Common use of SINIESTROS Clause in Contracts

SINIESTROS. En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.

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Samples: Accidentes Personales, Accidentes Personales

SINIESTROS. En caso de siniestro, el Asegurado o en su caso el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que pueda dar lugar el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador y el Asegurado están obligados a aminorar las consecuencias del siniestro, empleando todos los medios que estén a su alcance. El incumplimiento de esta obligación con la intención de perjudicar o engañar al Asegurador liberará a éste de pagar la prestación. El Asegurado o en su caso el Beneficiario, deberá entregar al Asegurador, para obtener el pago de la indemnización, los documentos justificativos que, según correspondan, se indican a continuación; además de identificación de la cuenta corriente bancaria donde se desee que se transfiera la suma asegurada. En caso de fallecimiento a) Certificado del médico que le haya asistido en el que se detallen las circunstancias y causas del fallecimiento, Auto del Juzgado de Instrucción o Certificado de defunción del Registro Civil que acrediten como accidental la causa del fallecimiento. b) Los documentos que acrediten la condición y personalidad de los Beneficiarios. c) La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios. d) Fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad. e) Certificado de defunción. f) Un certificado expedido por el Registro de Actos de Últimas Voluntades y una copia del último testamento del asegurado. g) Toda la documentación que el Asegurador razonablemente requiera para acreditar la legitimidad del Beneficiario. Una vez que los documentos citados sean debidamente remitidos al Asegurador, se efectuará un pago parcial de la prestación por fallecimiento pagadera al Beneficiario. Este pago parcial debe destinarse al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, sólo cuando el Beneficiario haya presentado al Asegurador una prueba escrita de la liquidación (o de su exención, si procede) de tal impuesto, recibirá el pago del resto de la prestación por fallecimiento pendiente. En caso de producirse el accidente fuera del territorio comunitario de los Estados miembros de la Unión Europea, la documentación deberá estar legalizada por el consulado o embajada española en el país correspondiente. El fallecimiento deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de 18 meses desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre debidamente que el fallecimiento se ha producido transcurrido 18 meses, sin exceder de cinco años, como consecuencia directa del accidente. En caso de Incapacidad Permanente según Xxxxxx a) Certificado médico, indicando el motivo de la lesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de la misma, con expresión de las secuelas resultantes. El Asegurador podrá solicitar copia del informe médico de síntesis elaborado por facultativos del INSS, sin perjuicio de que el grado de invalidez reconocido en virtud de la presente póliza no guarda relación directa con las distintas calificaciones previstas por la Seguridad Social para la contingencia de Invalidez o Incapacidad Permanente. A la vista de dicha documentación, el Asegurador notificará la cuantía de la indemnización que estima procedente, a tenor del citado Xxxxxx. En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán a la reclamación bajo decisión de peritos médicos nombrados uno por cada parte, con la presente pólizaaceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en la que sea requerida por la otra parte, y de no hacerlo, se entenderá que acepta expresamente el dictamen xxx Xxxxxx designado. Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que especificarán las causas del siniestro y el grado que corresponde según el Baremo. En caso de desacuerdo, ambas partes nombrarán un tercer Perito y, de no estar de acuerdo en su nombramiento, se realizará a través del Juez de Primera Instancia del domicilio del asegurado, según el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir su dictamen en el plazo máximo de treinta días desde su nombramiento. El dictamen final resultante será vinculante para ambas partes, salvo impugnación del asegurado en ciento ochenta días o del Asegurador en treinta días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y resto de gastos ocasionados, serán por mitad entre Asegurado y Asegurador. b) Todos aquellos informes que, en su caso, se estimen necesarios a efectos de valorar la pertinencia de la indemnización c) Diligencias judiciales completas, si las hubiera. En caso de Asistencia Sanitaria: a) Justificante y facturas originales de los gastos producidos. b) Parte de primera asistencia médica y/o ingreso hospitalario. c) Certificado médico especificando motivo, causa y consecuencias del accidente. d) Parte de Baja y Alta hospitalarias. e) Diligencias judiciales completas, si las hubiera. En todos los supuestos: Declaración del Asegurado o Beneficiario según explicando el accidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias. El Asegurador abonará, al término de las investigaciones para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo, la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, el Asegurador deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestroefectuar, dentro de los diez (10) 40 días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha aceptación de envíola declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

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Samples: Póliza De Accidentes Colectiva, Póliza De Accidentes Colectiva

SINIESTROS. La Compañía tendrá derecho a exigir del Contratante o Asegurado Titular toda clase de información sobre los hechos relacionados con Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En toda reclamación, el Contratante o Asegurado Titular deberá comprobar a la Compañía la realización del Siniestro, y deberá presentar los documentos correspondientes debidamente requisitados que para tal efecto se le proporcionen, los informes médicos y estudios relacionados con el Accidente o Enfermedad reclamada , así como los comprobantes originales de los gastos efectuados deberán cumplir con las disposiciones fiscales vigentes al momento de su expedición, en ningún caso se aceptarán notas de ventas. En caso de siniestro que pueda no cumplirse estos requisitos, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación, de acuerdo con lo siguiente: a. Es obligación del reclamante dar lugar aviso por escrito a la reclamación bajo la presente pólizaCompañía sobre cualquier Enfermedad derivada de un Accidente o Enfermedad, El Asegurado y/en el transcurso de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes de que este ocurra, salvo caso fortuito o Beneficiario según de fuerza mayor, en el caso, que el reclamante deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA la Institución de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Seguros tan pronto como cese el impedimento. b. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el proceder al pago de la indemnización Cobertura de Apoyo Psicológico por robo con violencia o violación, es requisito indispensable que el reclamante adjunte la copia simple de la denuncia de hechos presentada ante el Ministerio Público competente. La Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente a reclamación cuando: a. El Contratante o Asegurado Titular obstaculicen la presente póliza, obtención de información o investigaciones de la Compañía con motivo de determinarse las circunstancias de la realización del Siniestro y las consecuencias del mismo. b. El Asegurado no presente la información o documentación solicitada por la Compañía sobre los Beneficiarios, según sea hechos relacionados con el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el casomismo, dentro del mes siguiente a término establecido en la fecha cláusula 20. Prescripción de estas condiciones, de conformidad con lo establecido en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente artículos 69 y 70 de la presente póliza, en caso Ley Sobre el Contrato de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escritoSeguro. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío.Índice

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Samples: Gastos Médicos Mayores, Gastos Médicos Mayores

SINIESTROS. En caso de accidente, pérdida o daños del vehículo arrendado, el arrendatario o el conductor deberá denunciar este hecho de manera inmediata en cualquier oficina de la arrendadora, o mediante correo electrónico al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx En caso se sufrir un accidente o siniestro que pueda dar lugar imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el servicio de atención en ruta coordinará una grúa que retirará el vehículo. Si requiere un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la reclamación bajo sucursal más cercana y a la presente pólizasucursal de origen para coordinar una unidad de reemplazo, El Asegurado siempre que exista disponibilidad en ese momento. En caso de sufrir un siniestro o accidente el arrendatario deberá firmar una declaración jurada simple en cualquier oficina de la arrendadora, detallando las causas y circunstancias del accidente en un plazo no superior a 12 horas de ocurrido el siniestro, indicando su fecha, lugar, circunstancias y monto estimado de los daños. En caso de existir robos ya sea total como parcial del vehículo, así como choque o colisión con lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y delitos, es suma importancia acudir a la comisaría de carabineros más cercana e informar por escrito de este hecho x Xxxxxx Xxxx a Car S.A., de manera inmediata para realizar una constancia declarando los hechos ocurridos, salvo imposibilidad física debidamente justificada. La constancia de carabineros y/o Beneficiario según declaración jurada simple deberá realizarse independiente de si el casoarrendatario contrató o no seguros asociados con la empresa Xxxxxx Rent a Car S.A. Chile. De haber terceros involucrados de cualquier tipo, deberá dar aviso se debe exigir toda la información de estos; Nombre, Rut, Patente de los vehículos involucrados, Marca – Modelo, Fonos, Compañía de Seguros, etc. De ser posible, es recomendable realizar un registro visual (Fotos) del lugar y vehículos involucrados. En el caso de que no se presente la declaración o constancia correspondiente en cualquier oficina Xxxxxx Rent a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, Car S.A. o mediante correo electrónico al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx dentro de los diez (10) días hábiles siguientesplazos establecidos, se cobrará la totalidad de los daños al vehículo y a terceros, a la fecha tarjeta de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia crédito del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamaciónarrendatario. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, costo del rescate del vehículo en caso de accidente no se encuentra incluido dentro de los seguros. No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todoslos seguros involucrados. En el caso de que se presentará dicha situación, el arrendatario deberá correr con la reclamación presentada totalidad de los costos asociados a LA COMPAÑÍA sea la reparación. El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier manera fraudulenta oforma al arrendador. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, si sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en apoyo su caso se hubiere contratado. SEGURO CDW/LDW (Collition Damage Waiver): Exención Convencional de ella Responsabilidad por Daños: Para todos los efectos de este contrato, esta modalidad de exención de responsabilidad se hicieren denominará cláusula de cobertura CDW. Es obligatorio contar con seguro CDW, el cual puede ser contratado directamente con Xxxxxx Xxxx a Car S.A.. En forma alternativa, el arrendatario puede demostrar que cuenta con dicho seguro con una tarjeta de crédito mostrando la documentación pertinente, en cuyo caso deberá dejar una garantía adicional según lo estipulado en cláusula 8. Al contar con seguros externos, los cargos derivados de siniestros o utilizaren declaraciones falsas accidentes serán cobrados en su totalidad al arrendatario, quien deberá solicitar los reembolsos con la compañía de tarjetas de crédito que corresponda. El CDW contempla la exención de la responsabilidad establecida en este contrato hasta el valor comercial del vehículo entregado en arriendo por los daños que este pueda sufrir y hasta por el monto indicado en las condiciones particulares para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Este seguro cuenta con un deducible por accidentes, pérdida o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente daño a cobrar a todo evento, el cual queda definido en las condiciones particulares del contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍAarriendo, por escritoy se aplica en todas las categorías de vehículo arrendado. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El Tomador valor del deducible será cobrado al arrendatario ya sea exista culpabilidad en los hechos que ocasionaron los daños, o no. Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones: a) De todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o por un tercero, expirado que sea el plazo del contrato o la prórroga autorizada. b) Los daños causados a/o por las cosas de dominio o que se hallen en tal caso poder del arrendatario, incluso las cosaspertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo arrendado. c) La pérdida de pagar todas las primas causadas hasta especies referidas en la fecha letra anterior, sea que ocurra antes, durante o después de la revocacióndevolución del vehículo. d) Los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato. e) Daños que sufra el vehículo arrendado y que provenga de accidentes ocurrido por infracción a cualquier xxxxx xxx xxxxxxxx o que implique la comisión de un delito o cuasidelito penal. Asimismo, incluyendo las primas cuando el conductor del vehículo arrendado se niegue a prorrata por practicarse el período examen de alcoholemia, esté bajo la influencia de psicotrópicos, drogas no autorizadas o no contar con licencia de conducir adecuada u otro que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíocorresponda.

