Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará Las empresas respetarán los de- rechos derechos del personal perso- nal a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliado/a a un sindicato sindi- cato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie renuncie a su afiliación sindical y tampoco tam- poco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa causa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos elec- xxxxxxx). En las empresas con 60 ó más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio convenio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presarespectiva empresa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- saempresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente correspon- diente y con la autoriza- ción autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindica- les en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos mismos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica Orgá- nica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nioConvenio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores/as, y el 30 por 100 en las de la plantillamenos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 24 horas, previa comunicación a la em- presaempresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria pari- taria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so transcurso de las antedichas negociaciones.
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Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a Los trabajadores afiliados a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera podrán constituir secciones sindicales de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo conformidad con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Or- gánica Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical (LOLS). En los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las secciones sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con representación en el comité de empresa podrán disponer de: Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con representación en el comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será única por opción sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato compartirán los medios facilitados. El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la pérdida de esta facilidad, y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivosu caso, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora aplicación del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesrégimen disciplinario.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–
Secciones sindicales. La empresa respetará Todos los de- rechos del personal trabajadores/as tienen derecho a sindicarse librementelibremente para la promoción y defensa de sus intereses. Permi- tirá que el personal afiliadoLos trabajadores/a as afiliados/as a un sindicato pueda celebrar reunionesSindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Esta- tutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones previa información al empresario, recoger recaudar cuotas y distribuir infor- mación distri- buir información sindical fuera de las horas de trabajo, trabajo y sin per- turbar perturbar la actividad normalactivi- dad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita el Sindicato. No podrá condicionar la ocupación Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos tendrán los si- guientes derechos: ● Disponer de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones tablón de anuncios que deberá estar situado dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores. ● A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica. A la utilización de un local adecuado en el que los sindicatos implantados podrán insertar puedan desarrollar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes actividades en aquellas empresas o centros de este con- venio podrán disponer trabajo de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate más de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados250 trabajadores/as en la empre- saProvincia. En las empresas que ocupan a más de 250 trabajadores/as en el Territorio Histórico de Bizkaia, cualquiera que sea su contrato, las Secciones Sindicales estarán representadas por Delegados Sindicales, según la escala que figura en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, partiendo del número de trabajadores/as anterior. Los Delegados Sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas para los Miembros del Comité de Empresa y el mismo número de horas retribuidas mensualmente para el desempeño de sus funciones. Las Secciones Sindicales de las Centrales Sindicales firmantes podrán acumular mensualmente, las horas de los Miembros del Comité y de los Delegados Sindicales de su Central Sindical, indistintamente que en la Empresa exista uno o varios Comités, y se las podrán dar a cualquier miembro del Comité o Delegados Sindicales, comunicándoselo a la Dirección de la Empresa. Funciones de los Delegados Sindicales:
1. Representar y defender los intereses del Sindicato al que representan y de los afi- liados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato o confederación y la empresadirección de las respectivas empresas.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de Interpretación, con voz y sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/lo regulado a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe través de la cuota sindical correspondiente Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y con derechos reconocidos por la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos Ley, y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de este Convenio Colectivo, a los miembros del Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carác- ter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliadas/os al Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboralcon carácter previo:
a) En materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx, para la realiza- ción regulaciones de asambleas informativas relativas empleo, traslados de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo gene- ral, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancial- mente a los intereses de los trabajadores/as.
b) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al desarro- llo Sindicato.
c) La implantación o revisión de la negociaciónsistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuidoPodrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so los mismos, todo ello fuera de las antedichas negociacioneshoras efectivas de trabajo.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente1. Permi- tirá que el personal afiliadoLos/a as empleados/as afiliados/as a un sindicato pueda celebrar reunionespodrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo. El ámbito de su competencia y garantías viene determinada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Y expresamente serán las mis- mas que las del Comité de Empresa o Delegado de Personal.
2. Las secciones sindicales estarán representadas a todos los efec- tos por delegados y delegadas sindicales elegidos por y entre sus afi- liados/as.
3. El número de delegados y delegadas sindicales por cada sección sindical se establece considerando según los siguientes criterios: • Por cada 20 afiliados o fracción de la sección sindical, recoger cuotas y distribuir infor- mación podrá nombrar un delegado sindical fuera con las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal, especialmente en cuanto a la disponibilidad de las 35 horas mensuales, siempre que la Sección Sindical tenga un mínimo de trabajo20 afiliados/as. • Se crea una bolsa de crédito horario trimestral que le corres- ponde a cada Sección Sindical, y estará integrada por las horas sindicales de los miembros del Comité de Empresa o Delegado de Personal y Delegados Sindicales. • El crédito horario podrá ser acumulado en uno o varios repre- sentantes sindicales que, sin per- turbar rebasar el máximo total estableci- do en la actividad normalbolsa de crédito horario trimestral, podrán quedar rele- vados de la prestación de trabajo sin perjuicio de su remunera- ción. No podrá condicionar De ello, se dará conocimiento a la ocupación Sección de Personal. El número de horas acumulables para liberar a un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliadoDelegado/a Sin- dical o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar Miembro del Comité de ninguna otra formaEmpresa, a cau- sa será de su afiliación o actividad sindical120 horas mensuales.
4. En la empresa habrá tablones las diversas Comisiones de anuncios en los Personal que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes se constituyan (Interpretación y Seguimiento, y Comisión Paritaria de este con- venio podrán disponer Personal), el órgano de undirección de cada Sección Sindical nombrará a un delega- do/a delegado/sindical con voz, pero sin voto, debiendo ser convocado a sindicalcada reunión de dichas Comisiones, siempre que se trate haya obtenido el 10% de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/representantes a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 ámbito de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal mesa que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesse trate.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente1. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo Conforme a lo establecido en la Ley Or- gánica 11/85, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical Sindical, los trabajadores de la Empresa afiliados a un sindicato podrán constituir la correspondiente sección sindical, que estará representada,a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa.
2. El número de delegados sindicales, por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido como mínimo el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité Intercentros, se determinará según la siguiente escala: - De 250a 750 trabajadores 1. - De 751a 2.000 trabajadores 2. La adecuación de la representatividad por aumentoo dis- minución de la plantilla se regirá por lo prevenido en el presente Conve- nioartícu- lo 53 de este Convenio Colectivo, si bien entendiendo que dicho aumento o disminución se refiere al número total de los trabajadores de la empresa.
