Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.

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Samples: Gestión De Servicio Público, Contrato De Gestión De Servicios Públicos, Contrato De Gestión De Servicios Públicos

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido administrativo y se regirá por: I.2.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básico. I.2.2.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobado, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación que se tipifica le acompañe, así como contrato sobre la documentación de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en toda índole que se incorpore al expediente. I.2.3.- Por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Público. I.2.4.- Real Decreto 817/09, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico8 xx xxxx, el contrato se regirá por el TRLCSPque se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. I.2.5.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Públicas. I.2.6.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Texto Refundido de las Entidades Locales, disposiciones vigentes en el Reglamento materia de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de Disposiciones legales vigentes fechas 22 y 23-04-1986, respectivamente, en Materia de Régimen Local y cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 20/200630/07. I.2.7.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 00 xx xxxxxxxxx24 de noviembre, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx XxxxxxxBásica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. En ningún caso ni circunstanciaEl uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.8.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratistaen su defecto, por lo las del Derecho Privado. I.2.9.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en modo alguno le serán aplicables las disposiciones el ámbito de derecho laboralla misma. I.2.10.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services, Contract for Technical Assistance Services, Suministro De Un Sistema De Conferencias, Grabación en Video Y Software De Gestión De Reuniones

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. administrativo y se regirá por: - Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego y en su correspondiente el pliego de prescripciones técnicas particularestécnicas. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente ) - El Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico12 de octubre, el contrato se regirá por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por (RGLCAP). - Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 18 xx xxxxx, xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Texto Refundido de las Entidades Locales, Disposiciones Legales vigentes en el materia de Régimen Local (LBRL). - El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 17 de 17 xx xxxxx Julio de 1955. - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, la Ley 7/85 tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Bases Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado. El desconocimiento del Régimen Local, el RDL 781/86 contrato en cualquiera de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006sus términos, de 00 xx xxxxxxxxxlos documentos anejos al mismo, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxo de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En ningún caso ni circunstanciade discrepancia entre lo establecido en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este tipo pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralcarácter técnico.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosdel Sector Público, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma. 2.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/201110 de la antedicha Ley 30/2007, de 14 Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un Contrato de noviembreServicios, que de conformidad con los artículos 19.1 a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se aprueba formalice el texto refundido contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la referida Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente sus disposiciones de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicodesarrollo, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo. 2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente contrato Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se encuentra sometido formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la normativa reguladora legislación de Contratos del régimen jurídico básico Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable. 2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del servicio objeto contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, conforme a lo previsto sin que en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá suponga la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià la Administración contratante y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.

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Samples: Service Agreement, Contract for Cleaning Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente procedimiento negociado sin publicidad se regirá, sin perjuicio de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación, por: a. El contrato de gestión prestación de servicios públicoslos servicios, que se suscriba al efecto. b. El presente Pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Condiciones Económicas, Administrativas y Técnicas. c. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por ; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba su Reglamento General (RGLCAPen adelante, RGC) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, y el Real Decreto 1372/1986817/2009, de 13 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto le es de aplicación como PANAP (Poder Adjudicador que no ostenta la condición de Administración Pública). x. Xxx 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA). x. Xxx 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados f. Decreto 104/2000, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba regulan las autorizaciones administrativas de actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. g. Plan Nacional Integrado de Residuos para el Reglamento periodo 2008-2015. h. La Ley 31/1995, de Bienes 8 de las Entidades Localesnoviembre, en el Reglamento de Servicios Prevención de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, Riesgos Laborales y disposiciones legales que la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local desarrollen y la Ley 20/200654/2003, de 00 xx xxxxxxxxx12 de diciembre, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstanciade reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales. i. La Ley Orgánica 15/1999, este tipo de contrato supondrá la existencia 13 de relación laboral entre el Ajuntament diciembre, de Calvià Protección de Datos de Carácter Personal y el contratistaReal Decreto 1720/2007, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral21 de diciembre de desarrollo de la Ley anterior.

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Samples: Pliego De Condiciones

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato régimen jurídico de las empresas que forman LA PROPIEDAD es el siguiente: - Ajuntament de Barcelona, Administración Local, que tiene carácter administrativola consideración de entidad básica de la organización territorial y elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en este pliego todos los asuntos públicos que afecten sus intereses. El Ayuntamiento disfruta de autonomía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicoslos términos previstos en le articulo 46 del decreto legislativo 2/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 28 de 14 de noviembreabril, por el que se aprueba el texto Texto refundido de la Ley municipal y de Contratos régimen local de Cataluña. Respecto a su personalidad jurídica le es de aplicación lo que prevén los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (TRLCSP)Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego - ADIF es una Entidad Pública Empresarial y en su correspondiente se configura como un organismo público de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y previstos en el régimen jurídico básicoartículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento. De acuerdo con el contrato artículo 53.2 de la citada ley, la Entidad se regirá por el TRLCSPDerecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. En este sentido, el Reglamento General artículo 1.1 del Estatuto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Entidad, aprobado por el Real Decreto 1098/20012395/2004, de 12 30 de octubre (RGLCAP) diciembre, establece que ADIF goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la parte que continúa vigente. SupletoriamenteLey 38/2015, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en su defectola citada Ley 6/1997, de 14 de abril, las normas de derecho desarrollo de ambas, su Estatuto, legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas, se le aplica el ordenamiento jurídico privado. Asimismo- SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA S.A., es una sociedad mercantil de capital mixto, siendo su socio mayoritario la sociedad de capital privado: POMPAS FÚNEBRES MEDITERRÁNEAS, S.L.; fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 1997, otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx i Coromina, registrada bajo el número 765 de su protocolo. Su objeto social es la prestación de servicios funerarios de toda clase y sin limitación territorial. Su domicilio social está situado en Barcelona, Ps. de la Zona Franca núm. 111 (Torre Auditori), planta 8º (08038). Actúa en la presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen licitación con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar como actor independiente y sujeto al ordenamiento jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, privado como cualquier otro operador de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralservicios funerarios.

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Samples: Pliego De Condiciones De Enajenación

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en al que se refiere este pliego y en su correspondiente es de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato naturaleza administrativa de gestión de servicios públicos, de conformidad acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 8 articulo 19.1a) del TRLCSP, según lo dispuesto por los artículos 275 a 289 del TRLCSP con referencia a la modalidad de concesión administrativa establecida en el art. 277 del citado texto legal. 2.- Con la ejecución de este contrato se pretende dar cumplimiento a la obligación atribuida a esta entidad en el art. 25 j) de la Ley de Bases de Régimen Local sobre cementerios y servicios funerarios. 3.- Este contrato está regulado por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por los anexos que lo acompañan y subsidiariamente por: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido y, en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo cuanto no se oponga alo previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicodicho Texto, el contrato se regirá por el TRLCSPReal Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el Real Decreto 1098/2001que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 12 30 de octubre (RGLCAP) en octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo o de la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yComunidad Autónoma del País Xxxxx, en materia de contratación. - La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local (BOE de 3 xx xxxxx de 1985, nº 80). - La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido adaptación a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismoLey sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE de 23 de diciembre de 2009, conforme a lo previsto nº 308) - El Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en el artículo 276 del TRLCSPMateria de Régimen Local. - El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Decreto 17 xx xxxxx de 1955, modificado por Ley 25/2009. - El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - La Ley 8/1997, en de 26 xx xxxxx, de Ordenación Sanitaria de Euskadi (BOPV de 00 xx xxxxx xx 0000, xx 138). - La Ley 3/98 de 27 xx xxxxx, General de Protección del Medio Ambiente Del País Xxxxx. - El Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios sanidad mortuoria de la Comunidad del País Xxxxx (BOPV de 18 de noviembre de 2004, nº 221). Supletoriamente, se aplicarán las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones restantes normas de derecho laboraladministrativo y en su defecto, las de derecho privado.