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Samples: Términos Y Condiciones De Arrendamiento

SINIESTROS. En caso de Al ocurrir algún siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo cubierto por la presente póliza, El el Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá tendrá la obligación de dar aviso a LA COMPAÑÍA la Compañía tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor en que el Asegurado deberá proporcionar el aviso tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la ocurrencia indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso por el mismo. Una vez que el Asegurado haya dado a la Compañía el aviso del siniestro, esta tendrá la obligación de iniciar el ajuste de los daños, dentro de un plazo que no excederá de 72 horas, contado a partir del momento en que el Asegurado haya puesto el vehículo a disposición de la Compañía. Terminado el ajuste y reconocida su responsabilidad, la Compañía procederá a liquidar al Asegurado el importe de la indemnización, o a reparar los diez (10) días hábiles siguientesdaños. En caso de que la Compañía optare por reparar los daños, la reparación deberá hacerse a satisfacción del Asegurado. Si la reparación no quedare hecha a satisfacción del Asegurado, deberá acudirse al dictamen de peritos, en los términos de la Cláusula 9ª. El hecho de que la Compañía no inicie el ajuste de los daños dentro del término de 72 horas a que se hace mención en el párrafo anterior, facultará al Asegurado para proceder a la fecha reparación del vehículo y para exigir su importe a la Compañía, en los términos de esteesta póliza. Para que LA COMPAÑÍASi terminado el ajuste, efectúe la Compañía no procede a reparar el vehículo descrito, el Asegurado tendrá derecho a exigir el pago en efectivo, en los términos de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Excepción hecha del caso en que la Compañía no inicie el ajuste dentro del plazo de 72 horas a que en esta misma Cláusula se alude, la Compañía no reconocerá el daño sufrido o causado por el vehículo descrito si se ha procedido a su reparación sin autorización escrita de ella, ya que este hecho le impedirá conocer la existencia o magnitud del siniestro y los hechos que concurrieron o incluyeron en su realización. En caso de pérdida total o robo del vehículo descrito, la Compañía podrá optar por substituirlo a satisfacción del Asegurado, o por pagar en efectivo el valor real del mismo en la fecha del siniestro, pero sin exceder en ningún caso la suma asegurada en vigor. Cubierta la indemnización en esta forma, la Compañía no tendrá ninguna otra obligación, el seguro quedará automáticamente terminado y el Asegurado entregará la póliza a la Compañía. El Asegurado tendrá el deber de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado por la Autoridad competente con motivo del hecho que haya dado lugar a presentar alguna reclamación a la Compañía. La falta de cumplimiento de este deber por culpa del Xxxxxxxxx, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización correspondiente a la presente responsabilidad civil del Asegurado, siempre que ello fuere causa de que se declarara responsable al Asegurado, quien de otra manera no lo hubiere sido. Tratándose de responsabilidad civil del Asegurado, este remitirá a la Compañía inmediatamente que los reciba, toda la correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionado con cualquier reclamación amparada por esta póliza. La Compañía no quedará obligada por reconocimientos de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el reconocimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada a reconocimiento de una responsabilidad. En caso de robo u otro acto delictuoso, que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, El el Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar dará aviso inmediato a la persona aseguradaautoridad competente y cooperará con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe del daño resentido. Si así le fuere solicitado, mientras dure el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante en favor de la Compañía o de quien ella misma designe para tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio la reclamación por indemnización o se encuentre pendiente una daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión del proceso o arreglo de cualquier reclamación contra y el Asegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios. Cualquier ayuda que la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a los Beneficiariosterceros, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados no deberá interpretarse como aceptación de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoresponsabilidad.

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Samples: Póliza De Seguro

SINIESTROS. La Compañía tendrá derecho a requerir del Contratante o Asegurado Titular toda clase de información sobre los hechos relacionados con Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En toda reclamación, el Contratante o Asegurado Titular deberá comprobar a la Compañía la realización del Siniestro, y deberá presentar los documentos correspondientes debidamente requisitados que para tal efecto se le proporcionen, los informes médicos y estudios relacionados con el Accidente o Enfermedad reclamada , así como los comprobantes originales de los gastos efectuados deberán cumplir con las disposiciones fiscales vigentes al momento de su expedición, en ningún caso se aceptarán notas de ventas. En caso de siniestro que pueda no cumplirse estos requisitos, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación, de acuerdo con lo siguiente: a) Es obligación del reclamante dar lugar aviso por escrito a la reclamación bajo la presente pólizaCompañía sobre cualquier Enfermedad derivada de un Accidente o Enfermedad, El Asegurado y/en el transcurso de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes de que éste ocurra, salvo caso fortuito o Beneficiario según de fuerza mayor, en el caso, que el reclamante deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA la Institución de Seguros tan pronto como cese el impedimento. b) Para proceder al pago de robo con violencia o violación, es requisito indispensable que el reclamante adjunte la copia simple de la ocurrencia del siniestro, dentro denuncia de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha hechos presentada ante el Ministerio Público competente. La Compañía quedará liberada de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago cualquier obligación derivada de la indemnización correspondiente a reclamación cuando: a) El Contratante obstaculicen la presente póliza, obtención de información o investigaciones de la Compañía con motivo de determinarse las circunstancias de la realización del Siniestro y las consecuencias del mismo. b) El Asegurado no presente la información o documentación solicitada por la Compañía sobre los Beneficiarios, según sea hechos relacionados con el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el casomismo, dentro del mes siguiente a término establecido en la fecha cláusula 19. Prescripción de estas condiciones, de conformidad con lo establecido en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente artículos 69 y 70 de la presente póliza, en caso Ley Sobre el Contrato de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoSeguro.

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Samples: Condiciones Generales

SINIESTROS. En caso De acuerdo con las condiciones estipuladas en los amparos descritos en la Condición Primera – Coberturas de siniestro esta Póliza, se considera que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente pólizaha ocurrido el siniestro, El Asegurado y/o Beneficiario cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual los arrendatarios han debido efectuar el pago del canon según lo estipulado en el casocontrato de arrendamiento, deberá dar aviso no habiéndolo efectuado y se ha notificado de ello a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro de los diez tres (103) primeros días hábiles siguientes, del mes siguiente a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe se configure el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente pólizaincumplimiento. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indemnizará al Asegurado o el monto equivalente a los Beneficiariosdos (2) meses de cánones, según sea correspondientes al mes incumplido y notificado y el caso, inmediatamente siguiente. Dicho pago se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado se formalice la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. En caso que el Arrendatario cumpla con la obligación de que pago correspondiente al monto total o parcial indemnizado bajo este primer pago realizado por LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO estará en la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea obligación de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado reembolsar dichos montos a LA COMPAÑÍA, por escritode acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.6. El de la Condición Octava – Obligaciones del Tomador será responsable en tal caso / Asegurado de pagar todas las primas causadas hasta la presente Póliza. De persistir el incumplimiento, LA COMPAÑÍA continuará pagando mensualmente los cánones, con fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período pago que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados se contará a partir de la fecha en que se realice el primer pago, hasta que ocurra cualquiera de envíolas siguientes circunstancias: a) se restituya el inmueble arrendado por parte de los arrendatarios o b) se normalice la situación de pago por parte de los arrendatarios. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con los términos establecidos en la Condición Primera - Coberturas de la presente Póliza, los pagos que efectúe LA COMPAÑÍA serán realizados hasta por un término de treinta y seis (36) meses, siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya sido renovado, la póliza haya sido renovada y se hayan pagado la(s) prima(s) correspondiente(s) a la(s) nueva(s) vigencia(s). PARÁGRAFO SEGUNDO: cuando entre EL ASEGURADO y los arrendatarios se presenten diferencias respecto de la fecha de restitución del inmueble, LA COMPAÑÍA indemnizará el lapso controvertido de acuerdo con la sentencia ejecutoriada proferida por la justicia ordinaria, o con lo demostrado por cualquier otro medio idóneo para acreditar la verdadera fecha de restitución.

