RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 50% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no ex...
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. La adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se dispone en esta cláusula. La celebración de estos contratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Si así se prevé en el punto 29 del cuadro de características, las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo X. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el siguiente apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizadas expresamente, siempre que AUMSA no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a las mismas. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificadas en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días, si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
2) Si no se previere en el punto 29 del cuadro de características, la adjudicataria deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de esta para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. La adjudicataria principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta inf...
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad de subcontratación se indicará en los pliegos y en el anuncio de licitación, no siendo posible la subcontratación por encima de los porcentajes establecidos en los pliegos. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el licitador podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Se podrá concertar con terceros la realización parcial en la parte relacionada con la innovación tecnológica de la prestación en un 50% del importe del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. En todo caso el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Fecha límite de presentación
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Respecto a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Atendiendo a la naturaleza y características de los programas objeto de subvención, y tenien- do en cuenta que se trata de una subvención de concesión directa, la entidad beneficiaria po- drá concertar con terceros la ejecución de las actividades del programa subvencionado hasta un máximo del 40% del importe total de la subvención concedida. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada no aporten valor añadido al contenido de la misma. En el caso de producirse dicho aumento, será responsabilidad del mismo la propia entidad beneficiaria.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. No se podrá subcontratar el objeto de la presente prestación, en atención a la exclusividad del mismo.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. (Ex. Art. 215 LCSP)
P.1.- REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA SUBCONTRATACIÓN:
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. No se considera posible la subcontratación en ningún porcentaje de este contrato. 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato el PMD podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales: En caso de que durante la vigencia del contrato el PMD perdiere, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista. En caso de que durante la vigencia del contrato la oferta de actividades y servicios objeto del contrato aumentara por encima de las previsiones iniciales para atender la demanda mailto:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Aprobado por decreto de la Concejal Delegada nº 2003 de fecha 20/02/2018 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS ….SERVICIO DE SOCORRISMO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS …… RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: 00-000-00-00 24/36 existente podrá modificarse el contrato hasta un 10 %, modificación que ha sido tenida en cuenta la calcular el valor estimado del contrato.