3. Asambleas: Los/as Delegados/as Cuando no tengan la condición de PersonalDelegados de Per- sonal o miembros de cualquiera de los Comités de centro de trabajo, Co- mités los Delegados de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan represen- tación en el Comité Intercentros tendrán las mismas garantías que aquellos. Y además, dispondrán de un crédito adicional de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus fun- ciones de representación, fijadas en cada caso en el número necesario para alcanzar las 35 horas totales, incluyendo en dicha cifra las que les correspondieran como Delegados de Personal o miembros de cualquiera de los Comités de centro de trabajo de la Empresa.
4. El uso de las horas sindicales se ajustará en todo caso a lo establecido en el artículo 54, sin que en ningún caso quepa la acumulación de horas sindicales entre Delegados de las Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día cualesquiera otros representantes de los temas a tratar. Con carácter trabajadores, ni de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, estos últimos con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesaquellos.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté —Los sindicatos o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En centrales sin- dicales podrán constituir secciones sindicales en la empresa habrá tablones de anuncios acuerdo con la Ley y con sus Estatutos. Cuando las citadas secciones sindicales sean de sindicatos que hayan obtenido representación en las elecciones a comité de empre- sa podrán designar un delegado sindical que dispondrá de los mis- mos derechos, garantías y crédito horario que disfruten los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicacionesmiem- bros del comité de empresa. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de unEl/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será deberá ser un/a trabajador/a en activo en la empresa, designado de de- fender acuerdo con los estatutos del sindicato o central sindical a la que represente. Funciones de los/as delegados/as sindicales:
1. Representar y defender los intereses del sindicato o confederación a la al que representa y de sus los/as afiliados/as del mismo en la empre- saempresa, y servir de instrumento de y comunicación entre su sindicato o confederación central sindical y la dirección de la empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, en solitario o con la empresa, comité de seguridad y salud, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas lo regulado a través de la Ley.
4. Serán oídos/as por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecte a los trabajadores en general y a los/as afiliados/as al sindicato en particular.
5. Xxxxx, asimismo, informados/as y oídos/as por la LOLSempresa con carácter previo: — Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los/as afiliados/as. A requeri- miento — En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los/as trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o del delegadocentro de trabajo en general y, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sus- tanciosamente a los intereses de los/as trabajadores/as. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir pro- paganda sindical.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos/as afiliados/as al sindicato y a los/as trabajadores/as en general, la empresa descon- tará pondrá a dis- posición del sindicato cuya representación ostente el/la delegado/a, un tablón de anuncios de las mismas características que el del comité de empresa, que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la nómina mensual del personal el importe medida de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Loslo posible, un adecuado acceso al mismo por todos/as delegadoslos/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegadostrabajadores/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesas.
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Samples: Contract
Secciones sindicales. Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales, tanto a nivel central como a nivel de centro de trabajo en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como tener delegado o delegada del sindicato en todos aquellos centros de trabajo en que la central sindical correspondiente tenga el citado 10 por 100 del personal afiliado. La empresa respetará puede exigir la acreditación fehaciente de que se alcanza el porcentaje señalado y no dará validez a la designación de delegado o delegada sindical cuando resultara probada la doble militancia de alguno de los de- rechos del personal a sindicarse librementeincluidos en el porcentaje mínimo señalado. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reunionesLas secciones sindicales podrán realizar tareas de propaganda y afiliación, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical reunirse sin limitación fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios trabajo en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes locales de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, con el simple requisito de acuerdo su comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, difundir libremente cualquier tipo de documentación o publicación de la sección sindical o de las centrales sindicales. Tendrán facilidades para la recogida de cuotas de sus afiliados y afiliadas, pudiéndose convenir con la Dirección de la empresa cualquier sistema que facilite la recogida de dichas cuotas. Dispondrán de tablón de anuncios, que para materia sindical y laboral debe facilitar cada centro de trabajo. Para el desarrollo de estas actividades, las secciones sindicales dispondrán de locales adecuados cuando lo requieran. Los delegados y delegadas de las secciones sindicales de empresa contarán con las funciones reflejadas siguientes garantías para el desarrollo de sus funciones: No podrán ser sancionados por falta grave o muy grave ni despedidos sin que se dé el dictamen preceptivo del Comité de Centro o de los delegados y delegadas de personal. En caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social. Las garantías a estos efectos de dichos representantes se extenderán durante dos años después de la expiración del mandato. Los afiliados y afiliadas a las centrales sindicales no podrán ser discriminados en la LOLSfunción de su afiliación. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y los sindicatos con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal representación en el Comité de Empresa o Delegados/as de PersonalIntercentros, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en que hubiesen obtenido el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales del conjunto de la plantillared, podrán convocar reuniones se les reconoce el derecho a constituir secciones sindicales estatales en la red, con cuatro delegados o delegadas sindicales que tendrán las garantías reconocidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las mismas que el Comité Intercentros en el ámbito de sus afiliados y afiliadas. Aquellos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros que no hubiesen obtenido el 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales del conjunto de la red, tendrán derecho a la constitución en el ámbito de la red, de secciones sindicales con un mínimo delegado o delegada sindical. Los delegados o delegadas de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día secciones sindicales de centro contarán con las mismas garantías que se establecen en este Convenio para los delegados y delegadas de personal y miembros de los temas a tratar. Con carácter Comités de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesCentro.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará Los trabajadores afiliados a sindicatos con presencia en los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá Comités de Empresa, en Centros de Trabajo que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reunionesocupen más de 250 trabajadores, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera cualquiera que sea la clase de las horas de trabajosu contrato, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de podrán constituir Secciones Sindicales, que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra formaestarán representadas, a cau- sa todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el correspondiente Centro de su afiliación o actividad sindicalTrabajo. En la empresa habrá tablones El número de anuncios en los que Delegados Sindicales, por cada Sección Sindical de los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicacionesque hayan obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala: De 250 trabajadores a 750: Uno. De 751 trabajadores a 2.000: Dos. De 2.001 trabajadores a 5.000: Tres. De 5.000 trabajadores en adelante: Cuatro. Las organizaciones sindicales firmantes Secciones Sindicales de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindicalaquellos sindicatos que, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal representados en el Comité de Empresa de Centros de 250 o Delegados/as de Personalmás trabajadores, de acuerdo a lo establecido no hubieran obtenido, en la Ley Or- gánica elección del mismo, el 10% de Libertad Sindical los votos, estarán representados por un solo Delegado Sindical. Constituida la Sección Sindical, en la forma y condiciones anteriormente establecidas, el correspondiente sindicato lo comunicará fehacientemente a la Dirección del Centro, señalando el nombre de los delegados que hubieran resultado elegidos para representarle, reconociéndoseles, a partir de ese momento, su condición de representantes del sindicato a todos los efectos. Los Delegados Sindicales, en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as supuesto de Personal, Co- mités que no formen parte del Comité de Empresa, Secciones tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos: cve: BOE-A-2011-13276
1. Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados Sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y el 30 por 100 de los órganos internos de la plantillaEmpresa en materia de Seguridad y Salud, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horasvoz, previa comunicación pero sin voto.