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Samples: Collective Policy for Compliance With Lease Agreement

SINIESTROS. En caso el evento de siniestro parcial y sin perjuicio de que pueda dar lugar a EL LOCATARIO realice los trámites exigidos por la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente correspondiente, éste deberá proceder por su cuenta y riesgo a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad reparación de EL BIEN y exactitud a ponerlo en buenas condiciones de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidadfuncionamiento, a través criterio de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el casoEL ARRENDADOR, dentro del mes siguiente a la fecha en término que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamaciónéste le indique. El AseguradoLa reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, y deberá ser efectuada por los Beneficiariosfabricantes de EL BIEN, los herederos legales o sus representantes personalesen el país, según el caso, quedarán privados proveedor de todo derecho procedente de EL BIEN o por la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, persona autorizada por EL ARRENDADOR por escrito. El Tomador será responsable en tal caso Los repuestos deberán ser técnicamente adecuados; no podrán cambiar la función original de pagar todas las primas causadas hasta la fecha EL BIEN, y se entenderán incorporados a éste y de propiedad de EL ARRENDADOR, sin que EL LOCATARIO tenga derecho a compensación alguna por este concepto. EL ARRENDADOR por su parte deberá entregar a EL LOCATARIO el valor de la revocaciónindemnización que reciba de la aseguradora, incluyendo quedando a cargo de éste el pago del valor del deducible y/o del valor del exceso del costo de las primas reparaciones frente al valor de la indemnización más (+) el deducible. En el evento de destrucción o pérdida total de EL BIEN a prorrata juicio de la aseguradora, EL ARRENDADOR dará por terminado el período presente contrato, caso en el cual imputará la indemnización recibida más (+) el valor del deducible que comienza con reciba de EL LOCATARIO, al saldo que éste tenga pendiente. Si una vez imputada la indemnización recibida de la aseguradora más (+) el plazo xx xxxxxx y termina valor del deducible recibido de EL LOCATARIO, la suma total no fuere suficiente para pagar en la fecha su integridad el saldo pendiente a cargo de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha EL LOCATARIO, el faltante deberá ser pagado por éste dentro de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx los tres (103) días hábiles de antelación, contados siguientes a partir la presentación de la fecha respectiva cuenta de envíocobro por parte de EL ARRENDADOR. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados a EL BIEN por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará a cargo de EL LOCATARIO, y deberá cumplir con los mismos requisitos y características establecidos en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro de EL BIEN, evento que asume EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL ARRENDADOR. PARÁGRAFO TERCERO.- EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero. EL ARRENDADOR podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste.

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Samples: Leasing Agreement

SINIESTROS. En Para efectos del presente Contrato, se entenderá como siniestro cualquier accidente o robo del Vehículo, el fallecimiento del Acreditado, o cualquier otra cobertura amparada por el(los) Seguro(s) que se actualice en función de la cláusula que antecede. Asimismo, las Partes convienen en sujetarse expresamente a las condiciones y definiciones emitidas por la compañía aseguradora correspondiente. (i) realizar los trámites correspondientes ante las autoridades competentes; (iii) informar a Cetelem en un plazo que no excederá de 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores al momento en que hubiere ocurrido el siniestro, salvo en el caso de siniestro que pueda dar lugar fallecimiento del Acreditado, en donde los familiares de éste deberán informar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según Cetelem el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, acontecimiento dentro de los diez 30 (10treinta) días hábiles siguientes, naturales posteriores a la fecha de estesu fallecimiento. Para Las Partes convienen en que LA COMPAÑÍAlos trámites y/o procedimientos que con motivo de cualquier siniestro sean requeridos por las autoridades competentes o por la correspondiente compañía de seguros, efectúe serán llevados a cabo por el pago Acreditado o por sus familiares bajo su propio costo. En virtud de la indemnización correspondiente a la presente pólizalo anterior, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha las Partes convienen en que el Asegurado Acreditado será el único responsable frente a terceros respecto de los daños y/o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente pérdidas que se causen con motivo de la presente pólizapropiedad, uso y/o tenencia del Vehículo, así como de cualquier siniestro. Asimismo, el Acreditado se obliga a gestionar ante la compañía aseguradora correspondiente la pronta reparación y/o recuperación del Vehículo y en caso de pérdida total, el Acreditado se obliga a realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y/o convenientes para que la reclamación presentada compañía de seguros realice el correspondiente pago y/o indemnización a LA COMPAÑÍA sea Cetelem en su carácter de beneficiario preferente de la póliza de Seguro. Las Partes convienen que las obligaciones de pago a cargo del Acreditado contraídas conforme al presente Contrato subsistirán: (i) hasta que la compañía aseguradora realice el correspondiente pago y/o indemnización a Cetelem, siempre y cuando dicho pago y/o indemnización fuere suficiente para liquidar el saldo insoluto del Crédito; o (ii) aun cuando el Acreditado se encuentre privado del uso y/o posesión del Vehículo con motivo de cualquier manera fraudulenta osiniestro, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos reparación y/o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escritootra razón. El Tomador Acreditado conviene que la determinación de procedencia o improcedencia de cualquier solicitud de reclamación por siniestro es prerrogativa exclusiva de la compañía aseguradora correspondiente. Por lo anterior, cuando cualquier solicitud por siniestro hubiere sido rechazada por la compañía aseguradora con motivo de cualquier irregularidad, anomalía, inconsistencia y/o conflicto imputable al Acreditado, éste será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas del pago total del saldo insoluto del Crédito hasta la fecha efectiva de pago. Asimismo, el Acreditado deberá aclarar, resolver y/o negociar con la correspondiente compañía de seguros cualquier irregularidad, anomalía, inconsistencia y/o conflicto relacionada con cualquier siniestro, liberando expresamente a Cetelem de cualquier reclamación y/o responsabilidad en tal sentido. Cetelem, S.A. de C.V., SOFOM E.R., Paseo de la revocaciónReforma No. 2693, Torre A, Planta Xxxx, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, C.P. 11910, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México. Una vez que la correspondiente compañía de seguros realice el pago y/o indemnización a Cetelem, ésta deberá aplicar dicho pago y/o indemnización al saldo insoluto del Crédito. En caso que Cetelem hubiere aplicado el correspondiente pago y/o indemnización al saldo insoluto del Crédito y: (i) existiere algún remanente a favor del Acreditado, Cetelem devolverá al Acreditado la cantidad que corresponda mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta bancaria que para tales efectos le informe el Acreditado o; (ii) dicho pago y/o indemnización no fuese suficiente para liquidar la totalidad del saldo insoluto del Crédito, incluyendo las primas gastos de cobranza y ejecución, en su caso, honorarios de terceros, comisiones, accesorios, intereses ordinarios, seguros, impuestos y/o gastos el Acreditado deberá pagar a prorrata por el Cetelem cualquier cantidad pendiente de pago hasta la total liquidación del saldo insoluto del Crédito en un período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha no excederá de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx 30 (10treinta) días hábiles de antelación, naturales contados a partir de la fecha en que Cetelem reciba el pago y/o indemnización de envíola compañía aseguradora.

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Samples: Contrato De Crédito Simple Con Garantía Prendaria

SINIESTROS. REEMBOLSO DE GASTOS DE ASISTENCIA VETERINARIA ¿Qué hacer en caso de siniestro? Es preceptivo llamar a este número de teléfono lo más pronto posible, y dentro del plazo máximo legalmente establecido de 7 días de haberlo conocido. En caso de siniestro incumplimiento del plazo, CASER podrá rechazar los daños y perjuicios causados por esta falta o retraso en la declaración que le supongan un sobrecoste, debido a la imposibilidad de control y supervisión. ¿Qué información nos debe remitir? No se abonarán aquellas facturas que contengan asistencias veterinarias de cualquier naturaleza, que no se correspondan exclusivamente con el tratamiento terapéutico de la enfermedad diagnosticada o el accidente, que incorporen costes notoriamente por encima xx xxxxxxx o destinados a incrementar artificialmente el coste total del tratamiento para llegar al importe necesario para la activación de la cobertura tanto por la actuación del Asegurado o del propio profesional veterinario emisor de la factura. Si una vez abonadas, posteriormente se detectara que su solicitud de reembolso era fraudulenta, el Asegurado deberá devolver a CASER la cantidad total. ¿En qué consiste la supervisión y control por parte xx XXXXX? Con esta medida, CASER se reserva el derecho de gestionar el tratamiento terapéutico con una clínica veterinaria designada por ella. En este supuesto, CASER podrá solicitar el historial clínico completo de la mascota, y la misma ser examinada personalmente por el veterinario designado al efecto. Esta supervisión tiene única y exclusivamente sentido para evitar encarecimientos inadecuados o fuera xx xxxxxxx por la asistencia veterinaria que pueda dar lugar a requerir la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente pólizamascota, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida función de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoenfermedad diagnosticada o accidente.

