Secciones sindicales. mismas. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales: a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as. b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/. c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos. d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo. e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Samples: Acuerdo De Ámbito Corporativo
Secciones sindicales. mismas. Los FuncionariosPara el ejercicio de los derechos sindicales de los/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionariosempleados/as afiliados municipales, los/as afiliados/as a un Sindicato, sindicato legalmente constituido podrán constituir Secciones Sindicales la correspondiente Sección Sindical en el seno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Las Secciones Sindicales designarán, con arreglo al procedimiento que señalan los Estatutos del mismoSindicato respectivo un/a Delegado/a Sindical de Sección, siempre que éste tenga deberá pertenecer a la plantilla municipal. En el caso de aquellas Secciones Sindicales que tengan representación en los dos órganos de representación de este Ayuntamiento, le corresponderán dos delegados/as sindicales. Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de estarán representadas por un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto . Cada Delegado/a será responsable de que no forme parte su Sección Sindical desarrolle sus actividades de conformidad con la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociaciónnormativa vigente. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicalesFijar en los tablones de anuncios que al efecto faciliten el Ayuntamiento para información sindical todo tipo de Comunicaciones, profesionalesconvocatorias y en general, económicas y sociales de sus afiliados/ascualquier documento del sindicato.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal Recibir la información que le remite su Sindicato y difundirla en los locales de entendimiento en cuestiones la Corporación, ya se trate de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.avisos, comunicaciones o publicaciones.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, Presentar sus candidaturas a las cuotas mensuales de los afiliados/as elecciones a los distintos sindicatosrepresentantes del personal funcionario y laboral.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliadosConvocar a los/as dentro funcionarios/as y laborales para la celebración de la jornada todo tipo de reuniones, previa notificación al Ayuntamiento, fuera de horas de trabajo y fuera sin perturbar la actividad normal del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajoservicio.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Samples: Employment & Human Resources
Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados Las personas afiliadas a un Sindicato, Sindicato podrán constituir en los centros de trabajo la correspondiente Sección Sindical.
2. La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados/ afiliadas ante la Dirección de la Empresa.
3. Las Secciones Sindicales de conformidad los centros de trabajo podrán designar de entre su afiliación a un/una representante que servirá de cauce de comunicación e interlocución con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% la Dirección. El/la representante habrá de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de tener la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretariofijo/a General en plantilla del centro en cuestión.
3.1 En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma provincia y de una misma Empresa, se nombrará un/una solo/a representante por la Secciones Sindicales de cada una uno de los Sindicatos.
3.2 Los Delegados/Delegadas de las Secciones Sindicales legalmente que no sean miembros de los Comités de Empresa tendrán derecho a veinte horas retribuidas, a cargo de la Empresa, al mes, para ejercicio de sus funciones, siempre que la Sección Sindical correspondiente comprenda al menos 20 afiliado/as, procurando que su utilización cause el menor perjuicio a la producción.
4. Las Secciones Sindicales constituidas dispondrá mensualmente a tenor de las presentes normas dispondrán de un crédito tablón de horas sindicales igual a anuncios adecuado para la jornada ordinaria efectiva publicación y difusión de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamientosus acuerdos y comunicaciones.
5. Así mismo, en En el supuesto de que la Secretaría General coincida Sección Sindical cambiará su representante por cualquier causa, el Sindicato correspondiente vendrá obligado a comunicar el cambio a la Empresa.
6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de las cuotas a las Centrales Sindicales, mediante el oportuno descuento en un miembro las respectivas nóminas, siempre que la persona trabajadora afiliada exprese su voluntad individual por escrito autorizando tal detracción.
7. Las Empresas concederán excedencia en caso de que el sindicato lo solicite para incorporar a cargos sindicales de dirección local, comarcal, provincial o estatal, siempre que ello sea debidamente probado, sin exigencia de ninguna antigüedad específica, con derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa en las mismas condiciones que en la fecha de petición de la Junta excedencia, una vez finalizado el cargo sindical.
8. Las funciones de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último Delegados/Delegadas Sindicales son:
8.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y a la Bolsa afiliación en la Empresa, y servir de horas instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de las respectivas Empresas.
8.2 Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Salud Laboral y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.
8.3 Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Sección Sindical Ley, estando obligados a la guardar sigilo profesional en las materias en las que pertenezcalegalmente proceda. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá Poseerán las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros de Comité de Empresa.
8.4 Serán oídos por la Junta Empresa en el tratamiento de Personal aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal en general y dispondrá también a las personas afiliadas en particular.
8.5 Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Acerca de un crédito los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al Sindicato. – En materia de 37,5 horas mensuales retribuidasreestructuraciones xx xxxxxxxxxx, para el ejercicio regulaciones de empleo, traslado de personal, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de la plantilla. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas posibles consecuencias.
8.6 Podrán recabar cuotas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para afiliadas, siempre que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliadosestos/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán expresen su voluntad individual por escrito al respecto, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los/las mismos/mismas, todo ello fuera de 5 las horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal efectivas de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas8.7 En materia de reuniones, podrán acumular y distribuir las horas sindicales ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8.8 En aquellos centros de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personaltrabajo con plantilla superior a 250 personas, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros la Dirección de la ejecutiva Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado/ Delegada representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal correspondan.
8.9 Los Delegados/Delegadas ceñirán sus tareas a la Sección sindical en uno o varios realización de sus componentes, sin las funciones sindicales que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho créditoles sean propias.
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Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Las Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as que legalmente se constituyan por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en el Órgano de Representación del personal se hará representar por Delegados Sindicales.