3. Ser oídos por la Empresa previamente a la em- presaadopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
4. La comunicación expresará A los derechos establecidos en el orden apartado b) del día punto 2.1. de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacioneseste Capítulo.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del El personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato pueda celebrar sindicato, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, podrá:
a) Constituir secciones sindicales, en conformidad con lo que establecen los estatutos del sindicato
b) Realizar reuniones, recoger después de haberlo notificado previamente al empresario/a, recaudar cuotas y distribuir infor- mación sindical información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa
c) Recibir información que le envíe su sindicato Sin perjuicio de lo que este convenio colectivo establece, las secciones sindi- cales de los sindicatos más representativos y de los que tienen representación en los comités de empresa y a los órganos de representación que se establecen en las administraciones públicas o que tienen delegados de personal tienen los derechos siguientes:
1) A disponer de un tablón de anuncios que se debe localizar en el centro de trabajo y en un lugar que garantice el acceso adecuado del personal, para facilitar la difusión de los avisos que pueden interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general
2) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
3) A la utilización, en las empresas o los centros de trabajo de más de 200 traba- jadores, de un local adecuado donde puedan llevar a cabo sus actividades. A las empresas o, si procede, los centros de trabajo que ocupan más de 200 tra- bajadores, sea cual sea la clase de contrato que los vincule, las secciones sindicales que puedan constituir el personal afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o a los órganos de representación que se establezcan en las ad- ministraciones públicas deben ser representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados, a la empresa o al centro de trabajo. Sea por acuerdo, sea mediante la negociación colectiva, se puede ampliar el número de delegados establecidos al nivel a qué hace referencia este párrafo, que, en conformidad con la plantilla de la empresa o, si fuese necesario, de los centros de trabajo, sin per- turbar la actividad normalle corresponden a cada uno. No podrá condicionar la ocupación A falta de un puesto acuerdos específicos a este respecto, hace falta determinar el hecho número de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación delegados sindicales por cada sección sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes que han obtenido el 10% de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as votos en la empre- sa, y servir elección del comité de instrumento empresa o en el órgano de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, represen- tación de las administraciones públicas de acuerdo con la escala siguiente: De 250 a 750 trabajadores: 1 De 750 a 2.000 trabajadores: 2 De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 De 5.001 en lo sucesivo trabajadores: 4 Las secciones sindicales de los sindicatos que no han obtenido el 10% de los votos deben ser representadas por un solo delegado sindical. Los delegados sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comité de em- presa, tienen las funciones reflejadas mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas, como también, independientemente de los derechos que establece este convenio colectivo, los derechos siguientes:
1. Tener acceso a la LOLSmisma información y documentación de qué dispone el Co- mité de empresa por medio de la empresa. A requeri- miento Los delegados sindicales están obligados a guardar secreto profesional en las materias en qué sean necesarias legalmente.
2. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del delegado/a sindicalComité de empresa y de los órganos internos de le empresa en materia de seguridad e higiene, o de los órganos de representación que se establezcan en las administraciones públicas.
3. Ser escuchados por la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal antes de adoptar cualquier medida de carácter colectivo que afecte el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité general y los afiliados a su sindicato en particular, especialmente en los casos de Empresa despido o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionessanción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos Las centrales sindicales mayoritarias en la empresa, con al menos un 10 por ciento de afiliación del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera número de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa trabajadores de su afiliación o actividad plantilla, podrán constituir en los centros de trabajo las correspondientes secciones sin- dicales. Estas elegirán de entre sus miembros un dele- gado sindical, cuyas funciones serán las siguientes:
1. En Respetar y defender los intereses de los trabajado- res y del sindicato a quienes representen y de los afilia- dos al mismo en la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato o confederación y la empresadirección de las respectivas empresas.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Em- presa, Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités Paritarios y de interpretación, con voz pero sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia
3. Tendrá acceso a la misma información y docu- mentación que la empresa debe poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a tra- vés de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profe- sional en las funciones reflejadas materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley.
4. Serán oídos por las empresas en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la em- presa con carácter libre:
a) En materia de reestructuración de plantilla, regula- ción de empleo, traslado de trabajadores cuando re- vista carácter colectivo o del centro de trabajo en gene- ral, y sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los tra- bajadores.
b) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato.
c) La implantación o revisión de sistemas de organi- zación del trabajo y cualquiera de sus posibles conse- cuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con afilia- dos a su sindicato, todo fuera de horas de trabajo.
7. Con finalidad de facilitar la difusión de aquellos avi- sos que pudiera interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, las empresas, pondrán a disposición del sindicato, cuya representa- ción ostente el Delegado, un tablón de anuncios que deberá instalarse dentro de la empresa y en lugar don- del. Ser informados por la dirección de la empresa
A) Trimestralmente sobre la evolución del sector ge- neral, del sector económico al que pertenece la em- presa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas, sobre su programa de produc- ción y evolución probable de empleo en la LOLS. A requeri- miento del delegado/empresa.
B) Anualmente conocer y tener a sindicalsu disposición la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa descon- tará en revista la nómina mensual del personal el importe forma de sociedad por acciones o participaciones cuantos documentos se den a conocer a los socios.
C) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de la cuota sindical correspondiente empresa, que afecten a la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o tem- porales, y con las reducciones de jornada sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la autoriza- ción previa empresa.
D) En función de la materia de que se trate:
1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias; estudios de tiempo, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos, y valoración de puestos de trabajo.
2. Sobre la fusión, absorción o modificación del personalsta- tus jurídico de la empresa, cuando ello suponga cual- quier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el El empresario facilitara al Comité de Empresa el modelo o Delegados/as modelos de Personalcontratos de trabajo que habi- tualmente se utilicen, estando legitimado al Comité a efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso la autoridad laboral competente.
4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial supuestos de acuerdo despido.
5. En lo referente a la estadística en lo establecido que respecta al índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuen- cias, y los índices de siniestralidad, el movimiento de in- gresos, ceses y ascensos.
E) El ejercer una labor de vigilancia sobre las siguien- tes materias: Cumplimiento de las normas vigentes en materia de Seguridad Social y Laboral, así como el res- peto a los pactos, condiciones o usos de empresa en vi- gor, formulando en su caso las alegaciones oportunas a la empresa y los organismos o tribunales competentes, así como condiciones de Seguridad e Higiene en el de- sarrollo de trabajo en la Ley Or- gánica empresa.
F) Se reconoce al Comité de Libertad Sindical Empresa capacidad pro- cesal como organismo colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias afectadas por el ámbito de la ne- gociación referida.