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Samples: Insurance Policy

SINIESTROS. En caso Al ocurrir algún siniestro cubierto por la presente Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de siniestro que pueda dar lugar comunicarlo inmediatamente a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, Compañía y a la fecha autoridad de este. Para que LA COMPAÑÍATránsito más cercana al lugar del accidente, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado gozaran de un plazo máximo de cinco (5) días para el aviso, salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso tan pronto como se entere de que el siniestro ha acontecido y probar que no tuvo conocimiento anterior de los hechos.- La falta oportuna de éste aviso dará lugar a que la reclamaciónindemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo. El Asegurado remitirá a la Compañía inmediatamente que las reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionados con cualquier reclamación que haya presentado a la Compañía. En el caso de robo u otro acto criminal que puede ser objeto de reclamación conforme a esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía para conseguir la condenación del culpable. El Asegurado tendrá la obligación de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que sea citado con motivo de algún siniestro por el que haya presentado la reclamación a la Compañía. En caso de no hacerlo, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones con relación al mismo. La Compañía no será responsable de cualquier daño sufrido o causado por el Automóvil Asegurado, si se ha procedido a la reparación del mismo, sin autorización por escrito de la Compañía. El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni hacer ofertas, promesas o pago sin el consentimiento por escrito de la Compañía, la que tendrá el derecho, si así lo deseare, de tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, cualquier reclamación por indemnización o daños y perjuicios contra cualquier tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión de cualquier proceso o para el arreglo de cualquier reclamación, y el Asegurado le proporcionará todos los Beneficiariosinformes o ayuda que sean necesarios. A este efecto, los herederos legales inmediatamente que la Compañía le solicite, el Asegurado otorgará poder en favor de ella o de quien la misma designe. En caso de que el Asegurado faltare a esta condición, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes personalespresten al Asegurado, según el caso, quedarán privados no podrá interpretarse como aceptación de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoresponsabilidad.

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Samples: Insurance Policy

SINIESTROS. En caso Al ocurrir el siniestro cubierto por la presente Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de siniestro que pueda dar lugar participarlo a la reclamación bajo Compañía y a la presente pólizaautoridad de Tránsito más cercana al lugar del accidente, El Asegurado y/o Beneficiario según el salvo cuando no tenga conocimiento del hecho, en cuyo caso, deberá dar tal aviso tan pronto como se entere que el siniestro ha acontecido y para probar que no tuvo conocimiento anterior a LA COMPAÑÍA los hechos. El asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco (5) días para el aviso. La falta de este permitirá disminuir la ocurrencia indemnización a la cuantía que habría abarcado, si el aviso se hubiera dado oportunamente. Si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, dentro la Compañía quedará liberada de los diez (10) días hábiles siguientes, sus obligaciones como tal. El Asegurado remitirá a la fecha Compañía inmediatamente que los reciba, toda correspondencia, demanda, reclamación, orden judicial, citatorio o requerimiento relacionados con cualquier reclamación que haya presentado a la Compañía. En caso de esterobo y otro acto criminal que puede ser objeto de reclamación conforme a esta Póliza, el Asegurado dará aviso inmediato a la autoridad competente y cooperará con la Compañía para conseguir la condenación del culpable. Para El Asegurado tendrá la obligación de concurrir a todas las diligencias administrativas o judiciales para las que LA COMPAÑÍA, efectúe sea citado con motivo de algún siniestro por el pago que haya presentado la reclamación a la Compañía. En caso de no hacerlo la Compañía quedará relevada de sus obligaciones con relación al mismo. La Compañía no será responsable de cualquier daño sufrido o causado por el automóvil asegurado si se ha procedido a la reparación del mismo sin autorización por escrito de la indemnización correspondiente a la presente póliza, Compañía. El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni hacer ofertas, promesas o pago sin el consentimiento por escrito de la Compañía la que tendrá el derecho, si así lo deseare, de tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado, la defensa o arreglo de cualquier reclamación por indemnización o daños y perjuicios u otro cualquiera en contra de cualquier tercero. La Compañía tendrá libertad plena para la gestión de cualquier proceso o para el arreglo de cualquier reclamación y el Asegurado le proporcionará todos los Beneficiariosinformes o ayuda que sean necesarios. A este efecto, según sea inmediatamente que la Compañía lo solicite, el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren Asegurado otorgará poder a favor de ella o de quien la existencia del hecho amparadomisma designe. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud En caso de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado faltare a esta condición, la Compañía quedará relevada de sus obligaciones. Cualquier ayuda que la Compañía o beneficiario haya formalizado la reclamación. El su representante presente al Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados no podrá interpretarse como aceptación de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoresponsabilidad.

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Samples: Seguro De Automóviles

SINIESTROS. En Al ocurrir un siniestro, el tomador del seguro, el Asegurado o derechohabiente, en su caso, están obligados a denunciar el siniestro en el plazo establecido de tres días de producido; o en el caso de siniestro Responsabilidad Civil, hecho del que pueda dar lugar nace su eventual responsabilidad; o del reclamo xxx xxxxxxx, si fuera conocido por él o debiera conocerlo; o desde la reclamación xxx xxxxxxx, si antes no lo hubie- ra conocido y hubiera dado la noticia inmediata a la reclamación bajo compañía cuando el tercero haya hecho valer judicialmente su derecho. En relación a la presente pólizacobertura de Responsabilidad Civil, El el Asegurado y/o Beneficiario no podrá reconocer su respon- sabilidad ni celebrar transacción sin presencia de la compañía. Cuando estos actos se celebraran con intervención de la compañía, ésta entregará los fondos que correspondan según el casocontrato, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas. La compañía podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la ocurrencia prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del siniestroo de los expertos no compromete a la compañía; es únicamente un ele- mento de juicio para que ésta pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El tomador, Asegurado o derechohabiente podrá hacerse representar, a su xxxxx, en el procedi- miento de verificación y liquidación del daño. Excepto para la cobertura de Responsabilidad Civil, la compañía debe pronunciarse acerca del derecho del tomador o Asegurado en su caso, dentro de los diez (10) treinta días hábiles siguientes, de recibida la informa- ción complementaria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 46 de la ley de seguros. La omisión de pronunciarse implicará aceptación. En lo que hace a la fecha cobertura de este. Para Responsabilidad Civil, cuando la compañía no asumiera o decli- nara la defensa, se liberará de los gastos y costas que LA COMPAÑÍAse devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente pólizaque fuera menor, El Asegurado o más los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad gastos y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente pólizacostas ya devengados, en caso de la proporción que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíole correspondiese.

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Samples: Seguro De Vivienda

SINIESTROS. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. X. XXXXX PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO 1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la notificación correspon- diente para ello. 2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusieran de acuerdo en cual- quier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para repa- rar o reemplazar el vehículo asegurado. 3. Criterio para la valoración de siniestros. Las reparaciones se tasa- rán de acuerdo al coste real de las mismas y las pérdidas totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas. 4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. En caso de siniestro variación del valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá auto- máticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento, sin que pueda dar lugar a sea de aplicación la reclamación bajo regla pro- porcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la presente definición —valor de nuevo— del artículo preliminar de esta póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA . 5. Exigibilidad de la ocurrencia factura. Reparaciones urgentes. Las partes pueden acordar la sustitución del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a por la presente póliza, El Asegurado reparación o los Beneficiarios, según sea reposi- ción del vehículo siniestrado. Cuando se acuerde el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia pago del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente importe de la presente pólizaindem- nización, en caso el asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación reparación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíodaño.

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Samples: Insurance Agreement

SINIESTROS. En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza1. De ocurrir un siniestro, El el Tomador del seguro, el Asegurado y/o el Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de están obligados a: a) Comunicar la ocurrencia del siniestro, y en su caso, solicitar por teléfono la asisten- cia correspondiente, indicando sus datos de identificación, el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicios que precisa, y siempre dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza. A los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas. b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su presta- ción en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los diez (10daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. c) días hábiles siguientes, Comunicar a la fecha Compañía la existencia de este. Para otras pólizas de seguro contratadas con otras Compañías que LA COMPAÑÍApuedan amparar el siniestro. d) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, efectúe comunicando a la Compañía en el pago plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y conse- cuencias del siniestro, la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la indemnización correspondiente información complementaria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la presente pólizapérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. f) Aportar los justificantes, El Asegurado recibos, certificados y denuncias que justifiquen la ocurrencia de hechos amparados bajo esta Póliza, así como, el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma. g) A someterse al reconocimiento de los médicos que designe la Compañía, si ésta lo estima necesario a fin de completar los informes facilitados y a trasla- darse, por cuenta de la misma, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento. 2. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o a prestar los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren servicios al tér- xxxx de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del hecho amparadosiniestro, y en su caso determinar el importe de los daños que resulten del mismo o del servicio a prestar. 3. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar Cuando la veracidad y exactitud Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas de tales pruebasla póliza, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización deberá comunicarlo al Asegurado o en un plazo máximo de quince días a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente hubiere tenido conocimiento de la presente pólizacausa en que fundamente el rehúse, en caso expresando los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehúse de que un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea Compañía podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o el importe de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíolos servicios prestados.

