado de la obligación de declarar al Asegurador, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación en cada caso de la Compañía de Seguros y de la suma Asegurada.
b. Por la mala fe en la reclamación o comprobación del derecho al pago del seguro. El aumento del valor asegurado con posterioridad a un accidente o al inicio de una enfermedad que hagan suponer la pérdida de la licencia, se entenderá siempre como fraude en la reclamación.
16.Indemnización
Con la copia de la Resolución que no admita recursos por vía Gubernativa y con los demás documentos solicitados con el fin de establecer las razones que dieron origen a la cancelación de la licencia, la Compañía pagará la suma asegurada en el término legal de sesenta (60) días.
Con todo, la compañía se abstendrá de pagar si a juicio de su Departamento Médico la lesión o enfermedad admite tratamiento y/o intervención quirúrgica con buenas posibilidades de un restablecimiento que permita la recuperación de la licencia. No habrá lugar al pago en aquellos casos en que el Asegurado, recurriendo al tratamiento y/o intervención quirúrgica recomendados, desatienda en aspectos importantes las prescripciones de los médicos.
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía respecto a la conveniencia del tratamiento y/o intervención quirúrgica, se recurrirá a la regulación por expertos o peritos, conforme a lo estipulado en los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
El asegurado deberá someterse en todo momento a los reconocimientos médicos ordenados por la Compañía, con los facultativos que ésta designe.
17.Indemnización Parcial
Si la pérdida de la licencia supone la conservación de otra u otras licencias de menor categoría gracias a las cuales el Asegurado puede seguir desarrollando actividades similares a la declarada, la indemnización reclamada se pagará parcialmente.
La proporción en que se vea disminuido el pago será señalada por uno o varios peritos conforme al procedimiento establecido en los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio. El dictamen se rendirá teniendo en cuenta el nivel de remuneración promedio que registran la licencia pérdida y la más alta de las conservadas.
La indemnización parcial disminuirá el valor asegurado en la misma suma.
18.Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas del presente Contrato será ordinaria (2 años) o extraordinaria (5 años) conforme lo dispone el artículo 1081 del Código de Comercio.
Para tales efectos se considerará ocurrido el siniestro el día en que la Entidad competente profiere la resolución mediante la cual se cancela la licencia.
19.Notificaciones
Cualquier notificación que desee hacer una de las partes en desarrollo del presente contrato, deberá constar por escrito. Será prueba suficiente de ella, la constancia del envió del aviso escrito por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la parte notificada. Este requisito no será aplicable respecto de la obligación del Asegurado de dar aviso al Asegurador de la ocurrencia del siniestro.
20.Modificaciones
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Toda modificación a las condiciones generales de la presente póliza, deberá ser aprobada previamente por la Superintendencia Bancaria.
21.Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C.
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SEGURO DE PÉRDIDA DE LICENCIA MU220/01
1 Propósito del Seguro
1 El asegurador ofrecerá cobertura de seguro a nivel mundial a las personas aseguradas contra incapacidad permanente para volar durante la vigencia de la póliza..
2 Esto es bajo la condición de que
2.1 la incapacidad para volar sea el resultado de una enfermedad, accidente o pérdida de fuerza;
2.2 la incapacidad para volar sea diagnosticada por un médico registrado como un examinador médico para aviación;
2.3 la autorización oficial para trabajar como piloto profesional (Licencia) haya sido revocada o no renovada por las autoridades correspondientes;
2.4 se haya tomado una decisión administrativa válida o una sentencia judicial que dé por terminado el proceso de apelación en contra de la revocación de la licencia.
2 Personas Asegurables
Las personas asegurables son aquellas que no hayan cumplido aún los 45 años de edad, cuya ocupación profesional exclusiva sea la xx xxxxxx y que no tenga condiciones médicas pre- existentes. Una condición médica pre-existente se define como una condición física o mental que sea anormal de acuerdo con una opinión médica, aún cuando esa condición sea atribuible a un accidente.
3 Exclusiones
1 No habrá cobertura de seguro para la incapacidad de volar cuando ésta sea causada por:
1.1 una condición médica nerviosa o psiquiátrica, específicamente el miedo a volar, a menos que haya sido causada por un accidente o afección física durante la vigencia del seguro;
1.2 anomalías o defectos corporales y sus consecuencias si existían antes de que se iniciara la vigencia del seguro y la persona asegurada o el tomador de la póliza tenía conocimiento de la existencia de esas anomalía o defectos corporales;
1.3 enfermedad o pérdida de fuerza intencionalmente provocadas, autolesiones intencionales o intento de suicidio, a menos que estas acciones sucedan cuando las facultades mentales estén afectadas por una enfermedad hasta el punto en que estas acciones no se hubieran podio tomar por libre voluntad.
1.4 alcoholismo;
1.5 accidentes que sean el resultado de una intoxicación.;
1.6 el uso de drogas o narcóticos a menos que hayan sido prescritos por un médico;
1.7 actos u omisiones deliberados que constituyan un delito penal o un intento de delito penal;
1.8 eventos que constituyan, directa o indirectamente, guerra x xxxxxx civil.
2. En caso de muerte de la persona asegurada, no habrá derecho a indemnización.
Esto también se aplicará cuan do la persona asegurada muera dentro de los 122 días siguientes (período de espera) a la fecha de la confirmación escrita de la incapacidad para volar establecida de manera definitiva por un médico registrado como un examinador médico para aviación, inclusive si la muerte es el resultado de una
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enfermedad, un accidente o una pérdida de fuerza que haya causado la incapacidad para volar.
4 Inicio y vencimiento de la cobertura de seguro
1. La cobertura de seguro se iniciará tan pronto como se haya pagado la primera prima y lo más pronto posible después del momento especificado en la confirmación de la cobertura. Si el pago de la primera prima debe hacerse solamente después de esa fecha, pero se paga dentro de los 14 días siguientes, la cobertura entrará en vigencia en el momento especificado en la conformación de la cobertura.
2. Cualquiera de las pates puede dar por terminado el contrato dando aviso escrito después de que el término contractual de una año haya expirado. El aviso de terminación debe ser recibido a más tardar tres meses antes del final del término contractual; de otra manera el contrato se extenderá automática año tras año.
3. La cobertura de seguro se terminará automáticamente:
3.1 al final del año del seguro durante el cual la persona asegurada cumpla 55 años de edad;
3.2 para pólizas de grupo, en la fecha en que la persona asegurada deje de ser empleada del tomador de la póliza; sin embargo, es posible convertir esa póliza en una póliza individual para la persona asegurada si se presenta una solicitud especial;
3.3 con la muerte de la persona asegurada.
