Common use of Régimen económico Clause in Contracts

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTEANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.1

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCOAnexo a las presentes Estipulaciones Particulares. El Adicionalmente, INVERSIS BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos gastos, tasas e impuestos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, valores cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cuenta Corriente asociada por el CLIENTE asociada a la cuenta Cuenta de valoresValores. En caso de no tener liquidez existir saldo acreedor disponible suficiente en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica)Cuenta Corriente, el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos de efectivo entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas, con sujeción a las presentes Estipulaciones Particulares y a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, CLIENTE para reembolsarsereembolsarse las cantidades debidas, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE CLIENTE, ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y las mismas. El BANCO podrá, a su sola decisión, abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si el CLIENTE no dispone de saldo disponible suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la efectivo. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de valoresBanco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particularesF. 69, contratos oS. 8 H. M-291233, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a créditoInsc. 1 En el supuesto de que, el que INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado puesto a su disposición el Folleto de Tarifas Máximas vigente quevigente, asimismo se encuentra que está igualmente a disposición del público en el domicilio del BANCOde INVERSIS BANCO y, si fuera el caso, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la su página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTEweb.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valoresservicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo Anexo a las Estipulaciones Particulares que se incorpora e a este CONTRATO MARCO. El INVERSIS BANCO repercutirá el al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo Informativo de tarifas máximas Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (C.N.M.V.). INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo corriente del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, CLIENTE para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones, INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta corriente asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el que INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortascortas o venta de valores provenientes de una compra pendiente de liquidar, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. Asimismo, será de cuenta del CLIENTE todos los daños y perjuicios que pudiera producirse al BANCO por la operativa realizada por el CLIENTE en corto o con la venta de valores pendiente de liquidar. INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE manifiestadispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. El CLIENTE manifiesta en este mismo acto, acto que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigente que, asimismo asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas dependencias y a través de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónicalos canales habilitados para la prestación del servicio, así como en la su página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valoresservicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e a este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo Informativo de tarifas máximas Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que el BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigente que, asimismo asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 1. INTRODUCCIÓN El BANCO presente documento contiene información de las principales características y riesgos de los instrumentos financieros regulados por la normativa MiFID y la Xxx xx Xxxxxxx de Valores, que pueden ser objeto de la prestación de servicios de inversión por parte del Banco a sus clientes. Con independencia de la información contenida en este documento, el Banco, en el momento de la presentación de un determinado producto o instrumento financiero a sus clientes, esté aquí o no contemplado dicho producto, podrá aportar información específica, adicional o, inclusive, distinta a la aquí recogida sobre el citado instrumento. El Banco tiene a disposición de sus clientes la información legalmente requerida de cada instrumento financiero y procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes su entrega, si así procede. Cuando el instrumento financiero se encuentre recogido en un folleto oficial debidamente registrado en los organismos de supervisión pertinentes se informará al cliente sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTEla disponibilidad de dicho documento. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos serviciosAntes de adquirir un instrumento financiero, y con sujeción independencia del objetivo de dicha inversión, deben valorarse debidamente los riesgos financieros que ello conlleva. Para una misma categoría de instrumento financiero pueden existir distintos riesgos que podrán variar de un instrumento a otro, en todo caso función de las características de cada uno. El riesgo es un elemento inherente a la normativa vigente inversión en cada momento así los mercados de valores y está presente, en mayor o menor medida, en todos los instrumentos financieros. El riesgo implica la imposibilidad de no saber con certeza si una inversión tendrá o no rentabilidad o beneficio. Al adquirir un producto financiero, podremos tanto obtener menos o más rentabilidad de la esperada, como, inclusive, llegar a perder una parte o la totalidad de la inversión realizada. El binomio riesgo-rentabilidad debe siempre tenerse en su casocuenta, dado que, como norma general, a los usos y reglas mayor expectativa de funcionamiento rentabilidad, mayor riesgo. A continuación se recogen las principales categorías de productos financieros comercializados por el Banco, así como un breve resumen sobre la nueva normativa relativa a la clasificación de los diferentes mercados instrumentos financieros (ECC/2316/2015 de negociación 4 de los valores objeto Noviembre sobre obligaciones de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO información y respecto clasificación de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTEproductos financieros).