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Samples: Insurance Policy

SINIESTROS. En caso de siniestro que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente póliza1. De ocurrir un siniestro, El el Tomador del seguro, el Asegurado y/o el Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de están obligados a: a) Comunicar la ocurrencia del siniestro, y en su caso, solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos de identificación, el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicios que precisa, y siempre dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la Póliza.A los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas. b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los diez (10daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. c) días hábiles siguientes, Comunicar a la fecha Compañía la existencia de esteotras pólizas de seguro contratadas con otras Compañías que puedan amparar el siniestro. d) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la información complementaria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen la ocurrencia de hechos amparados bajo esta Póliza, así como, el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma. Para este cometido, se encuentra habilitado formulario en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx/ particulares/viajes-ocio/seguros-viaje/reembolso-gastos-asistencia-viaje.jsp g) A someterse al reconocimiento de los médicos que LA COMPAÑÍAdesigne la Compañía, efectúe el pago si ésta lo estima necesario a fin de completar los informes facilitados y a trasladarse, por cuenta de la misma, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento. 2. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización correspondiente o a la presente póliza, El Asegurado o prestar los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren servicios al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del hecho amparadosiniestro, y en su caso determinar el importe de los daños que resulten del mismo o del servicio a prestar. 3. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar Cuando la veracidad y exactitud Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas de tales pruebasla póliza, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización deberá comunicarlo al Asegurado o en un plazo máximo de quince días a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente hubiere tenido conocimiento de la presente pólizacausa en que fundamente el rehúse, en caso expresando los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehúse de que un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea Compañía podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o el importe de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíolos servicios prestados.

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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje

SINIESTROS. En caso de siniestro que pueda dar lugar deberá ponerlo en conocimiento de ALLIANZ TRAVEL a través de la reclamación bajo página web www.allianz- xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: siniestros@allianz- xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 000 00 00 00 o 00 000 0000 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ TRAVEL podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la presente pólizafalta de comunicación. El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El Departamento de Siniestros de ALLIANZ TRAVEL, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA una vez tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, dentro le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado. En cualquier caso siempre se adjuntarán los diez (10) días hábiles siguientesjustificantes, facturas, recibos, certificados y denuncias originales así como los informes médicos y demás documentación que justifique tanto la ocurrencia de hechos amparados bajo esta póliza, como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma. Deberá remitirlo a AWP P&C SA, Sucursal en España, Departamento de Siniestros: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 3ª planta, 28043 Madrid. Deberá el asegurado en todos los casos comunicar a ALLIANZ TRAVEL las garantías suscritas con otros aseguradores para el mismo riesgo.  En caso de siniestro de anulación deberá comunicar con la fecha mayor rapidez posible al organizador del viaje, que ha tenido conocimiento de este. Para un hecho que LA COMPAÑÍAle impide realizar el mismo, efectúe el pago de forma que se limiten las consecuencias de la indemnización correspondiente a la presente póliza, anulación. El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el asegurado deberá en todo caso, presentaran pruebas fehacientesy conforme a lo establecido en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea en el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente momento de la presente póliza, suscripción o bien en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha curso de la revocacióngarantía, incluyendo declarar a ALLIANZ TRAVEL las primas a prorrata por garantías suscritas para el período que comienza mismo riesgo con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíootros aseguradores.

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Samples: Seguro De Viaje

SINIESTROS. En caso de siniestro que pueda dar lugar deberá ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido. • Si el siniestro corresponde a las coberturas de la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el casogarantía de Asistencia-Repatriación, deberá dar aviso llamar al teléfono en España, 000 00 00 00 y desde el extranjero al 34 91 452 29 14 (atendido permanentemente las 24 horas del día durante todos los días del año), indicando el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el asegurado. • Si el siniestro fuera del resto de garantías podrá poner en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE el siniestro a LA COMPAÑÍA través de la página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 902 34 56 71 o 91 452 2984 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación. El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El Departamento de Siniestros de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, dentro le enviará un formulario o requerimiento de documentación que deberá rellenar. En el mismo se le indicará la relación de documentos que necesariamente deberá aportar para que el siniestro pueda ser indemnizado. En cualquier caso siempre se adjuntarán los justificantes, facturas, recibos, certificados y denuncias originales así como los informes médicos y demás documentación que justifique tanto la ocurrencia de hechos amparados bajo esta póliza, como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la misma. Deberá remitirlo a AGA INTERNATIONAL SA, Sucursal en España, Departamento de Siniestros: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Deberá el asegurado en todos los casos comunicar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE las garantías suscritas con otros aseguradores para el mismo riesgo. • En caso de siniestro de anulación deberá comunicar con la mayor rapidez posible al organizador del vuelo, que ha tenido conocimiento de un hecho que le impide realizar el mismo, de forma que se limiten las consecuencias de la anulación. • En caso de robo de equipaje, deberá presentar denuncia el mismo día de la ocurrencia de los diez (10) días hábiles siguienteshechos ante las autoridades de policía más próximas al lugar del delito, a haciendo constar en la fecha misma una relación del contenido de estesu equipaje así como su valoración económica. Para • En caso de destrucción total o parcial del equipaje durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar el documento acreditativo facilitado por la empresa transportista. • En caso de pérdida de equipaje durante el traslado por una empresa de transporte público de viajeros, deberá presentar un certificado que LA COMPAÑÍAconstate los hechos, efectúe emitido por la empresa transportista. • En el pago supuesto de equipaje facturado en vuelo y si se produce la pérdida, extravío o destrucción, antes de salir de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea zona de recogida de equipajes solicite el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud Parte de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través Irregularidad de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx Equipaje (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoP.I.R.).

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Samples: Seguro Multirriesgo De Viaje

SINIESTROS. En caso 1. De ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado están obligados a: a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de siniestro este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Los gastos que pueda dar se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de los límites máximos establecidos para las distintas clases de prestaciones. Si en virtud del presente artículo la Compañía sólo debiese prestar parcialmente la asistencia comprometida, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía. b) Solicitar por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de la póliza, el lugar donde se encuentre y la clase de servicios que precisa, y siempre dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. A los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas. c) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. d) Comunicar a la Compañía la existencia de otras pólizas de seguro contratadas con otras compañías y que puedan amparar el siniestro. e) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, la asistencia médica inicial y la evolución de las lesiones del Asegurado, además de la información complementaria que aquella solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la reclamación pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. f) Aportar los justificantes, recibos, certificados y denuncias que justifiquen tanto la ocurrencia de hechos amparados bajo esta póliza como el haber incurrido en gastos indemnizables bajo la presente pólizamisma. 2. En cualquier caso no deberán negociar, El Asegurado y/o Beneficiario según el casoadmitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA salvo con autorización expresa de la ocurrencia Compañía. 1. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización o a prestar los servicios al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro, dentro y en su caso determinar el importe de los diez (10) días hábiles siguientes, daños que resulten del mismo o del servicio a prestar. 2. Cuando la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago Compañía decida rehusar un siniestro en base a las normas de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización deberá comunicarlo al Asegurado o en un plazo máximo de quince días a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a contar desde la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente hubiere tenido conocimiento de la presente pólizacausa en que fundamente el rehuse, en caso expresando los motivos del mismo. Si fuese procedente el rehuse de que un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos y otras prestaciones con cargo al mismo, la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea Compañía podrá repetir del Asegurado las sumas satisfechas o el importe de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíolos servicios prestados.

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Samples: Poliza De Seguro De Asistencia en Viaje

SINIESTROS. Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 10.1. Obligaciones del asegurado: En caso de siniestro que pueda dar lugar a evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la reclamación bajo la presente pólizaasistencia por teléfono, El Asegurado y/o Beneficiario según debiendo indicar el casonombre del asegurado, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA destinatario de la ocurrencia del siniestroprestación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago número de la indemnización correspondiente a la presente pólizacédula de ciudadanía o cédula de extranjería, El Asegurado o los Beneficiariosplaca del vehículo, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente número de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación póliza del seguro, mediante noticia escrita enviada el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado podrá recuperar a la última dirección conocida su regreso el importe de su domiciliolas llamadas, con contra presentación de los recibos. En cualquier caso no menos xx xxxx (10) días hábiles podrán ser atendidos los reembolsos de antelaciónasistencias prestadas por servicios ajenos a esta compañía. 10.2. Incumplimiento: E L T E R C E R O q u e d a r e l e v a d o d e responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, contados no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo, EL TERCERO no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a partir las especiales características administrativas o políticas de la fecha un país determinado. En 31/12/2017-1333-A-03-SAUC-031 D00I 31/12/2017-1333-NT-A-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I 35Condicionado General Póliza Seguro de envíoAutomóviles Clásicos y Antiguos 31/12/2017-1333-A-03-SAUC-031 D00I 31/12/2017-1333-NT-A-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I 31/12/2017-1333-A-03-SAUC-032 D00I 31/12/2017-1333-NT-A-03-3-CT -AUTOSTOT-P D00I todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de asistencia y EL TERCERO no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, al regreso del asegurado a Colombia, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.