5 Pago de prima, fecha de vencimiento, pago en xxxx
1. A menos que se acuerde algo diferente, el tomador de la póliza hará el primer pago o un pago único de la prima inmediatamente después de la conclusión del contrato de seguro. Las primas posteriores se vencerán al inicio del período correspondiente a la prima.
2. Si el primer o único pago no se hace en la fecha de vencimiento, el asegurador puede desistir del contrato hasta cuando la prima haya sido pagada. Si el asegurador no entabla una demanda ante un tribunal para garantizar el pago de la prima dentro de los tres meses siguientes al recibo de confirmación de la cobertura, esto constituirá un desistimiento por parte del asegurador. En este caso, el asegurador puede exigir el pago de unos honorarios razonables por los gastos de la transacción. Si la prima no ha sido pagada en el momento en que ocurra un evento asegurado, el asegurador estará exonerado de su obligación de indemnizar.
3. Si alguna prima subsiguiente no es pagada en su fecha de vencimiento, el asegurador puede establecer por escrito una fecha límite para el pago por parte del tomador de la póliza de por lo menos dos semanas a expensas del tomador de la póliza. Si en la fecha límite el tomador de la póliza está aún en xxxx con el pago de la prima, o con los intereses o costos especificados, se aplicará lo siguiente:
3.1 No habrá cobertura para las pérdidas que ocurran después del vencimiento de la fecha límite si el tomador de la póliza ha sido informado de esta consecuencia legal cuando se le notificó la fecha límite.
3.2 El asegurador puede dar por terminada la póliza sin más aviso. Esta terminación puede hacerse al momento de especificar la fecha límite para el pago. En este caso, la terminación tendrá efecto al vencimiento de la fecha límite cuando se haga referencia a ella en el aviso de terminación. La terminación podrá revertirse si el pago se hace dentro del mes siguiente a la fecha de la terminación o, si la terminación está ligada al establecimiento de una fecha límite de pago, dentro del mes siguiente al vencimiento de esa fecha límite de pago. Sin embargo, no habrá cobertura con respecto a pérdidas que ocurran entre la fecha de terminación y la fecha de su reversión.
3.3 En caso de un pago parcial de la prima anual, las cuotas restantes de la prima anual quedarán vencidas de inmediato.
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3.4 Las demoras en las primas subsiguientes solamente se podrán recuperar instaurando una demanda ante un tribunal judicial dentro del año siguiente al vencimiento de la fecha límite.
4. Si se ha hecho un acuerdo para que el Asegurador pueda debitar las primas vencidas directamente de una cuenta bancaria y si alguna prima no puede ser debitada puntualmente por razones atribuibles al tomador de la póliza, o si el tomador de la póliza impide que se haga un débito autorizado de su cuenta, el tomador de la póliza quedará en xxxx y los costos que se deriven de ello podrán ser cobrados por el asegurador al tomador de la póliza. El asegurador tendrá derecho a hacer varios intentos para debitar la cuenta, pero no es su obligación hacerlo.
Si no es posible debitar la cuenta por razones no atribuibles al tomador de la póliza, el tomador de la póliza solamente quedará en xxxx si el pago no se hace puntualmente después de que se haga una solicitud escrita de pago.
Si la prima vencida no puede debitarse porque el tomador de la póliza lo impida, o por otras razones, el asegurador puede abstenerse de hacer más intentos para debitar la cuenta y hará una solicitud escrita de pago por transferencia bancaria directa
5. Si este contrato se da por terminado prematuramente, el asegurador solamente tendrá derecho al porcentaje de la prima que corresponda a la porción del término contractual establecido en el seguro.
6 Alcance de la Indemnización
1. La indemnización a cargo del asegurador depende de la suma asegurada. Se calcula de la siguiente manera:
hasta los 45 años de edad | 100% | |
desde los 46 hasta los 47 años de edad | 80% | |
desde los 48 hasta los 50 años de edad | 60% | |
desde los 51 hasta los 53 años de edad | 50% | |
desde los 54 hasta los 55 años de edad | 40% | |
de la suma asegurada. |
2. La indemnización se pagará con la condición de que pueda ser reclamada en caso de que la persona asegurada recupere su capacidad para volar antes de los 55 años.
Si se recupera la capacidad para volar, se deberá informar al asegurador sin demora y la indemnización recibida deberá ser reembolsada al asegurador siempre y cuando la indemnización no haya sido originalmente pagada más de 5 años antes. La persona asegurada no podrá alegar frente al asegurador que ya no tiene dinero.
3. Además de las indemnizaciones mencionadas en la subsección 1, el asegurador también pagará:
3.1 todos los cotos necesarios que se deriven del cumplimiento de las obligaciones especificadas en 8 subsecciones 1, 2 y 4;
3.2 los costos de los médicos nombrados o cuyas opiniones hayan sido solicitadas por el asegurador. Los costos de los certificados médicos necesarios para demostrar que el reclamo está justificado solamente se reembolsarán hasta por el 1 o/oo de la suma asegurada. Todos los costos por encima de esta suma serán pagados por el tomador de la póliza.
7 Pago de Indemnización
1. El asegurador se compromete a indicar en un plazo de un mes si la obligación de indemnizar es aceptada por el reclamo. El plazo empezará a correr a partir de la fecha
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en que el asegurador reciba los últimos documentos que xxxxx ser presentados por el reclamante para establecer si existe la obligación de indemnizar.
2. El pago se hará sin demora una vez se haya aceptado la obligación de indemnizar, pero lo más pronto posible una vez haya expirado el periodo de espera especificado en
§3 subsección 2 y se haya suministrado un certificado de supervivencia de la persona asegurada en esa fecha.
3. El valor a pagar es el valor asegurado en la fecha en que la incapacidad para volar haya sido confirmada definitivamente por un médico registrado como examinador médico para aviación.
8 Obligaciones una vez se inicie la incapacidad para volar
1. Si a la persona asegurada se le diagnostica una incapacidad permanente para volar, el asegurador deberá ser informado inmediatamente y a más tardar una semana después. Lo siguiente también debe ser suministrado al Asegurador:
1.1 una explicación de la causa de la incapacidad para volar;
1.2 amplios informes médicos de los médicos que hayan tratado, estén tratando o hayan examinado a la persona asegurada, incluyendo la causa de la dolencia, su inicio, su naturaleza, el cuso que haya tendido y el periodo durante el cual se espera que continúe y la incapacidad temporal o permanente para volar.;
1.3 una notificación escrita del retiro o restricción de la licencia xxx xxxxxx o una notificación oficial de que la licencia ha dejado de existir.