2. La Sección Sindical podrá acreditar hasta un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales máximo de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo 2 delegados sindicales para desempeñar sus funciones en el ámbito Estatal o referido anteriormente. La designación de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones los Delegados Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto se efectuará por y entre los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, afiliados al Sindicato y que presten servicios en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezcaExcmo. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías Ayuntamiento xx Xxxx.
3. La constitución y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones modificación de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionalesasí como los de designación de los delegados sindicales deberán ser acreditados formalmente y por escrito, económicas y sociales por los órganos competentes de sus afiliados/ascada Sindicato.
b) Las 4. Los Delegados Sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los establecidos para los miembros del Comité de Empresa.
5. El Excmo. Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales actuaran como canal Sindicales, legalmente constituidas, un local adecuado, dotado de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxxel mejor desarrollo de sus funciones. La dotación comprenderá una mesa, previa autorización uso de los interesados/asteléfono, las cuotas mensuales ordenador personal, impresora, fotocopiadora y material de los afiliados/as a los distintos sindicatosoficina suficiente.
d) 6. Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones tablones de sus afiliados/as dentro anuncios que garanticen suficientemente la información y anuncios de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajocarácter sindical.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. mismas. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados El personal al servicio del Ayuntamiento afiliado a un Sindicato, podrán Sindicato podrá constituir Secciones Sindicales Sección Sindical de conformidad con lo establecido en los Estatutos estatutos del mismo, , siempre que éste tenga el 10% ten- ga presencia en los órganos de representación de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresatrabajadores, o goce de la condición de Sindicato sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucíarepresentativo. El Secretario/a General de cada una de las Las Secciones Sindicales legalmente constituidas serán únicas a todos los efectos. — Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical, que dispondrá mensualmente de un crédito 21 horas mensuales para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos es- tablecidos por Ley, siendo acumulables las horas entre los distintos representantes sindi- cales de una misma Central Sindical, independientemente del órgano de representación al que pertenezcan. Asimismo, las secciones sindicales dispondrán de 30 horas sindicales igual anuales para la realización de sus reuniones. — Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:
1. Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plan- tearlas ante la Corporación.
2. Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de su afi- liación, y servir de instrumento de comunicación entre aquélla y el Ayuntamiento.
3. Podrán participar en la negociación colectiva.
4. Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, en materia xx xxxx- tructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal y en general so- bre todos los proyectos o acciones que puedan afectar a la jornada ordinaria efectiva los intereses de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del trabaja- dores y trabajadoras de este Ayuntamiento. Así mismomismo deberán ser informadas de las sanciones que afecten a los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato.
5. Asistir a las reuniones de los órganos de representación, así como a cualquier tipo de comisión en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezcaestén representadas las Centrales Sindicales.
6. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley a la representación de los trabajadores/as.
7. Tener acceso a la información y documentación que el Ayuntamiento ponga a disposi- ción de los establecidos legalmente para órganos de representación de los miembros trabajadores.
8. El Ayuntamiento habilitará, en la medida de la Junta de Personal y dispondrá también de lo posible, a cada Sección Sindical un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, lo- cal adecuado para el ejercicio de sus funciones funciones.
9. Podrán difundir libremente publicaciones de representacióncarácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto se instalarán por el Ayuntamiento en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal al servicio de éste.
10. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas Se pondrá a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones disposición de las Secciones SindicalesSindicales el material de oficina preciso pa- ra el correcto desarrollo de sus funciones.
11. El uso del crédito horario deberá ponerse en conocimiento de la Sección de Personal del Ayuntamiento, a ser posible, con una antelación mínima de 48 horas.
12. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley 9/1987, de Órganos de Representación, los representantes sindicales tendrán los siguientes derechos:
a) Recoger 13. A realizar las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización gestiones conducentes a la defensa de los interesados/as, las cuotas mensuales intereses de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán empleados públicos, para ello dispondrá de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajoesa finalidad.
e) 14. Al uso del crédito horario.
15. Las Secciones Centrales Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros serán quienes controlen el mejor ejercicio del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios tiempo sindi- cal de sus componentes.
16. No se computarán como horas sindicales las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Ayuntamiento.
17. La representación sindical que participe en la negociación del Convenio Colectivo, sin Acuerdo Marco, RPT y Planes de Empleo como componentes de las mesas negociado- ras, y mantengan su vinculación como trabajador/a en activo en el Ayuntamiento, ten- drán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que en ningún caso esta opciónsean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores.
18. La representación de los trabajadores tendrán acceso al cuadro horario, pueda exceder del cual re- cibirán copia. También accederá a los modelos TC1 Y TC2 de las cotizaciones a la suma total Seguridad Social, a las nóminas de dicho créditocada mes, al calendario laboral, contratos y aque- llos documentos relacionados con las condiciones de trabajo que afecten al personal.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. mismas. a) Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as trabajadores del Ayuntamiento afiliados a un Sindicato, una Central Sindical podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos una Sección Sindical cuando su Sindicato haya obtenido más del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos Delegados en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Elecciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran La Corporación facilitará un local debidamente acondicionado y dotado de material para cada sección Sindical. - Asimismo, se dispondrá de un tablón de anuncios en todos los centros de trabajo para la publicidad sindical. - Cada Sección Sindical tiene derecho a elegir un Delegado Sindical que será reconocido como canal tal por el Ayuntamiento, el cual dispondrá de entendimiento en cuestiones 30 horas mensuales retribuidas a salario real para ejercer su actividad sindical tanto dentro como fuera de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.las dependencias del Ayuntamiento.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios El disfrute de las horas sindicales será comunicado, por escrito o telefónicamente, con una antelación mínima de 48 horas, a la Concejalía de Personal, para que puedan ser descontadas xxx xxxxxxesta pueda adoptar las medidas oportunas (suplencias, confirmación a la Jefatura del Servicio, anotación en cómputo horario, etc.). En casos de urgencia se podrán tomar sin previa autorización de los interesados/ascomunicación, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatosque en todo caso se comunicará con posterioridad.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán Se creará una bolsa de 5 horas mensuales para reuniones sindicales por sindicato, que estará compuesta por la acumulación de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales que tenga cada representante sindical y delegados de personal. Cada sindicato podrá distribuir una bolsa de horas a los distintos miembros trabajadores que para ejercer cualquier actividad sindical las precisen. No serán computables las horas empleadas en la negociación del Comité Convenio Colectivo ni las usadas en reuniones de Empresa‚ Junta órganos pactarios o de Personalsignificación análoga, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical ni en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho créditoaquellas realizadas a petición del Ayuntamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Secciones sindicales. mismas. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados 1.- Las personas afiliadas a un Sindicato, Sindicato podrán constituir en los centros de trabajo la correspondiente Sección Sindical.