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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles Clásicos Y Antiguos

SINIESTROS. En caso de accidente, pérdida o daños del vehículo arrendado, el arrendatario o el conductor deberá denunciar este hecho de manera inmediata en cualquier oficina de la arrendadora. En caso se sufrir un accidente o siniestro que pueda dar lugar imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el servicio de atención en ruta coordinará una grúa que retirará el vehículo. Si requiere un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la reclamación bajo sucursal más cercana y a la presente pólizasucursal de origen para coordinar una unidad de reemplazo, El Asegurado siempre que exista disponibilidad en ese momento. En caso de sufrir un siniestro o accidente el arrendatario deberá firmar una declaración jurada simple en cualquier oficina de la arrendadora, detallando las causas y circunstancias del accidente en un plazo no superior a 12 horas de ocurrido el siniestro, indicando su fecha, lugar, circunstancias y monto estimado de los daños. En caso de existir robos ya sea total como parcial del vehículo, así como choque o colisión con lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y delitos, es suma importancia acudir a la comisaría de carabineros más cercana e informar por escrito de este hecho x Xxxxxx Xxxx a Car S.A., de manera inmediata para realizar una constancia declarando los hechos ocurridos, salvo imposibilidad física debidamente justificada. La constancia de carabineros y/o Beneficiario según declaración jurada simple deberá realizarse independiente de si el casoarrendatario contrató o no seguros asociados con la empresa Xxxxxx Rent a Car S.A. Chile. De haber terceros involucrados de cualquier tipo, deberá dar aviso se debe exigir toda la información de estos; Nombre, Rut, Patente de los vehículos involucrados, Marca – Modelo, Fonos, Compañía de Seguros, etc. De ser posible, es recomendable realizar un registro visual (Fotos) del lugar y vehículos involucrados. En el caso de que no se presente la declaración o constancia correspondiente en cualquier oficina Xxxxxx Rent a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, Car S.A. dentro de los diez (10) días hábiles siguientesplazos establecidos, se cobrará la totalidad de los daños al vehículo y a terceros, a la fecha tarjeta de estecrédito del arrendatario. Para El costo del rescate del vehículo en caso de accidente no se encuentra incluido dentro de los seguros. No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que LA COMPAÑÍAconstituyen causal de rechazo de cobertura de todos los seguros involucrados. En el caso de que se presentara dicha situación, efectúe el pago arrendatario deberá correr con la totalidad de los costos asociados a la reparación. El arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma al arrendador. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione al arrendador, sin perjuicio de la indemnización correspondiente denegación de la cobertura que en su caso se hubiere contratado. 16.‐COBERTURAS: Durante la vigencia del contrato, el arrendatario puede amparar su responsabilidad pecuniaria por los daños ocasionados al vehículo arrendado, en caso de colisión, volcamiento, incendio, robo o hurto del vehículo y sus accesorios, por los daños a las personas, chofer y acompañantes, y otras emergencias específicas de responsabilidad del arrendador pagando a la presente pólizaarrendadora la tasa diaria correspondiente. Todas las coberturas descritas aplicarán sólo dentro del Territorio Nacional de Chile, salvo que se indique expresamente lo contrario. Todas las coberturas están condicionadas al correcto cumplimiento de los procedimientos indicados en la cláusula 15 de siniestros. SEGURO CDW/LDW (Collition Damage Waiver): Exención Convencional de Responsabilidad por Daños: Para todos los efectos de este contrato, esta modalidad de exención de responsabilidad se denominará cláusula de cobertura CDW. Es obligatorio contar con seguro CDW, el cual puede ser contratado directamente con Xxxxxx Xxxx a Car S.A.. En forma alternativa, el arrendatario puede demostrar que cuenta con dicho seguro con una tarjeta de crédito mostrando la documentación pertinente, en cuyo caso deberá dejar una garantía adicional según lo estipulado en cláusula 8. Al contar con seguros externos, los cargos derivados de siniestros o accidentes serán cobrados en su totalidad al arrendatario, quien deberá solicitar los reembolsos con la compañía de tarjetas de crédito que corresponda. El Asegurado CDW contempla la exención de la responsabilidad establecida en este contrato hasta el valor comercial del vehículo entregado en arriendo por los daños que este pueda sufrir y hasta por el monto indicado en las condiciones particulares para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. Este seguro cuenta con un deducible por accidentes, pérdida o daño a cobrar a todo evento, el cual queda definido en las condiciones particulares del contrato de arriendo, y se aplica en todas las categorías de vehículo arrendado. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El valor del deducible será cobrado al arrendatario ya sea exista culpabilidad en los Beneficiarioshechos que ocasionaron los daños, según o no. Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones: a) De todo daño causado al automóvil o sus accesorios por el arrendatario o por un tercero, expirado que sea el casoplazo del contrato o la prórroga autorizada. b) Los daños causados a/o por las cosas de dominio o que se hallen en poder del arrendatario, presentaran pruebas fehacientesincluso las cosas pertenecientes a terceros que se transporten en el vehículo arrendado. c) La pérdida de las especies referidas en la letra anterior, sea que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebasocurra antes, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación durante o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente después de la presente pólizadevolución del vehículo. d) Los daños que se produzcan en contravención a cualquiera de las obligaciones del arrendatario bajo este contrato. e) Daños que sufra el vehículo arrendado y que provenga de accidentes ocurrido por infracción a cualquier xxxxx xxx xxxxxxxx o que implique la comisión de un delito o cuasidelito penal. Asimismo, cuando el conductor del vehículo arrendado se niegue a practicarse el examen de alcoholemia, esté bajo la influencia de psicotrópicos, drogas no autorizadas o no contar con licencia de conducir adecuada u otro que corresponda. f) Gastos de rescate del vehículo luego de un accidente, tanto en territorio nacional o fuera del país, en caso de que haya responsabilidad del conductor. g) Robos, hurtos o pérdidas parciales de accesorios del vehículo arrendado, salvo que se haya pactado un seguro adicional por la reclamación presentada cobertura de estos conceptos. h) Daño de focos, parabrisas, neumáticos y llantas. i) Todo daño derivado de transitar en cualquier circunstancia por arenales, cursos de agua, xxxx, playas , lagos por terrenos no destinado al tránsito de vehículos motorizados, o en general tránsito por caminos o rutas no autorizadas. A su vez por el uso indebido o mala operación del vehículo arrendado, confirmado por algún taller autorizado de marca mediante un informe técnico. j) Los daños sufridos por el vehículo arrendado cuando su conductor huye del lugar del accidente. PAQUETE DE SEGURO MEDIUM: En caso de accidente, contempla sólo el pago de la mitad del deducible de la cobertura CDW como resultado de colisión, robo, volcamiento y pérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a LA COMPAÑÍA sea vidrios, luces, llantas y neumáticos. Contempla protección en caso de cualquier manera fraudulenta o, si accidentes personales (PAI) y el doble de cobertura en apoyo relación al CDW en caso de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio daño a terceras personas. La edad mínima para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente contratar este paquete es de 26 años para el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escritoconductor titular. El Tomador será responsable costo de la grúa en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha rescate se encuentra incluido. PAQUETE DE SEGURO PREMIUM: Exime al titular del contrato del pago de deducible en caso de daños al vehículo como resultado de colisión, robo, volcamiento y pérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a vidrios, luces, llantas y neumáticos. Contempla a su vez protección en caso de accidentes personales (SPAI), y el triple de cobertura en relación al CDW en caso de daño a terceras personas. $0 deducible en caso de robo o pérdida total. La edad mínima para contratar este paquete es de 26 años para el conductor titular. Este seguro no se encuentra disponible para vehículos categoría premium o lujo. El costo de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina grúa en la fecha caso de revocaciónrescate dentro del territorio nacional se encuentra incluido. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada EXCENTO DE DEDUCIBLE (SPCDW): Seguro complementario a la última dirección conocida cobertura del CDW, que contempla la eliminación del deducible asociado sólo en caso de su domiciliodaños propios producto de un accidente, con mientras no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíohaya pérdida total o volcamiento.

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Samples: Términos Y Condiciones De Arrendamiento

SINIESTROS. La Compañía tendrá derecho a exigir del Contratante o Asegurado Titular toda clase de información sobre los hechos relacionados con Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. En toda reclamación, el Contratante o Asegurado Titular deberá comprobar a la Compañía la realización del Siniestro, y deberá presentar los documentos correspondientes debidamente requisitados que para tal efecto se le proporcionen, los informes médicos y estudios relacionados con el Accidente o Enfermedad reclamada , así como los comprobantes originales de los gastos efectuados deberán cumplir con las disposiciones fiscales vigentes al momento de su expedición, en ningún caso se aceptarán notas de ventas. En caso de siniestro que pueda no cumplirse estos requisitos, la Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente reclamación, de acuerdo con lo siguiente: a. Es obligación del reclamante dar lugar aviso por escrito a la reclamación bajo la presente pólizaCompañía sobre cualquier Enfermedad derivada de un Accidente o Enfermedad, El Asegurado y/en el transcurso de los primeros 5 (cinco) días hábiles siguientes de que este ocurra, salvo caso fortuito o Beneficiario según de fuerza mayor, en el caso, que el reclamante deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA la Institución de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Seguros tan pronto como cese el impedimento. b. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el proceder al pago de la indemnización Cobertura de Apoyo Psicológico por robo con violencia o violación, es requisito indispensable que el reclamante adjunte la copia simple de la denuncia de hechos presentada ante el Ministerio Público competente. La Compañía quedará liberada de cualquier obligación derivada de la correspondiente a reclamación cuando: a. El Contratante o Asegurado Titular obstaculicen la presente póliza, obtención de información o investigaciones de la Compañía con motivo de determinarse las circunstancias de la realización del Siniestro y las consecuencias del mismo. Índice b. El Asegurado no presente la información o documentación solicitada por la Compañía sobre los Beneficiarios, según sea hechos relacionados con el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el casomismo, dentro del mes siguiente a término establecido en la fecha cláusula 20. Prescripción de estas condiciones, de conformidad con lo establecido en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente artículos 69 y 70 de la presente póliza, en caso Ley Sobre el Contrato de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoSeguro.