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Samples: Contract for Public Service Management

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para En lo no previsto en los pliegos la presente convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y de su Sector Público (en adelante O.M.G.S.), aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el régimen jurídico básico, B.O.P. nº 236 el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 13 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigentede 2016. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del TRLCSPart. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Gobierno xx Xxxxxxxx aprobó el pasado 11 xx xxxxx de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, en el que se contiene la Línea Estratégica nº 3, Asociacionismo y Participación, cuyo objetivo estratégico con carácter general hace referencia expresa al Fomento y apoyo del asociacionismo, que se desarrolla, entre otros, a través del objetivo especifico 3.2. que propone Fortalecer el movimiento asociativo y la dinamización vecinal en sus diversos ámbitos de cultura, formación, deporte, actividades sociales, o cualquier otra actividad sectorial, como forma de participación de la ciudadanía. Por otro lado, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres (modificada por Real Decreto 1372/1986Ley 6/2019 de 1 xx xxxxx) y de la Ley 7/2018, de 13 28 xx xxxxx, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que en su apartado 6.2.s) incluye el deber de recoge en la concesión de subvenciones públicas una serie de cláusulas sociales de igualdad que resumen las condiciones que han de reunir las entidades y los proyectos subvencionados con el fin de promover una mayor igualdad de genero entre la juventud, expresadas a su vez en el apartado 6.8 del Plan Estratégico de Subvenciones municipal 2024- 2027. La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio xx Xxxxxxxx como capital xx Xxxxxx, en su artículo 38 señala que el municipio xx Xxxxxxxx ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por el la legislación autonómica y, en particular, entre ellas señala, en su apartado g) la gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso. Asimismo señala como competencias propias a) fomentar y promover la constitución de órganos locales de participación; b) la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud; y c) la formación integral del joven y su aprendizaje permanente. Los proyectos que se aprueba subvencionen en esta convocatoria deberán realizarse en el Reglamento de Bienes año 2024. La convocatoria se realiza por procedimiento simplificado toda vez que los criterios para cuantificar la subvención a otorgar son automáticos (duración de las Entidades Locales, en el Reglamento actividades y número de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralinscritos).

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Samples: Convocatoria De Subvenciones

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosservicio público, de conformidad con lo establecido modalidad concesión, tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones normativas, entendiéndose la remisión realizada a las que estuvieren vigentes en el artículo 8 del cada momento: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente - Real Decreto 817/2009, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico8 xx xxxx, el contrato se regirá por el TRLCSPque se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP). - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001(RLCAP). - Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubre las Bases del Régimen Local (RGLCAP) en la parte que continúa vigenteLBRL). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986- Ley 5/2010, de 13 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). - Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL). - Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA). - Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades LocalesLocales de Andalucía (RBELA). - Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE). - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (LOEA). - Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. - Orden de 5 xx xxxxxx de 2008 por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación infantil en Andalucía. - Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 149/2009, por el que se regula los Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. - El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto Educativo y Asistencial del Servicio y Reglamento de Servicios Régimen Interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique. - Demás normativa de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralaplicación.

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Samples: Contrato De Gestión Mediante Concesión

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente tendrá la naturaleza de contrato administrativo y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción por lo establecido dispuesto en este pliego el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato que se suscriba, en el TRLCSP, en la legislación de régimen local y en su correspondiente el resto de prescripciones técnicas particulareslegislación aplicable, citándose en particular la siguiente: FIRMADO POR: NIF: P0200300B  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública. La contratación a realizar se tipifica como contrato  Resolución de gestión 16 xx xxxxx de servicios públicos2016, de conformidad con lo establecido la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el efecto directo de las nuevas directivas comunitarias en el artículo 8 del materia de contratación pública.  Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, .Legislatvo. 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá  R.D 1098/2001 por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado Públicas.  Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local.  R.D. 781/1986 de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.  Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.  Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en .  Ordenanza Municipal de Medio Ambiente (B.O.P. de 29 de octubre de 1993).  Texto Refundido de la Ordenanza Reguladora de los Espacios Públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el Reglamento civismo (B.O.P. de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 29 xx xxxxx de 19552015).  Ordenanzas y Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete (B.O.P de 24 xx xxxx de 1999, la Ley 7/85 6 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 septiembre de Disposiciones legales vigentes en Materia 1999 y 11 de Régimen Local y la Ley 20/2006, febrero de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral2000).

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Samples: Contract for Services

RÉGIMEN JURÍDICO. 3.1.- El contrato al que responde el presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosun CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el al amparo del artículo 8 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). . 3.2.- Las partes contratantes quedan sometidas expresamente sometidas, en primer lugar, a lo establecido en este pliego y Pliego y, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicomismo, les será de aplicación el contrato se regirá mencionado TRLCSP; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001Públicas, en lo que no se oponga al TRLCSP; subsidiariamente, los preceptos de la Ley 30/1992, de 12 26 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamentenoviembre, se aplicarán de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, y las normas de derecho privado. Asimismo, privado que le sean de aplicación. 3.3.- El adjudicatario deberá suscribir el presente contrato pliego, en prueba de conformidad y aceptación y las cuestiones que se encuentra sometido a planteen sobre la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismointerpretación, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSPmodificación, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, resolución y efectos serán interpretadas por el Ayuntamiento, resolviendo las dudas que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralofrezca su cumplimiento.

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Samples: Contract for Management and Exploitation of Rural Complex

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosdel Sector Público, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma. 2.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/201110 de la antedicha Ley 30/2007, de 14 Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un Contrato de noviembreServicios, que de conformidad con los artículos 19.1 a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se aprueba formalice el texto refundido contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la referida Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente sus disposiciones de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicodesarrollo, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo. 2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la 2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato se encuentra sometido a al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto ejecución del mismo, conforme a lo previsto sin que en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá suponga la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià la Administración contratante y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.

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Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato y para lo no previsto en él, será de gestión aplicación el Texto Refundido de servicios públicos, la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 30/2007 y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/95 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx; Ley 11/99, de 12 21 xx xxxxx de octubre (RGLCAP) en modificación de la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986Ley 7/95, de 13 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, xxxxx y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho Público. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, aprobado por Decreto de 17 prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 12 xx xxxxx de 19552014 POR CONTRATACIÓN Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX CRITERIOS PREDOMINANTES PARA LA ADJUDICACIÓN Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR: Deberá ser común para ambos centro con las concreciones que se consideren convenientes realizar para cada una de las Casas de Niños, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.1 Adecuación del proyecto al currículo del primer ciclo de Educación Infantil y a la Ley 7/85 normativa vigente en materia educativa. Xxxxxx xxxx (10) puntos. 1.2 Propuesta pedagógica y su adaptación al entorno donde se ubica el centro. Máximo diez (10) puntos. 1.3 Criterios metodológicos de Bases la labor educativa y criterios organizativos del Régimen Local, el RDL 781/86 centro. Máximo diez (10) puntos. 1.4 Desarrollo del plan de Disposiciones legales vigentes en Materia trabajo con las familias de Régimen Local y los alumnos de las casas de niños. Máximo cinco (5) puntos. 1.5 Relación del proyecto con la Ley 20/2006, Comunidad Educativa de 00 San Xxxxxxxx xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo Máximo cinco (5) puntos. puntos) Deberá ser específico para cada centro valorándose hasta un máximo de contrato supondrá 15 puntos el correspondiente a la existencia Casa de relación laboral entre Niños Xxxxxxxx y 15 puntos el Ajuntament correspondiente a la Casa de Calvià Niños Xxxxxx Chica. CRITERIO 3: PROPUESTA DESARROLLADA DE APERTURA DE LOS CENTROS EN HORARIO NO LECTIVO. (máximo 10 puntos). La propuesta deberá ser común. Se valorará su interés educativo y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralsocial así como su viabilidad económica.

