Common use of Secciones sindicales Clause in Contracts

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Promoción De La Autonomía Personal

Secciones sindicales. Las empresas respetarán La empresa respetará los derechos de- rechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán Permi- tirá que el personal afiliado afiliado/a a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información infor- mación sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar per- turbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona un trabajador esté o no afiliado afiliado/a o renuncie re- nuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa cau- sa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas la empresa habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las Las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán con- venio podrán disponer de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicalesun/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajoem- presa. La función del delegado y delegada delegado/a sindical será la de defender de- fender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados/as en la empresaempre- sa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento requeri- miento del delegado/a sindical, la empresa descontará descon- tará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización autoriza- ción previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos mis- mos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités el Comité de empresa Empresa o delegados Delegados/as de personalPersonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Or- gánica de libertad sindical Libertad Sindical y en el presente convenioConve- nio. Asambleas: Los delegados y delegadas Los/as Delegados/as de personalPersonal, comités Co- mités de empresaEmpresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, Secciones Sindicales y el 30 por 100 en las de menos de 50 personasla plantilla, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 48 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mesem- presa. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas Con carácter de mínimos, en periodos de negocia- ción de Convenio Colectivo, la empresa facilitará dos horas serán retribuidasmensuales en horario laboral, excepto acuerdo con para la empresarealiza- ción de asambleas informativas relativas al desarro- llo de la negociación. Xxxxx negociadorasMesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria paritaria o negociadora del convenio Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso transcur- so de las antedichas negociaciones.

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Samples: jusocan.org

Secciones sindicales. Las empresas respetarán respetaran los derechos del perso- nal de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado los trabajadores afiliados a un sin- dicato pueda sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, trabajo sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación La relación laboral de un puesto cualquier trabajador no será condicionada por el hecho de que una persona esté estar o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra formaalgún sindicato, ni a causa del desarrollo de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios Los Sindicatos o Confederaciones podrán establecer Secciones Sindicales en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). La representación de la Sección Sindical será ejercida por los delegados sindicales. Las Secciones Sindicales, tendrán derecho al menos, a un delegado sindical a partir del 10% de los votos obtenidos en las elecciones sindicales o mediante la demostración de poseer el 10% de los trabajadores y trabajadoras afiliados sobre el total de la plantilla del centro, todo ello de acuerdo con el siguiente baremo: De 25 a 100 trabajadores: 1 delegado sindical. De 101 a 200 trabajadores: 2 delegados sindicales. Estos delegados sindicales gozaran de los mismos derechos y garantías que los Comités de Empresa o Delegados de Personal, con excepción del crédito horario. En las empresas con 50 o de más de 200 trabajadores y en las trabajadoras se podrán constituir Secciones Sindicales que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de tendrán un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración sindical, gozando este, de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes garantías que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre los Comités de Empresa o Delegados de Personal y dispondrá de un nuevo proceso electoral en su centro crédito horario mensual para el ejercicio de trabajosus funciones de 22 horas. La función del delegado y delegada sindical de los delegados sindicales será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados en la empresael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSLey 11/1.985, de Libertad Sindical. A requerimiento del delegado/a sindicalSindicato, la empresa descontará descontara en la nómina nomina mensual del personal de los trabajadores y trabajadoras el importe de la cuota sindical corres- pondiente y correspondiente, con la autorización previa del personaltrabajador o trabajadora afiliado. La empresa Las empresas y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal trabajadores y trabajadoras que pertenezca pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Para Las Empresas Que Tengan Adjudicada Mediante Contrato Con Alguna Administración Publica

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado Los trabajadores afiliados a un sin- dicato pueda celebrar reunionessindicato podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas 2 xx xxxxxx de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales Libertad Sindical (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electoralesLOLS). En los centros de trabajo con más de 200 trabajadores, las empresas secciones sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas representación en el tramo comité de 25 a 60 trabajadores continuarán empresa podrán disponer de: Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con representación en el comité del centro. En los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que centros multiempresa, la dotación será única por opción sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato compartirán los medios facilitados. El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se celebre un nuevo proceso electoral seguirán las normas establecidas en su cada centro de trabajo. La función del delegado y delegada A estos efectos, cada sección sindical será la de defender los intere- ses del sindicato o confederación propondrá a la que representa y Dirección de su afiliación centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la empresared corporativa, un buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma injustificada así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la pérdida de esta facilidad, y servir de instrumento de comunicación entre en su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindicalcaso, la empresa descontará en la nómina mensual aplicación del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesrégimen disciplinario.