G) Los miembros del Comité de Empresa y este en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as su conjunto, observaran sigilo profesional en todo lo re- ferente a los apartados A y C de Personaleste artículo, Co- mités aun des- pués de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, Secciones Sindicales y en especial en todas aquellas materias sobre las que la di- rección señale expresamente el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesreservado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Para Empresas De Transportes De Mercancías Por Carretera
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a Los trabajadores afiliados a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera podrán constituir secciones sindicales de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo conformidad con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Or- gánica Orgánica 11/1e85, de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical (LOLS). En los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las secciones sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con representación en el comité de empresa podrán disponer de: – Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con representación en el comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será única por opción sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato compartirán los medios facilitados. – El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la pérdida de esta facilidad, y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivosu caso, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora aplicación del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesrégimen disciplinario.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente1. Permi- tirá que el personal afiliado/a El trabajador afiliado a un sindicato pueda Sindicato podrá constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo. Las Secciones serán únicas a todos los efectos.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa o en los órganos de representación establecidos en la Administración Pública, podrán estar representadas, a todos los efectos, por los delegados sindicales que a continuación se indican, los cuales dispondrán de 20 horas mensuales, cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por los miembros del Comité de Empresa, pero en ningún caso podrán acumularse a éstos, ni viceversa. El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala: De 250 a 750 trabajadores: uno De 751 a 2.000 trabajadores: dos De 2.001 a 5.000 trabajadores: tres De 5.001 en adelante: cuatro Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a un Sindicato, con presencia en el Comité de Empresa, dispondrán de tres horas mensuales para celebrar reunionesreuniones de sus afiliados, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera al comienzo de las horas la jornada de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación o antes de un puesto el hecho su finalización, avisando con dos días laborables de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra formaantelación, a cau- sa los servicios de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios personal, y sujetándose al procedimiento establecido en los que artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicacionesTrabajadores.
4. Las organizaciones sindicales firmantes Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal, y plantearlos ante el Comité de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo Empresa y la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender Central Sindical que representan y los intereses del sindicato o confederación afiliados a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, misma y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación aquella y la empresaCorporación.
c) Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en reestructuración de plantilla o implantación de sistemas de organización en el trabajo.
d) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a la disposición del Comité de Empresa.
e) La Corporación habilitará a cada Sección Sindical de las mencionadas en el apartado 2 de este artículo, un local para el desarrollo de sus funciones, así como el uso de fotocopiadoras y teléfonos.
f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo, y a tal efecto se instalará por la Corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso al mismo, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento los trabajadores.
g) Previa solicitud del delegado/a sindicaltrabajador que así lo desee, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal afiliados a las Secciones Sindicales será descontada en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personalnóminas, de acuerdo a lo establecido mensualmente e ingresada en la Ley Or- gánica misma, poniendo a disposición de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as ésta, relación de Personal, Co- mités sus afiliados a los que se practique dicho descuento.
h) A propuesta de Empresa, las Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuidoSindicales, con antelación de cinco días como mínimo, y para asistencia a cursos de formación sindical, el fin Ayuntamiento concederá a los afiliados de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so aquellas, permiso sin retribuir por un máximo de las antedichas negociacionesquince días al año.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal En la Empresa o centro de trabajo que ocupe a sindicarse libremente. Permi- tirá más de 100 trabajadores/as, cualquiera que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar sea la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa clase de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los contrato, se reconocerán Delegados/as Sindicales, que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de deberán ser designados por sus afiliados/as en la empre- saEmpresa o Centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas lo establecido en la LOLSlos Estatutos del Sindicato que represente. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe El número de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as Sindicales por cada Central Sindical que haya obtenido el 10 % de Personal, de acuerdo a lo establecido los votos en la Ley Or- gánica elección al Comité de Libertad Sindical y Empresa, se determinará según la siguiente escala: De 100 a 500 trabajadores/as: Uno. De 501 a 1.000 trabajadores/as: Dos. De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: Tres. De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: Cuatro. Las Centrales Sindicales que no hayan obtenido el 10 % de los votos en el presente Conve- niolas elecciones citadas, estarán representadas por un/a solo/a Delegado/a Sindical. Asambleas: Los/as Delegados/as Sindicales de Personal, Co- mités aquellas Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa que no sean miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o del Comité Intercentros, dispondrán de cuarenta horas sindicales mensuales acorde con lo establecido legalmente para cualquier actividad en consonancia con su cometido y poseerán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as Delegados/as Sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda, así como ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo o individual, que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as a su Sindicato en particular y, especialmente, en los expedientes disciplinarios, despidos y sanciones de estos últimos. Se garantizará que los actuales Secretarios Generales elegidos por centro de trabajo que, sin ser miembro del Comité de Empresa ni Delegado/a Sindical, tengan reconocidas a día xx xxx las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, las mantendrán con derecho a veinte horas mensuales de crédito sindical. Los/as Secretarios/as Generales de las Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa, dispondrán de cuarenta horas al año retribuidas para actividades propias de su cargo, independientemente de las que pudieran corresponderle como miembro del Comité de Empresa, Delegado/as de Personal o Delegado/a Sindical. La Empresa habilitará en sitios bien visibles tablones adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical. La Empresa habilitará un local y el 30 por 100 medios adecuados a disposición de las Secciones Sindicales que cumpla los requisitos establecidos en este Convenio. Las Secciones Sindicales constituidas, comunicarán a la Empresa los componentes de la plantillamisma. En todo lo que no esté previsto en este artículo, podrán convocar reuniones con un mínimo se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesLibertad Sindical.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse librementeLas organizaciones sindicales podrán constituir seccio- nes sindicales en el ámbito de la empresa. Permi- tirá que el personal afiliado/a a Las seccio- nes sindicales tendrán derecho:
a) A disponer de un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera tablón de las horas anuncios en cada cen- tro de trabajo, sin per- turbar para facilitar la actividad normal. No podrá condicionar información que pue- da interesar a afiliados y trabajadores.
