Common use of Sobre A – Documentación Administrativa Clause in Contracts

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.

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Samples: Service Contract, Contract for Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente 5.8.1.- Índice numérico de la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional . 5.8.2.- Documento de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número documento de identificación fiscal del licitador. AsimismoEn el supuesto de que al firmante de la oferta le sean de aplicación el Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establecen la configuración, las características, los requisitos y los procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la ofertasu consentimiento, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidadidentidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembrelegislación ahora citada, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional documento de Identidad. 0.00.0.Xx identidad. 5.8.3.- Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalrepresentante, en los términos establecidos por el artículo 32 5 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx Públicas. 5.8.4.- Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. 5.8.4.1.- Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificaciónmodificación de estatutos, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de . De conformidad con el artículo 46 66 de la LCSP Ley 9/2017, se advierte que sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder 5.8.4.2.- Escritura de nombramiento o poder notarial del de los que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.35.8.5.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la ley 9/2017. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la licitación, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo I de este pliego. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos 5.8.6.- La justificación de la solvencia económica, o financiera, y la solvencia técnica, o profesional, del licitador, podrá acreditarse mediante: Solvencia económica y financiera: mediante cualquiera de los siguientes requisitos: a) Certificación, correspondiente al último ejercicio depositado en el Registro Mercantil u oficial que proceda, del volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiera el contrato, que deberá ser, al menos, 500.000 € b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, referido a la actividad objeto de la licitación, que deberá cubrir un riesgo, al menos, de 500.000 €. La documentación acreditativa acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la personalidad jurídicaLey 9/2017. Solvencia técnica o profesional: será necesario acreditar, capacidad al menos, dos de obrarlos siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios, así comode igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la licitación, realizados en los últimos tres ejercicios, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos, o visados, por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración, firmada por el ofertante. b) Indicación del personal técnico, integrado, o no, en la empresa, que participará en la ejecución del contrato, especialmente, los encargados del control de calidad. El personal técnico deberá ser el necesario y adecuado para la ejecución de la presente contratación y no inferior a 3 personas. c) Descripción de las instalaciones técnicas (que deberán ser adecuadas para la ejecución del contrato), de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) En su caso, las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato, debiendo aportar documentación justificativa (copia compulsada de los títulos o certificados de los centros de enseñanza) para acreditar que, al menos, el cincuenta por ciento del personal responsable de la ejecución del contrato tenga titulación suficiente para ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. La plantilla declarada deberá ser necesaria y adecuada para la ejecución de la presente contratación y no inferior a 5 personas. Igualmente, las entidades ofertantes deberán aportar las certificaciones de calidad y de gestión medio ambiental que, en su caso, se requieran en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 5.8.7.- Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras presentarán todos los documentos relacionados anteriormente traducidos de forma oficial a la lengua castellana, salvo los documentos indicados en el apartado 7.10.4 del presente pliego, que serán sustituidos por los siguientes documentos, asimismo traducidos oficialmente a la lengua castellana: 5.8.7.1.- Cuando se trate de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea será de aplicación el artículo 67 de la Ley 9/2017, debiendo aportarse inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el anexo I del RGLCAP, que acrediten su capacidad de obrar. 5.8.7.2.- En el caso del resto de las empresas extranjeras, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se acredite la representación capacidad de quienes pretendan actuar obrar haciendo constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su nombredefecto, puede ser sustituida por certificación expedida por que actúan con habitualidad en el Registro Voluntario tráfico local en el ámbito de Licitadores las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente española o Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía Economía, Industria y Hacienda Competitividad sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en relación con las empresas de Estados signatarios del citado Acuerdo, o de cualquiera de los registros integrados en el sistemacaso contrario, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2017 y 10 del RGLCAP, informe de reciprocidad, de la Misión Diplomática Permanente Española, manifestando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. 5.8.7.3.- Además, las empresas extranjeras deberán hacer declaración formal de someterse a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo e indirecto pudieran surgir del contrato objeto de esta licitación, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. 5.8.8.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 69, 79, y concordantes, de la ley 9/2017, cada uno de los empresarios de la Unión Temporal vendrá obligado a justificar documentalmente que reúne los requisitos legales exigidos para contratar con la Administración en la forma establecida por los apartados anteriores. A los efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal, se podrán acumular las características acreditadas de cada uno de sus integrantes. 5.8.9.- Las empresas del mismo grupo, entendiendo por tales las que se encuentren en los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o las sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo citado, y que liciten en el presente procedimiento, deberán presentar declaración sobre los extremos anteriormente indicados, a los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley 9/2017 y el artículo 86 del RGLCAP. 5.8.10.- Los documentos aportados en el sobre A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA podrán presentarse en original o copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. El Órgano de Contratación podrá exigir al adjudicatario los justificantes que considere oportunos con objeto de verificar la autenticidad de la documentación referida en los apartados anteriores. 5.8.11.- En el supuesto de que el licitador, con motivo de anteriores licitaciones, o adjudicaciones, haya presentado documentación mencionada en el apartado “5.8.- Sobre A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, podrá presentar, en sustitución de la misma, una declaración, firmada por su representante, indicando el expediente correspondiente y la documentación ya presentada por el licitador, incluyendo una declaración de que esa documentación es válida y está actualizada. El órgano de contratación podrá apreciar la concurrencia de tales requisitos consultando sus archivos. La anterior previsión no será de aplicación cuando las circunstancias consignadas en la documentación ya presentada hayan sufrido alguna variación, o sean distintas de las previstas en la presente licitación. En cualquier caso, lo previsto en este apartado 5.8.11 no será de aplicación a la ORDEN HAC/664/2004acreditación documental de la constitución de las garantías, provisionales o definitivas, de 9 xx xxxxxla presente licitación, por ni a la que se establecen los mecanismos justificación documental de coordinación entre los registros voluntarios la solvencia, económica, financiera, técnica o profesional, cuando el objeto de licitadores (BOE 15/03/2004). la nueva licitación requiera una solvencia distinta en función del presupuesto máximo de licitación, o de cualquier otra causa. 5.8.12.- De acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 141 de la LCSP Ley 9/2017, el licitador podrá aportar una declaración responsable en sustitución de la personalidad información y capacidad de obrardocumentación que figuran en los apartados 5.8.2 al 5.8.9, representaciónanteriores, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto el modelo incluido en el presente pliego como XXXXX XXX. Esta declaración responsable deberá estar completa en todos sus extremos y firmada en todas sus páginas. La ausencia de datos o de firma en alguna de las páginas de esta declaración responsable, podrá ser causa de exclusión de la licitación. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación será requerido por el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, para acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en los apartados 5.8.2 al 5.8.9 de este pliego, aportando los mismos dentro del plazo xx xxxx días hábiles, como requisito necesario para suscribir el contrato de adjudicación. Se entenderá cumplido este último trámite cuando el licitador autorice al órgano de contratación, en la declaración responsable, a consultar, en formato electrónico y de forma válida y completa, cualesquiera registros o bases de datos oficiales, siempre que se encuentren disponibles para el órgano de contratación. A estos efectos, el ofertante deberá aportar (en la declaración responsable) las direcciones electrónicas y códigos necesarios para permitir el acceso a dichos registros o bases de datos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de aportación de documentación, o de acceso a los registros o bases de datos del licitante, en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose a recabar idéntica documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La información aportada por los licitadores en la declaración responsable regulada en este apartado 2 deberá ser veraz y estar actualizada a la fecha de la formalización del contrato. En caso contrario, los responsables incurrirán en la prohibición de contratar del artículo 72 71.1.e) de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.ley 9/2017