2.- La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados/afiliadas ante la Dirección de la Empresa.
3.- Las Secciones Sindicales de conformidad los centros de trabajo podrán designar de entre su afiliación un re- presentante que servirá de cauce de comunicación e interlocución con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% la Dirección. Este habrá de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de tener la condición de Sindicato más representativo fijo en plantilla del centro en cuestión.
3.1.- En el ámbito Estatal o supuesto de Andalucía. El Secretario/a General la existencia de varios centros en una misma provincia y de una misma Empresa, se nombrará un solo representante por la Secciones Sindicales de cada una uno de los Sindicatos.
3.2.- Los Delegados/Delegadas de las Secciones Sindicales legalmente que no sean miembros de los Co- mités de Empresa tendrán derecho a veinte horas retribuidas, a cargo de la Empresa, al mes, para ejercicio de sus funciones, siempre que la Sección Sindical correspondiente com- prenda al menos 20 afiliado/as, procurando que su utilización cause el menor perjuicio a la producción.
4.- Las Secciones Sindicales constituidas dispondrá mensualmente a tenor de las presentes normas dispondrán de un crédito tablón de horas sindicales igual a anuncios adecuado para la jornada ordinaria efectiva publicación y difusión de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en sus acuerdos y comunicaciones.
5.- En el supuesto de que la Secretaría General coincida Sección Sindical cambiara su representante por cualquier causa, el Sin- dicato correspondiente vendrá obligado a comunicar el cambio a la Empresa.
6.- Las Empresas aceptan gestionar el cobro de las cuotas a las Centrales Sindicales, mediante el oportuno descuento en un miembro las respectivas nóminas, siempre que dicha detracción esté previamente autorizada por cada persona afiliada.
7.- Las Empresas concederán excedencia en caso de que el sindicato lo solicite para incorporar a cargos sindicales de dirección local, comarcal, provincial o estatal, siempre que ello sea debida- mente probado, sin exigencia de ninguna antigüedad específica, con derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa en las mismas condiciones que en la fecha de petición de la Junta excedencia, una vez finalizado el cargo sindical.
8.- Las funciones de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último Delegados/Delegadas Sindicales son:
8.1.- Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y a la Bolsa afiliación en la Empresa, y servir de horas instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de las respectivas Empresas.
8.2.- Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Salud Laboral y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.
8.3.- Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a dis- posición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Sección Sindical Ley, estando obligados a la guardar sigilo profesional en las materias en las que pertenezcalegalmente proceda. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá Po- seerán las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros de Comité de Empresa.
8.4.- Serán oídos por la Junta Empresa en el tratamiento de Personal aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal en general y dispondrá también a las personas afiliadas en particular
8.5.- Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo: — Acerca de un crédito los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al Sindicato. — En materia de 37,5 horas mensuales retribuidasreestructuraciones xx xxxxxxxxxx, para el ejercicio regulaciones de empleo, traslado de per- sonal, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de la plantilla. — La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus funciones de representación. Quedan posibles consecuencias.
8.6.- Podrán recabar cuotas a su afiliación, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal efectivas de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas8.7.- En materia de reuniones, podrán acumular y distribuir las horas sindicales ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8.8.- En aquellos centros de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personaltrabajo con plantilla superior a 250 personas, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros la Dirección de la ejecutiva Em- presa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado/Delegada representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal correspondan.
8.9.- Los Delegados/Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.
8.10.- Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados/Delegadas Sin- dicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales, implantadas nacionalmente, y que participen en comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como personal en activo de alguna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitar su labor de negociación y durante el transcurso de la Sección sindical en uno o varios de sus componentesmisma, sin siem- pre que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho créditoEmpresa esté afectada por la negociación del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. mismasEl Excmo. Los Funcionarios/as tienen derecho Ayuntamiento reconoce la existencia de la Central Sindical, de quien la representa y de la afiliación a constituir Secciones Sindicales la misma en la Corporación. Todo el personal afiliado a una central sindical legalmente constituida podrá crear su Sección Sindical cuya representación la ostentará el Delegado o la Delegada Sindical que deberá ser personal en activo del Excmo. Ayuntamiento. Designándose de acuerdo con los estatutos de la Central Sindical o Sindicato a quien representa y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga la afiliación alcance al menos el 10% del personal que trabaja en este Ayuntamiento. Las Secciones Sindicales reconocidas tienen derecho al nombramiento de los votos un Delegado o Delegada Sindical y un Delegado o Delegada más a partir de las 100 primeras afiliaciones, por cada 100 afiliaciones más o fracción hasta un máximo de 5. Dispondrá de un crédito horario de 35 horas mensuales retribuidas según legislación vigente. No se computarán las horas empleadas para la negociación del Convenio ni en la elección de la Junta de Personal o otras reuniones que el Comité de EmpresaEmpresa mantenga con la Corporación. Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesoramiento sindical, tanto a sus reuniones internas como a cualquier reunión a la que se les convoque. En las sanciones por supuestos de falta grave o goce de muy grave, las Secciones Sindicales, podrán emitir informe al respecto para su consideración por la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de AndalucíaCorporación. El Secretario/Excmo. Ayuntamiento habilitará a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, local adecuado para el ejercicio de sus funciones funciones, siempre que disponga de representaciónello. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociaciónEl Excmo. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización el descuento de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as mensuales, del personal afiliado a los distintos sindicatosSindicatos si así lo solicitan. El importe de las cuotas será remitido a la Central Sindical correspondiente.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismasEn el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical. Los Funcionarios/as tienen derecho Funciones de los Delegados sindicales.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a constituir Secciones Sindicales quien representan, y afiliarse libremente de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindica- tos y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las Los Funcionarios/as afiliados reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos la misma información y documentación que la Empresa deba poner a dis- posición del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de acuerdo con lo regulado a través de la condición de Sindicato más representativo Ley.