2. El asegurador tiene el derecho de exigir evidencia en forma de información adicional y explicaciones y también exámenes médicos posteriores por parte de un médico nombrado por el asegurador. Los médicos nombrados por otros aseguradores o por autoridades para tratar o examinar a la persona asegurada, aún si se hizo por otras razones, están autorizados para presentar toda la información necesaria al asegurador.
3. La persona asegurada cumplirá con las instrucciones dadas por el médico examinador o tratante cuando promuevan sanar o remediar la incapacidad para volar en la opinión juiciosa del médico. Sin embargo, no se pedirá nada que no sea razonable al asegurado en este sentido.
4. El asegurador está facultado, después de analizar los documentos suministrados, para apelar el retiro o restricción de la licencia xx xxxxxx en nombre de la persona asegurada. En este caso, la persona asegurada está obligada a respaldar al asegurador en la preparación y ejecución del proceso de aprlación en todos los aspectos.
9 Consecuencias del incumplimiento con las obligaciones
Si se contraviene alguna obligación que deba ser cumplida con respecto al asegurador una vez se haya iniciado la incapacidad para volar, el asegurador será exonerado de la obligación de indemnizar a menos que la contravención no haya sido un acto u omisión deliberado ni sea el resultado de negligencia grave. En caso de negligencia grave, el asegurador mantiene la obligación de indemnizar en la medida en que la contravención no tenga influencia en la determinación o en el alcance de la indemnización.
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10 Relaciones legales de las personas que participan en el contrato
1. Si el seguro de pérdida de licencia se contrata en beneficio de un tercero (seguro en beneficio de otros) solamente el tomador de la póliza, no la persona asegurada, está facultado para ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. El tomador de la póliza es responsable, además de la persona asegurada, del cumplimiento con las obligaciones bajo este contrato.
Solamente se podrá hacer uso de un derecho a indemnización antes de que sea definitivamente determinado con el consentimiento del asegurador .
11 Obligaciones pre-contractuales de notificación por parte del tomador de la póliza
1. Integralidad y precisión de la información respecto a circunstancias relacionadas con el riesgo.
El tomador de la póliza o la persona autorizada por él está obligado a notificar por escrito al asegurador todas las circunstancias relacionadas con el riesgo de manera integral y precisa y específicamente a responder a las preguntas contenidas en el formulario de solicitud antes de concluir el contrato de seguro. Las circunstancias relacionadas con el riesgo son aquellas circunstancias con capacidad para influir en la decisión del asegurador sobre si concluir o no el contrato o sobre los términos bajo los cuales concluirlo. En caso de duda, una circunstancia sobre la cual el asegurador haya preguntado por escrito debe ser tratada como una circunstancia relacionada con el riesgo.
La persona asegurada, además del tomador de la póliza, también será responsable de suministrar información fiel y completa sobre circunstancias relacionadas con el riesgo y a contestar todas las preguntas que se le formulen al respecto. Si el contrato se concluye con una persona autorizada para representar al tomador de la póliza o con un representante del tomador de la póliza que no tenga autorización formal, y si esa persona tiene conocimiento de circunstancias relacionadas con el riesgo, el tomador de la póliza estará obligado a permitir que tales personas sean tratadas como si ellos personalmente hubieran tenido conocimiento de ello o como si fraudulentamente lo hubieran ocultado.
2. Cancelación
2.1 Condiciones y ejercicio del derecho a cancelar
Cualquier información incompleta o incorrecta con respecto a circunstancias relacionadas con el riesgo faculta al asegurador a desistir del contrato de seguro. Esto también se aplica cuando alguna circunstancia no haya sido notificada o haya sido notificada incorrectamente porque el tomador de la póliza quiso ocultar fraudulentamente la verdad. La cancelación solamente podrá hacerse dentro del mes siguiente. El plazo empezará a correr a partir del momento en que el asegurador tenga conocimiento del incumplimiento con la obligación de suministrar información. La cancelación solamente se podrá hacer presentando una declaración al tomador de la póliza para este fin.
2.2 Exclusión del derecho a cancelar
El asegurador no tiene el derecho a cancelar si el asegurador estaba enterado de la circunstancia no informada en relación con el riesgo o de la incorrección de la notificación. Esto mismo se aplicará cuando el tomador de la póliza compruebe que la notificación incorrecta o incompleta no fue hecha deliberadamente por él o por su representante autorizado. Si el tomador de la póliza debiera haber notificado las circunstancias relacionadas con el riesgo como resultado de las preguntas escritas formuladas por el asegurador, el asegurador solamente podrá cancelar como resultado
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de no haber notificado una circunstancia sobre la cual no se habían hecho preguntas específicas si esta circunstancia fue ocultada fraudulentamente por el tomador de la póliza o su representante autorizado.
2.3 Consecuencias de la cancelación
No existirá ninguna cobertura de seguro en caso de cancelación. Si ya ha ocurrido un evento asegurado, el asegurador no puede negar la cobertura del seguro si el tomador de la póliza comprueba que la circunstancia notificada incompleta o incorrectamente no tuvo influencia en la ocurrencia del evento asegurado o en el alcance de la indemnización. En caso de cancelación, el asegurador y el tomador de la póliza están obligados a reembolsar las sumas pagadas; las sumas de dinero estarán sujetas a intereses desde el momento en que hayan sido recibidas. Sin embargo, el asegurador retendrá su derecho al porcentaje de la prima equivalente a la vigencia del seguro hasta el momento de su cancelación.
3. Cambios a la prima o al derecho de cancelar
Si se excluye el derecho del asegurador a cancelar porque se incumplió sin culpa con la obligación que tiene el tomador de la póliza de notificar, el asegurador tendrá derecho a una prima mayor a partir del inicio de la vigencia actual del seguro, cuando esto sea apropiado por razón del mayor riesgo. Lo mismo se aplicará cuando el asegurador no sea notificado a la conclusión del contrato de una circunstancia de sustancial importancia para el riesgo porque el tomador de la póliza no tenía conocimiento de esa circunstancia. Si de acuerdo con los principios que el asegurador aplica a su negocio el mayor riesgo no habría sido aceptado aún a cambio de una prima mayor, el asegurador podrá cancelar el contrato dando aviso con un mes de anticipación, después de haber tenido conocimiento del incumplimiento con la obligación de notificar. La cancelación tendrá efecto un mes después de que el tomador de la póliza la haya recibido.