b) A la ocupación utilización de un puesto el hecho local adecuado para desarro- llar sus actividades en las empresas con más de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones250 trabajadores. Las organizaciones secciones sindicales firmantes estarán representadas por dele- gados sindicales elegidos entre sus afiliados y en el si- guiente número: 1 delegado sindical en las empresas de este con- venio 250 hasta 750 trabajadores; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores; tres en empresas de 2001 a 5.000 trabajadores: y cuatro en empresas de 5.001 trabajado- res en adelante. Las empresas de menos de 250 trabajadores podrán disponer ele- gir delegados sindicales de un/a sus secciones sindicales has- ta un máximo de tres delegados por sección sindical de conformidad con la siguiente escala: Hasta 100 traba- jadores 1 delegado/-a sindical, siempre que se trate ; de personal en activo 101 a 175 dos dele- gados-as; de la em- presa. La función del delegado/176 a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados249 tres delegados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSsindicales. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as Estos delegados/as sindicales gozarán tendrán los mismos dere- chos que los previstos para delegados de empresas de 250 trabajadores o más excepto el disfrute del crédito horario. Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los establecidos para los miem- bros de comités de empresa; la misma información y do- cumentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá asistir a las reuniones de los mis- mos derechos comités y garantías que los representantes del personal órganos internos de las empresas en el Comité ma- teria de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en seguridad e higiene; deben ser oídos por la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación em- presa previamente a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día adopción de medidas de carác- ter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afi- liados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los periodos de consulta de los temas a tratarproce- dimientos sobre movilidad geográfica, modificación sus- tancial de condiciones de trabajo e inaplicación del ré- gimen salarial; recibir y distribuir información entre los trabajadores; celebrar reuniones y asamblea previa co- municación al empresario en los centros de trabajo. Con carácter Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos de mínimosempresa, en periodos siempre y cuan- do sumen la mayoría de negocia- ción los miembros del comité de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción em- presa o entre los delegados de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionespersonal.
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Samples: Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad
Secciones sindicales. La empresa respetará Se reconoce la posibilidad de crear secciones sindicales de empresa, debidamente constituidas y de acuerdo con los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera estatutos de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindicaldistintas centrales sindicales. En la empresa habrá tablones todo caso, las Secciones Sindicales de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes más representativos y de este con- venio podrán disponer aquellos que tengan presencia en el órgano unitario de un/a delegado/a sindicalrepresentación (RLPT), siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del estarán representadas por un delegado/a sindical será elegido por su afiliación en la empresa correspondiente. Para el ejercicio de de- fender sus funciones, los intereses aludidos delegados/os sindicales dispondrán de un crédito horario de 3 horas retribuidas al mes En el ejercicio de sus funciones los/as delegados/as de las secciones sindicales debidamente constituidas gozarán de las garantías establecidas en los apartados a), c), y d) del sindicato o confederación artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a la que representa y peculiar situación del sector, las partes firmantes excluyen expresamente del ámbito de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindicalgarantía citado, la empresa descon- tará que se concreta en la nómina mensual el apartado b) del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personalreferido artículo 68. Los/as delegados/as de las secciones sindicales válidamente constituidas, gozarán de las competencias previstas en la normativa laboral y entre ellas, las siguientes: • Ostentarán las funciones de control de la contratación establecidas por la ley 2/1 991, de 7 de enero, en aquellas empresas donde no exista representación legal de los mis- mos derechos trabajadores/as en la empresa. • Serán informados de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada antes de su presentación. • Conocerán, asimismo, de las infracciones, procedimientos y garantías que los representantes del personal faltas impuestas respecto a sus trabajadores afiliados. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/00075 • Las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido órgano unitario correspondiente en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y empresa podrán convocar asambleas en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 los locales de la plantillaempresa, podrán convocar reuniones con un mínimo fuera de 48 horasla jornada laboral. • Tendrán, asimismo, en materia de prevención de riesgos laborales, las competencias atribuidas a los comités de empresa, delegados de personal o delegados de prevención de riesgos laborales. La empresa descontará mensualmente de la nómina de las personas trabajadoras, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día autorización de los temas a tratar. Con carácter mismos y de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivocada central sindical, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboralcuota de afiliación de cada uno de ellos, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el liquidándolo a fin de facilitar cada mes al representante de finanzas de cada sección sindical de empresa, o directamente al sindicato correspondiente. A este fin, los/las responsables de finanzas de cada sección sindical de empresas, presentará relación en la que consten los nombres de cada afiliado/a y la cuota a descontar. En su labor negociadora y defecto la empresa permitirá la recaudación de dicha cuota de afiliación sindical, sin merma durante el transcur- so de las antedichas negociacionesla jornada laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Secciones sindicales. La empresa respetará Las empresas respetarán los de- rechos derechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a afiliado o re- nuncie renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa causa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 ó más trabajadores y en las que no exista representación legal de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer convenio dispondrán de un/a delegado/a sindicalun delegado sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la em- presarespectiva empresa. Los delegados sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores (RCL 2006\1565) continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado/a delegado sindical será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as afiliados en la empre- saempresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción autorización previa del personal. Los/as delegados/as La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados sindicales gozarán de los mis- mos mismos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité los comités de Empresa empresa o Delegados/as delegados de Personalpersonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nioconvenio. Asambleas: Los/as Delegados/as Los delegados de Personalpersonal, Co- mités comités de Empresaempresa, Secciones Sindicales secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en las de la plantillamenos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 24 horas, previa comunicación a la em- presaempresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimosEn ningún caso dichas horas serán retribuidas, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, excepto acuerdo con la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociaciónempresa. Mesas NegociadorasXxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so transcurso de las antedichas negociaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La 1- En las Empresas o en su caso en los centros de trabajo que ocupen a más de 90 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, es- tarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegi- dos por y entre sus afiliados en la empresa respetará o en el centro de trabajo.
2- Bien por acuerdo, bien por negociación colectiva se podrá ampliar el número de delegados establecido en la escala a que hace referencia este apartado, que, atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera de las horas centros de trabajo, sin per- turbar corresponden a cada uno de estos. A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obte- nido el 10o de los votos en la actividad normal. No podrá condicionar elección sindical al Comité de Empresa, se determinará según la ocupación siguiente escala: De 90 a 750 trabajadores 1 Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10o de los votos estarán representados por un puesto sólo delegado Sindi- cal.
3- Los delegados Sindicales, en el hecho supuesto de que un trabajador esté o no afiliado/formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar salvo de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre lo que se trate de personal en activo de pudiera establecer por Conve- nio Colectivo:
1° Tener acceso a la misma información y documentación que la em- presa. La función presa ponga a disposición del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as estando obligados los delegados sindícales a guardar sigilo profesional en aquellas mate- rias en las que legalmente proceda.
2° Asistir a las reuniones de Personallos comités de Empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de Seguridad y Salud, con voz pero sin voto.