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran Las actuaciones previstas en el correspondiente anexo presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte financiará sus actuaciones respectivas de la siguiente forma: - El ISCIII destinará un importe de 10.000.000 euros con cargo al concepto presupuestario 28.107.46QF.749 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2022, de acuerdo con lo que se incorpora e este CONTRATO MARCOestablezca su convocatoria correspondiente. FIRMADO por: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) - El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de CDTI financiará las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas ayudas parcialmente reembolsables con cargo a la cuenta partida presupuestaria 28.50.460E.749.14 de efectivo los Presupuestos Generales del CLIENTE asociada Estado para el año 2021 y con fondos propios hasta alcanzar un tramo no reembolsable máximo disponible de 15.000.000 euros. La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 30.000.000 euros, con cargo a los fondos propios del CDTI, sujeto a la cuenta disponibilidad de valoresfondos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia traza la hoja xx xxxx para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El componente 17 del Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En caso este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de no tener liquidez I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. En concreto, esta actuación conjunta está incluida en la citada cuentaInversión 6. Salud del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá al objetivo 267 relativo a la “Ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas” y al objetivo 268 relativo a la “Finalización de todos los proyectos destinados a reforzar el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha desarrollo de la comunicación investigación y la innovación en el sector sanitario” de la Decisión de Ejecución del Consejo (a estos efectos se admite la comunicación por faxCID) asociado. Las fechas de consecución previstas de dichos objetivos, correo electrónico o la comunicación telefónica), son el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizarsegundo trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2026 respectivamente, de forma unilateral, asientos acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de abono Recuperación y adeudo, conversiones Resiliencia y Plan de moneda, traspasos entre cuentas recuperación a nivel europeo y nacional. Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previsto por los anexos VI y VII del CLIENTE yReglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑAcumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, S.A.U. • Xxxxx xx xx XxxxxxxxxxTransformación y Resiliencia, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro en el Reglamento (UE) 2021/241 de Banco 12 de España: 1544febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, R. M. y su normativa de Madrid T. 31.181desarrollo, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a en particular la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción Comunicación de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar yComisión (2021/o ejecutar y abstenerse C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónicacausar un perjuicio significativo”, así como con lo requerido en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes Decisión de Ejecución del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso Consejo relativa a la normativa vigente aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que llevarán a cabo en cada momento así comocumplimiento de la presente convocatoria, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio XXXX por sus siglas en su casoinglés, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por condiciones específicas previstas en el BANCO componente 17, Inversión 9 en la que enmarcan y respecto de las cuales especialmente en el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, Anexo a la remisión por parte CID y las recogidas en los apartados 3 y 8 del CLIENTE documento del Componente del Plan. FIRMADO por: XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Ambas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad se comprometen a respetar todas las obligaciones relativas a la recepciónfinanciación con fondos del Plan de Recuperación, tramitación y/o ejecución Transformación y Resiliencia así como a incorporar estas obligaciones en sus respectivos instrumentos de las órdenes financiación, según lo previsto en el Anexo IV del CLIENTEpresente convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Entre El Instituto De Salud Carlos

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valoresservicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e a este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo Informativo de tarifas máximas Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que el BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, ,por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigente que, asimismo asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valoresservicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e a este CONTRATO MARCO. El INVERSIS BANCO repercutirá el al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo Informativo de tarifas máximas Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el e INVERSIS BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, ,por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigente que, asimismo asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTEBanco Inversis, S.A. • Xxxx. El BANCOxx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, a su libre elecciónF. 69, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTES. 8 H. M-291233, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.Servicios Financieros (versión 25/09/2011) EStIPulACIonES PArtICulArES dE CoMPrA- vEntA dE ACtIvoS FInAnCIEroS Con PACto dE rECoMPrA (“rEPoS”)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valoresservicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e a este CONTRATO MARCO. El INVERSIS BANCO repercutirá el al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo Informativo de tarifas máximas Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el e INVERSIS BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, ,por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigente que, asimismo asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTEBanco Inversis, S.A. • Xxxx. El BANCOxx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, a su libre elecciónF. 69, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTES. 8 H. M-291233, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, Insc. 1 Contrato Marco de Productos y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.Servicios Financieros (versión 25/09/2011) ESTIPULACIONES PARTICULARES DE COMPRA- VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS CON PACTO DE RECOMPRA (“REPOS”)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho Conforme a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran lo dispuesto en el correspondiente anexo Artículo 5 del Decreto 105/2009, de 23 de diciembre (B.O.C.M. 29 de diciembre), por el que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá regula la financiación del primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad de Madrid, la entidad adjudicataria percibirá, por cada plaza ocupada durante el CLIENTE los gastos derivados período de liquidación que corresponda, una cantidad igual a la suma de la cuota de escolaridad y la cuota de horario ampliado (hasta 3 horas), en función de su uso para cada una de las operaciones y de los saldos de valoresplazas, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etcfijadas en su proposición económica. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha Dicha cantidad será aportada de la comunicación siguiente manera: • La entidad adjudicataria deberá facturar directamente a los usuarios el importe de la cuota de escolaridad (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE siete horas) y, en general cuantas actuaciones sean necesarias función de su uso, de horario ampliado, establecidas anualmente para cubrir cada curso escolar por la Comunidad de Madrid mediante Acuerdo de Precio Público. En ningún caso las cantidades adeudadasfacturadas a los usuarios por estos conceptos podrán ser diferentes a las establecidas en dicho Acuerdo. ANDBANK ESPAÑA• Los alumnos de segundo ciclo de Educación infantil están exentos del pago de la cuota de escolaridad, S.A.U. de acuerdo al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, de 3 xx xxxx. Xxxxx xx xx XxxxxxxxxxLa entidad adjudicataria recibirá del Ayuntamiento de Fuenlabrada, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo una cantidad igual a la ejecución diferencia entre la suma del importe fijado por la entidad gestora en su propuesta para las cuotas de escolaridad (siete horas) y de horario ampliado (hasta tres horas) y la suma de las órdenes cantidades recibidas de los usuarios por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Precio Público. La entidad gestora emitirá facturas mensuales por el servicio realizado en base a los datos iniciales de cada curso escolar y en función de la estructura del CLIENTEcentro para cada año: número de grupos y alumnos y cuotas de los mismos, que esta entidad habrá facilitado a la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Una vez verificado, por parte de los técnicos de la Concejalía de Educación el correcto funcionamiento del centro, el BANCO podrá comprobar Ayuntamiento de Fuenlabrada realizará el saldo disponible pago mensual correspondiente. Al finalizar cada curso escolar, previa comprobación pormenorizada de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea los datos iniciales facilitados por la entidad gestora, se realizará una liquidación completa teniendo en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en cuenta los pagos efectuados por los usuarios y las incidencias que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en hayan producido a lo largo del respectivo curso escolar. Igualmente, la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos entidad adjudicataria percibirá de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que usuarios el BANCO pueda percibir importe por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, ella ofertado en su servicio proposición económica en concepto de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTEcomedor escolar, siempre que reúna las habilitaciones necesarias sea de cuantía igual o inferior al precio privado de comedor escolar aprobado para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo cada curso por la Consejería de Educación. En ningún caso el Ayuntamiento de Fuenlabrada aportará a la normativa vigente entidad gestora cantidad alguna por los importes que ésta deje de percibir directamente de los usuarios en cada momento así comoconcepto de escolaridad, comedor y horario ampliado, en caso de impago por éstos. La entidad adjudicataria podrá también percibir de los usuarios cualesquiera otras cantidades correspondientes a actividades y servicios de carácter complementario y voluntario que se realicen fuera del horario escolar, incluyendo en su caso, horario ampliado superior a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTEtres horas. En relación con aquellas órdenes tramitadas por ningún caso el BANCO y respecto Ayuntamiento de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, Fuenlabrada aportará a la remisión entidad gestora cantidad alguna por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTEservicios.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato De Gestión De Los Servicios Públicos Educativos De La Escuela Infantil

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Myinvestor

