Perjuicios. 1. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causada por un infractor que sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.
2. Las autoridades judiciales estarán asimismo facultadas para ordenar al infractor que pague los gastos del titular del derecho, que pueden incluir los honorarios de los abogados, que sean procedentes. Cuando así proceda, las Partes podrán facultar a las autoridades judiciales para que concedan reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por daños reconocidos previamente, aun cuando el infractor no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.
Perjuicios. Para efectos de esta póliza se entenderán incluidos los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), extrapatrimoniales (xxxxxxx y los que se denominan entre otros como fisiológicos, a la vida de relación o afectación a las condiciones de existencia).
Perjuicios. La indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente acuerdo o conforme a la ley, requerirá reconocimiento judicial; únicamente se reconocerá la suma de dinero que se logre demostrar en dicho evento.
Perjuicios. Pérdida económica comprobable, debida a la falta de uso de los bienes dañados durante el tiempo necesario para su reparación o reposición. En lesiones, se entenderá el periodo de incapacidad del lesionado para ejercer sus actividades en la forma en que lo hacía antes de ocurrir la lesión.
Perjuicios. ElArrendador no responderá en caso alguno por robos que puedan ocurrir en la Propiedad o por los perjuicios que pueda sufrir laArrendatario en caso de incendio, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor y otros hechos de similar naturaleza, como tampoco del caso fortuito o fuerza mayor.
Perjuicios. EL CONTRATISTA responderá por los perjuicios que cause como consecuencia de las actividades que se desarrollen en el curso de la ejecución del contrato, bien por su acción u omisión o la de sus trabajadores, subcontratistas, de la maquinaria y equipos a su servicio, ya sea al MUNICIPIO DE ARMENIA o a terceros; sí el contratista incurre en xxxx en el pago de los perjuicios citados, el MUNICIPIO DE ARMENIA podrá descontar la suma de dineros causada, del valor del contrato que se le adeude. El contratista responderá en los casos señalados en los numerales 6 y 8 del artículo 26 de la Ley 80 de 1.993;
Perjuicios. Significa las ganancias licitas que por daño físico o lesión personal directos deja de obtener el tercero dañado, por la acción u omisión no dolosa de la que resultare legalmente responsable cualquier asegurado.
Perjuicios. “El proceder e incumplimiento de la demandada ha generado innumerables perjuicios a la convocante como quiera que la ha privado de contar con los inmuebles en forma oportuna dejando de percibir unas utilidades mensuales de aproximadamente $ 425.000.000. Como documento 63 acompaño las proyecciones de ingresos y egresos de un almacén de esta naturaleza en el cual se observa su término de maduración, sus ingresos esperados y demás condiciones financieras, así como sus fundamentos técnicos.
Perjuicios. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y
Perjuicios. En desarrollo de las consideraciones atrás expresadas, este tribunal estima que no puede haber lugar a perjuicios por lucro cesante surgidos de un contrato declarado nulo por objeto ilícito, pues no puede pretenderse utilidad en la explotación de un objeto ilícito. Tampoco puede haber lugar a condenar al pago de cláusula penal estipulada como tasación anticipada de perjuicios por el incumplimiento. El tribunal tendrá en cuenta únicamente perjuicios patrimoniales compensatorios (daño emergente) surgidos de las situaciones de hecho creadas por las partes al ejecutar, en la forma en que lo hicieron, un contrato declarado nulo de nulidad absoluta por ilicitud del objeto. Esas situaciones de hecho son las siguientes: la ejecución parcial de un contrato de tracto sucesivo declarado nulo, en que es imposible volver las cosas al estado anterior como ya se indicó y la decisión tomada por Grupo, comunicada por escrito a Equipos, el 22 xx xxxxxx de 2003, en el sentido de modificar unilateralmente el contrato para que la prestación del servicio la hiciese directamente Grupo como titular del depósito y no Equipos como fue estipulado. El tribunal considera que esta decisión de Grupo que pretendió apoyarse en el oficio de la DIAN 035068-1197 de 12 xx xxxxxx de 2003, es, además de unilateral, arbitraria, porque sin acuerdo de las partes no puede modificarse un contrato, ninguna de cuyas estipulaciones autorizaba a Grupo para actuar como lo hizo. Arbitraria porque se arrogó facultades que corresponden a los jueces: la decisión de Grupo, parte convocante, causó perjuicios económicos a Equipos, quien no pudo utilizar la “Bodega Millemiun” viéndose forzado a almacenar mercancía no nacionalizada en otra bodega habilitada. El tribunal de arbitramento se hizo acompañar de un grupo destacado de peritos en los campos de la contabilidad, la economía y la ingeniería. En el dictamen pericial rendido por el perito contador de 13 xx xxxxxx del año en curso, el apoderado de la convocante solicita la siguiente precisión: “El monto total de los ingresos percibidos por Equipos Portuarios S.A. por concepto de depósito de mercancías no nacionalizadas y nacionalizadas recibidas de sus clientes en la Bodega Milleniun como depositantes, entre el 26 xx xxxxx de 2003 y hasta la fecha en que se practique la pericia”. En su dictamen el perito dice: “Se constató y se evidenció mediante prueba escrita y de análisis documental, que durante el período transcurrido entre el 26 xx xxxxx de 2003 y hasta j...