3° Ser oídos previamente por la empresa ante la adopción de acuerdo medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
4° En lo establecido en la Ley Or- gánica que respecta al derecho de Libertad Sindical y crédito de horas mensuales retribui- das para el ejercicio de su representación, podrá disponer de un número de horas igual a las que correspondan a uno de los miembros del Comi- té de Empresa. La utilización de dichas horas sindicales no podrá coincidir en el presente Conve- niomismo día en que utilizase las suyas un miembro del Comité de Empresa que pertenezca al mismo departamento laboral que el delegado sindical. Asambleas: Los/as Delegados/as Los sindicatos correspondientes podrán elegir a sus delegados sindica- les de Personal, Co- mités entre los departamentos de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 mayor número de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionestrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará las empresas respetarán los de- rechos del personal derechos de los/las trabajadores/as a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliadolos/a las trabajadores/as afiliados a un sindicato pueda pue- dan celebrar reuniones, recoger recaudar cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar perturbar la actividad normal. No se podrá condicionar la ocupación de un puesto el un/una trabajador/a al hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a afiliado o re- nuncie renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco se le podrá incomodar incomodarlo o perjudicar perjudicarlo de ninguna otra forma, a cau- sa de manera su afiliación o actividad sindical. En la empresa los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar in- sertar sus comunicaciones. Las organizaciones Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales firmantes en los centros de este con- venio podrán disponer trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 La representación de unlas secciones sindicales será ejercida por el delegado sindical, que deberá ser trabajador/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo del centro de la em- presatrabajo respectivo. La función del delegado/a delegado sindical será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la confe- deración que representa y de sus afiliados/as afiliados en la empre- sael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSLey orgánica de libertad sindical. A requeri- miento requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal de los/las trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción autorización previa del personal. Losdel/de la trabajador/a. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar siste- mas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un determinado número de trabajadores/as delegados/as que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados sindicales gozarán disfrutarán de los mis- mos mismos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité re- presentantes de Empresa o Delegadoslos/las trabajadores/as en los comités de Personal, centro o delegados de personal. Los sindicatos que tengan representatividad de acuerdo con la LOLS tendrán derecho a lo establecido en ejercer la Ley Or- gánica acción sindical dentro de Libertad Sindical y en el presente Conve- niolas empresas. Asambleas: Loslos delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 % del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as Delegados/as de Personalas, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 % en los de la plantillamenos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo mí- nimo de 48 24 horas, previa comunicación a la em- presaempresa, dentro de las horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No se podrán acumular de mes en mes y tendrán un tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas que se van a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas NegociadorasXxxxx negociadoras: Al personal a los delegados sindicales que participe participen en las comisiones paritaria pari- tarias o negociadora del Convenio le convenio les será concedido permiso retribuido, retribuido con el fin de facilitar facili- tarles su labor negociadora y durante el transcur- so transcurso de las antedichas dichas negociaciones.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Residencias Privadas De La Tercera Edad De Galicia
Secciones sindicales. La empresa respetará Las empresas respetarán los de- rechos del derechos de todos el personal a sindicarse libremente. Permi- tirá , permitirá que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato pueda puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar perturbar la actividad normal. CCOO No podrá condicionar la ocupación de un puesto trabajador el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a afiliado o re- nuncie renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar incomodarlo o, perjudicarlo de ninguna otra forma, a cau- sa causa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales firmantes en los centros de este con- venio podrán disponer trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación de un/a delegado/a las secciones sindicales será ejercida por un delegado sindical, siempre que se trate de personal deberá ser trabajador en activo del centro de la em- presatrabajo respectivo. La función del delegado/a delegado sindical será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as afiliados en la empre- sael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción autorización previa del personaltrabajador. Los/as delegados/as La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de trabajadores que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas. Página26 Los delegados sindicales gozarán de los mis- mos mismos derechos y garantías que los representantes de los trabajadores en los comités de centro o delegados de personal. Asambleas Los delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del personal total de la plantilla, en el Comité aquellos centros de Empresa o Delegados/as trabajo de Personalmás de 50 trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 en los de la plantillamenos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 antelación de 24 horas, previa comunicación a la em- presaempresa, dentro de horas de trabajo y con máximo anual para su realización de 50 horas. No pudiéndose acumular de mes en mes y con un tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal Negociadoras Los Delegados Sindicales que participe participen en las comisiones paritaria Comisiones Paritaria o negociadora Negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, les serán concedidos permisos retribuidos con el fin de facilitar facilitarles su labor negociadora y durante el transcur- so transcurso de las antedichas negociaciones.. CCOO
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores
Secciones sindicales. La empresa respetará Las empresas respetarán los de- rechos derechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliado/a afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas reuniones y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a afiliado o re- nuncie renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa causa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las Los sindicatos podrán establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 60 o más trabajadores, o en aquellas en las que no existan delegados de personal, las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio convenio podrán disponer de un/a delegado/a un delegado sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presarespectiva empresa. La función del delegado/a delegado sindical será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as afiliados en la empre- saempresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción autorización previa del personal. Los/as delegados/as La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados sindicales gozarán de los mis- mos mismos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité los Comités de Empresa o Delegados/as Delegados de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica Orgánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nioConvenio. Asambleas: Los/as Delegados/as Los Delegados de Personal, Co- mités Comités de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en las de la plantillamenos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 24 horas, previa comunicación a la em- presaempresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so transcurso de las antedichas negociaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. Las centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales, tanto a nivel central como a nivel de centro de trabajo en los términos estableci- dos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como tener delegado o delegada del sindicato en todos aquellos centros de trabajo en que la cen- tral sindical correspondiente tenga el citado 10 por 100 del personal afi- liado. La empresa respetará puede exigir la acreditación fehaciente de que se alcanza el porcentaje señalado y no dará validez a la designación de delegado o delegada sindical cuando resultara probada la doble militancia de alguno de los de- rechos del personal a sindicarse librementeincluidos en el porcentaje mínimo señalado. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reunionesLas secciones sindicales podrán realizar tareas de propaganda y afilia- ción, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical reunirse sin limitación fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios trabajo en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes locales de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, con el simple requisito de acuerdo su comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, difundir libremente cualquier tipo de documen- tación o publicación de la sección sindical o de las centrales sindicales. Tendrán facilidades para la recogida de cuotas de sus afiliados y afiliadas, pudiéndose convenir con la Dirección de la empresa cualquier sistema que facilite la recogida de dichas cuotas. Dispondrán de tablón de anuncios, que para materia sindical y laboral debe facilitar cada centro de trabajo. Para el desarrollo de estas actividades, las secciones sindicales dis- pondrán de locales adecuados cuando lo requieran. Los delegados y delegadas de las secciones sindicales de empresa contarán con las funciones reflejadas siguientes garantías para el desarrollo de sus funciones: No podrán ser sancionados por falta grave o muy grave ni despedidos sin que se dé el dictamen preceptivo del Comité de Centro o de los dele- gados y delegadas de personal. En caso de desacuerdo resolverá el Juz- gado de lo Social. Las garantías a estos efectos de dichos representantes se extenderán durante dos años después de la expiración del mandato. Los afiliados y afiliadas a las centrales sindicales no podrán ser discri- minados en la LOLSfunción de su afiliación. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y los sindicatos con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal representación en el Comité de Empresa o Delegados/as de PersonalIntercentros, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en que hubiesen obtenido el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales del conjunto de la plantillared, podrán convocar reuniones se les reconoce el derecho a constituir secciones sindicales estatales en la red, con cuatro delegados o delegadas sindicales que tendrán las garantías reconocidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las mismas que el Comité Intercentros en el ámbito de sus afiliados y afiliadas. Aquellos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros que no hubiesen obtenido el 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales del conjunto de la red, tendrán derecho a la constitución en el ámbito de la red, de secciones sindicales con un mínimo delegado o delegada sindical. Los delegados o delegadas de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día secciones sindicales de centro contarán con las mismas garantías que se establecen en este Convenio para los dele- gados y delegadas de personal y miembros de los temas a tratar. Con carácter Comités de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesCentro.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a Los trabajadores afiliados a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera podrán constituir secciones sindicales de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo conformidad con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Or- gánica Orgánica 11/1985, de 2 xx Xxxxxx de Libertad Sindical (LOLS). En los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las secciones sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con representación en el comité de empresa podrán disponer de: ○ Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con representación en el comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será única por opción sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato compartirán los medios facilitados. ○ El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado. ○ Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la pérdida de esta facilidad, y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivosu caso, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora aplicación del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesrégimen disciplinario.