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Samples: Contract Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Este Convenio tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a jurídico-administrativo y se rige por lo establecido dispuesto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosla Ley 7/1985, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/20112 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 27/2013, de 14 27 de noviembrediciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, Decreto 185/2005, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicoSuelo, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/20017/2002, de 12 17 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986diciembre, de 13 Ordenación Urbanística de Andalucía, Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Disciplina Urbanística de las Entidades Localesla Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa concordante. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados. Por el Reglamento Ayuntamiento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955Écija. El Alcalde-Presidente. Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Por la Entidad Local Autónoma Isla Redonda-La Aceñuela. El Presidente. Fdo: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Doy fe, la Ley 7/85 Secretaria del Ayuntamiento de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx XxxxxxxÉcija. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralFdo: Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx.

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Samples: Convenio De Colaboración

RÉGIMEN JURÍDICO. 17.1.- El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española. 17.2.- Cualquiera de las partes podrá determinar la elevación a público del presente contrato tiene carácter administrativoContrato, siendo los gastos a cargo de quien lo solicite. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego Y para que conste y en su correspondiente prueba de prescripciones técnicas particularesconformidad, ambas partes extienden, otorgan y firman el presente Contrato, con firma electrónica, en la fecha indicada en la firma. La contratación a realizar se tipifica como contrato Órgano de gestión Contratación Contratista XXXX XXXXXXX XXXXXX ICRA XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX AUDITORIA I CONTROL AUDITORS, S.L.P. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA a) Pliego de servicios públicos, Cláusulas Administrativas Particulares b) Pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Prescripciones Técnicas c) Oferta económica PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “AUDITORIA FINANCIERA DE LAS CUENTAS ANUALES Y LIQUIDACION PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2022” DEL INSTITUT CATALÀ DE RECERCA DE L'AIGUA (TRLCSPICRA). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 1.- Objeto del contrato 6 2.- Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato 6 3.- Datos económicos del contrato y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament crédito 6 4. Plazo de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones duración del contrato 7 5. Régimen jurídico del contrato 7 6. Admisión de derecho laboral.variantes 8

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Samples: Contract for Financial Audit Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El La presente contrato concesión tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego naturaleza administrativa y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosregirá por las siguientes disposiciones normativas: - Ley 30/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), modificada por ley. - Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de noviembre30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP). - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001(RLCAP). - Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubre las Bases del Régimen Local (RGLCAPLBRL). - Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986y subsidiariamente por Ley 7/1999, de 13 xx xxxxx29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades LocalesLocales de Andalucía (RBELA). - El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto de Explotación del Servicio y Reglamento de Servicios Régimen Interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique. - Demás normativa que resulte aplicable. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Corporaciones Localesinstrucciones, aprobado pliegos o normas de toda índole aprobadas por Decreto el Ayuntamiento de 17 xx xxxxx La Xxxxxxx, que puedan ser de 1955aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la Ley 7/85 obligación de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralsu cumplimiento.

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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente tendrá naturaleza privada, con arreglo a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 8 art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a , cuyos principios se aplicarán para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desarrollo del concreto procedimiento de adjudicación durante las fases de preparación y adjudicación, así como para la determinación del órgano de contratación competente, y se regirá por lo establecido dispuesto en este el presente pliego y en su correspondiente de las prescripciones técnicas particulares. Para que se adjuntan y, en lo no previsto regulado en los pliegos y en el régimen jurídico básicoellos, el contrato se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas (LPAP), Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001Publicas, la legislación patrimonial contenida en la Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, reguladora de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora Bases del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, Régimen Local y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento y por las normas de Servicios de las Corporaciones Localesderecho privado, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, referencia que se entienda hecha a la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/200629/2014, de 00 xx xxxxxxxxx24 de noviembre, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxde Arrendamientos Urbanos y al Código Civil. En ningún caso ni circunstanciaLa restante normativa administrativa se aplicará con carácter supletorio. 2.2.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que xxxxxx sobre este contrato entre las partes. No obstante, este tipo de contrato supondrá la existencia de se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación laboral entre con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralorden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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Samples: Lease Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato La contratación a que sirve de base este pliego tiene carácter administrativo. Las , y ambas partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del a: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente - Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico12 de octubre, el contrato se regirá por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). - Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en octubre. - Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la parte que continúa vigente. SupletoriamenteLey 30/2007, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, 30 de octubre; en su defectoredacción dada por el Decreto300/2011, las normas de derecho privado4 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y se habilita al titular del Ministerio de Economía y Hacienda para modificar sus anexos. - El presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP). - El pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante, PPT). Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismoserán de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986cuanto proceda: - Ley 7/1985, de 13 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes texto refundido de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones disposiciones legales vigentes en Materia materia de Régimen Local y la Local. - Ley 20/20067/2015, de 00 1 xx xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxde los municipios de Canarias. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable de facturas en el Sector Público. - Demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral discordancia entre el Ajuntament de Calvià presente Pliego y el contratistade Condiciones Facultativas o Técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses municipales o generales. El desconocimiento del PCAP, del PPT, del contrato, de los documentos anexos de cualquiera de los documentos anteriormente citados, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones pactado, no eximirá al contratista de derecho laboralla obligación de su cumplimiento.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Ayuntamiento de Montserrat tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego constituida una sociedad Urbanística y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicio público de carácter mercantil de capital íntegramente municipal denominada “Espais Urbans Montserrat, S.L.”, para la prestación directa de servicios públicos, cuyo objeto es, entre otros, la implantación, conservación o mantenimiento de conformidad con cualquier servicio público que se le encomiende por el Ayuntamiento. Por ello, en cualquier momento de la ejecución del contrato y en caso de estimarlo conveniente el Ayuntamiento, el objeto de la presente contratación podrá ser encomendado a dichas sociedad, subrogándose la misma en el lugar del ayuntamiento, viniendo el contratista que resulte adjudicatario obligado a asumir la referida subrogación desde que le sea notificado por el Ayuntamiento. La gestión integral de los servicios objeto de esta contratación, se regirá por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), por lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de los servicios de recogida de basuras y otros trabajos extraordinarios vinculados con el aseo urbano; por lo establecido y regulado en la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSPLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a , desarrollada parcialmente por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por lo establecido en este pliego y en su correspondiente el Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico12 de octubre, el contrato se regirá por el TRLCSP, el que aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado (RGLCAP) El contratista gestionará los servicios con estricta sujeción a las leyes y reglamentos vigentes por el Real Decreto 1098/2001razón de la materia, objeto del presente pliego, y en especial: - Ley 10/98, de 21 xx xxxxx, de Residuos Sólidos Urbanos. - Directiva 94/62/CE, sobre programa de Acción Ambiental, modificada por la Directiva 2004/12/CE, de 11 de febrero. - Ley 10/2000, de 12 de octubre (RGLCAP) en diciembre, de Residuos de la parte que continúa vigenteComunidad Valenciana. Supletoriamente, se aplicarán - Todas las restantes normas leyes vigentes de derecho administrativo y, en su defecto, protección ambiental y de residuos sólidos urbanos. - La legislación sectorial reguladora de las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio materias objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986contrato. Local - Ley 7/1985, de 13 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen - Título III del Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes Locales en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables no se oponga por las disposiciones de derecho laboralnormas anteriormente citadas.