4. Serán oídos por la Empresa en el ámbito Estatal o tratamiento de Andalucíaaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a Serán así mismo informados y oídos por la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible Empresa con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicalescarácter previo:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas Acerca de los despidos y sociales de sus sanciones que afecten a los afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal En materia de entendimiento reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabaja- dores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en cuestiones general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.los trabajadores.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus po- sibles consecuencias.
6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as pudieran interesar a sus respecti- vos afiliados al Sindicato y a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as anuncios que deberá establecer- se dentro de la jornada Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de trabajo y fuera del horario de atención lo posible, un adecuado acceso al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará mismo por todos los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajotrabajadores.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismasEn el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
1. Los Funcionarios/as tienen derecho Representar y defender los intereses del Sindicato a constituir Secciones Sindicales quien representan, y afiliarse libremente de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las Los Funcionarios/as afiliados reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de In- terpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos la misma información y documentación que la Em- presa deba poner a disposición del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de acuerdo con lo regulado a través de la condición de Sindicato más representativo Ley.
4. Serán oídos por la Empresa en el ámbito Estatal o tratamiento de Andalucíaaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a Serán así mismo informados y oídos por la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible Empresa con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicalescarácter previo:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas Acerca de los despidos y sociales de sus sanciones que afecten a los afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal En materia de entendimiento reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en cuestiones general y sobre todo proyecto o acción em- presarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.los trabajadores.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as pudieran inte- resar a sus respectivos afiliados al Sindicato y a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as anuncios que deberá establecerse dentro de la jornada Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de trabajo y fuera del horario de atención lo posible, un ade- cuado acceso al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará mismo por todos los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajotrabajadores.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados Las personas afiliadas a un Sindicato, Sindicato podrán constituir en los centros de
2. La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados/ afiliadas ante la Dirección de la Empresa.
3. Las Secciones Sindicales de conformidad los centros de trabajo podrán designar de entre su afiliación a un/una representante que servirá de cauce de co- municación e interlocución con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% la Dirección. El/la representante habrá de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de tener la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretariofijo/a General en plantilla del centro en cuestión.
3.1 En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma pro- vincia y de una misma Empresa, se nombrará un/una solo/a repre- sentante por la Secciones Sindicales de cada una uno de los Sindicatos.
3.2 Los Delegados /Delegadas de las Secciones Sindicales legalmente que no sean miembros de los Comités de Empresa tendrán derecho a veinte ho- ras retribuidas, a cargo de la Empresa, al mes, para ejercicio de sus funciones, siempre que la Sección Sindical correspondiente com- prenda al menos 20 afiliado/as, procurando que su utilización cause el menor perjuicio a la producción.
4. Las Secciones Sindicales constituidas dispondrá mensualmente a tenor de las presentes normas dispondrán de un crédito tablón de horas sindicales igual a anuncios adecuado para la jornada ordinaria efectiva publicación y difu- sión de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamientosus acuerdos y comunicaciones.
5. Así mismo, en En el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de PersonalSección Sindical cambiara su representante por cualquier causa, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último Sindicato correspondiente vendrá obligado a comuni- car el cambio a la Bolsa Empresa.
6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de horas las cuotas a las Centrales Sindicales, mediante el oportuno descuento en las respectivas nóminas, siempre que dicha detracción esté previamente autorizada por cada per- sona afiliada.
7. Las Empresas concederán excedencia en caso de la Sección Sindical que el sindicato lo so- licite para incorporar a cargos sindicales de dirección local, comarcal, pro- vincial o estatal, siempre que ello sea debidamente probado, sin exigencia de ninguna antigüedad específica, con derecho a la que pertenezca. El Delegado/reincorporación a Sindical, su puesto de trabajo en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá empresa en las mismas garantías y derechos condiciones que los establecidos legalmente para los miembros en la fecha de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresaexcedencia, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/asuna vez finalizado el cargo sindical.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismasEn el nombramiento de Delegados Sindicales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 xx xxxxxx de Libertad Sindical.
1. Los Funcionarios/as tienen derecho Representar y defender los intereses del Sindicato a constituir Secciones Sindicales quien representan, y afiliarse libremente de los afiliados del mismo en la Contrata, y servir de instrumento y comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de la Empresa.
2. Podrán asistir a las Los Funcionarios/as afiliados reuniones del Comité de Empresa o de Delegados de Personal, Comité de Seguridad y Salud, Comités Paritarios de Interpretación, con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de acuerdo con lo regulado a través de la condición de Sindicato más representativo Ley.