4. Anulación del contrato
El derecho del asegurador de anular el contrato como resultado del ocultamiento fraudulento de circunstancias relacionadas con el xxxx permanece sin modificación.
12 Fechas Límite
1. Los derechos derivados del contrato de seguro quedarán nulos y sin valor después de dos años. El plazo empizará a correr desde el final del año en el cual pueda reclamarse la indemnización.
2. Si el derecho de un tomador de póliza es reportado al asegurador, el plazo no empezará a correr sino hasta cuando se reciba la decisión escrita del asegurador.
3. Si el asegurador declina otorgar cobertura de seguro, el reclamo en disputa deberá ser llevado a un tribunal judicial dentro de un plazo de seis meses. El plazo empezará a correr a partir de la fecha en la cual la persona facultada bajo el reclamo sea informada de la objeción por parte del asegurador, incluyendo toda referencia a las consecuencias legales del vencimiento de la fecha límite.
13 Derecho del tomador de la póliza para objetar
1. Si los términos y condiciones de seguro aplicables a la póliza o alguna otra información para el cliente que sirvan como punto de referencia para el contenido de la póliza solamente se entregan con la confirmación de cobertura., el tomador de la póliza tendrá el derecho legal de objetar sobre aquello que le debe ser informado.
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2. Si el tomador de la póliza no es informado de este derecho, o si se adjuntan términos y condiciones del seguro incompletos o se entrega información incompleta para el cliente con la confirmación de cobertura, el tomador de la póliza podrá objetar dentro del año siguiente después del pago de la primera prima..
14 Jurisdicción, legislación aplicable
1. El contrato de seguro está sujeto a la legislación alemana.
Si se instaura una demanda en contra del asegurador con base en el contrato de seguro, el tribunal con jurisdicción será aquel que tenga jurisdicción en el lugar en donde el asegurado tenga su oficina registrada o su oficina regional responsable de ese contrato de seguro. Si un agente asegurador está involucrado en la conclusión del contrato, el tribunal con jurisdicción en el sitio en donde se encuentre la oficina comercial del agente en el momento en que el contrato fue negociado o concluido, o si el agente no tiene oficinas, el tribunal que tenga jurisdicción en el lugar de residencia del agente.
2. Una demanda puede ser instaurada en contra del tomador de la póliza por el asegurador ante un tribunal que tenga jurisdicción en el sitio de residencia del tomador de la póliza.
15 Notificaciones y declaraciones de intención
1. Todas las notificaciones y declaraciones de intención para el asegurador deberán hacerse por escrito y dirigirse a la oficina especificada en la confirmación de cobertura o en un anexo a esa confirmación.
2. Si la dirección del tomador de la póliza cambia pero el tomador de la póliza no le informa al asegurador sobre ese cambio, será suficiente para una declaración intención hecha al tomador de la póliza que la carta sea enviada por correo registrado a la última dirección del tomador de la póliza informada al asegurador. La declaración tendrá efecto a partir del momento en que hubiera sido recibida por el tomador de la póliza si no hubiera habido un cambio de dirección.
AERONAVES AJENAS AVN54
Queda entendido y acordado que, además de las aeronaves declaradas en la Póliza, la cobertura otorgada bajo esta póliza se aplicará a las aeronaves utilizadas por el asegurado nombrado pero que no se hayan declarado, siempre y cuando el asegurado nombrado:
1. No tenga ningún interés como propietario sobre el conjunto o cualquier parte de dichas aeronaves;
2. No desempeñe ninguna función dentro del servicio de mantenimiento prestado a las aeronaves; y
3. No desempeñe ninguna función en el nombramiento o suministro de personal para la operación de las aeronaves.
Este anexo no se aplica:
(A) A ninguna responsabilidad derivada de cualquier producto fabricado, vendido, manejado o distribuido por el asegurado nombrado;
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(B) A ninguna aeronave con capacidad para transportar más de (ver póliza) pasajeros y tripulación;
(C)A ninguna responsabilidad por pérdida o daño de las aeronaves ni cualquier pérdida consecuente derivada de la misma;
(D)Cuando las aeronaves sean utilizadas por el asegurado nombrado para alquilarlas por una remuneración.
EXCLUSIÓN DE RUIDO, POLUCIÓN Y OTROS PELIGROS AVN46B
1. Esta póliza no cubre siniestros directa o indirectamente causados u ocurridos por consecuencia de :
a. Ruido (si es audible al oído humano o no), vibración, estampido supersónico y algún fenómeno asociado a este.
b. Polución y contaminación de cualquier tipo
c. Interferencia eléctrica y magnética
d. Interferencia con el uso de propiedad ;
A menos que sea causado o del resultado de una explosión de fuego o una colisión o una emergencia en vuelo grabada causando un operación anormal de aeronave.
2. Con respecto a alguna provisión en la póliza concerniente a algún deber de los reaseguradores a investigar o sostener siniestros, de los cuales las provisiones no aplicaran y los reaseguradores no serán requeridos a sostener.
a. Siniestros excluido por el parágrafo 1.
b. Un siniestro o siniestros cubiertos por la póliza cuando se combine con algún siniestro excluido por el parágrafo 1 (Como se refiere más adelante)
3. Respecto a siniestros combinados, los resaseguradores deberán (Sujeto a prueba de siniestros y de los límites de la póliza) reembolsar al asegurado por la porción de los siguientes items los cuales deberán ser destinados a los siniestros cubiertos por la póliza.
x. Xxxxx recompensados al asegurado y
b. Honorarios y gastos sostenidos incurridos por el asegurado.
4. Nada aquí prevalecerá sobre cualquier contaminación radioactiva u otra cláusula adjunta o formando parte de esta póliza.
NO APLICACIÓN DE INFRASEGURO
Mediante la presente Xxxxxxxx, manifestamos que aceptamos en forma expresa e inequívoca que mantendremos durante la vigencia de la póliza la no aplicación de infraseguro ya que la contratación se efectúa mediante la modalidad de valores admitidos o acordados.
CLÁUSULA DEL GRUPO DE REGULACIÓN DE SEGURIDAD DE LA AUTORIDAD CIVIL DE AVIACIÓN LSW708A
Queda aquí acordado que esta cobertura opera mientras que la Aeronave asegurada este siendo volada por un piloto aprobado por alguna Autoridad Civil de Aviación (o su local equivalente) con el propósito de un examen- o vuelo de prueba- y en el momento del vuelo de prueba la Autoridad Civil (o su equivalente) se incluirán como Asegurados Adicionales.