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCOAnexo a las presentes Estipulaciones Particulares. El Adicionalmente, INVERSIS BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos gastos, tasas e impuestos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, valores cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cuenta Corriente asociada por el CLIENTE asociada a la cuenta Cuenta de valoresValores. En caso de no tener liquidez existir saldo acreedor disponible suficiente en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica)Cuenta Corriente, el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos de efectivo entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas, con sujeción a las presentes Estipulaciones Particulares y a las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, el BANCO podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, CLIENTE para reembolsarsereembolsarse las cantidades debidas, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE CLIENTE, ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y las mismas. El BANCO podrá, a su sola decisión, abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si el CLIENTE no dispone de saldo disponible suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a créditoefectivo. En el supuesto de que, el que INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado puesto a su disposición el Folleto de Tarifas Máximas vigente quevigente, asimismo se encuentra que está igualmente a disposición del público en el domicilio del BANCOde INVERSIS BANCO y, si fuera el caso, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la su página Webweb. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTEBanco Inversis, S.A. • Xxxx. El BANCOxx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, a su libre elecciónF. 69, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTES. 8 H. M-291233, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTEInsc. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.1

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valoresservicios, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo Anexo a las Estipulaciones Particulares que se incorpora e a este CONTRATO MARCO. El INVERSIS BANCO repercutirá el al CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo Informativo de tarifas máximas Tarifas Máximas comunicado a la C.N.M.V. El Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (C.N.M.V.). INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo corriente del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, CLIENTE para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, y en el supuesto de que INVERSIS BANCO sea la entidad responsable de realizar la liquidación de las operaciones sobre valores ordenadas por el CLIENTE, así como del depósito, anotación y administración de los saldos de valores vinculados con dichas órdenes y operaciones, INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta corriente asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el que INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortascortas o venta de valores provenientes de una compra pendiente de liquidar, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. Asimismo, será de cuenta del CLIENTE todos los daños y perjuicios que pudiera producirse al BANCO por la operativa realizada por el CLIENTE en corto o con la venta de valores pendiente de liquidar. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 INVERSIS BANCO informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE manifiestadispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el caso de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. El CLIENTE manifiesta en este mismo acto, acto que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas tarifas máximas vigente que, asimismo asimismo, se encuentra a disposición del público en el domicilio del de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas dependencias y a través de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónicalos canales habilitados para la prestación del servicio, así como en la su página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a) Precio. Los personas usuarias de las plazas abonarán al adjudicatario de modo directo el importe del coste correspondiente a percibirdicha plaza en la cuantía o porcentaje fijado en la normativa vigente, no pudiendo superar, en caso alguno, la aportación del beneficiario el coste establecido como contraprestación de adjudicación para la plaza/día o mes. La aportación de los usuarios no podrá superar el 75% de la totalidad de sus ingresos líquidos, excluidas las pagas extraordinarias, respetándose, en todo caso, el mínimo garantizado para gastos personales, de acuerdo con la normativa vigente. En cualquier caso, todas las prestaciones económicas públicas y privadas, destinadas a las propias personas usuarias o recibidas en función de éstos para el mantenimiento propio o en centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por sus servicios de custodia y administración de valoreshijo a cargo…), las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE serán para sufragar los gastos derivados de las operaciones su atención o de la utilización de servicios en el centro, en la proporción establecida anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad. La entidad concesionaria estará a lo dispuesto por la Administración de la Junta de Andalucía respecto a la forma de proceder a la liquidación que corresponda a la persona usuaria, en concepto de aportación al coste de plaza en centro residencial. La entidad concesionaria se responsabilizará de efectuar el cálculo y de los saldos recabar de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras la persona usuaria el importe correspondiente a la participación de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas ésta en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha coste de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por faxplaza que ocupa, correo electrónico o la comunicación telefónica), según el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, porcentaje antes mencionado en función de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTEsus ingresos económicos, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución lo cual deberá obtener de las órdenes del CLIENTE, personas