Períodos de prueba Cláusulas de Ejemplo

Períodos de prueba. El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos Profesionales. GRUPO I: 1 mes GRUPO II: 2 meses GRUPO III: 3 meses GRUPO IV: 3 meses GRUPO V: 6 meses La duración del periodo de prueba del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los/as emprendedores/as, será de UN AÑO. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, siempre y cuando las referidas situaciones no superen el cincuenta por ciento del periodo de prueba pactado en cuyo caso sí quedará interrum- pido por el tiempo que supere dicho porcentaje. Todo ello salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al sus- cribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
Períodos de prueba. Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos. Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales establecidos. Así, quedan determinados los siguientes: Grupos I y II: Seis meses. Grupos III, IV y V: Dos meses. En cualquier caso, todos los trabajadores con titulación media o superior estarán sometidos al período de prueba de seis meses. El desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemnización alguna a la otra parte. La situación de IT no interrumpirá el período de prueba.
Períodos de prueba. 1. La contratación a prueba se regirá por lo establecido en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Períodos de prueba. 1. En las relaciones de trabajo podrá estipularse -lo que deberá reflejarse en el respectivo contrato- un período de prueba que no podrá exceder de las siguientes duraciones, en función de los grupos profesionales: Grupo I. Personal Superior y técnico. 6 meses. Grupo II. Personal administrativo: 2 meses. Grupo III. Personal de movimiento: 2 meses.
Períodos de prueba. Apartado 1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el que señale la normativa legal vigente en cada momento. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad.
Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes:
Períodos de prueba. Las admisiones del personal, se considerarán provisionales durante un tiempo de prueba variado, según la índole de la labor a que cada trabajador sea destinado, que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:
Períodos de prueba. La contratación de personal fijo/indefinido o temporal se hará siempre a título de prueba de conformidad con los siguientes criterios: • Las contrataciones con duración superior a seis meses se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de noventa días. • Las contrataciones con duración igual o inferior a seis meses, así como las de duración incierta, se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de cuarenta y cinco días. • Cuando la contratación corresponda a personal no cualificado, el período de prueba será por un período máximo de trabajo efectivo de quince días. Durante el período de prueba, tanto la persona trabajadora como la empresa podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas. Dicha extinción contractual deberá comunicase a la representación legal de los trabajadores. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora en período de prueba interrumpe el cómputo del mismo. csv: BOA20230419018 Las personas trabajadoras fijas que hayan optado a una plaza en fase de promoción interna tendrán el período de prueba establecido para el grupo profesional correspondiente, pudiendo el trabajador durante este período renunciar a la plaza y retornar a la categoría de origen si permanece vacante.
Períodos de prueba. 15.1.- La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se haga constar por escrito en el correspondiente contrato. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Personal Facultativo: 180 días. - Personal Técnico: 90 días. - Personal Auxiliar: 60 días. - Personal Administrativo: 60 días. - Personal subalterno: 24 días.
Períodos de prueba. El personal de nuevo ingreso en la empresa, excepto pacto en sentido contrario, se somete a un período de prueba que se formalizará por escrito y que no puede exceder lo que indica la tabla siguiente: • Personal comprendido en el grupo 1: Tres meses. • Personal comprendido en el grupo 2: Un mes. • Personal comprendido en el grupos 3: Quince días. Durante el período de prueba, las partes pueden rescindir libremente el contrato sin que haya más obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios devengados durante el período trabajado. Todos los contratos tienen que ser sometidos a las disposiciones legales que haya. Los contratos de interinidad se acogerán a la legislación vigente.