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Samples: Contrato Administrativo De Gestión De Servicios Públicos

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a En lo establecido no previsto en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar las bases, se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosregirá por la Ley 4/2011, de conformidad con lo establecido en 10 xx Xxxxx, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el artículo 8 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20115/2015, de 14 30 de noviembreOctubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Ley Administración General del Estado y de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego Provisión de Puestos de Trabajo y en su correspondiente Promoción Profesional de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General Funcionarios Civiles de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Administración General del Estado; el Real Decreto 1098/2001896/1991, de 12 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de octubre (RGLCAP) en selección de los funcionarios de la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, Administración Local; el Real Decreto 1372/1986Legislativo 781/1986, de 13 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Texto Refundido de las Entidades Locales, disposiciones legales vigentes en el Reglamento materia de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955Régimen Local, la Ley 7/85 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley 20/2006del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 00 xx xxxxxxxxx23 de Octubre. D./Xx , xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxvecino/a de , con domicilio en teléfonos , Que vista la convocatoria publicada en el B.O.P. de Ciudad Real núm. En ningún caso ni circunstanciade fecha , este tipo para la selección de personal laboral temporal, tramitación urgente, a través de la modalidad de contrato supondrá de relevo a tiempo parcial mediante el sistema de oposición, de un puesto de GUARDA RURAL del Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx (Ciudad Real). Que reúne todas y cada una de las condiciones relacionadas en la existencia Base Cuarta de relación laboral entre la convocatoria y que conoce y acepta la totalidad de las bases que rigen esta oposición. Se acompaña la siguiente documentación: 1. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. 2. Fotocopia de la Titulación Académica requerida. 3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 5 € y se ingresarán en la cuenta corriente de la entidad Eurocaja Rural con el Ajuntament número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 cuyo titular es este Ayuntamiento o documento acreditativo de Calvià y el contratista, la exención de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones derechos de derecho laboralexamen.

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Samples: Bases Para La Provisión De Un Puesto De Guarda Rural

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo establecido en este pliego y en su correspondiente dispuesto en: – Ley 9/2017 de prescripciones técnicas particulares8 de noviembre de Contratos del Sector Público. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosLey 7/1985, de conformidad con lo establecido en 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 de noviembre18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Público. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente – Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico12 de octubre, el contrato se regirá por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigentePúblicas. Supletoriamente, se aplicarán – Supletoriamente regirán las restantes normas de del derecho administrativo y, y en su defecto, defecto las normas de del derecho privado. Asimismo, En caso de contradicción entre el presente contrato se encuentra sometido a Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismodocumentación técnica unida al expediente, conforme a prevalecerá lo previsto dispuesto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxeste pliego. En ningún caso ni circunstanciaLa Adrada, este tipo a junio de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral2018. El Alcalde.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. Se modifican las redacciones de los apartados 1, 2 y 3. 1. El presente contrato Consorcio «Alicante 2011, 2014 y 2017. Vuelta al Mundo a Vela», como entidad de derecho público, tiene carácter administrativopersonalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. 2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para En todo lo no previsto en los pliegos presentes estatutos en relación con el funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados y el procedi- miento previo a la adopción de acuerdos, se aplicará lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- Procediment Administratiu Comú, així com per les altres disposicions legals i reglamentàries que li siguen aplicables. Totes les referències a la Llei 30/1992, de 26 de novembre, ante- riorment citada, s’entendran realitzades als articles corresponents de la Llei 39/2015, d’1 d’octubre, del Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques i als articles corresponents de la Llei 40/2015, d’1 d’octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic, a partir de l’entrada en vigor d’ambdues lleis. 3. L’aplicació de beneficis fiscals es regirà, en particular, per allò que s’ha preceptuat en la disposició addicional seixanta-quatre de la Llei 26/2009, de 23 de desembre, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2010; en la disposició addicional seixanta-dos de la Llei 17/2012, de 27 de desembre, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2013; en la disposició addicional seixanta-sis de la Llei 48/2015, de 29 d’octubre, de Pressupostos Generals de l’Estat per a l’any 2016; en la Llei 49/2002, de 23 de desembre, de Règim Fiscal de les Entitats Sense Fins Lucratius i dels Incentius Fiscals al Mecenatge; i en el régimen jurídico básicoReglament per a l’aplicació del règim fiscal de les entitats sense fins lucratius i dels incentius fiscals al mecenatge, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001aprovat pel Reial Decret 1270/2003, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral10 d’octubre.

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Samples: Convenio Para La Creación Del Consorcio «alicante 2011, 2014 Y 2017. Vuelta Al Mundo a Vela»

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: a) El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) El correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosPrescripciones Técnicas. c) Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en el artículo 8 del adelante LCSP). d) Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Público. e) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAPoctubre. f) en Xxxxx Xxxxx 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018. g) Texto refundido de la parte Xxxxx Xxxxx 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 5/2013, de 3 de diciembre. h) Xxxxx Xxxxx 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. i) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que continúa vigente. Supletoriamentese aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria. j) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 31/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aplicarán regula el Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales. k) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, 32/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 86/2016, de 10 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales. l) Decreto Xxxxx 182/2014, de 23 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las restantes normas citadas facturas. m) Decreto Xxxxx de derecho administrativo y, en su defecto, las normas la Diputación Xxxxx de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986Bizkaia 33/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo para la incorporación de Bienes de las Entidades Localescláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el Reglamento procedimiento de Servicios contratación de las Corporaciones Localesla Diputación Xxxxx de Bizkaia. n) Por cualquiera otras disposiciones de ámbito comunitario, aprobado por Decreto estatal, de 17 xx xxxxx la Comunidad Autónoma de 1955Euskadi o del Territorio Histórico de Bizkaia que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Localasí como su carátula y anexos, el RDL 781/86 Pliego de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià Prescripciones Técnicas y el contratistadocumento de formalización del contrato que posteriormente se derive, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboraltienen carácter contractual.

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosdel Sector Público, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma. 2.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/201110 de la antedicha Ley 30/2007, de 14 Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un Contrato de noviembreServicios, que de conformidad con los artículos 19.1 a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se aprueba formalice el texto refundido contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el Art. 19.2, se regirá por la referida Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente sus disposiciones de 2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el régimen jurídico básicoque se formalice el contrato. El contratista, el contrato se regirá por el TRLCSPcon la presentación de su oferta, el Reglamento General de manifiesta la Ley expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yCláusulas Administrativas Generales que, en su defectocaso, fuera aplicable. 2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las normas disposiciones vigentes, especialmente en materia de derecho privado. Asimismolegislación laboral, el presente contrato se encuentra sometido a de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto ejecución del mismo, conforme a lo previsto sin que en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá suponga la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià la Administración contratante y el contratistacontratista (ver cláusulas 3.4, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral12.2 y Xxxxx XXX).

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego y en su correspondiente de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato y para lo no previsto en él , será de gestión de servicios públicosaplicación la Ley 30/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/201130 de octubre, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente sus disposiciones de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoPúblico. Asimismo, En caso de contradicción entre el presente contrato Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 7 xx xxxxxx de 2008 D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad , CIF . DECLARA: causas de prohibición para contratar establecidas en los arts 49 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Que la citada Sociedad se encuentra sometido al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la normativa reguladora aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello. Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del régimen jurídico básico del servicio contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del mismo, conforme contrato. La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo previsto establecido en el artículo 276 130.1.c) de la Ley de Contratos del TRLCSPSector Público Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), el Real Decreto 1372/1986firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E. (Para Sociedades) D. , con D.N.I. nº . en representación de 13 xx xxxxxla Sociedad , CIF . DECLARA: Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año la cifra de facturación de un millón de euros. Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de de 2008 FIRMA La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF...... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........ .....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ...................................................................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se aprueba el Reglamento reseña en la parte inferior de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.documento,

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Samples: Contract for Project Execution and Construction Works

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.- El presente contrato tiene naturaleza de contrato patrimonial y carácter administrativo. privado de la Administración y se regirá por las siguientes normas:  Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego y en su correspondiente pliego.  la Ley 7/1985 de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos2 xx xxxxx, de conformidad con Bases de Régimen Local.  el R.D.L. 781/1986 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.  el Reglamento de Bienes de Las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 xx xxxxx.  La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las AAPP., en lo establecido que resulta aplicable a las Entidades Locales. • La Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).  el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas R. D. 1098/2001 de 12 de octubre y restantes Normas de Derecho Administrativo.  Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo.  Decreto 39/2008, de 4 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en el artículo 8 del materia de vivienda y suelo  Ley 3/2015, de 18 xx xxxxx, de Vivienda  Real Decreto Legislativo 3/20117/2015, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos Suelo y Rehabilitación Urbana. 2.- Así mismo y dada la naturaleza privada del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente contrato en cuanto a lo establecido en este pliego sus efectos y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato extinción se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) lo dispuesto en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora los artículos pertinentes del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local Código Civil y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las demás disposiciones de derecho laboralDerecho Privado.