Sin embrago, la responsabilidad del Asegurador no excederá los límites de responsabilidad de la Póliza a pesar de la inclusión de uno o más Asegurados Adicionales (entendiendo estos Asegurados Adicionales como la Autoridad Civil o su local equivalente).
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USOS NO AUTORIZADOS AVN77
Se acuerda que no se rechazará ningún reclamo bajo esta Póliza sobre la premisa que las Aeronaves fueron usadas en un lugar o en una manera o por una persona no autorizada bajo los términos de esta Póliza, provisto que tal uso no fue autorizado por el Asegurado y que el Asegurado ha tomado medidas de precaución razonables para prevenir tal uso no autorizado. Cualquier consentimiento dado por un empleado o agente del Asegurado fuera del alcance normal de su autoridad deberá ser considerado no ser autorización dada por el Asegurado.
INCLUSIÓN DE BEBES EN BRAZOS
Se acuerda incluir el transporte de bebes en brazos independiente de las sillas pasajeros declaradas sujeto a no exceder el peso mínimo para despegar
RESPONSABILIDAD CRUZADA AVN63
En consideración de una Prima Adicional de VER PÓLIZA, la inclusión de Asegurados Adicionales bajo esta Póliza no impide el derecho de recuperación sobre este punto por parte del Asegurado Original que se menciona más adelante, respecto a las reclamaciones hechas contra ellos por tales Asegurados Adicionales o por los empleados de tales Asegurados Adicionales.
Donde la cobertura suministrada por esta Póliza es también suministrada por otra póliza o pólizas, en tal caso, esta Póliza solo pagará esa cantidad excedente del monto que habría sido pagada bajo tal otra póliza o pólizas que hacen que este seguro no sea ejecutado.
No obstante la inclusión de más de un Asegurado en virtud del presente, sea por endoso o por cualquier otro medio, la responsabilidad total de los Aseguradores con respecto a cualquiera de los Asegurados no excederá el límite (o límites) de responsabilidad establecidos en esta Póliza.
ERRORES, OMISIONES E INEXACTITUDES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas produce la nulidad relativa del seguro.
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar para la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Esta cláusula expira en el momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes lo cancele con anterioridad, en los términos legales.
REVOCACIÓN DEL SEGURO
Las Pólizas de Seguro podrán ser revocadas unilateralmente, no renovadas parcialmente o totalmente por la Compañía de Seguros, mediante notificación escrita enviada a su última dirección registrada, con un mínimo de VER PÓLIZA días calendario de antelación, y por el Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la Compañía de Seguros.
En caso de revocación por parte de la Compañía de Seguros, esta devolverá al Asegurado la parte de prima no devengada, o sea la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la Revocación y la del vencimiento de la Póliza.
BONIFICACION POR NO RECLAMOS AVN85
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A pesar de cualquier clausula mencionando lo contrario y contenida en esta poliza, esta entendido y acordado aquí que, si no han presentado reclamo durante la vigencia de esta póliza, la compañía reembolsara el VER PÓLIZA% de la prima xx xxxxx pagada, a el asegurado, al renovarse esta póliza por un (1) año más.
Todas las demás condiciones de la presente póliza no modificadas por el presente anexo continúan en vigor.
EXCLUSIÓN DE RIESGOS NO RELACIONADOS CON AEROLINEAS - AVN59
(NO aplicable a la Sección 10 – Exceso de Responsabilidades)
Esta póliza no cubre la responsabilidad del Asegurado a menos que surja de uno o más de los siguientes:
(1) Eventos que involucren una Aeronave o sus partes o equipos correspondientes
(2) Eventos que surjan en instalaciones de aeropuertos
(3) Eventos que surjan en otros sitios relacionados con la actividad del Asegurado de transportar pasajeros o mercancías por aire
4) Eventos que surjan del suministro de bienes o servicios a otros (i) en relación con el uso y/o operación de una Aeronave (ii) en relación con la industria del transporte aéreo.
INMDENIZACIÓN A PILOTOS AVN74
Las secciones de esta póliza amparando responsabilidad por lesiones personales, incluido pasajeros, y responsabilidad de daño a propiedades extienden a cubrir, como si él / ella fuera el Asegurado, cualquier piloto autorizado por el asegurado bajo los términos se esta póliza respecto a lesiones o daños que surjan de la operación de las Aeronaves descritas en el listado de la Póliza, pero no como para incrementar la responsabilidad del Asegurado más allá del monto que de otra manera hubiera tenido responsabilidad el Asegurado y haya sido pagadero bajo esta Póliza.
Provisto siempre que:
1. En el momento del accidente que dé lugar a este Reclamo, el mencionado piloto deberá, como si fuera el Asegurado, observar, cumplir y estar sujeto a los términos, condiciones y exclusiones contenidas en esta póliza, y no está titulado a indemnización bajo ninguna otra Póliza.
2. No deberá existir indemnización bajo esta cláusula respecto a reclamos hechos en contra xxx xxxxxx por el Asegurado y/o respecto a las Aeronaves descritas en el listado de esta Póliza.
CLÁUSULA DE COBERTURA OPERADORES INOCENTES AVN89
Esta Póliza se extiende a cubrir daño físico a la Aeronave aquí asegurada, que surja de la acción de cualquier gobierno, secretaría de gobierno, autoridad u organismo, por razón de infracción real o supuesta de regulaciones de Aduanas, Cuarentena o Salud Pública.
Garantizado el Asegurado:
(a) No transportar carga incorrectamente descrita o etiquetada
(b) Tomar las precauciones razonables necesarias para el cumplimiento de cualquier regulación de Aduanas, Cuarentena o Salud Pública.
RESPONSABILIDAD A PILOTOS Y CLÁUSULA DE TRIPULACIÓN AVN73
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Es entendido y acordado que, no obstante cualquier exclusión específicamente referente a pilotos y miembros de la tripulación operacional en la Sección de esta Póliza cubriendo la responsabilidad del Asegurado a Pasajeros, dicha cobertura debe ser extendida a incluir la responsabilidad del Asegurado para con los Pilotos y miembros de la tripulación operacional de la Aeronave del Asegurado, pero excluyendo responsabilidad requerida para ser asegurado bajo los términos de la legislación de responsabilidad de empleados o compensación laboral o cualquier legislación similar.