4. Serán oídos por la Empresa en el ámbito Estatal o tratamiento de Andalucíaaquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
5. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a Serán así mismo informados y oídos por la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible Empresa con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicalescarácter previo:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas Acerca de los despidos y sociales de sus sanciones que afecten a los afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal En materia de entendimiento reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del Centro de Trabajo en cuestiones general y sobre todo proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente a los intereses de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.los trabajadores.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as pudieran interesar a sus respectivos afiliados al Sindicato y a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un tablón de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as anuncios que deberá establecerse dentro de la jornada Contrata y en lugar donde se garantice en la medida de trabajo y fuera del horario de atención lo posible, un adecuado acceso al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará mismo por todos los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajotrabajadores.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismas. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir De acuerdo con la Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, BOE (Ley Orgánica de Libertad Sindical), las secciones legitimadas y representadas en el Ayuntamiento de Getafe, XXXX XXX, Las Secciones Sindicales y afiliarse libremente que tengan representación en el Comité de Empresa dispondrán de un crédito horario de cinco horas por cada delegado obtenido en las elecciones a las Los Funcionarios/as afiliados a un Sindicato, Comité de Empresa. Dicho crédito horario podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en disfrutarlo los Estatutos delegados del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce Secciones Sindicales y trabajadores pertenecientes a las ejecutivas de las Centrales Sindicales que no tengan garantías sindicales, con un máximo de dos por Central. Dando notificación a Personal de los nombres de dichas personas. Se establece un número de tres liberados para desarrollar la condición de Sindicato acción sindical, que serán designados por las tres fuerzas sindicales más representativo representativas en el ámbito Estatal o Ayuntamiento de AndalucíaGetafe. El Secretario/a General Dicho número podrá ser modificado al alza en virtud de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas acuerdos que se utilicen en reuniones convocadas a petición alcancen entre la Federación de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos Municipios de negociaciónMadrid y los Sindicatos más representativos. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal podrán convocar Asambleas de entendimiento afiliados. El Servicio de Personal autorizará las asambleas en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxxlocales municipales o sindicales, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebracióntrabajo, así como para las siempre que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de cumplan los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.siguientes requisitos:
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Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen El Ayuntamiento de Galapagar reconoce el derecho de sus empleados públicos a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente secciones sindicales en los términos de la legislación vigente.
2. Las secciones sindicales que se constituyan o ya estén constituidas en la actualidad en el ámbito de aplicación del presente Convenio serán únicas a las Los Funcionarios/as afiliados a un Sindicatotodos los efectos.
3. Las secciones sindicales, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con constituidas según lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección artículo 8.1 de la Junta Ley Orgánica 11/1985, de Personal o Comité 2 xx xxxxxx, de EmpresaLibertad Sindical (LOLS), o goce sin perjuicio de las demás competencias atribuidas legalmente, tendrán las siguientes atribuciones: BOCM-20221107-33 - Convocar reuniones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 66 de este Convenio. - Representar y defender los intereses de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/organización a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías representan y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal , sirviendo de entendimiento en cuestiones cauce de toda índole comunicación entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.su organización. - Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones de anuncios establecidos para este fin por el Ayuntamiento. LUNES 0 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 265
c) 4. Las secciones sindicales tendrán derecho a nombrar delegados sindicales en los supuestos y con los requisitos señalados por el Ayuntamiento habilitará artículo 10 de la LOLS. En los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxxmismos términos tales delegados dispondrán de derecho a crédito horario y al resto de garantías previstas en dicha norma.
5. Las Organizaciones Sindicales deberán notificar por escrito al Departamento de Personal el nombramiento, previa autorización dimisión, revocación, etc. de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatosdelegados sindicales.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as trabajadores afiliados a un Sindicato, Sindicato podrán constituir cons- tituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido previsto en sus estatutos. La Sección Sindical es una manifestación de la libertad organizativa del Sindicato que viene ampa- rada por el ejercicio de la acción sindical. Pueden, por tanto, los afiliados constituirla en cualquier centro de trabajo, inde- pendientemente del volumen de la plantilla y de la presen- cia o no del Sindicato en el órgano de representación unita- ria.
2. Las Secciones serán conjuntas para ambos tipos de personal: estatutario y laboral. La Sección es una instancia interna del Sindicato en la empresa que, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 en relación con el artículo 1.2 de la LOLS, debe incluir en su ámbito personal de actua- ción a todos los afiliados al Sindicato, sean estatutarios o laborales.
3. Los afiliados al Sindicato deberán comunicar a la correspondiente Dirección Gerencia el acto de constitución de la Sección, y ello con el fin de que la misma sea recono- cida como tal, y sus representantes puedan disfrutar, si pro- cede, de los derechos y garantías que las leyes les recono- cen. Por la Dirección Gerencia se dará traslado de esta información a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, para su conocimiento y efectos consiguientes.
4. A efectos de constitución de las Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en el art. 10.3 de la LOLS, constituirán Centros de trabajo para Atención Especializada el centro hospitalario con órganos directivos propios y para Atención Primaria el Área de Salud. El número concreto de Secciones Sindicales que puedan estar representadas por Delegados, con derecho a crédito horario, consta en Anexo I al presente Pacto. A los nuevos centros que se creen se les aplicará los mismos cri- terios.