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Samples: Contract for the Sale of Real Estate

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. administrativo de obras y se regirá por: - Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido cláusulas contenidas en este pliego Pliego y en su correspondiente el de prescripciones técnicas particularesPrescripciones Técnicas Particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del - El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente - El Real Decreto 1098/2001, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico12 de octubre, el contrato se regirá por el TRLCSP, que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por (en adelante RGLCAP), en el articulado no derogado. - El Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público, en las disposiciones vigentes. - La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de octubre las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (RGLCAP) en adelante TRDLVMRL). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la parte contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que continúa vigenteresulten aplicables al ámbito local. Supletoriamente- Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoDerecho Privado. AsimismoEl desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del de los documentos anejos al mismo, conforme o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario/a de la obligación de su cumplimiento. En caso de discrepancia entre lo previsto establecido en este Pliego y en el artículo 276 del TRLCSPPliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Real Decreto 1372/1986, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralcarácter técnico.

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Samples: Contract for Construction Works

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosservicio público, de conformidad con lo establecido modalidad concesión, tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones normativas, entendiéndose la remisión realizada a las que estuvieren vigentes en el artículo 8 del cada momento: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente - Real Decreto 817/2009, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico8 xx xxxx, el contrato se regirá por el TRLCSPque se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RLCSP). - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001(RLCAP). - Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubre las Bases del Régimen Local (RGLCAP) en la parte que continúa vigenteLBRL). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986- Ley 5/2010, de 13 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA). - Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL). - Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA). - Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades LocalesLocales de Andalucía (RBELA). - Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación (LOE). - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (LOEA). - Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. - Orden de 5 xx xxxxxx de 2008 por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación infantil en Andalucía. - Orden de 29 de diciembre de 2008 por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 149/2009, por el que se regula los Centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. - El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, Proyecto Educativo y Asistencial del Servicio y Reglamento de Servicios Régimen Interno, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique. - Demás normativa de aplicación. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Corporaciones Localesinstrucciones, aprobado pliegos o normas de toda índole aprobadas por Decreto el Ayuntamiento de 17 xx xxxxx La Xxxxxxx, que puedan ser de 1955aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la Ley 7/85 obligación de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralsu cumplimiento.

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Samples: Contract for Management of Public Service

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, es un contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosdel Sector Público, de conformidad con lo establecido dispuesto en los artículos 2.1 y 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encuentra sometido a la citada Ley en la forma y términos previstos en la misma. 2.2.- A los efectos indicados en el apartado anterior, el referido contrato se califica en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/201110 de la antedicha Ley 30/2007, de 14 Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 5.1, como un Contrato de noviembreServicios, que de conformidad con los artículos 19.1 a) y 3.2 de la referida LCSP, tiene carácter administrativo, por lo que se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, así como por el propio documento en el que se aprueba formalice el texto refundido contrato. Para todo lo no previsto en los mismos, de acuerdo con el art. 19.2, se regirá por la referida Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente sus disposiciones de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicodesarrollo, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo. 2.3.- Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba formalice el Reglamento contrato. El contratista, con la presentación de Bienes su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable. 2.4.- El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las Entidades Localesdisposiciones vigentes, especialmente en el Reglamento materia de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho legislación laboral.,

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Samples: Contract for Security Services

RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por: a) El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) El correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosPrescripciones Técnicas. c) Ley 9/2017, de conformidad con lo establecido 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en el artículo 8 del adelante LCSP. d) Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el texto refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Público. e) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAPoctubre. f) en Xxxxx Xxxxx 4/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2018. g) Texto refundido de la parte Xxxxx Xxxxx 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 5/2013, de 3 de diciembre. h) Xxxxx Xxxxx 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia. i) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que continúa vigente. Supletoriamentese aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto refundido de la Xxxxx Xxxxx General Presupuestaria, modificado por Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 118/2018 de 4 de septiembre. j) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 31/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aplicarán regula el Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales. k) Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, 32/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Bizkaia 86/2016, de 10 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales l) Decreto Xxxxx 182/2014, de 23 de diciembre, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las restantes normas citadas facturas. m) Decreto Xxxxx de derecho administrativo y, en su defecto, las normas la Diputación Xxxxx de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986Bizkaia 33/2018, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo para la incorporación de Bienes de las Entidades Localescláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en el Reglamento procedimiento de Servicios contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto la Diputación Xxxxx de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006Bizkaia. n) Xxxxx Xxxxx 4/2018, de 00 20 xx xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo para la Igualdad de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià Mujeres y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralHombres.

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Samples: Contrato De Suministros

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica califica como contrato de gestión servicio de servicios públicoscarácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20 del T.R.L.C.S.P., quedando sometida: a) En cuanto a su preparación y adjudicación se refiere, a los presentes pliegos, y de prescripciones técnicas, al citado T.R.L.C.S.P. y sus disposiciones de desarrollo. b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las siguientes normas de Derecho Privado, cuya relación, no exhaustiva, se expone a continuación: Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 6/2004, de 29 de octubre; Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, de modificación de los Reglamentos de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002; Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados; y demás disposiciones concordantes, que modifiquen o desarrollen las mismas. 7.1.- Estarán facultadas para contratar las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 8 60 del T.R.L.C.S.P., extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del T.R.L.C.S.P. 7.2.- Los licitadores serán necesariamente entidades aseguradoras, debiendo acreditar las españolas la obtención de la autorización administrativa a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 3/20116/2004, de 14 29 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el texto refundido Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego Ordenación y en su correspondiente Supervisión de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y Seguros Privados, mediante certificación de estar inscrita en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de la Ley Seguros y Fondos de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001Pensiones, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamenteasí como, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto estar autorizada para operar en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, ramo objeto de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralesta contratación.

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Samples: Seguro Integral

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Este contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego Pliego, y par lo no previsto en su correspondiente él, será de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato aplicación el Texto Refundido de gestión la Ley de servicios públicosContratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en aprobado por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubre (RGLCAP) noviembre y esté vigente tras la entrada en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a de conformidad con lo previsto dispuesto en el artículo 276 21.1 del TRLCSPTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1372/1986Legislativo 3/2011, de 13 xx xxxxx14 de noviembre. Cobeña, por el que se aprueba el Reglamento a 18 de Bienes julio de las Entidades Locales2.016 EL CONCEJAL DE EDUCACION EL CONCEJAL DE CULTURA D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre y representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del Servicio de Escuela de Xxxxxx xx Xxxxxx, ante el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 Ayuntamiento xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.Xxxxxx,

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Samples: Contrato De Servicios

RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios aprovechamientos forestales de naturaleza administrativa especial, satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, como es la gestión de sus xxxxxx públicos, en aras a la defensa de la función social que los mismos tienen atribuida, en virtud del artículo 4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, xx Xxxxxx. Incluyendo entre dichas labores de gestión, las propias del aprovechamiento forestal. Por todo ello, se hace necesaria la existencia de una tutela del interés público para su desarrollo, tal y como establece el artículo 25.1b) de la LCSP 9/17 y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, así como en el de Prescripciones Técnicas que, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 8 del 126 de la LCSP 9/17, se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Real Decreto Legislativo 3/20111/2013, de 14 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley General de Contratos derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 2.2.- El órgano de contratación será el titular de la Consejería con competencias en materia xx xxxxxx y aprovechamientos forestales según artículo 231 apartado 3b) y f) de la Ley Agraria de Extremadura. 2.3.- El presente Pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualesquiera del Sector Público (TRLCSP)resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. Las partes quedan sometidas expresamente Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo. 2.4.- Para todo lo no previsto en él le será de aplicación, en primer término, lo dispuesto en la Ley 43/2003 de 21 de noviembre xx Xxxxxx y en el Reglamento xx Xxxxxx aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero y en la Ley Agraria de Extremadura. Para todo lo no previsto en éstas se estará a lo establecido en este pliego y en su correspondiente la LCSP 9/17, Ley 12/2018, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura el régimen jurídico básicoReal Decreto 817/2009, el contrato se regirá de 8 xx xxxx, por el TRLCSPque se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RPLCSP); y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001Pública (en adelante RGLCAP), de 12 de octubre (RGLCAP) en cuanto no se oponga a lo establecido en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralLCSP 9/17.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido administrativo y se regirá por: I.2.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en su correspondiente el Pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar Prescripciones Técnicas aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básico. I.2.2.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobado, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación que se tipifica le acompañe, así como contrato sobre la documentación de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en toda índole que se incorpore al expediente. I.2.3.- Por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Público. I.2.4.- Real Decreto 817/09, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico8 xx xxxx, el contrato se regirá por el TRLCSPque se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. I.2.5.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado Públicas. I.2.6.- Por el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. I.2.7.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Texto Refundido de las Entidades Locales, disposiciones vigentes en el Reglamento materia de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de Disposiciones legales vigentes fechas 22 y 23-04-1986, respectivamente, en Materia de Régimen Local y cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 20/200630/07. I.2.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 00 xx xxxxxxxxx24 de noviembre, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx XxxxxxxBásica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. En ningún caso ni circunstanciaEl uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.2.9.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratistaen su defecto, por lo las del Derecho Privado. I.2.10.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en modo alguno le serán aplicables las disposiciones el ámbito de derecho laboralla misma. I.2.11.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

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Samples: Service Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato pliego tiene carácter administrativocontractual. Las Todos los conflictos que surjan entre las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego relación con la interpretación, cumplimiento, efectos y resolución del contrato privado que en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar caso se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en suscriba deberán resolverse ante el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismoorden jurisdiccional civil, conforme a lo previsto en el artículo 276 198 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, Reglamento para la aplicación de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento la Ley de Bienes Patrimonio de las Entidades Locales, en el Reglamento la Comunidad Autónoma de Servicios de las Corporaciones LocalesAndalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 17 11 de noviembre. Conforme al art. 27.1 b) de la LCSP, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos regulados en el presente Pliego. En caso de discrepancias que pudieran surgir en relación con el procedimiento de enajenación regulado en este Pliego, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx xxxxx Xxxxxxx capital. Es copia auténtica de 1955documento electrónico El presente Pliego de Condiciones Particulares ha sido informado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía (Informe AJ-CHFE 2022/29, la Ley 7/85 de 3 xx xxxxx). D./Xx , con N.I.F. núm. , domiciliado en , con N.I.F. Número , conociendo y aceptando el Pliego de Bases que regula el PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE 23 BIENES INMUEBLES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (MP 22/003) Que cumple los requisitos exigidos en el citado Xxxxxx, para concurrir a la licitación de la subasta. Que de conformidad con lo establecido en el apartado 11.2 del Régimen Localpresente Pliego, señalo como medio preferente para realizar las notificaciones de este procedimiento la siguiente dirección de correo electrónico En , a de de 2022. Es copia auténtica de documento electrónico D./Xx , con N.I.F. núm. , domiciliado en , con N.I.F. Número , conociendo y aceptando el RDL 781/86 Pliego de Disposiciones legales vigentes Bases que regula el PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DE 23 BIENES INMUEBLES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (MP 22/003), en Materia relación al siguiente lote y subasta: Lote: Inmueble sito en: Número de Régimen Local subasta (PRIMERA O SEGUNDA): Por la cantidad de: euros (consignar en número) Es copia auténtica de documento electrónico (consignar en letras) en los términos y la Ley 20/2006condiciones que se especifican en dicho Xxxxxx, de 00 xx xxxxxxxxxcuyas cláusulas declara conocer y expresamente aceptar, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxpara lo cual manifiesta haber prestado fianza en los términos requeridos en el Pliego. En ningún caso ni circunstancia, este tipo a de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral2022. Fdo.:

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Samples: Enajenación De Inmuebles

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas En lo no previsto expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente pliego, el contrato se regirá por lo dispuesto en los siguientes textos legales: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente - Real Decreto 817/2009, de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico8 xx xxxx, el contrato se regirá por el TRLCSPque se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, el de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo yoctubre, en su defectolo que no se oponga al TRLCSP. - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las normas Bases de derecho privado. AsimismoRégimen Local (LRBRL) - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el presente contrato que se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismoaprueba el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) - Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSPaprobado mediante Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL) - Ley 33/2003, el de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) - Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Disposiciones vigentes sobre Trabajo y Seguridad Social, en el cuanto fueran de aplicación y cualesquiera otras concordantes. - Reglamento de Servicios utilización de las Corporaciones Locales, pistas de tenis y padel. - Restantes normas de Derecho Administrativo y supletoriamente normas de Derecho Privado. Diligencia.-Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por Decreto la Junta de 17 Gobierno Local en sesión de fecha 18 xx xxxx de 2012. Marchamalo, a 00 xx xxxx xx 2012 Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 1.- A los empadronados en el Municipio de Marchamalo hasta el 10% 2.- A los alumnos que estén inscritos en cursos xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 más de Bases del Régimen Local, 1 hora semanal se le podrán aplicar descuentos de hasta el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.15%

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Samples: Concession Agreement

RÉGIMEN JURÍDICO. Adicional Undécima de la Orden, de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actua- ciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Tal como consta en el documento expedido el 27 de diciembre de 2010 por la Junta de An- dalucía, sobre la calificación definitiva de la promoción, el régimen de protección de la vivienda objeto del presente contrato tiene una duración de 30 años. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a se rige por sus cláusulas, así como lo establecido expresado en este pliego el documento de ca- lificación de la vivienda y lo dispuesto en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosla Ley 29/1994, de conformidad con 24 de noviembre de arrendamientos Urbanos, (en adelante XXX), adaptado por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibiliza- ción y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas y supletoriamente por lo establecido dispuesto en el artículo 8 Có- digo Civil. También son de aplicación, en cuanto al régimen de viviendas protegidas: - El Texto Integrado del Real Decreto Legislativo 3/2011Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 aprobado por De- creto 395/2008, de 14 24 xx xxxxx, con las modificaciones del Decreto 266/2009, de noviembre9 xx xxxxx, publi- cado por Orden de 7 de julio de 2009. - El Decreto 141/2016 de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba regula el texto refundido Plan de la Ley Vivienda y Rehabilita- ción de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Andalucía 2016-2020 - El Decreto 1098/2001149/2006, de 12 25 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxxjulio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Viviendas Protegidas de las Entidades Locales, en el Reglamento la Comunidad Autónoma de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local Andalucía y la Ley 20/200613/2005 de 11 de noviembre, de 00 Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, así como la Orden de 26 de enero de 2010, xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo xxxxxxx- llo y tramitación de contrato supondrá la existencia las actuaciones en materia de relación laboral entre el Ajuntament Vivienda y Suelo del Plan Concertado de Calvià Vivien- das y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralSuelo 2008-2012.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción a Compra