CLÁUSULA DE FUERA DE HORAS NOTIFICADAS AVN81
La cobertura de esta póliza no debe ser invalidada como resultado del uso, por parte del Asegurado, de ciertas pistas y/o aeropuertos fuera de horas notificadas, sujeto al permiso previo concedido por el propietario y/o operador de tal pista o aeropuerto.
CLÁUSULA DE MANEJO EN TIERRA / ACUERDOS DE MANTENIMIENTO LSW 704
Queda aquí notado y acordado que se renuncia a todos los derechos de subrogación en contra de las compañías de Servicios en Tierra u otras compañías con quienes el asegurado ha establecido acuerdos de servicio en tierra o servicios en concordancia con la práctica usual de la operación.
ENDOSO DE ENTRENAMIENTO DE LA AUTORIDAD CIVIL DE AVIACIÓN XXX 000X
Es notado y acordado que esta Póliza se extiende para indemnizar al Asegurado con respecto a la Responsabilidad asumida bajo un acuerdo con la Autoridad Civil de Aviación (o su equivalente local) en conexión con el entrenamiento de vuelo realizado por el Asegurado a empleados de la Autoridad Civil de Aviación (o su equivalente local) y la Responsabilidad Legal a Pasajeros se extiende para incluir a los empleados de Autoridad Civil de Aviación (o su equivalente local) mientras se encuentren actuando como miembros de la tripulación.
CLAUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO (CARGA AEREA) CL258
RIESGOS AMPARADOS
1. Este seguro ampara, excepto lo previsto en la Cláusula 2 siguiente. Las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por :
1.1. Guerra civil, revolución rebelión, insurrección o conflictos civiles que surja de las anteriores, o actos hostiles por o contra un poder beligerante
1.2. Captura, embargo, arresto, restricción o detención que surja de los riesgos amparados bajo 1.1., anterior, y las consecuencias de esos actos o de un intento o amenaza de hacerlo.
1.3. Minas, torpedos, bombas abandonadas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
EXCLUSIONES
2. Bajo ninguna circunstancia este seguro ampara:
2.1. Pérdidas, daños o gastos atribuibles a una mala conducta deliberante del asegurado.
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2.2. Filtración normal, pérdida normal de peso o volumen, uso y desgaste normales de los bienes asegurados.
2.3. Pérdidas, daños o gastos causados por insuficiencia o inconveniencia del empaque o de la preparación de los bienes asegurados (para los fines de esta Cláusula 2.3., “empaque” se considerará que incluye estibado en un contenedor o “lifvan”, pero solamente cuando el estibado haya sido hecho antes de la entrada en vigencia de este seguro o por el Asegurado o sus empleados).
2.4. Pérdidas, daños o gastos causados por vicio inherente o naturaleza del bien asegurado.
2.5. Pérdidas, daños o gastos que surjan de la mala condición de la aeronave, del contenedor o del “liftvan” para un transporte seguro de los bienes asegurados, cuando el Asegurado o sus empleados estén enterados de esta mala condición en el momento en que los bienes asegurados sean cargados.
2.6. Pérdidas, daños o gastos causados por una demora, aun cuando la demora sea causada por un riesgo asegurado bajo estos términos.
2.7. Pérdidas, daños o gastos que surjan de la insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, administradores, fletadores u operadores de la aeronave.
2.8. Reclamos basados en pérdida o frustración del viaje.
2.9. Pérdidas, daños o gastos que surjan del uso hostil de un arma xx xxxxxx que emplee fusión y/o fisión nuclear o atómica o alguna reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
DURACION
3. 3.1. Este seguro
3.1.1 entra en vigencia solamente cuando los bienes asegurados o una parte de ellos se carguen en la aeronave para la iniciación del tránsito aéreo asegurado.
y
3.1.2 termina, con sujeción a los puntos 3.2 y 3.3 siguientes, cuando los bienes asegurados o una parte de ellos se descargue de la aeronave en el sitio final de descargue
ó
a la expiración de una período de 15 días contado a partir de la media noche del día de a llegada de la aeronave al sitio final de descargue.
Lo que ocurra primero:
Sin embargo.
Con sujeción a un aviso oportuno a los Aseguradores y al pago de una prima adicional, este seguro.
3.1.3 entra en vigencia nuevamente cuando, sin haber descargado los bienes asegurados en el sitio final de descarga, la aeronave parte de allí.
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3.1.4 termina, con sujeción a los puntos 3.2 y 3.3 siguientes, cuando los bienes asegurados o una parte de ellos se descargue de la aeronave en el sitio final 8 o sustituto) de descargue
ó
al finalizar un periodo de 15 días contado a partir de la media noche del día de la nueva llegada de la aeronave al sitio final de descargue o la llegada de la aeronave al sitio substituto e descargue:
lo que ocurra primero.
3.2 Si durante el tránsito asegurado la aeronave llega a un sitio intermedio para descargar los bienes asegurados para un trasbordo a otra aeronave o buque, entonces, con sujeción al punto 3.3. siguiente y al pago de una prima adicional si se requiere, este seguro continuará vigente hasta la expiración de una periodo de 15 días contado a partir de la medianoche del día de la llegada de la aeronave a ese sitio, pero de ahí en adelante entra nuevamente en vigencia cuando los bienes asegurados o una parte de ellos sean cargados en una aeronave o buque para su transporte. Durante el periodo de 15 días, el seguro permanece vigencia hasta después del descargue solamente mientras los bienes asegurados o una parte de ellos estén en ese sitio intermedio. Si los bienes no son transbordados dentro del mencionado período de 15 días o si el seguro entra en vigencia nuevamente según lo previsto en esta Cláusula 3.2.
3.2.1 cuando el trasbordo sea a otra aeronave, este seguro continúa vigente como sujeción a los términos de estas cláusulas.
3.2.2 Cuando el trasbordo sea a un buque, las Cláusulas xx Xxxxxx de Instituto (Carga) se considerarán como que forma parte de este seguro y se aplicarán al transporte marítimo.
3.3. si el tránsito aéreo en el contrato de transporte se terminará en un lugar diferente del destino acordado en estos términos, ese lugar se considerará como el sitio final de descargue y el seguro se termina de acuerdo con el punto
3.1.2. si los bienes asegurados son posteriormente consignados al destino, original o a otro destino, entonces, siempre y cuando se dé aviso a los Aseguradores antes de la iniciación de ese tránsito adicional y sujeto al pago de la prima adicional, este seguro entrará nuevamente en vigencia.
3.3.1 en caso de que los bienes asegurados no hayan sido descargados, cuando los bienes asegurados o una parte de ellos hayan sido cargados en la aeronave de trasbordo para el tránsito.