5. Los dos requisitos necesarios para designar Delegados Sindicales, tanto en atención especializada como en atención primaria, que puedan disfrutar de las garantías contempladas en el artículo 10.3 son: a) que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores y b) que el Sindicato al que corresponde la Sección tenga pre- sencia en el comité de Empresa o en la Junta de Personal del correspondiente Área de Salud. Si en los Estatutos centros de trabajo relacionados en el Anexo I se produjera una disminución del mismonúmero de trabajadores por debajo de los 250, siempre desaparecería automáticamente el derecho a nombrar delegados sindicales con derecho a crédito horario en estos centros. En sentido contrario se actuaría en cado de que éste tenga el número de trabajadores se situara por encima de los 250 en centros no recogidos actualmente en el citado Anexo I.
6. La Sección Sindical tendrá derecho a designar hasta un máximo de 4 Delegados Sindicales si el Sindicato ha obtenido el 10% o más de los votos en la elección a uno u otro de los órganos de representación unitaria, con arre- glo a la escala prevista en el artículo 10.2 de la Junta LOLS, y aplicada al número de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo trabajadores laborales y estatuta- xxxx que prestan servicios en el ámbito Estatal o correspondiente centro de Andalucíatrabajo. Si no ha obtenido el 10% de los votos, tendrá derecho a designar un solo Delegado Sindical.
7. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa número de horas de la Sección Sindical a la crédito horario de los Delegados Sindicales será el que pertenezcale corresponda según el número de trabajadores –laborales y estatutarios- que presten servicios en el centro de trabajo. El Delegado/a Sindical, delegado sin- dical debe prestar servicios en el supuesto centro de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para trabajo en el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de ha constituido la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/assección sindical.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismas. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones sindicatos o Centrales Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados a un Sindicato, podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% de los votos en la elección Empresa de acuerdo con la Junta ley y con sus Estatutos. Cuando las citadas Secciones Sindicales sean de Personal o Sindicatos que hayan obtenido representación en las Elecciones a Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El SecretarioEmpresa podrán designar un/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a SindicalSindical que dispondrá de los mismos derechos, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos crédito horario que disfruten los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta . El/la Delegado/a Sindical deberá ser un trabajador/a en activo en la Empresa, designado de Personalacuerdo con los Estatutos del Sindicato o Central Sindical a la que represente.
1. Representar y defender los intereses del Sindicato al que representa y de los/as afiliados/as del mismo en la Empresa, Delegados y servir de Personal instrumento y Delegados Sindicales comunicación entre su Sindicato o miembros Central Sindical y la Dirección de la ejecutiva Empresa.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, en solitario o con la Empresa, Comi- té de Seguridad y Salud, con voz, pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Sección sindical Ley.
4. Serán oídos/as por la Empresa en uno el tratamiento de aquellos problemas de carácter colecti- voque afecte a los/las trabajadores/as en general y a los afiliados/as al Sindicato en particu- lar.
5. Xxxxx, asimismo, informados/as y oídos/as por la Empresa con carácter previo:
a. acerca de los despidos y sanciones que afecten a los/as afiliados/as. BOCM-20230204-1
b. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los/las trabajadores/as, cuando revista carácter colectivo, o varios del centro de trabajo en general y, sobre todo proyecto o acción Empresarial que pueda afectar sustanciosamente a los in- tereses de los/las trabajadores/as.
c. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus componentesposibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as y repartir propaganda sindical.
7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus res- pectivos/as afiliados/as al Sindicato y a los/las trabajadores/as en general, sin la Empresa pon- drá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el/la Delegado/a, un tablón de SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 anuncios, de las mismas características que en ningún caso esta opciónel del Comité de Empresa, pueda exceder que deberá esta- blecerse dentro de la suma total Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de dicho créditolo posible,un adecuado acceso al mismo por todos los/las trabajadores/as.
8. Podrán delegar en otro representante legal los/las trabajadores/as para acompañar a las personas afectadas por expedientes sancionadores. Informando por escrito desde la sec- ción sindical a principios de año de las personas en las que se delega.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. mismas. 1.- Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as trabajadores afiliados a un Sindicato, Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido previsto en sus estatutos. La Sección Sindical es una manifestación de la libertad organizativa del Sindicato que viene amparada por el ejercicio de la acción sindical. Pueden, por tanto, los Estatutos afiliados constituirla en cualquier centro de trabajo, independientemente del mismovolumen de la plantilla y de la presencia o no del Sindicato en el órgano de representación unitaria.
2.- Las Secciones serán conjuntas para ambos tipos de personal; estatutario y laboral. La Sección es una instancia interna del Sindicato en la empresa que, siempre de acuerdo con lo que éste establece el art 10.1 en relación con el art. 1.2 de la LOLS, debe incluir en su ámbito personal de actuación a todos los afiliados al Sindicato, sean estatutarios o laborales.
3.- Los afiliados al Sindícalo deberán comunicar a la correspondiente Dirección-Gerencia el acto de constitución de la Sección, y ello con el fin de que la misma sea reconocida como tal, y sus representantes puedan disfrutar, si procede, de los derechos y garantías que las leyes les reconocen. Por la Dirección-Gerencia se dará traslado de esta información a la Dirección Territorial correspondiente, para su conocimiento y efectos consiguientes.
4.- A efectos de constitución de las Secciones Sindicales que gocen de los derechos y garantías previstos en el art. 10.3 de la LOLS, constituirán centros de trabajo el centro hospitalario y atención primaria conjuntamente, en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, existiendo, por tanto, una sección sindical única en cada una de las citadas ciudades.
5.- Los Delegados Sindicales tendrán un crédito horario de 45 horas al mes cada uno de ellos. Los dos requisitos necesarios para designar Delegados Sindícales que puedan disfrutar de las garantías contempladas en el art. 10.3 son:
a) que el centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores
b) que el Sindicato al que corresponde la Sección tenga presencia en el Comité de Empresa del Área de Salud o provincial o en la Junta de Personal del correspondiente Área de Salud. Si en algún centro de trabajo se produjera una disminución del número de trabajadores por debajo de los 250, desaparecería automáticamente el derecho a nombrar delegados sindicales con derecho a crédito horario en estos centros. En sentido contrario se actuaría en caso de que el número dé trabajadores se situara por encima de los 250.