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Este convenio tiene carácter administrativo, y por lo tanto corresponde a la jurisdicción con- tencioso-administrativa el conocer cuántas divergencias pudieran existir entre las partes fir- mantes. Las partes quedan sometidas expresamente En prueba de conformidad se firma en Mérida por triplicado ejemplar y a lo establecido un solo efecto, en este pliego la fecha arriba indicada, quedando un ejemplar en poder del Ayuntamiento de Fuente del Arco y dos en su correspondiente poder de prescripciones técnicas particularesla Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La contratación a realizar se tipifica como contrato Secretaria General, PD,(Resolución de gestión 20 de servicios públicosnoviembre de 2019, DOE n.º 228, de conformidad con lo establecido 26 de noviembre de 2019). El Director General de Sostenibilidad, XXXXX XXXXXX XXXXX El MN Mina de la Jayona, situado en el artículo 8 término municipal de Fuente del Real Arco (Badajoz), ocupa una superficie de 80 hectáreas, y se sitúa a una altitud de 708 - 769 metros respectivamente. Es declarada Monumento Natural mediante el Decreto Legislativo 3/2011115/1997 de 23 de septiembre (DOE n.º 114, de 14 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000). Xx Xxxx xx Xx Xxxxxx pertenece a la Asociación xx Xxxxxx Turísticas de noviembreEspaña (ACTE). Tras la excavación de mineral y hierro abandonada por los mineros hace casi un siglo, la Mina La Jayona se ha colonizado de una vegetación más típica de clima húmedo (helechos, musgo, almez, etc.) que del monte mediterráneo propio de esta zona (xxxxxxx, quejigos, xxxxx, xxxx- mas, etc.). La fauna también se ha beneficiado de los pozos abandonados de la Mina, encon- trándose aquí representados los reptiles (culebra bastarda, de herradura, lagartijas, etc.), los anfibios (salamandra común, sapo partero ibérico, etc.), las aves (búho real, cigüeña negra, roqueros solitarios, golondrinas daúricas, rabilargos, etc.) o los mamíferos, entre los que des- taca la colonia de murciélagos que habita en los huecos dejados por los mineros. Desde el punto de vista geológico cabe destacar el gran xxxxxx xx xxxxx visible desde varios niveles, además de los pliegues, diaclasas, mineralizaciones xx xxxxxx o el proceso kárstico con estalactitas en formación. Flora, fauna y geología se complementan con la espectacula- ridad de los pozos, puntos de apoyo, galerías y estructuras mineras producto de la excava- ción, además de los sonidos y los juegos xx xxxxx que se van produciendo según las distintas estaciones del año. El Monumento Natural Mina La Jayona es uno de los monumentos más visitados de Extrema- dura con más de 6.000 visitas al año y su área visitable forma parte de la Red de Equipamien- tos Ambientales de Extremadura. Esta Red pretende dar a conocer, a toda la población, la riqueza en fauna, flora, etc. que po- see la zona donde están ubicados, además de toda la riqueza que posee nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, atienden la demanda de Centros Escolares, Asociaciones, Ayunta- mientos, así como de todos los colectivos y particulares interesados. El MN Mina la Jayona en Fuente del Arco necesita, para asegurar la conservación de los valores que motivaron su declaración, realizar diversas actuaciones de sensibilización, dinamización y de información al público. Para realizar dicho cometido, el ayuntamiento destinará al menos un trabajador (monitor/a) dotado de los medios necesarios, que trabajará a jornada comple- ta incluidos los festivos en horario flexible adaptado a las necesidades del área visitable del monumento natural. El seguimiento de los trabajos se realizará por parte del ayuntamiento, remitiendo el mismo al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informes periódicos sobre las tareas realizadas y las incidencias ocurridas, programaciones trimestrales y memorias anua- les sobre las actividades que se desarrollen en el área visitable del monumento natural y su entorno. El monitor deberá tener los conocimientos adecuados de sensibilización ambiental, preparar el desarrollo de las sesiones que deba impartir, velar por el mantenimiento del ambiente de trabajo adecuado en que se aprueba impartan su actividad, disponer del material necesario para el texto refundido de- sarrollo de la Ley los talleres programados. Igualmente participarán en todas aquellas actividades que sean necesarias para una mejor gestión del área visitable del monumento natural, como atender a personas individualmente y grupos organizados ofreciéndoles información sobre los recursos naturales, posibles rutas o itinerarios y normas o consejos que rigen las visitas, desarrollando los contenidos de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadomismos. Asimismo, el presente contrato ayuntamiento deberá garantizar el buen funcionamiento del área visitable del monumento natural, así como la limpieza y mantenimiento de estas instalaciones en el citado Espacio Natural Protegido de su titularidad. Finalmente, el Ayuntamiento deberá realizar la revisión y mantenimiento anual de los siste- mas de extinción de incendios y alarma, en su caso, existentes en el área visitable del mo- numento natural. Las actuaciones a desarrollar consisten en el establecimiento de un programa de uso público y desarrollo turístico sostenible mediante la dinamización de infraestructuras ambientales, formado por las siguientes actividades: Atención e información a los visitantes. El Ayuntamiento ejecutará actuaciones de atención a los visitantes y uso público en el cen- tro mediante la dinamización de infraestructuras ambientales. Para ello, se encuentra sometido desarrollará las siguientes actuaciones: — Información de visitantes y realización de memoria en el área visitable del monumento natural. Manejará diverso material audiovisual e informático y redes sociales, atenderá las llamadas para información general y/o concertar visitas al centro, promocionará y divulgará el equipamiento y los valores medioambientales del espacio natural protegido. Realizará cualquier función, dentro de sus atribuciones, que tenga que ver con la mejo- ra y dinamización del área visitable del monumento natural y conocimiento del espacio natural. — Registro de las personas que visitan el Centro. Todos los visitantes deberán rellenar una encuesta o responder diversas cuestiones, que servirán posteriormente como fuente de datos estadísticos. — Visita guiada dentro del área visitable del monumento natural: desarrollar los contenidos que se exponen en los equipamientos ambientales. El monitor realizará la visita junto con los usuarios. Inicialmente, se suministrará información general del área protegida donde se localiza el Equipamiento Ambiental. Posteriormente se recorrerá el centro dan- do las explicaciones e interpretando el contenido del área visitable del monumento natu- ral. También se informará sobre los recursos naturales del espacio, posibles itinerarios o rutas a realizar y normas o consejos que rigen las visitas para la protección de especies. Actividades de sensibilización ambiental. El Ayuntamiento ejecutará actividades de sensibilización ambiental y conocimiento del me- dio, compatibilizando la conservación de estos ecosistemas con su rentabilidad económica, científica y cultural. Para ello, se desarrollará las siguientes actuaciones: — Elaboración, difusión y ejecución de actividades de ocio y tiempo libre. Confeccionar propuestas de actividades de sensibilización y dinamización y su objetivo será el co- nocimiento de los valores naturales por los visitantes, incluido las especies de fauna y flora que alberga el área de alto valor natural y la sensibilización hacia su respeto y protección. — Talleres de sensibilización ambiental consistentes tanto en manualidades como en la di- vulgación de diversos aspectos relacionados con el medio ambiente. En todo caso, estas actuaciones se destinarán a concienciar al usuario sobre la conservación de la naturale- za y las áreas protegidas. Estos talleres estarán destinados tanto a escolares como a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme población en general. Los talleres destinados a lo previsto escolares se apoyan en un material didáctico complementario que permitirá al docente desarrollar actividades en el artículo 276 del TRLCSPaula, el Real Decreto 1372/1986previas y posteriores a la propia visita. — Actuaciones de puertas abiertas. El objetivo de estas actuaciones será la difusión a todos los públicos, de 13 xx xxxxxlos valores naturales y culturales de los espacios protegidos. Asimismo, por estas actividades se orientarán para procurar el que se aprueba punto de encuentro entre la población local y los visitantes. — Actividades de uso público y dinamización en días conmemorativos relacionados con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralmedio ambiente.