3.3.2 En caso de que los bienes asegurados no hayan sido descargados, cuando la aeronave parta desde el sitio considerado como sitio final de descarga:
De ahí en adelante el seguro se termina de acuerdo con los términos del punto 3.1.4.
3.4 Con sujeción a un aviso oportuno a los Aseguradores y al pago de una prima adicional si se requiere, este seguro permanecerá vigente bajo las disposiciones de estas Cláusulas durante toda desviación o variación del viaje que surja del ejercicio de una libertad otorgada al transportador aéreo bajo el contrato de transporte.
(Para los fines de la Cláusula 3 “buque” significa un buque que transporta los bienes asegurados de un puerto o lugar a otro cuando ese viaje involucre un trayecto marítimo de ese buque)
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4. Cuando, después de la entrada en vigencia de este seguro, el punto de destino sea cambiado por el Asegurado, se mantendrá la cobertura con sujeción al pago de la prima y a las condiciones que se acuerden siempre y cuando se dé aviso oportuno a los Aseguradores.
5. Cualquier cosa del contenido en este contrato que sea inconsistente con las Cláusulas
2.8. 2.9 ó 3 quedará anulada y sin validez en la medida de esa inconsistencia.
RECLAMOS
6. | ||
6.1 | Con el fin de obtener un pago bajo este seguro, el Asegurado debe tener un | |
interés asegurable en los bienes asegurados en el momento del siniestro. | ||
6.2 | Con sujeción al punto 6.1. anterior, el Asegurado estará facultado para recibir | |
pago por una pérdida asegurada que ocurra durante la vigencia amparada por este seguro, a pesar de que la pérdida haya ocurrido antes de que el contrato | ||
de seguro haya concluido, a menos que el Asegurado haya estado enterado de | ||
la pérdida pero no los Aseguradores. | ||
7. | 7.1 | Si el valor Asegurado adquiere un seguro de Valor Incrementado sobre la carga asegurada aquí, el valor acordado de la carga se considerará |
incrementando hasta el valor total asegurado bajo este seguro y todos los | ||
seguros de Valor Incrementado que amparen la pérdida y la responsabilidad | ||
bajo este seguro se pagarán en la proporción que exista entre la suma | ||
asegurada y el valor total asegurado. | ||
En el evento que un reclamo el Asegurado deberá presentar a los | ||
Aseguradores la existencia de las sumas aseguradas bajo los otros seguros. | ||
7.2 | Cuando este seguro sea sobre Valor Incrementado, se aplicará la | |
siguiente cláusula: | ||
El valor acordado de la carga se considerará igual al valor total asegurado bajo | ||
el seguro primario y los seguros de Valor Incrementado que amparen la | ||
pérdida y adquiridos por el Asegurado para la carga, y la responsabilidad bajo | ||
este seguro se calcularán de acuerdo con la proporción que exista entre la | ||
suma asegurada y al valor total asegurado. |
BENEFICIO DEL SEGURO
8. Este seguro no redundará en beneficio del transportador o de algún otro depositario.
INDEMNIZAR LAS PERDIDAS
9. Es la obligación del Asegurado y de sus empleados y agentes con respecto a los pérdidas recuperables bajo estos términos.
9.1 Tomar todas las medidas que sean razonables con el fin de advertir o minimizar la pérdida.
9.2 garantizar que todos los derechos en contra de transportadores, depositarios u otros terceros sean protegidos y ejercidos adecuadamente.
Y lo Aseguradores, además de la pérdida recuperable bajo estos términos reembolsará al Asegurado los gastos razonable y necesariamente incurridos para cumplir con esas obligaciones.
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10. Las medidas tomadas por el Asegurado o los Aseguradores con el fin de salvaguardar, proteger o recuperar los bienes asegurados no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni afectarán de ninguna manera los derechos de cada una de las partes.
PREVENCION DE DEMORAS
11. Es una condición de este seguro que el Asegurado actúe con razonable diligencia en todas las circunstancias que estén bajo su control
NOTA: Es necesario que el Asegurado, cuando se entere de un evento que esté “amparado” bajo este seguro, dé aviso oportuno a los Aseguradores y el derecho a esa cobertura dependerá del cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA DE INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE NAVEGACIÓN AÉREA AVN94
La cobertura ofrecida a cada asegurado por la póliza no podrá ser invalidada por cualquier acto u omisión que se traduzca en el incumplimiento de alguna norma de navegación o de aeronavegabilidad o requerimientos emitidos por una autoridad competente afectando la operación segura de la aeronave, siempre que el asegurado de la Póliza no haya causado, o contribuido a sabiendas o justificado dicho acto u omisión. Cualquier asegurado que haya causado, o contribuido a sabiendas dicho acto u omisión no tendrá derecho a indemnización en virtud de la Póliza.
Salvo que se especifique lo contrario por esta cláusula, todos los demás términos, condiciones, limitaciones, garantías, exclusiones y provisiones de cancelación de la póliza continúan aplicando.
CLAUSULA DE EXCLUSION NUCLEAR/RADIOACTIVA-LSW1210
(Para anexar a Pólizas de Accidentes Personales y/o Enfermedad)
Este seguro no cubre reclamos de ninguna manera causados o contribuidos por: reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva
GASTOS MEDICOS - LSW726
Gastos Médicos incurridos dentro de los doce meses de la fecha de un accidente en el respeto de una Herida Corporal Accidental sufrida por una Persona Asegurada durante el periodo de este seguro será pagada en adición por los Aseguradores hasta pero no excediendo Ver Póliza cada Persona Asegurada que excluye el primer Ver Póliza de cada reclamo.
Sin embargo, si el respecto a tales Gastos Médicos el Asegurado o la Persona Asegurada recuperarán algún pago bajo otro seguro, los Aseguradores de aquí en adelante sólo serán responsables de la diferencia entre tal recuperación y el costo de Gastos Médicos incurridos, no excediendo el límite expresado arriba.
CLAUSULA DE EXCLUSION DE AREAS GEOGRAFICAS KILN- LSW 617F
1. No obstante cualquier previsión contraria y sujeto a los numerales 2 y 3 abajo citados, esta póliza excluye cualquier pérdida, daño o gastos cualquiera que ocurra dentro de los límites geográficos de los siguientes países y regiones:
(a) Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Xxxxx xx Xxxxxx , Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Somalia , Sudan
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(b) Colombia, Ecuador, Perú
(c) Afganistán, Chechenia / Ingushskaya, Nagorno-Karabakh, Pakistan, Yemen, Jammu & Kashmir, Nepal
(d) Sri Lanka
(e) Irán, Iraq
(f) Cualquier país donde opere la aeronave, y sobre este pese sanción de la Organización de Naciones Unidas
2. No obstante, la cobertura otorgada por esta póliza está garantizada (a) por el sobrevuelo de cualquier país excluido donde dichos vuelos sean reconocidos como corredor aéreo internacional de acuerdo con las recomendación de la OACI.
(b) en circunstancias donde la aeronave asegurada haya aterrizado en un país excluido como consecuencia directa y exclusiva de fuerza mayor, sujeto al aviso a los aseguradores dentro de la siguientes 72 horas
3. Cualquier país excluido podrá ser cubierto sujeto a los términos acordados por los aseguradores previa notificación del vuelo
CLAUSULA DE USO NO AUTORIZADO- LWS706
No será rechazado ningún reclamo bajo esta Póliza en los territorios que la aeronave sea usada, por el lugar o la manera, por una persona no autorizada bajo los términos de esta Póliza a condición de que tal uso no haya estado autorizado por el Asegurado y que el Asegurado hubiera tomado todas las precauciones razonables para prevenir tal uso no autorizado. Cualquier consentimiento dado por un empleado o garante del Asegurado fuera del ámbito normal de está autoridad no será considerado como una autorización del asegurado.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD DE AEROPUERTOS - AVN 104
La Aseguradora acuerda pagar, a nombre del Asegurado, todos los montos, menos cualquier deducible aplicable, por los que el Asegurado llegue a ser legalmente responsable de pagar como daños respecto a lesión corporal y/o daño a la propiedad, causado por una ocurrencia que surja del negocio del Asegurado como dueño y/u operador del(los) Aeropuerto(s) detallados en la Carátula de la presente Póliza y sujeto a los límites geográficos en la misma establecidos.
EXCLUSIONES
La presente Póliza no cubre
1. Lesión corporal respecto a cualquier persona que en el momento de sufrir dicha lesión corporal, esté al servicio del Asegurado, o la responsabilidad por la que el Asegurado o su aseguradora podrían ser responsables bajo cualquier responsabilidad de empleadores, compensación de trabajadores, ley de compensación por desempleo o discapacidad, o cualquier ley similar.
2. Responsabilidad asumida por el Asegurado por acuerdo bajo cualquier contrato a menos que dicha Responsabilidad hubiera podido ser atribuida al Asegurado aun en la ausencia de tal acuerdo.
3. Daño a la propiedad arrendada, en leasing, ocupada o en propiedad de, o en el cuidado, custodia o control del Asegurado, diferentes a daño a la propiedad a:
(a) Aeronaves o equipo de Aeronaves no arrendadas, en leasing o en propiedad del Asegurado, mientras que permanezcan en tierra y bajo el cuidado, custodia o control del Asegurado para fines de almacenamiento, servicio, manejo en tierra o mantenimiento.
ALLIANZ SEGUROS S.A. AVIACIÓN
Versión del Clausulado: 17/11/2016-1301-P-16-AVIA100 V2
(b) vehículos no arrendados, en leasing o en propiedad del Asegurado, mientras que dichos vehículos se encuentren en el(los) Aeropuerto(s) especificados en la Carátula de la presente Póliza.
(c) equipaje y/o carga que no sea propiedad del Asegurado mientras que dicho equipaje y/o carga se encuentre bajo cuidado, custodia o control del Asegurado.
4. Lesión corporal y/o Daño a la propiedad causado por cualquier barco, buque, embarcación o Aeronave rentada, utilizada, operada o en propiedad del Asegurado. Esta exclusión no aplica respecto a la lesión corporal y/o daño a la propiedad causado por Aeronaves no arrendadas, en leasing o en propiedad del Asegurado, mientras dichas Aeronaves permanezcan en tierra y bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado para fines de almacenamiento, servicio, manejo en tierra o mantenimiento.
5. Responsabilidad que surja de la posesión, uso, consumo o manipulación de cualquier bien o producto fabricado, construido, alterado, reparado, tratado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado, luego de que dichos bienes o productos hayan dejado de estar en posesión o bajo control del Asegurado.
Esta exclusión no aplica a
(a) bienes o productos que forman parte de o son utilizados en conjunto con Aeronaves.
(b) el suministro, por el Asegurado, de comida o bebidas en el(los) Aeropuerto(s) especificados en la Carátula de la presente Póliza.
6. El costo de reparar o remplazar cualquier bien defectuoso o producto fabricado, construido, alterado, reparado, tratado, vendido, suministrado o distribuido por el Asegurado, o cualquier parte defectuosa o partes de la misma.
7. Pérdida que surja del rendimiento, diseño o especificación inadecuada o incorrecta, pero esta exclusión no aplicará respecto a la responsabilidad por cualquier lesión corporal o daño a la propiedad asegurada resultante de la misma.
8. El costo de mejorar cualquier trabajo mal efectuado, pero esta exclusión no aplicará respecto a la responsabilidad por cualquier lesión corporal o daño a la propiedad que surja de dichas obras mal realizadas.
9. Lesión corporal o daño a la propiedad causado por el uso de cualquier vehículo en la vía de tal manera que requiera seguro o seguridad bajo cualquier ley domestica o internacional que gobierne el tráfico vial o, en la ausencia de cualquier ley aplicable, respecto a la responsabilidad que surja del uso de cualquier vehículo en la vía pública.
Esta exclusión no aplica respecto a cualquier responsabilidad que surja de las ocurrencias dentro de los confines del(los) Aeropuerto(s) especificados en la Carátula de la presente Póliza
(a) si no existe tal ley aplicable.
(b) a la responsabilidad del Asegurado de pagar cualquier monto en exceso de
(i) cualquier límite prescrito que requiera estar asegurado donde el seguro pueda ser afectado para cumplir con la ley aun si el Asegurado afecte una póliza de seguro con respecto a dicha responsabilidad o no
(ii) El límite de responsabilidad de la póliza de seguro afectado por el Asegurado en relación a dicha responsabilidad
Cualquiera que sea el mayor.
10. Lesión corporal o daño a la propiedad que surja de la construcción de, demolición de o alteraciones a edificios, pistas o instalaciones (cualquier otro diferente a las operaciones normales de mantenimiento).
ALLIANZ SEGUROS S.A. AVIACIÓN
Versión del Clausulado: 17/11/2016-1301-P-16-AVIA100 V2