6.- La Sección Sindical tendrá derecho a designar hasta un máximo de 4 Delegados Sindicales si el Sindicato ha obtenido el 10% o más de los votos en la elección a uno u otro de los órganos de representación unitaria, con arreglo a la escala prevista en el art. 10.2 de la Junta LOLS, y aplicada al número de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo trabajadores laborales y estatutarios que prestan servicios en el ámbito Estatal o correspondiente centro de Andalucíatrabajo. Si no ha obtenido el 10% de los votas, tendrá derecho a designar un solo Delegado Sindical.
7.- El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa número de horas de la Sección Sindical a la crédito horario de los Delegados Sindicales será el que pertenezcale corresponda según el número de trabajadores -laborales y estatutarios- que presten servicios en el centro de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de este apartado. El Delegado/a Sindical, delegado sindical debe prestar servicios en el supuesto centro de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para trabajo en el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de ha constituido la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/assección sindical.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados Las personas afiliadas a un Sindicato, Sindicato podrán constituir en los centros de trabajo la correspondiente Sección Sindical.
2. La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados/ afiliadas ante la Dirección de la Empresa.
3. Las Secciones Sindicales de conformidad los centros de trabajo podrán designar de entre su afiliación a un/una representante que servirá de cauce de co- municación e interlocución con lo establecido en los Estatutos del mismo, siempre que éste tenga el 10% la Dirección. El/la representante habrá de los votos en la elección de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de tener la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretariofijo/a General en plantilla del centro en cuestión.
3.1 En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma pro- vincia y de una misma Empresa, se nombrará un/una solo/a repre- sentante por la Secciones Sindicales de cada una uno de los Sindicatos.
3.2 Los Delegados /Delegadas de las Secciones Sindicales legalmente que no sean miembros de los Comités de Empresa tendrán derecho a veinte ho- ras retribuidas, a cargo de la Empresa, al mes, para ejercicio de sus funciones, siempre que la Sección Sindical correspondiente com- prenda al menos 20 afiliado/as, procurando que su utilización cause el menor perjuicio a la producción.
4. Las Secciones Sindicales constituidas dispondrá mensualmente a tenor de las presentes normas dispondrán de un crédito tablón de horas sindicales igual a anuncios adecuado para la jornada ordinaria efectiva publicación y difu- sión de trabajo establecida para el resto los Funcionarios/as del Ayuntamientosus acuerdos y comunicaciones.
5. Así mismo, en En el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de PersonalSección Sindical cambiara su representante por cualquier causa, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último Sindicato correspondiente vendrá obligado a comuni- car el cambio a la Bolsa Empresa.
6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de horas las cuotas a las Centrales Sindicales, mediante el oportuno descuento en las respectivas nóminas, siempre que dicha detracción esté previamente autorizada por cada per- sona afiliada.
7. Las Empresas concederán excedencia en caso de la Sección Sindical que el sindicato lo so- licite para incorporar a cargos sindicales de dirección local, comarcal, pro- vincial o estatal, siempre que ello sea debidamente probado, sin exigencia de ninguna antigüedad específica, con derecho a la que pertenezca. El Delegado/reincorporación a Sindical, su puesto de trabajo en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá empresa en las mismas garantías y derechos condiciones que los establecidos legalmente para los miembros en la fecha de la Junta de Personal y dispondrá también de un crédito de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresaexcedencia, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicales:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/asuna vez finalizado el cargo sindical.
b) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización de los interesados/as, las cuotas mensuales de los afiliados/as a los distintos sindicatos.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán de 5 horas mensuales para reuniones de sus afiliados/as dentro de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajo.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Secciones sindicales. mismas1. Los FuncionariosEl/as tienen derecho La empleado/a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente afiliado/a las Los Funcionarios/as afiliados a un Sindicato, podrán sindicato podrá constituir Secciones Sindicales secciones sindicales de conformidad confor- midad con lo establecido en los Estatutos estatutos del mismo. Las secciones sindicales serán únicas a todos los efectos, siempre representando conjuntamente a funcionarios y laborales de todos los Centros y Organismos de la Diputación Provincial.
2. Las secciones sindicales, tendrán derecho a nombrar dos Delegados Sindicales. Dichos Delegados Sindicales tendrán las mismas garantías que éste tenga el 10% las establecidas para los miem- bros de los votos en la elección órganos de la Junta de Personal o Comité de Empresa, o goce de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente representación y dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales.
3. Las Secciones sindicales igual a legalmente constituidas en el seno de la Diputación Provincial, dispondrán de 40 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados/as en el Centro de Trabajo, que podrán ser al comienzo de la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto o antes de su finalización, avisando con dos días laborables de antelación a los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta Servicios de Personal y dispondrá también sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/85, de un crédito 2 xx xxxxxx, de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio Libertad Sindi- cal o normativa que sea de sus aplicación.
4. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicalesy derechos:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales del personal y plan- tearlas ante la Junta de Personal y la Corporación.
b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los/as afiliados/as de la misma, así como servir de instrumento de comunicación entre aquélla y la Corporación.
c) Ser informadas y oídas por la Corporación, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados/as, en reestructuración xx xxxxxxxxxx e implantación de siste- mas de organización del trabajo.
bd) Las Secciones Sindicales actuaran como canal de entendimiento en cuestiones de toda índole entre el Ayuntamiento Tener acceso a la información y sus afiliados/.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para documentación que puedan ser descontadas xxx xxxxxx, previa autorización la Corporación ponga a disposición de los interesados/asSindicatos representativos en la Diputación Provincial.
e) La Excma. Diputación Provincial tratará de habilitar a cada sección sindical de las mencionadas en el apartado 2 de este artículo un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, asimismo se proporcionarán locales para las cuotas mensuales actividades y reuniones sindicales en Cáceres.
f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que, a tal efecto, se instalarán por la Corporación en cada Centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de los trabajadoras y trabajadores.
g) Previa solicitud por escrito del empleado público que así lo desee, la cuota sindical de los/as afiliados/as a las secciones sindicales será descontada en nómina mensualmente e ingresada en la misma, poniendo a disposición de ésta la relación de sus afiliados/as a los distintos sindicatosque se practique dicho descuento.
dh) Las Secciones Sindicales dispondrán Al empleado público que acceda a liberado por acumulación de horas, le serán respeta- dos todos sus derechos y condiciones sociales, laborales, profesionales y las retribucio- nes del puesto que ocupa en la Relación de Puestos de Trabajo.
i) A propuesta de las secciones sindicales, con antelación de 5 horas mensuales días como mínimo y para reuniones asistencia a cursos de sus formación sindical y congresos de sindicatos, la Excma. Diputa- ción podrá conceder a los/as afiliados/as dentro a aquéllas permisos retribuidos por un máxi- mo de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención 7 días al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajoaño.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas, podrán acumular y distribuir las horas sindicales de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho crédito.
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Samples: Convenio Colectivo
Secciones sindicales. mismas1. Los Funcionarios/as tienen derecho a constituir Secciones Sindicales y afiliarse libremente a las Los Funcionarios/as afiliados Empleados Públicos afiliado a un Sindicato, podrán Sindicato podrá constituir Secciones Sindicales secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos estatutos del mismo. Las secciones sindicales serán únicas a todos los efectos, siempre que éste tenga el 10% representando conjuntamente a funcionarios y laborales de todos los votos en la elección Centros y Organismos del Ayuntamiento de Navalmo- ral de la Mata. Las secciones sindicales de las Organizaciones Sindicales, según los preceptos estableci- dos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del artículo 36 del EBEP, estarán representadas por delegados Sindicales cada una. Los cuales dispondrán de 20 horas mensuales por sección sindical para su actividad sindi- cal, que podrán utilizar en los términos establecidos para El Comité de Empresa o Junta de Personal o Comité acumularlos indistintamente.
2. Las secciones sindicales legalmente constituidas en el seno del Ayuntamiento, dispon- drán de Empresa45 horas anuales para celebrar reuniones de sus afiliados en el Centro de Trabajo, o goce que podrán ser al comienzo de la condición de Sindicato más representativo en el ámbito Estatal o de Andalucía. El Secretario/a General de cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas dispondrá mensualmente de un crédito de horas sindicales igual a la jornada ordinaria efectiva de trabajo establecida para el resto o antes de su finaliza- ción, avisando con dos días laborables de antelación a los Funcionarios/as del Ayuntamiento. Así mismo, en el supuesto de que la Secretaría General coincida en un miembro de la Junta de Personal, dicho crédito horario no será incompatible con el dispuesto para los miembros de ambos órganos colegiados, sumándose este último a la Bolsa de horas de la Sección Sindical a la que pertenezca. El Delegado/a Sindical, en el supuesto de que no forme parte de la Junta de Personal, tendrá las mismas garantías y derechos que los establecidos legalmente para los miembros de la Junta Servicios de Personal y dispondrá también sujetándose al procedimiento establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de un crédito 2 xx xxxxxx, de 37,5 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus Libertad Sindical.
3. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones de representación. Quedan fuera del cómputo de horas Sindicales aquellas que se utilicen en reuniones convocadas a petición de la Empresa, así como aquéllas utilizadas en periodos de negociación. Son funciones de las Secciones Sindicalesy derechos:
a) Recoger las reivindicaciones sindicales, profesionales, económicas y sociales del personal y plan- tearlas ante la Junta de sus afiliados/asPersonal o el Comité de Empresa y la Corporación.
b) Las Secciones Sindicales actuaran Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados de la misma, así como canal servir de entendimiento en cuestiones instrumento de toda índole comunicación entre el Ayuntamiento aquélla y sus afiliados/.la Corporación.
c) el Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para Ser informadas y oídas por la Corporación, con carácter previo, acerca de las sanciones que puedan ser descontadas xxx xxxxxxafecten a sus afiliados, previa autorización en reestructuración xx xxxxxxxxxx e implantación de los interesados/as, las cuotas mensuales sistemas de los afiliados/as a los distintos sindicatosorganización del trabajo.
d) Las Secciones Sindicales dispondrán Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposi- ción de 5 horas mensuales para reuniones los Sindicatos representativos en el Ayuntamiento de sus afiliados/as dentro Navalmoral de la jornada de trabajo y fuera del horario de atención al público. Estas reuniones se preavisarán con antelación suficiente y el Ayuntamiento facilitará los locales y medios necesarios para su celebración, así como para las que se hagan fuera del horario normal de trabajoMata.
e) Las Secciones Sindicales legalmente constituidasPodrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo que, podrán acumular a tal efecto, se instalarán por la Corporación en cada Centro de trabajo y distribuir las horas sindicales en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de los distintos miembros del Comité de Empresa‚ Junta de Personal, Delegados de Personal y Delegados Sindicales o miembros de la ejecutiva de la Sección sindical en uno o varios de sus componentes, sin que en ningún caso esta opción, pueda exceder de la suma total de dicho créditotrabajadores.
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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos