Señalización de las obras Cláusulas de Ejemplo

Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Señalización de las obras. Será de cuenta a del contratista la instalación de la señalización precisa que indique el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos, y los posibles peligros derivados de las obras.
Señalización de las obras. El CONTRATISTA está obligado a instalar y mantener, a su xxxxx, la señalización precisa que la legislación vigente exige sobre señalizaciones y acceso de obras, siendo responsable de todas las consecuencias derivadas a la omisión de esta señalización y de forma muy especial la señalización exigida en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. El contratista estará obligado a mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo el responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra. El contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la accesibilidad de vehículos de emergencia.
Señalización de las obras. 24.1 El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peli- gro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como mantener en perfecto estado de mantenimiento las vías o tramos de vía que sean afectados por las obras. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que originen la señalización y mantenimiento de tramos de vías públicas afectados serán de cuenta del contratista. 24.2 En el plazo máximo de 10 días naturales desde la orden de iniciación, el contratista co- locará, a su xxxxx, donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección de la misma, un car- tel de publicidad de la obra contratada según modelo y medidas establecidas por la dirección facultativa. 24.3 Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia institución, corriendo los gastos por cuenta del contratista y deduciéndose los gastos de la certificación correspondiente.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Además, instalará a su xxxxx los carteles de identificación de las obras según la definición contenida en el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno xx Xxxxxx. Por otra parte, en el caso en el que la obra sea financiada total o parcialmente por la Unión Europea, deberá hacerse constar dicho extremo en la señalización de las obras, de conformidad con lo establecido en el Reglamento CE 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento CE 1083/2006, del Consejo, que establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, debiendo en este caso la Administración comunicar esta circunstancia al adjudicatario de la obra.
Señalización de las obras. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx las señales precisas, de conformidad con la normativa vigente según la naturaleza de las obras, para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección de Obra acerca de instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de cualquier tipo de consecuencia que se derive de la insuficiencia u omisión de la señalización de las obras.
Señalización de las obras. El adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación y de su carácter de obra cofinanciada por la Unión Europea, según modelo que le será facilitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx del Río, a obtener de la Web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en base a formatos oficiales aprobados”. Ver “Guía básica de orientación sobre la presencia del emblema de la unión europea y los lemas”, página 31 de la dirección de Internet xxxx://xxxxxx.xxxxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx Los costes de las actuaciones de señalización se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Así mismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.
Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.