RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Se podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en un 50% del importe del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP. Deberá indicarse en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, especificando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido con referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos en los términos del apartado 2.b del artículo 227 del TRLCSP. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computándose desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. No obstante el contratista podrá pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos anteriormente, respetando los límites fijados en el art. 4.3 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3 con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRCLSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En caso de que una parte del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de una porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por estos no ex...
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El Contratista se compromete expresamente a no subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares estrictamente necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito a GOIERRI BEHEKO INDUSTRIALDEA, con una antelación de 10 días hábiles, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si GOIERRI BEHEKO INDUSTRIALDEA no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte GOIERRI BEHEKO INDUSTRIALDEA Corresponde al Contratista (en cuanto encargado inicial) regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Contratista seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones. Destino de los datos al finalizar la relación: El Contratista se compromete a destruir los datos personales que trate como consecuencia del presente encargo, una vez cumplida la prestación. No obstante, deberá solicitar autorización por escrito para conservar copia, debidamente bloqueada mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la referida prestación
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o se deduzca de la naturaleza y condiciones del contrato que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La posibilidad de subcontratación se indicará en los pliegos y en el anuncio de licitación, no siendo posible la subcontratación por encima de los porcentajes establecidos en los pliegos. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el licitador podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. (Ex. Art. 215 LCSP)
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. 20. Fecha límite de presentación
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación. 10 días hábiles desde el posterior a la publicación del presente pliego. Los interesados deberán remitir propuesta técnica y económica sobre los aspectos incluidos en el presente pliego.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. El régimen de subcontratación será el detallado en la información sobre condiciones generales y técnicas a disposición de las empresas interesadas.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. La adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se dispone en esta cláusula. La celebración de estos contratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. No se considera posible la subcontratación en ningún porcentaje de este contrato. 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato el PMD podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:  En caso de que durante la vigencia del contrato el PMD perdiere, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista.  En caso de que durante la vigencia del contrato la oferta de actividades y servicios objeto del contrato aumentara por encima de las previsiones iniciales para atender la demanda mailto:xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Aprobado por decreto de la Concejal Delegada nº 2003 de fecha 20/02/2018 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS ….SERVICIO DE SOCORRISMO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS …… RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO DEPARTAMENTO DE CONTRATACION xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx TEL: 00-000-00-00 24/36 existente podrá modificarse el contrato hasta un 10 %, modificación que ha sido tenida en cuenta la calcular el valor estimado del contrato.
RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. No se contratará con terceros la realización parcial de la prestación dada la exclusividad de la empresa para realizar este tipo de trabajos.