usuarias la justificación documental que permita el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónicacálculo, así como en la página Webactualización anual de sus ingresos económicos, así como cuando se produzca la variación de éstos. Igualmente el concesionario deberá notificar a la personas usuaria la cuota mensual a abonar, así como la financiación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. El BANCO procederá cálculo de la aportación de la persona usuaria se realizará por la Dirección del Centro. Por lo demás, el régimen económico del contrato, por lo que respecta a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO las plazas de uso público y en lo que hace referencia a tarifas a abonar por los usuarios, financiación por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, liquidación de estancias y revisión de tarifas será el CLIENTE. El BANCOderivado, a su libre elecciónpor aplicación analógica, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción de lo dispuesto en todo caso a la normativa vigente en cada momento así comomateria de concertación de plazas con centros de atención especializada para personas mayores. El precio de la plaza de uso privado será el que se derive de la oferta que resulte seleccionada, que no podrá ser superior en más del 50% del precio establecido, en su virtud de la propia oferta, para las plazas de uso público. En todo caso, el número de plazas de uso privado no será superior a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE20.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habran De Regir en El Concurso Mediante La Modalidad De Procedimiento Abierto Para La Concesion De Explotacion Y Gestion Integral De Un Centro Residencial

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes adecuación del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias producto o servicio de inversión para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar al que se hace referencia en las operaciones derivadas de dichas órdenesEstipulaciones Generales del CONTRATO MARCO, el CLIENTE reconoce y acepta es informado expresamente en este acto de que en tales casos el BANCO podrá condicionar no está obligado a evaluar la adecuación del producto o servicio de inversión de que se trate y, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección establecida en cualquier momento las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión, debiendo recabar la información que estime adecuada para valorar los servicios objeto riesgos inherentes a tales productos y formarse su propia opinión acerca de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general la adecuación del producto o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE servicio de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte inversión de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTEque se trate.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTEANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El INVERSIS BANCO tendrá derecho a percibir, como contraprestación por sus servicios de custodia y administración de valores, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran en el correspondiente anexo que se incorpora e este CONTRATO MARCO. El INVERSIS BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados de las operaciones y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El INVERSIS BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, el INVERSIS BANCO lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse la regularización de esta situación en una semana desde la fecha de la comunicación (a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al a INVERSIS BANCO a realizar, de forma unilateral, asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el INVERSIS BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el e INVERSIS BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el INVERSIS BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el INVERSIS BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 CLIENTE, ejecutando, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el INVERSIS BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, en este mismo acto, que se le ha entregado el Folleto de Tarifas Máximas vigente que, asimismo se encuentra a disposición del público en el domicilio del de INVERSIS BANCO, en cualquiera de sus sucursales, oficinas de agentes o representantes, en su servicio de atención telefónica, así como en la página Web. El BANCO procederá a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas de funcionamiento de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Régimen económico. El BANCO tendrá derecho las remuneraciones contenidas en el presente Convenio sustituirán a percibirlos actuales regímenes establecidos en la em- presa hasta la fecha, como contraprestación por sus servicios sin perjuicio de custodia respetar, en su cómputo global y administración de valoresanual, las comisiones acordadas con el CLIENTE y que figuran se vinieran percibiendo. artículo 25.—Retribuciones salariales. las retribuciones del personal comprendido en el correspondiente anexo ámbito de aplicación de este Convenio colectivo estarán constitui- das por el salario base y los complementos del mismo y se corresponden con una jornada normal de trabajo a la que se incorpora e este CONTRATO MARCOrefiere el artículo 19 del presente Convenio. El BANCO repercutirá el CLIENTE los gastos derivados pago de las operaciones retribuciones se efectuará por meses vencidos, mediante transferencia bancaria, cheque o ingreso en cuenta bancaria. dicho pago se efectuará entre los días 5 y de los saldos de valores, cargados por los diferentes mercados, cámaras de compensación, sistemas de valores etc. La remuneración y los gastos repercutibles no superarán las tarifas recogidas en el Folleto informativo de tarifas máximas comunicado a la C.N.M.V. El BANCO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo 10 del CLIENTE asociada a la cuenta de valoresmes natural siguiente al trabajado. En el caso de no tener liquidez ingreso en la citada cuenta, el BANCO lo pondrá resguardo de la transferencia podrá suplir la firma del trabajador en conocimiento del CLIENTEel recibo de salarios. De no producirse la regularización de esta situación en una semana estructura salarial, que pasarán a tener las retribuciones desde la fecha entrada en vigor del presente Convenio colecti- vo, estará compuesta por el sueldo base y los complementos. sueldo base: se entenderá por sueldo base la parte de la comunicación (retribución correspondiente a estos efectos se admite la comunicación por fax, correo electrónico o la comunicación telefónica), el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar, los trabajadores en función de forma unilateral, asientos su nivel y de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas del CLIENTE y, en general cuantas actuaciones sean necesarias para cubrir las cantidades adeudadas. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 En defecto de instrucciones del CLIENTE, podrá enajenar activos propiedad del CLIENTE, para reembolsarse, siguiendo el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable nacional, participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, renta fija internacional y renta variable internacional, procurando minimizar los perjuicios para el CLIENTE. Con carácter previo a la ejecución de las órdenes del CLIENTE, el BANCO podrá comprobar el saldo disponible de efectivo y/o de valores del CLIENTE ya sea en la fecha de recepción de la orden o en aquella otra posterior en que se deban tramitar y/o ejecutar y abstenerse de tramitarlas o ejecutarlas si no dispone de saldo suficiente de valores o de efectivo en la cuenta asociada a la de valores, a excepción de aquellos casos en los que el CLIENTE y el BANCO hayan suscrito estipulaciones particulares, contratos o, en general, cualesquiera acuerdos que permitan la operativa a crédito. En el supuesto de que, el BANCO, de forma unilateral y para posiciones cortas, hubiese autorizado la tramitación y/o liquidación de cualquier orden u operación sin la existencia previa de la correspondiente provisión de saldo disponible de valores, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO podrá realizar, sin necesidad de solicitar autorización previa del CLIENTE, cuantas actuaciones sean necesarias para regularizar los saldos de valores en descubierto del CLIENTE, ejecutandosu grupo profesional, por sí mismo u ordenando su ejecución a terceras entidades, cuantas transacciones sean necesarias para cerrar dichas posiciones cortas. Serán la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de cuenta del CLIENTE cuantos gastos y penalizaciones sean de aplicación, según las reglas y usos de los diferentes mercados, adicionalmente a las comisiones que el BANCO pueda percibir por dichas operaciones, y que han sido acordadas con el CLIENTE, incorporándose en anexo a este CONTRATO MARCO. El CLIENTE manifiesta, trabajo fijada en este mismo actoConvenio. Complementos: Complementos de vencimiento superior al mes: los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo perci- birán dos gratificaciones extraordinarias, las gratificaciones xx xxxxxx y Navidad, que se le ha entregado abonarán los días 30 xx xxxxx y 25 de diciembre de cada año. El importe de cada una de estas gratificaciones será de una mensualidad xxx xxxxxxx base correspondiente a cada categoría. la paga extraordinaria xx xxxxxx se devengará entre el Folleto 1 de Tarifas Máximas vigente queenero y el 30 xx xxxxx. la paga extraordinaria xx xxxxxxx se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre. No obstante lo anterior, asimismo la empresa, podrá prorratear mensualmente uno o dos de estas gratificaciones extraordinarias. Horas extraordinarias: las horas extraordinarias se encuentra remunerarán conforme a disposición del público lo establecido en el domicilio del BANCO, en cualquiera artículo 20 de sus sucursales, oficinas este Convenio. los valores de agentes o representantes, en su servicio cada uno de atención telefónica, así como dichos conceptos retributivos para el ejercicio 2.013 quedan recogidos en la página Webtabla salarial incorporada como anexo i del presente Convenio Colectivo. El BANCO procederá plus de especial responsabilidad: los trabajadores incluidos en los Grupos profesionales iV a tramitar e intermediar cuantas órdenes sobre valores sean transmitidas al BANCO Vii, que asuman algún puesto de jefatura de equipo, por tener a su cargo el control del trabajo de un colectivo de trabajadores del mismo grupo o inferior, mientras desempeñen dicho puesto percibirán un complemento de especial responsabilidad por importe de 880,00 euros anuales, pagadero en once mensualidades. este plus dejará de ser percibido por el CLIENTE. El BANCO, a su libre elección, podrá ejecutar directamente trabajador cuando deje de realizar las órdenes del CLIENTE, siempre que reúna las habilitaciones necesarias para ello, o transmitirlas a terceras entidades habilitadas para prestar dichos servicios, y con sujeción en todo caso a la normativa vigente en cada momento así como, en su caso, a los usos y reglas funciones de funcionamiento jefatura de los diferentes mercados de negociación de los valores objeto de las órdenes del CLIENTE. En relación con aquellas órdenes tramitadas por el BANCO y respecto de las cuales el CLIENTE designe a una tercera entidad habilitada para liquidar las operaciones derivadas de dichas órdenes, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el BANCO podrá condicionar en cualquier momento la prestación de los servicios objeto de las presentes Estipulaciones Particulares, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinadas órdenes, a la remisión por parte del CLIENTE de cuanta documentación pueda ser requerida por el BANCO para acreditar la aceptación por parte de dichas entidades para realizar cuantas actividades sean propias y necesarias para la liquidación de dichas operaciones. Dicha documentación podrá ser requerida por el BANCO con anterioridad o posterioridad a la recepción, tramitación y/o ejecución de las órdenes del CLIENTEequipo.

Appears in 1 contract

Samples: sede.asturias.es