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Secciones sindicales. La empresa respetará los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a Las personas afiliadas a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera podrán constituir secciones sindicales de las horas empresa o centro de trabajo, sin per- turbar de acuerdo con los estatutos propios de su sindicato, que servirán de cauces de comunicación, interlocución y, en su caso, negociación, de acuerdo con el contenido del título IV de la actividad normalLey Orgánica de Libertad Sindical. No podrá condicionar la ocupación Las empresas facilitarán un tablón de un puesto el hecho anuncios a fin de que un trabajador esté o no afiliado/las secciones sindicales puedan difundir aquellos avisos que interesen a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la em- presa. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe al resto de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personalplantilla. Los/as delegados/as Las secciones sindicales gozarán de los mis- mos derechos sindicatos más representativos y garantías de los que los representantes del personal tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con los Delegados/as de Personal, tendrán el derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica, y a la utilización de acuerdo un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades. El derecho al disfrute del local se concederá en empresas o centros de trabajo con más de 250. En las empresas, y, o centros de trabajo que ocupen a lo establecido más de 250 de plantilla podrán constituirse secciones sindicales por las personas afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estas estarán representadas a todos los efectos por los Delegados /as sindicales elegidos por y entre las personas afiliadas en la Ley Or- gánica empresa o centro de Libertad Sindical y en el presente Conve- niotrabajo. Asambleas: Los/as El número de Delegados/as sindicales por cada sección sindical de Personallos sindicatos, Co- mités que haya obtenido el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, Secciones Sindicales y será el 30 siguiente: De 250 a 750 en plantilla, uno. De 751 a 2.000 en plantilla, dos. De 2.001 a 5.000 en plantilla, tres. De 5.001 en plantilla, cuatro. Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos, estarán representadas por un solo delegado/a sindical. Bien por acuerdo, o bien por la plantillanegociación colectiva, podrán convocar reuniones con un mínimo se podrá ampliar el número de 48 horas, previa comunicación representantes sindicales establecidos en la escala anterior y que se refieren a la em- presaplantilla de la empresa o centro de trabajo. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimosLos delegados/as sindicales, en periodos el supuesto de negocia- ción que no formen parte del Comité de Convenio ColectivoEmpresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los Comités de Empresa, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
a) Acceso a la misma información y documentación que la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción ponga a disposición del Comité de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuidoEmpresa, con el fin la obligación de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de guardar sigilo profesional para las antedichas negociacionesmaterias que legalmente proceda.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará Las empresas respetaran los de- rechos del personal derechos de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliado/a los trabajadores afiliados a un sindicato pueda puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, trabajo sin per- turbar perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación La relación laboral de un puesto cualquier trabajador no será condicionada por el hecho de que un trabajador esté estar o no afiliado/afiliado a o re- nuncie algún sindicato, ni a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa causa del desarrollo de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios Los Sindicatos o Confederaciones podrán establecer Secciones Sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales. La representación de la Sección Sindical será ejercida por los delegados sindicales. Las Secciones Sindicales, tendrán derecho al menos, a un delegado sindical a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% de los trabajadores y trabajadoras afiliados sobre el total de la plantilla del centro, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo: De 25 a 100 trabajadores: 1 delegado sindical. De 101 a 200 trabajadores: 2 delegados sindicales. Estos delegados sindicales gozaran de los mismos derechos y garantías que los sindicatos implantados Comités de Empresa o Delegados de Personal, con excepción del crédito horario. En las empresas de más de 200 trabajadores y trabajadoras se podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes de este con- venio podrán disponer de un/a delegado/a constituir Secciones Sindicales que tendrán un delegado sindical, siempre gozando este, de los mismos derechos y garantías que se trate los Comités de personal en activo Empresa o Delegados de la em- presaPersonal y dispondrá de un crédito horario mensual para el ejercicio de sus funciones de 22 horas. La función del delegado/a sindical de los delegados sindicales será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as afiliados en la empre- sael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSLey 11/1.985, de Libertad Sindical. A requeri- miento requerimiento del delegado/a sindicalSindicato, la empresa descon- tará descontara en la nómina nomina mensual del personal de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente y correspondiente, con la autoriza- ción autorización previa del personaltrabajador o trabajadora afiliado. Los/as delegados/as Las empresas y las organizaciones sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías más representativas podrán acordar sistemas que los representantes del personal en el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en permitan la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so realización de las antedichas negociacionestareas sindicales en favor de un determinado número de trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Secciones sindicales. La empresa respetará Se reconoce el derecho a crear secciones sindicales en el seno de la empresa, debidamente constituidas mediante acta homologada por la Delegación Provincial de Trabajo y de acuerdo con los de- rechos del personal a sindicarse libremente. Permi- tirá que el personal afiliado/a a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación sindical fuera estatutos de las horas de trabajo, sin per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a o re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicacionesorganizaciones sindicales. Las organizaciones secciones sindicales firmantes que ostenten una representación en el Comité de este con- venio Empresa superior al 40 % podrán disponer de nombrar un/a delegado/a sindical, siempre sindical con los mismos derechos y garantías que se trate de personal en activo de la em- presalos miembros del Comité. La función del delegado/a sindical será la de de- fender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y En el ejercicio de sus afiliadosfunciones, los/as en la empre- sa, y servir delegados/as de instrumento las secciones sindicales debidamente constituidas no gozarán horas para el desempeño de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las dichas funciones reflejadas en la LOLS. A requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción previa del personalmensualmente. Los/as delegados/as sindicales de las Secciones Sindicales válidamente constituidas, gozarán de los mis- mos derechos y garantías las siguientes competencias: • Ostentarán las funciones de control de la contratación conforme a la legislación que los representantes del personal en el Comité fuera de Empresa o Delegadosaplicación. • Serán informados/as de Personallos expedientes de regulación