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Samples: Gastos Médicos Mayores

SINIESTROS. En Además de lo establecido en los artículos 18 al 20 ambos inclusive, de las presentes con- diciones, el Asegurado queda obligado, salvo causa justificada, a someterse al reco- nocimiento de los médicos que designe la Compañía, si ésta lo estima necesario, a fin de completar los informes facilitados, y a trasladarse, por cuenta de la misma, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento. El Asegurado, el Tomador del Seguro o en su caso de siniestro que pueda dar lugar los beneficiarios, vendrán obligados a facilitar a la reclamación bajo la presente pólizaCompañía toda clase de informaciones que ésta precise, El Asegurado y/o Beneficiario según para el buen enjui- ciamiento del caso, deberá dar aviso sobre las circunstancias o estado de salud del Asegurado previo a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro. La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, dentro en su caso, el grado de los diez (10) días hábiles siguientes, a invalidez resultante del mismo; la fecha determinación del grado de esteinvalidez se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el La Compañía se obliga al pago de la indemnización correspondiente en el plazo de cinco días a contar desde el momento en que se produzca el acuerdo sobre el importe y la forma de la indem- nización. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la presente pólizadeclaración del siniestro, El Asegurado o los Beneficiarioscada parte designará su propio perito, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar conforme a la persona aseguradaLey de Contrato de Seguro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Compañía. No obstante, mientras dure si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la reclamación o se encuentre pendiente peritación por haber mantenido una reclamación contra valoración manifiestamente desproporcionada, será ella la presente pólizaúnica responsable de dichos gastos. LA COMPAÑÍA pagará La Compañía en base a los pagos que hubiera efectuado por la indemnización garantía de asistencia sanitaria, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondie- ran al Asegurado o frente a los Beneficiarioslas personas responsables del mismo, según sea hasta el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente límite de la presente pólizaindemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación perjuicio del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoAsegurado.

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Samples: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores

SINIESTROS. En caso De acuerdo con las condiciones estipuladas en los amparos descritos en la Condición Primera – Coberturas de siniestro esta Póliza, se considera que pueda dar lugar a la reclamación bajo la presente pólizaha ocurrido el siniestro, El Asegurado y/o Beneficiario cuando han transcurrido quince (15) días comunes desde el último día de plazo en el cual los arrendatarios han debido efectuar el pago del canon según lo estipulado en el casocontrato de arrendamiento, deberá dar aviso no habiéndolo efectuado y se ha notificado de ello a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro de los diez tres (103) primeros días hábiles siguientes, del mes siguiente a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe se configure el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente pólizaincumplimiento. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización indemnizará al Asegurado o ASEGURADO el monto equivalente a los Beneficiariosdos (2) meses de cánones, según sea correspondientes al mes incumplido y notificado y el caso, inmediatamente siguiente. Dicho pago se realizará dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado se formalice la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio. En caso que el Arrendatario cumpla con la obligación de que pago correspondiente al monto total o parcial indemnizado bajo este primer pago realizado por LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO estará en la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea obligación de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado reembolsar dichos montos a LA COMPAÑÍA, por escritode acuerdo con lo estipulado en el numeral 2.6. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la Condición Octava – Obligaciones del TOMADOR / ASEGURADO de la presente Póliza. De persistir el incumplimiento, LA COMPAÑÍA continuará pagando mensualmente los cánones, con fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período pago que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados se contará a partir de la fecha en que se realice el primer pago, hasta que ocurra cualquiera de envíolas siguientes circunstancias: a) se restituya el inmueble arrendado por parte de los arrendatarios o b) se normalice la situación de pago por parte de los arrendatarios. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con los términos establecidos en la Condición Primera - Coberturas de la presente Póliza, los pagos que efectúe LA COMPAÑÍA serán realizados hasta por un término de treinta y seis (36) meses, siempre y cuando el contrato de arrendamiento haya sido renovado, la póliza haya sido renovada y se hayan pagado la(s) prima(s) correspondiente(s) a la(s) nueva(s) vigencia(s). PARÁGRAFO SEGUNDO: cuando entre EL ASEGURADO y los arrendatarios se presenten diferencias respecto de la fecha de restitución del inmueble, LA COMPAÑÍA indemnizará el lapso controvertido de acuerdo con la sentencia ejecutoriada proferida por la justicia ordinaria, o con lo demostrado por cualquier otro medio idóneo para acreditar la verdadera fecha de restitución.

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Samples: Poliza Colectiva De Cumplimiento Al Contrato De Arrendamiento

SINIESTROS. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días de haberlo conocido. En caso de siniestro incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que pueda el asegurador ha tenido conocimiento por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar lugar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la reclamación bajo indemnización se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. X. XXXXX PROPIOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO 1. Comprobación de siniestros y valoración de sus consecuencias. Se efectuará de mutuo acuerdo entre el asegurador y el asegurado, iniciando las operaciones de tasación tan pronto como se reciba la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según notificación correspondiente para ello. 2. Liquidación del siniestro. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA importe y la forma de la ocurrencia indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo de 40 días desde la declaración del siniestro, dentro y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de estas condiciones generales, las partes se someterán al procedimiento pericial contradictorio. 3. Criterio para la valoración de siniestros. Las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas salvo lo establecido para los diez (10) días hábiles siguientesneumáticos, y las pérdidas totales se valorarán de acuerdo con lo establecido en cada una de las coberturas. 4. Supuesto de variación en el valor de nuevo del vehículo. En caso de variación del valor de nuevo del vehículo, la suma asegurada se entenderá automáticamente adaptada a dicha variación, quedando el asegurador obligado al reajuste xx xxxxxx al próximo vencimiento, sin que sea de aplicación la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, regla proporcional en caso de siniestro. Dicha variación se determinará de acuerdo con la definición – valor de nuevo – del artículo preliminar de esta póliza. 5. Reparaciones urgentes. Siempre que exista motivo urgente de reparación inmediata, el asegurado podrá proceder a ella, cuando su importe no sea superior a 200 euros, debiendo presentar al asegurador, la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea factura junto con la declaración de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina siniestro en la fecha forma y plazos establecidos en el primer párrafo de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoeste artículo.

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Samples: Seguro Coche Bbva

SINIESTROS. En caso de siniestro avería, se deberá poner en conocimiento de la Compañía de modo inmediato, y siempre antes de efectuar sobre el vehículo. Para ello, se contactará telefónicamente con los teléfonos 000000000 ó 00 000 00 00 (desde el extranjero) en el mismo día de entrada en el taller del Vehículo Asegurado. El taller reparador deberá recabar la información relativa a la avería y enviarla a la Compañía en el plazo máximo de 2 días laborables desde la entrada en taller del Vehículo Asegurado. No quedará cubierta cualquier intervención sobre el Vehículo sin la autorización previa por escrito de la Compañía. Cuando la Compañía así lo indique, las reparaciones se llevarán a cabo en la red de Talleres Recomendados de la Compañía, siendo a su cargo el traslado del Vehículo hasta éstos. La Compañía cuenta con 3 días laborables para aceptar el siniestro, autorizar el desmontaje, o nombrar un perito inspector. El perito inspeccionará el vehículo en los 3 días laborables siguientes, y a partir de su informe la Compañía autorizará o rechazará la reparación en el plazo de 2 días laborables. La Compañía, a criterio de su departamento técnico, determinará el empleo de piezas nuevas o reacondicionadas, y podrá asumir el suministro directo de las mismas al Taller Reparador, siempre a su caro. Todas las reparaciones estarán sujetas a los tiempos de montaje, desmontaje y reparación establecidos por la marca en sus manuales o por una entidad independiente. Las operaciones de diagnóstico y la elección del Taller Reparador están sujetas a la aprobación por parte de la Compañía. El Taller deberá facilitar a la Compañía fotocopia de la siguiente documentación: • Permiso de Circulación del Vehículo. • DNI del Propietario del Vehículo Asegurado. • Tarjeta de Inspección Técnica, donde figure el sello de la ITV cuando así proceda. • Contrato de compra-venta del Vehículo. La Compañía hará efectivo el importe de la reparación directamente al Taller Reparador, una vez finalizada ésta. De ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o el Propietario del Vehículo Asegurado están obligados a: a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Propietario del Vehículo Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que pueda dar se originen por el cumplimento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Compañía hasta el límite fijado en la Póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder los límites máximos establecidos para las distintas clases de prestaciones. b) Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. c) Comunicar a la Compañía la existencia de otras Pólizas de seguro contratadas con otras compañías y que puedan amparar el siniestro. d) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, además de la información complementaria que aquella solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia pérdida del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, derecho a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe indemnización en el pago de la indemnización correspondiente a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso supuesto de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren hubiese concurrido dolo o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíoculpa grave.