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Samples: Convenio

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares. La contratación y para lo no previsto en ellos, se regirá en cuanto a realizar se tipifica como contrato su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de gestión la Ley de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 30/2007 y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001en todo lo que no se oponga al TRLCSP, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoPúblico. Asimismo, En caso de contradicción entre el presente contrato se encuentra sometido a Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. POR CONTRATACIÓN Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX Calidad técnica de los proyectos. Sistema de Coordinación Implantación de base de datos de gestión. Métodos de difusión. Mejoras. Para la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes valoración de las Entidades Localesproposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación: A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR: Hasta un máximo de 60 puntos según el siguiente desglose: 1.- Calidad técnica de los proyectos presentados, en el Reglamento valorando: 2.- El sistema de Servicios coordinación de la empresa adjudicataria con la Concejalía de Cultura (hasta un máximo de 5 puntos). 3.- Implantación de una base de datos para la gestión de recibos y control de usuarios, lista de bajas y altas de asistencia. Hasta un máximo de 10 puntos. 4-.- Métodos de difusión. Propuestas para la difusión de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto actividades Hasta un máximo de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral5 puntos.

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Samples: Contract

RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en este pliego estos Estatutos, por la reglamen- tación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local y en cuanto al personal a su correspondiente servicio, por el Convenio Colectivo para el personal laboral de prescripciones técnicas particularesla Junta de Extremadura. 2. La contratación a realizar se tipifica como contrato El Consorcio Museo Vostell Xxxxxxxxxx está sujeto al régimen presupuestario, contable y de gestión control de servicios públicosla Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011apartado 4 de la Disposición Adicional 20.ª de la Ley 30/1992, de 14 26 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme sujeción a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986la Ley Orgánica 2/2012, de 13 27 xx xxxxx, por el de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 3. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Localesle encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Localesgene- ral, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, con sometimiento pleno a la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralal Derecho.

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Samples: Convenio

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo3.1. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DERECHO DE SUPERFICIE 3.2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA CONSTRUCCIÓN, EN RÉGIMEN DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA, DE VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL EN EDIFICIOS ENERGÉTICAMENTE EFICIENTES a. Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y en su correspondiente del Consejo de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato 12 de gestión febrero de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre2021, por el que se aprueba establece el texto refundido Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. b. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Ley Administración Pública y para la ejecución del Plan de Contratos Recuperación, Transformación y Resiliencia. c. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la normativa de la Unión Europea que se menciona en su artículo 1, apartados 3 a 5. d. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego Estatal, Autonómico y en su correspondiente Local para el seguimiento del cumplimiento de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. f. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los pliegos procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. g. Decreto-Ley 6/2021, de 1 xx xxxxx, del Consell, de medidas urgentes en el régimen jurídico básicomateria económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. x. Xxx 38/2003, el contrato se regirá por el TRLCSPde 17 de noviembre, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Subvenciones. i. Real Decreto 1098/2001887/2006, de 12 21 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxxjulio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes la Ley General de las Entidades LocalesSubvenciones. x. Xxx 1/2015, en de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y sus normas reglamentarias de desarrollo. x. Xxx 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Reglamento ejercicio 2024. l. Acuerdo nº 35 (programa 6) de Servicios de las Corporaciones Localesla comisión bilateral, aprobado por Decreto de 17 celebrada el 19 xx xxxxx de 19552024 relativo a la promoción en régimen de cesión de derechos de superficie de 685 viviendas de protección pública energéticamente eficientes en 12 actuaciones con destino de alquiler social, a través de la Ley 7/85 Entidad Valenciana de Bases Vivienda y Suelo, en relación con la ejecución de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Régimen LocalPlan de Recuperación, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea — NextGenerationEU - en Materia de Régimen Local la Comunitat Valenciana y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralsus adendas.

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Samples: Pliego De Bases Técnico Administrativas

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a Contrato se regirá por sus propios términos y pactos y, subsidiariamente, por lo establecido en este pliego la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y su Reglamento de desarrollo, el Estatuto de ADIF, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos, de conformidad con lo no dispuesto en estas normas por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 33/2003, de 14 3 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este Contrato queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)Arrendamientos Urbanos. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente Forman parte integrante de prescripciones técnicas éste Contrato, además de las presentes condiciones particulares. Para lo no previsto en , los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General siguientes documentos: ANEJO 1: Plano descriptivo de la Ley superficie y demás características de Contratos los espacios en donde se ubica cada una de las Administraciones Públicas aprobado máquinas. ANEJO 2: Directrices generales de Seguridad de la Estación de . ANEJO 3: Reglamento de Régimen Interior de la zona comercial de la Estación de La totalidad de los folios que integran este Contrato, y sus Anejos, han sido visados y sellados, para garantizar su autenticidad, por el Real Decreto 1098/2001parte de la Dirección Comercial de la D.E. de Estaciones de Viajeros de ADIF, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo por D. y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora por parte del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxxCESIONARIO, por el que se aprueba propio otorgante. Así lo acuerdan y convienen a cuyo fin y para su debida constancia, firman el Reglamento de Bienes de las Entidades Localespresente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el Reglamento lugar y fecha señalados en el encabezamiento. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 2 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA PROVISIONAL” ANEJO Nº 2 BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código 1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx Xxxxx de Servicios Ahorros o de las Corporaciones LocalesSociedades de Garantía Recíproca. 2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, aprobado por Decreto Caja de 17 Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca. 3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo. 4. Debe figurar el número de aval y del registro. 5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 3 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE FIANZA DEFINITIVA” ANEJO Nº 3 BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código 1. Sólo se admitirán avales bancarios, xx xxxxx Xxxxx de 1955Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca. 2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Xxx.xx Garantía Recíproca. 3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo. 4. Debe figurar el número de aval y del registro. 5. El aval llevará sello de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local entidad emisora y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboral.antefirma/s. ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ANEJO 4 AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES “MODELO DE CARTA DE COMPROMISO”

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Samples: Contract for the Use of Space for Vending Machines

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a Xxxxxxxx se regirá por lo establecido dispuesto en este pliego la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicossus Organismos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/201130 de octubre de 2013, la Ley 38/2003, de 14 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el que se aprueba el texto refundido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 40/2015, de Contratos 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (TRLCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básicoPúblico, el contrato se regirá por el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/200122/2006, de 12 4 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamentejulio, se aplicarán de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. AsimismoEs de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, como establece el propio artículo 4 de dicha Ley. Es de aplicación también a este convenio, el presente contrato se encuentra sometido a Acuerdo de Junta de Gobierno de la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, Ciudad de 13 Madrid de 11 xx xxxxx, xxxx de 2017 por el que se aprueba el Reglamento establecen las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen LocalMadrid. Por su carácter administrativo, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y Convenio queda sujeto a la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboraljurisdicción contencioso-administrativa.

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Samples: Convenio De Subvención

RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter administrativoprivado. Las partes quedan sometidas expresamente En cuanto a lo establecido sus efectos y extinción, se regirá por las normas de las siguientes disposiciones: -Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 37770, Hoja 48, Sección 8, Entrada M-672859 – C.I.F.: W0186206I -Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. -Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. -Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero. -Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma Valenciana y que resulten aplicables en este pliego el ámbito de la misma. Y en cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. La contratación a realizar se tipifica como contrato de gestión de servicios públicosconcreto: -La Ley 50/1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de octubre, del Contrato de Seguro. -El Real Decreto Legislativo 3/20116/2004, de 14 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. -El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido Reglamento de la Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. -La Ley 26/2006, de Contratos del Sector Público (TRLCSP)17 de julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos y en el régimen jurídico básico, el contrato se regirá Y por el TRLCSP, el Reglamento General resto de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en la parte que continúa vigente. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 276 del TRLCSP, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el RDL 781/86 de Disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local y la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. En ningún caso ni circunstancia, este tipo de contrato supondrá la existencia de relación laboral entre el Ajuntament de Calvià y el contratista, por lo que en modo alguno le serán aplicables las disposiciones de derecho laboralprivado de general y concordante aplicación.

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Samples: Insurance Policy