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Samples: www.ccoo.cat

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado afiliado/a a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto personal el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar incomodarle o perjudicar perjudicarle de ninguna otra forma, forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En La representación de las empresas con 50 secciones sindicales será ejercida por una o más trabajadores y en las un Delegado sindical, que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de deberá ser personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajoempresa respectiva. La función del delegado y delegada de la persona Delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados El personal de una empresa tienen derecho a reunirse en Asamblea. Las Asambleas serán convocadas y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y presididas por las personas delegadas de personalpersonal o Comité de Empresa, comités de empresa, secciones sindicales o comunicando la fecha y el 20 por 100 Orden del total Día a la Dirección de la plantillaEmpresa con una antelación mínima de 48 horas. Las empresas autorizarán la celebración de Asambleas retribuidas, en aquellas empresas tanto dentro como fuera de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con hasta un máximo anual para su realización de 50 horas 8 Asambleas y un tope 4 horas. 1. Así mismo, los miembros de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas una Sección Sindical tienen derecho a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidashacer reuniones o asambleas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso fuera de las antedichas negociacioneshoras de trabajo al margen de las horas de asamblea recogidas en el párrafo anterior. Las reuniones o asambleas serán convocadas y presididas por las personas Delegadas Sindicales, que comunicarán la fecha y el Orden del Día a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas. 2.

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Samples: euskadi.fespugt.es

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado afiliado/a a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto personal el hecho de que una persona esté o no afiliado o afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar incomodarle o perjudicar perjudicarle de ninguna otra forma, forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Así mismo, las Secciones Sindicales constituidas tienen derecho a elegir, para la representación de su afiliación, Delegadas Sindicales de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En La representación de las empresas con 50 secciones sindicales será ejercida por una o más trabajadores y en las un Delegado sindical, que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de deberá ser personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajoempresa respectiva. La función del delegado y delegada de la persona Delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal personas que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados El personal de una empresa tienen derecho 1. a reunirse en Asamblea. Las Asambleas serán convocadas y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y presididas por las personas delegadas de personalpersonal o Comité de Empresa, comités de empresa, secciones sindicales o comunicando la fecha y el 20 por 100 Orden del total Día a la Dirección de la plantillaEmpresa con una antelación mínima de 48 horas. Las empresas autorizarán la celebración de Asambleas retribuidas, en aquellas empresas tanto dentro como fuera de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con hasta un máximo anual para su realización de 50 8 Asambleas y 4 horas. Así mismo, los miembros de una Sección Sindical tienen derecho a hacer reuniones o asambleas, fuera de las horas de trabajo al margen de las horas de asamblea recogidas en el párrafo anterior. Las reuniones o asambleas serán convocadas y un tope presididas por las personas Delegadas Sindicales, que comunicarán la fecha y el Orden del Día a la Dirección de 10 horas mensuales que no se puede acumular la Empresa con una antelación mínima de mes en mes48 horas. 2. La comunicación expresará persona trabajador/a tendrá derecho a percibir el orden 100% de la base reguladora del día mes anterior a la baja, durante la primera situación de I.T. por contingencia común del año. A partir de la segunda baja anual, percibirá como mínimo el 80% de la Base Reguladora del mes anterior a la baja. El empleador, salvo pacto en contrario con los representantes de cada centro, retendrá de los temas importes que deba percibir el trabajador por este complemento aquellos correspondientes a tratarla parte proporcional de paga extra de forma que estos se abonen al trabajador en el momento del devengo de la paga extra que le hubiese correspondido en ese periodo. En ningún caso dichas horas serán retribuidasde IT por accidente de trabajo, excepto acuerdo con incluido in itinere y enfermedad profesional, la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora persona trabajadora tendrá derecho a percibir el 100% de la base reguladora del convenio le será concedido permiso retribuido, con mes anterior a la baja desde el fin primer día hasta la finalización de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesla misma.

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Samples: euskadi.fespugt.es

Secciones sindicales. Las empresas respetarán centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales, tanto a nivel central como a nivel de centro de trabajo en los derechos términos estableci- dos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como tener delegado o delegada del perso- nal sindicato en todos aquellos centros de trabajo en que la cen- tral sindical correspondiente tenga el citado 10 por 100 del personal afi- liado. La empresa puede exigir la acreditación fehaciente de que se alcanza el porcentaje señalado y no dará validez a sindicarse librementela designación de delegado o delegada sindical cuando resultara probada la doble militancia de alguno de los incluidos en el porcentaje mínimo señalado. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato pueda celebrar reunionesLas secciones sindicales podrán realizar tareas de propaganda y afilia- ción, recoger cuotas y distribuir información sindical reunirse sin limitación fuera de las horas de trabajotrabajo en los locales de la empresa, sin perturbar con el simple requisito de su comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, difundir libremente cualquier tipo de documen- tación o publicación de la actividad normalsección sindical o de las centrales sindicales. No podrá condicionar Tendrán facilidades para la ocupación recogida de un puesto el hecho cuotas de sus afiliados y afiliadas, pudiéndose convenir con la Dirección de la empresa cualquier sistema que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación facilite la recogida de dichas cuotas. Dispondrán de tablón de anuncios, que para materia sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar laboral debe facilitar cada centro de ninguna otra formatrabajo. Para el desarrollo de estas actividades, a causa las secciones sindicales dis- pondrán de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresalocales adecuados cuando lo requieran. Los delegados y delegadas de las secciones sindicales nombrados de empresa contarán con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en las siguientes garantías para el tramo desarrollo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta sus funciones: No podrán ser sancionados por falta grave o muy grave ni despedidos sin que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro dé el dictamen preceptivo del Comité de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses del sindicato Centro o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados dele- gados y delegadas de personal. En caso de desacuerdo resolverá el Juz- gado de lo Social. Las garantías a estos efectos de dichos representantes se extenderán durante dos años después de la expiración del mandato. Los afiliados y afiliadas a las centrales sindicales no podrán ser discri- minados en función de su afiliación. A los sindicatos con representación en el Comité Intercentros, comités que hubiesen obtenido el 10 por 100 de empresalos votos en las elecciones sindicales del conjunto de la red, se les reconoce el derecho a constituir secciones sindicales estatales en la red, con cuatro delegados o delegadas sindicales que tendrán las garantías reconocidas en el 20 artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las mismas que el Comité Intercentros en el ámbito de sus afiliados y afiliadas. Aquellos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros que no hubiesen obtenido el 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales del total conjunto de la plantillared, tendrán derecho a la constitución en aquellas empresas el ámbito de más la red, de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones secciones sindicales con un mínimo delegado o delegada sindical. Los delegados o delegadas de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro secciones sindicales de horas centro contarán con las mismas garantías que se establecen en este Convenio para los dele- gados y delegadas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas personal y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día miembros de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin Comités de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesCentro.

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Samples: www.boe.es

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas reuniones y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona un trabajador esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 60 o más trabajadores y trabajadores, o en aquellas en las que no exista re- presentación unitaria existan delegados de los trabajadores personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán podrán disponer de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicalessindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités Comités de empresa Empresa o delegados Delegados de personalPersonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Orgánica de libertad sindical Libertad Sindical y en el presente convenioConvenio. Asambleas: Los delegados y delegadas Delegados de personalPersonal, comités Comités de empresaEmpresa, secciones sindicales Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personastrabajadores, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personastrabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadorasMesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria paritaria o negociadora del convenio Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: in-formacioncgt.info

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal de todos el personal a sindicarse libremente. Permitirán , permitirá que el personal afiliado a un sin- dicato pueda sindicato puedan celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. CCOO No podrá condicionar la ocupación de un puesto trabajador el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar incomodarlo o, perjudicarlo de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En La representación de las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones secciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de será ejercida por un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicalessindical, siempre que se trate de personal deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajotrabajo respectivo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados en la empresael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal de los trabajadores el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización previa del personaltrabajador. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal trabajadores que pertenezca pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas. Página26 Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal de los trabajadores en los comités de empresa centro o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Asambleas Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas aquellos centros de trabajo de más de 50 personastrabajadores, y el 30 por 100 en las los de menos de 50 personastrabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de antelación de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas horas. No pudiéndose acumular de mes en mes y con un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mesmensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal Mesas Negociadoras Los Delegados Sindicales que participe participen en las comisiones pari- taria Comisiones Paritaria o negociadora Negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, Convenio les serán concedidos permisos retribuidos con el fin de facilitar facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.. CCOO

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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Sector Privado De Residencias Y Centros De Día Para Personas Mayores De La Comunidad De Madrid 2012 2013

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona un trabajador esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o ó más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria representación legal de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio IV Convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores (RCL 2006\1565) continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Orgánica de libertad sindical Libertad Sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personastrabajadores, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personastrabajadores, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria paritaria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: in-formacioncgt.info

Secciones sindicales. Las empresas respetarán centrales sindicales podrán constituir secciones sindicales, tanto a nivel central como a nivel de centro de trabajo en los derechos términos establecidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como tener delegado o delegada del perso- nal sindicato en todos aquellos centros de trabajo en que la central sindical correspondiente tenga el citado 10 por 100 del personal afiliado. La empresa puede exigir la acreditación fehaciente de que se alcanza el porcentaje señalado y no dará validez a sindicarse librementela designación de delegado o delegada sindical cuando resultara probada la doble militancia de alguno de los incluidos en el porcentaje mínimo señalado. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato pueda celebrar reunionesLas secciones sindicales podrán realizar tareas de propaganda y afiliación, recoger cuotas y distribuir información sindical reunirse sin limitación fuera de las horas de trabajotrabajo en los locales de la empresa, sin perturbar con el simple requisito de su comunicación con cuarenta y ocho horas de antelación, difundir libremente cualquier tipo de documentación o publicación de la actividad normalsección sindical o de las centrales sindicales. No podrá condicionar Tendrán facilidades para la ocupación recogida de un puesto el hecho cuotas de sus afiliados y afiliadas, pudiéndose convenir con la Dirección de la empresa cualquier sistema que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación facilite la recogida de dichas cuotas. Dispondrán de tablón de anuncios, que para materia sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar laboral debe facilitar cada centro de ninguna otra formatrabajo. Para el desarrollo de estas actividades, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresalocales adecuados cuando lo requieran. Los delegados y delegadas de las secciones sindicales nombrados de empresa contarán con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en las siguientes garantías para el tramo desarrollo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta sus funciones: No podrán ser sancionados por falta grave o muy grave ni despedidos sin que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro dé el dictamen preceptivo del Comité de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses del sindicato Centro o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal. En caso de desacuerdo resolverá el Juzgado de lo Social. Las garantías a estos efectos de dichos representantes se extenderán durante dos años después de la expiración del mandato. Los afiliados y afiliadas a las centrales sindicales no podrán ser discriminados en función de su afiliación. A los sindicatos con representación en el Comité Intercentros, comités que hubiesen obtenido el 10 por 100 de empresalos votos en las elecciones sindicales del conjunto de la red, se les reconoce el derecho a constituir secciones sindicales estatales en la red, con cuatro delegados o delegadas sindicales que tendrán las garantías reconocidas en el 20 artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y las mismas que el Comité Intercentros en el ámbito de sus afiliados y afiliadas. Aquellos sindicatos con presencia en el Comité Intercentros que no hubiesen obtenido el 10 por 100 de los votos en las elecciones sindicales del total conjunto de la plantillared, tendrán derecho a la constitución en aquellas empresas el ámbito de más la red, de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones secciones sindicales con un mínimo delegado o delegada sindical. Los delegados o delegadas de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro secciones sindicales de horas centro contarán con las mismas garantías que se establecen en este Convenio para los delegados y delegadas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas personal y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día miembros de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin Comités de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesCentro.

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Samples: www.aitac.es

Secciones sindicales. Las las empresas respetarán los derechos del perso- nal de los/las trabajadores/as a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado los/las trabajadores/as afiliados a un sin- dicato pueda sindicato pue- dan celebrar reuniones, recoger recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No se podrá condicionar la ocupación de un puesto el un/una trabajador/a al hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical sindical, y tampoco se le podrá incomodar incomodarlo o perjudicar perjudicarlo de ninguna otra forma, a causa de manera su afiliación o actividad sindical. En las empresas los centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar in- sertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas los centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 La representación de las empresas con 50 o más trabajadores y en las secciones sindicales será ejercida por el delegado sindical, que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal deberá ser trabajador/a en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajotrabajo respectivo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la confe- deración que representa y de su afiliación sus afiliados en la empresael centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSLey orgánica de libertad sindical. A requerimiento del delegado/a delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal de los/las trabajadores/as el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización previa del personal. del/de la trabajador/a. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas siste- mas que permitan la realización de las tareas sindicales en a favor de un determinado número de personal trabajadores/as que pertenezca pertenezcan a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán disfrutarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal re- presentantes de los/las trabajadores/as en los comités de empresa centro o delegados de personal, . Los sindicatos que tengan representatividad de acuerdo con la LOLS tendrán derecho a lo establecido en ejercer la Ley orgánica acción sindical dentro de libertad sindical y en el presente conveniolas empresas. Asambleas: Los los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 % del total de la plantilla, en aquellas empresas aquellos centros de trabajo de más de 50 personastrabajadores/as, y el 30 por 100 % en las los de menos de 50 personastrabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo mí- nimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de las horas de trabajo, trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas horas. No se podrán acumular de mes en mes y tendrán un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mesmensuales. La comunicación expresará el orden del día de los temas que se van a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal a los delegados sindicales que participe participen en las comisiones pari- taria tarias o negociadora del convenio le les será concedido permiso retribuido, retribuido con el fin de facilitar facili- tarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas dichas negociaciones.

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Samples: agarte.es

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal En la Empresa o centro de trabajo que ocupe a sindicarse libremente. Permitirán más de 100 trabajadores/as, cualquiera que el personal afiliado a un sin- dicato pueda celebrar reunionessea la clase de su contrato, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas se reconocerán Delegados/as Sindicales, que deberán ser designados por sus afiliados/as en la Empresa o Centro de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos del Sindicato que represente. El número de Delegados/as Sindicales por cada Central Sindical que haya obtenido el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala: De 100 a 500 trabajadores/as: Uno. De 501 a 1.000 trabajadores/as: Dos. De 1.001 a 2.000 trabajadores/as: Tres. De 2.001 a 3.000 trabajadores/as: Cuatro. Las Centrales Sindicales que no hayan obtenido el 10 % de los votos en las elecciones citadas, estarán representadas por un/a solo/a Delegado/a Sindical. Los/as Delegados/as Sindicales de aquellas Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa que no sean miembros del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o del Comité Intercentros, dispondrán de cuarenta horas sindicales mensuales acorde con lo establecido legalmente para cualquier actividad en consonancia con su cometido y poseerán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa. cve: BOE-A-2017-11973 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los/as Delegados/as Sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda, así como ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo o individual, que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as a su Sindicato en particular y, especialmente, en los expedientes disciplinarios, despidos y sanciones de estos últimos. Se garantizará que los actuales Secretarios Generales elegidos por centro de trabajo que, sin ser miembro del Comité de Empresa ni Delegado/a Sindical, tengan reconocidas a día xx xxx las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, las mantendrán con derecho a veinte horas mensuales de crédito sindical. Los/as Secretarios/as Generales de las Secciones Sindicales reconocidas en la Empresa, dispondrán de cuarenta horas al año retribuidas para actividades propias de su cargo, independientemente de las que pudieran corresponderle como miembro del Comité de Empresa, Delegado/as de Personal o Delegado/a Sindical. La Empresa habilitará en sitios bien visibles tablones adecuados para la exposición de comunicados de índole sindical. La Empresa habilitará un local y medios adecuados a disposición de las Secciones Sindicales que cumpla los requisitos establecidos en este Convenio. Las Secciones Sindicales constituidas, comunicarán a la Empresa los componentes de la misma. En todo lo que no esté previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto por la Ley orgánica Orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesLibertad Sindical.

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Samples: www.boe.es

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado afiliado/a a un sin- dicato sindi- cato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona un trabajador esté o no afiliado afiliado/a o renuncie a su afiliación sindical y tampoco tam- poco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electoraleselec- xxxxxxx). En las empresas con 50 60 ó más trabajadores, o más trabajadores y en aquellas en las que no exista re- presentación unitaria existan delegados de los trabajadores personal, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán podrán disponer de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicalesun/a delegado/a sindical, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada delegado/a sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación sus afiliados/as en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspon- diente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales sindica- les en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas Los/as delegados/as sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités Comités de empresa Empresa o delegados Delegados/as de personalPersonal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Orgá- nica de libertad sindical Libertad Sindical y en el presente convenioConvenio. Asambleas: Los delegados y delegadas Los/as Delegados/as de personalPersonal, comités Comités de empresaEmpresa, secciones sindicales Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personastrabajadores/as, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personastrabajadores/as, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadorasMesas Negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Samples: www.acra.cat

Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal Los trabajadores/as tienen derecho a sindicarse librementeconstituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las mismas. Permitirán que el personal afiliado Los trabajadores/as afiliados a un sin- dicato pueda celebrar reunionesSindicato, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera podrán constituir Secciones Sindicales de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios conformidad con lo establecido en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta la celebración de elecciones sindicalesEstatutos del mismo, siempre que se trate éste tenga el 10% de personal los votos en activo la elección de la respectiva empresaJunta de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. Los delegados y delegadas El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales nombrados con anterioridad igual a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los trabajadores/as de la Empresa. Así mismo, en el tramo supuesto de 25 que la Secretaría General coincida en un miembro del Comité de Empresa o de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro la Bolsa de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será horas de la de defender los intere- ses del sindicato o confederación Sección Sindical a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLSpertenezca. A requerimiento del delegadoEl Delegado/a sindicalSindical, en el supuesto de que no forme parte del Comité de Empresa o Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros del Comité de Empresa o Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. , la empresa descontará pondrá a su disposición Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales: La relación nominal de los descuentos efectuados a los afiliados/as, será remitida mensualmente a su Seccione Sindical. Las Secciones Sindicales comunicarán anualmente a la Sección de Personal la distribución del cómputo del crédito de horas sindicales y, en caso de acumulación, en aquellos miembros en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente que dicha acumulación recae. Cualquier modificación será notificada con antelación. Las Secciones Sindicales podrán circular y con la autorización previa del personal. La empresa y distribuir publicaciones libremente por las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personaldependencias municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales siempre que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar entorpezcan su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociacionesnormal funcionamiento.

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Secciones sindicales. Las empresas respetarán Para el ejercicio de los derechos del perso- nal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado sindicales de los/as trabajadores/as, los afiliados a un sin- dicato pueda celebrar sindicato legalmente constituido podrán constituir la correspondiente sección sindical en el seno de la Empresa, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Son funciones de las secciones sindicales: Nombrar Delegados Sindicales conforme a lo previsto en la L.O.L.S. 11/85, de 2 xx Xxxxxx. Fijar en los tablones de anuncios que al efecto facilite la Empresa para información sindical de todo tipo de comunicaciones, convocatorias y, en general, cualquier documento del sindicato. Recibir la información que le remita su sindicato, y difundirla en los locales de la Empresa, ya se trate de avisos, comunicaciones o publicaciones Celebrar reuniones, recoger cuotas previa notificación a la empresa y distribuir información sindical fuera del horario de trabajo. Presentar sus candidatos en las horas elecciones a representantes de los/as trabajadores/as. En cuanto a su régimen de convocatoria, desarrollo y control se estará a lo dispuesto en el art. 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores. Las reuniones se celebrarán normalmente fuera del horario de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los salvo que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación unitaria representantes de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal hasta soliciten la celebración de elecciones sindicaleslas mismas en jornada laboral, siempre por asuntos urgentes que tratar, en cuyo caso, se celebrarán en cualquier centro de trabajo de Cecosam y tendrán un límite de 4 horas al mes, cuando afecte a todo el personal, y si afectara solo a un servicio, el límite será de 2 horas mensuales. Los trabajadores que no deseen asistir a dichas asambleas deberán de seguir con el desarrollo de sus funciones diarias. Las asambleas que se trate realicen sólo por secciones sindicales tendrán un límite de personal una hora al mes y se tendrán que realizar en activo el centro de trabajo en el que estén ubicados los trabajadores que asisten a la reunión. Las horas mensuales no serán acumulativas. Los servicios siempre prevalecerán a estas asambleas. Los representantes de los trabajadores, deberán solicitar permiso para la celebración de la respectiva empresa. Los delegados Asamblea, por escrito y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo plazo previsto de 25 72 horas. Cecosam deberá autorizarlas. La Empresa pondrá a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos disposición del Comité de Empresa y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre Secciones Sindicales un nuevo proceso electoral tablón de anuncios, en un lugar adecuado a su finalidad, por cada centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado afiliada o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o más trabajadores y en las que no exista re- presentación representación unitaria de los trabajadores trabajadores, las organizaciones sindicales firmantes de este convenio Convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio) en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a delegado o delegada sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Orgánica 11/1985, de libertad 2 d'agost, de llibertat sindical y en el presente convenioConvenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria Comisiones paritaria o negociadora del convenio Convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas dichas negociaciones.

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Secciones sindicales. Las empresas respetarán los derechos del perso- nal personal a sindicarse libremente. Permitirán que el personal afiliado a un sin- dicato sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal. No podrá condicionar la ocupación de un puesto el hecho de que una persona esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se le podrá incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En las empresas habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podrán insertar sus comunicaciones. Los sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindi- cales sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta consideración los que figuran como tales en los procesos electorales). En las empresas con 50 o ó más trabajadores y en las que no exista re- presentación representación unitaria de los trabajadores las organizaciones sindicales firmantes de este convenio dispondrán de un delegado o delegada sindi- cal sindical hasta la celebración de elecciones sindicales, siempre que se trate de personal en activo de la respectiva empresa. Los delegados y delegadas sindicales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del V convenio en empresas comprendidas en el tramo de 25 a 60 trabajadores continuarán con los mismos derechos y deberes que corresponden al delegado sindical hasta que se celebre un nuevo proceso electoral en su centro de trabajo. La función del delegado y delegada sindical será la de defender los intere- ses intereses del sindicato o confederación a la que representa y de su afiliación en la empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la LOLS. A requerimiento del delegado/a sindical, la empresa descontará en la nómina mensual del personal el importe de la cuota sindical corres- pondiente correspondiente y con la autorización previa del personal. La empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales en favor de un determinado número de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas. Los delegados y delegadas sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los representantes del personal en los comités de empresa o delegados de personal, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica de libertad sindical y en el presente convenio. Asambleas: Los delegados y delegadas de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 personas, y el 30 por 100 en las de menos de 50 personas, podrán convocar reuniones con un mínimo de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de horas de trabajo, con un máximo anual para su realización de 50 horas y un tope de 10 horas mensuales que no se puede acumular de mes en mes. La comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar. En ningún caso dichas horas serán retribuidas, excepto acuerdo con la empresa. Xxxxx negociadoras: Al personal que participe en las comisiones pari- taria paritaria o negociadora del convenio le será concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

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