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Samples: Garantía Mecánica

SINIESTROS. En caso de El acaecimiento del siniestro que pueda dar lugar amparan las garantías será comunicado por el supervisor o interventor designado por la Contraloría Municipal de Bucaramanga para el respectivo contrato. Comunicación que será enviada tanto al ordenador del gasto, como a la reclamación bajo aseguradora que haya expedido la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según garantía correspondiente. - Trámite para el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA manejo de las garantías en la contratación interna de la ocurrencia entidad. En atención a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, los funcionarios designados en la Contraloría Municipal de Bucaramanga para elaborar los estudios y documentos previos en cada una de las Oficinas Gestoras, tendrán en cuenta todos los mecanismos de cobertura del siniestro, dentro riesgo de los diez contratos (regidos por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la entidad, con ocasión de la presentación de ofrecimientos, celebración y liquidación de contratos y la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas y subcontratistas. Igualmente, exigirán que los oferentes o contratistas otorguen como instrumentos a favor de la entidad o de terceros, con el objeto de amparar los riesgos previamente tipificados, estimados y asignados, cualquiera de las siguientes garantías: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza; 2. Patrimonio autónomo; o 3. Garantía Bancaria. Sin embargo, según lo consignado en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10) días hábiles siguientes% de la menor cuantía a que se refiere esta Ley. Para estos casos, le corresponderá a la fecha entidad determinar la necesidad de esteexigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento. Para Igualmente, el Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013 establece que LA COMPAÑÍAen la contratación directa no es obligatoria la exigencia de garantías, efectúe el pago y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Así mismo, la entidad podrá abstenerse de exigir garantía de seriedad de la indemnización correspondiente a oferta para participar en procesos cuyo objeto sea la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud enajenación de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el caso, dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente pólizabienes, en caso procesos de subasta inversa para la adquisición de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los concursos de merito en los que se exige la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea presentación de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíouna propuesta técnica simplificada.

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Samples: Manual De Contratación

SINIESTROS. En caso el evento de siniestro parcial y sin perjuicio de que pueda dar lugar a EL LOCATARIO realice los trámites exigidos por la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de este. Para que LA COMPAÑÍA, efectúe aseguradora para el pago de la indemnización correspondiente correspondiente, éste deberá proceder por su cuenta y riesgo a la presente póliza, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad reparación de EL BIEN y exactitud a ponerlo en buenas condiciones de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidadfuncionamiento, a través criterio de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización al Asegurado o a los Beneficiarios, según sea el casoEL ARRENDADOR, dentro del mes siguiente a término que éste le indique. La reparación deberá hacerse con autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, y deberá ser efectuada por la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta o, si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, persona autorizada por éste por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha EL ARRENDADOR por su parte deberá entregar a EL LOCATARIO el valor de la revocaciónindemnización que reciba de la aseguradora, incluyendo quedando a cargo de éste el pago del valor del deducible y/o del valor del exceso del costo de las primas reparaciones frente al valor de la indemnización más (+) el deducible. En el evento de destrucción o pérdida total de EL BIEN a prorrata juicio de la aseguradora, EL ARRENDADOR dará por terminado el período presente contrato, caso en el cual imputará la indemnización recibida más (+) el valor del deducible que comienza con reciba de EL LOCATARIO, al saldo que éste tenga pendiente. Si una vez imputada la indemnización recibida de la aseguradora más (+) el plazo xx xxxxxx y termina valor del deducible recibido de EL LOCATARIO, la suma total no fuere suficiente para pagar en la fecha su integridad el saldo pendiente a cargo de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha EL LOCATARIO, el faltante deberá ser pagado por éste dentro de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx los tres (103) días hábiles de antelación, contados siguientes a partir la presentación de la fecha respectiva cuenta de envíocobro por parte de EL ARRENDADOR. PARÁGRAFO PRIMERO.- Si la aseguradora no estuviere obligada a pagar el valor de los daños ocasionados a EL BIEN por razón del siniestro, la reparación del mismo quedará a cargo de EL LOCATARIO, y deberá cumplir con los mismos requisitos y características establecidos en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO.- El canon de arrendamiento no podrá disminuirse con base en el argumento del deterioro de EL BIEN, evento que asume EL LOCATARIO sin alterar sus obligaciones frente a EL ARRENDADOR. PARÁGRAFO TERCERO.- EL LOCATARIO está obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente contrato aún cuando el daño de EL BIEN, total o parcial, hubiere sido causado por un tercero. EL ARRENDADOR podrá ceder sus derechos contra el tercero a EL LOCATARIO, sin que ello implique suspensión, prórroga o exoneración de las obligaciones a cargo de éste.

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Samples: Contrato De Leasing Habitacional

SINIESTROS. 1. En caso de siniestro que pueda dar lugar avería, ésta se deberá poner en conocimiento de la Compañía de modo inmediato, o en el momento de entrada del Vehículo en el taller reparador, y siempre antes de efectuar cualquier trabajo sobre el Vehículo Asegurado. Para ello, se enviará presupuesto detallado con las referencias de las piezas y mano de obra, así como una breve descripción de la avería, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o al fax (+00) 00 000 00 00. En caso de Asistencia en Viaje se contactará telefónicamente con el teléfono 000 00 00 00 para llamadas nacionales ó (+00) 00 000 00 00 para llamadas desde el extranjero. 2. No quedará cubierta cualquier intervención sobre el Vehículo Asegurado sin la autorización previa por escrito de la Compañía. Cuando la Compañía así lo indique, las reparaciones se llevarán a cabo en la red de Talleres Concertados por la misma, siendo a su cargo el traslado del Vehículo Asegurado hasta éstos. 3. La Compañía deberá iniciar la tasación de los daños dentro de los 3 días siguientes a la reclamación bajo la presente póliza, El Asegurado y/o Beneficiario según el caso, deberá dar aviso a LA COMPAÑÍA recepción de la ocurrencia declaración del siniestro y fotocopias de los siguientes documentos: ♦ Permiso de Circulación del Vehículo Asegurado. ♦ Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo Asegurado, donde figure el sello de la ITV cuando así proceda. ♦ Contrato de compra-venta del Vehículo Asegurado. ♦ Descripción de la avería y avance de presupuesto del taller reparador. 4. La valoración de la reparación del Vehículo Asegurado estará sujeta a los tiempos de montaje, desmontaje y reparación de las piezas establecidos por el fabricante del vehículo en sus manuales o por una entidad independiente de reconocido prestigio. 5. La Compañía podrá suministrar directamente al taller las piezas necesarias para la reparación del Vehículo Asegurado, que podrán ser originales, de calidad equivalente, reacondicionadas o usadas (las de calidad equivalente requerirán la autorización genérica del Propietario del Vehículo Asegurado y las reacondicionadas o usadas la autorización expresa del mismo Propietario). 6. Si la Compañía y el Asegurado se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Compañía deberá pagar al Asegurado (o directamente al taller reparador, previa autorización del Asegurado) la suma convenida. 7. Si no se lograse el acuerdo sobre el importe de la indemnización dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro y recepción de los documentos citados en el punto 3 de este mismo artículo, se aplicarán las siguientes normas: a) Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. b) Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, dentro la valoración de los diez (10daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de ésta. c) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán de conformidad, un tercer perito. De no existir tal designación, se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto, en el de treinta días hábiles siguientesa partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. d) El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Compañía y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de estesu notificación. Para Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. e) Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar el importe mínimo de lo que LA COMPAÑÍApueda deber según las circunstancias que conozca, efectúe y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la indemnización señalada por los peritos. f) Si la Compañía demorase el pago de la indemnización devenida inatacable y el Asegurado se viera obligado a reclamarla judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés moratorio establecido en la Ley, que empezará a devengarse desde que la presente pólizavaloración devino inatacable para la Compañía y, El Asegurado o los Beneficiarios, según sea el en todo caso, presentaran pruebas fehacientes, que demuestren la existencia del hecho amparado. Sin embargo LA COMPAÑÍA podrá comprobar la veracidad y exactitud con el importe de tales pruebas, teniendo derecho y la oportunidad, a través de sus médicos de examinar a la persona asegurada, mientras dure la reclamación o se encuentre pendiente una reclamación contra la presente póliza. LA COMPAÑÍA pagará la indemnización los gastos originados al Asegurado o a por el proceso. g) Cada parte satisfará los Beneficiarios, según sea el caso, dentro honorarios de su perito. Los xxx xxxxxx tercero y los demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o beneficiario haya formalizado la reclamación. El Asegurado, los Beneficiarios, los herederos legales o sus representantes personales, según el caso, quedarán privados de todo derecho procedente y de la presente póliza, en caso de que la reclamación presentada a LA COMPAÑÍA sea de cualquier manera fraudulenta oCompañía. No obstante, si en apoyo cualesquiera de las partes hubieran hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o documentos engañosos o dolosos o cualquier otro medio para sustentarla El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato la única responsable de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito. El Tomador será responsable en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. LA COMPAÑÍA puede notificar al Asegurado titular la terminación del seguro, mediante noticia escrita enviada a la última dirección conocida de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envíodichos gastos.

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