de empleo antes de su presentación a la autoridad laboral. • Conocerán asimismo, de acuerdo las infracciones, procedimientos y faltas impuestas respecto a lo establecido sus trabajadores/as afiliados/as. • Igualmente podrán convocar asambleas en los locales de la empresa, fuera de la jornada laboral. • Tendrán, por último las competencias específicas que les asigne la legislación vigente en la Ley Or- gánica materia. La empresa descontará mensualmente de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Losla nómina de los/as Delegadostrabajadores/as as, previa autorización de Personallos mismos y de cada organización sindical, Co- mités la cuota de Empresaafiliación de cada uno/a de ellos/as, Secciones Sindicales y liquidándolo a fin de cada mes el 30 por 100 representante de finanzas de cada sección sindical o directamente a la organización sindical correspondiente. A este fin el representante de la plantillasección sindical en la empresa, podrán convocar reuniones con un mínimo presentará relación en la que consten los nombres de 48 horas, previa comunicación cada afiliado/a y la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas cuota a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionesdescontar.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará Las empresas respetarán los de- rechos del personal derechos de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliado/a los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato pueda puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, trabajo sin per- turbar perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación La relación laboral de un puesto cualquier trabajador o trabajadora no será condicionada por el hecho de que un trabajador esté estar o no afiliado/afiliado a o re- nuncie algún sindicato, ni a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a cau- sa causa del desarrollo de su afiliación o actividad sindical. En la empresa habrá tablones de anuncios Los Sindicatos podrán establecer Secciones Sindicales en los centros de trabajo o agrupaciones provinciales entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales. La representación de la Sección Sindical será ejercida por los Delegados Sindicales. Las Secciones Sindicales, tendrán derecho, al menos, a un Delegado Sindical a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% de los trabajadores y trabajadoras de la actividad de ayuda a domicilio afiliados, sobre el total de la plantilla. Estos Delegados Sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los sindicatos implantados Comités de Empresa o Delegados de Personal, con excepción del crédito horario. En las empresas de más de 200 trabajadores/as dedicados/as a la actividad de Ayuda a Domicilio, se podrán insertar sus comunicaciones. Las organizaciones sindicales firmantes constituir Secciones Sindicales que tendrán un Delegado Sindical, gozando éste de este con- venio podrán disponer los mismos derechos y garantías que los Comités de un/a delegado/a sindical, siempre que se trate Empresa o Delegados de personal en activo de la em- presaPersonal. La función del delegado/a sindical de los Delegados Sindicales será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la que representa y de sus afiliados/as en la empre- sael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSLey Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical. A requeri- miento requerimiento del delegado/a sindicalSindicato, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente y correspondiente, con la autoriza- ción autorización previa del personal. Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité de Empresa trabajador o Delegados/as de Personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Or- gánica de Libertad Sindical y en el presente Conve- nio. Asambleas: Los/as Delegados/as de Personal, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 de la plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 48 horas, previa comunicación a la em- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcur- so de las antedichas negociacionestrabajadora afiliado.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. La empresa respetará las empresas respetarán los de- rechos del personal derechos de los/las trabajadores/as a sindicarse libremente. Permi- tirá Permitirán que el personal afiliadolos/a las trabajadores/as afiliados a un sindicato pueda pue- dan celebrar reuniones, recoger recaudar cuotas y distribuir infor- mación información sindical fuera de las horas de trabajo, sin per- turbar perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto un/una trabajador/a el hecho de que un trabajador esté o no afiliado/a afiliado o re- nuncie renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco se le podrá incomodar incomodarlo o perjudicar perjudicarlo de ninguna otra forma, a cau- sa de manera su afiliación o actividad sindical. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7 En la empresa los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar in- sertar sus comunicaciones. Las organizaciones Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales firmantes en los centros de este con- venio podrán disponer trabajo o agrupaciones provinciales (se entiende que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación de unlas secciones sindicales será ejercida por el delegado sindical, que deberá ser trabajador/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo del centro de la em- presatrabajo respectivo. La función del delegado/a delegado sindical será la de de- fender defender los intereses del sindicato o confederación a la confe- deración que representa y de sus afiliados/as afiliados en la empre- sael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSLey orgánica de libertad sindical. A requeri- miento requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descon- tará descontará en la nómina mensual del personal de los/las trabajadores/as el importe de la cuota sindical correspondiente y con la autoriza- ción autorización previa del personal. Losdel/de la trabajador/a. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar siste- mas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un determinado número de trabajadores/as delegados/as que pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados sindicales gozarán disfrutarán de los mis- mos mismos derechos y garantías que los representantes del personal en el Comité re- presentantes de Empresa o Delegadoslos/las trabajadores/as en los comités de Personal, centro o delegados de personal. Los sindicatos que tengan representatividad de acuerdo con la LOLS tendrán derecho a lo establecido en ejercer la Ley Or- gánica acción sindical dentro de Libertad Sindical y en el presente Conve- niolas empresas. Asambleas: Loslos delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 % del total de la plantilla, en aquellos centros de trabajo de más de 50 trabajadores/as Delegados/as de Personalas, Co- mités de Empresa, Secciones Sindicales y el 30 por 100 % en los de la plantillamenos de 50 trabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo mí- nimo de 48 24 horas, previa comunicación a la em- presaempresa, dentro de las horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas. No se podrán acumular de mes en mes y tendrán tope de 10 horas mensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas que se van a tratar. Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas mensuales en horario laboral, para la realiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Mesas NegociadorasXxxxx negociadoras: Al personal a los delegados sindicales que participe participen en las comisiones paritaria pari- tarias o negociadora del Convenio le convenio les será concedido permiso retribuido, retribuido con el fin de facilitar facili- tarles su labor negociadora y durante el transcur- so transcurso de las antedichas dichas negociaciones.. CVE-DOG: 1mhpsc25-db37-kpm2-43i7-qc4zqrbmgnr7
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Samples: V Convenio Colectivo Del Sector De Residencias Privadas De Personas De Edad De Galicia