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Samples: Enajenación De Metal

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con hoja independiente, de una relación de todos los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida el licitador incluya en el este sobre, con indicación . a) Documentación acreditativa de la persona personalidad empresarial y la capacidad de contacto, teléfono, fax y dirección obrar de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente licitadores en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en forma exigida por el TRLCSP. 1. En caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consultaempresarios individuales, deberá aportar una deberán presentar fotocopia de su compulsada del Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona físicaIdentidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico con expresión de las Administraciones Públicas circunstancias personales y Procedimiento Administrativo Comúnel domicilio. 2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuerefuera, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o de modificaciónacto fundacional, de estatutos o acta fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos en el correspondiente Registro Oficial. 3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el correspondiente Registro oficialcaso de que sean adjudicatarios. En todo caso, advirtiéndose quelos empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar. 7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de conformidad con el artículo 46 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los finesque la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, objeto, o ámbito antes de actividad, que la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosefectuar ésta. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante b) Documentos acreditativos de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan representación. 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o escrituras mencionadas en compulsado por notario u Organismo Administrativo competente. 2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad. 3. Si el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisitocuando sea exigible legalmente. 8.10.4.34. La documentación acreditativa Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. c) Solvencia económica y financiera. d) Solvencia técnica. e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la personalidad jurídica, capacidad Xunta de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). Galicia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la LCSP Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la personalidad y documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad de obrarjurídica, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera representación y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el apartado 2 registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del artículo 72 Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro General de Contratistas de la LCSPXunta de Galicia, a la que deberá acompañar una declaración responsable indicarse de forma clara en el exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho registro. f) Inscripción en el Registro Administrativo de entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. g) Resguardo aval

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Samples: Insurance Agreement

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado Los documentos a presentar en el Sobre A titulado “Documentación Administrativa” serán: 10.1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y firmado indicándose en lugar visible que contiene de la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" de contratar con los XXXXXX a) Los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente acrediten la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónicoidentidad del representante o representantes del licitador (DNI u otro que lo sustituya, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá su caso). b) Respecto a los licitadores que fueran personas jurídicas, las escrituras o documentos de indicarse expresamente el nombre completo constitución y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la ofertamodificación, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la acreditación de la capacidad se efectuará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su la actividad, inscritoinscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialOficial. Igualmente, advirtiéndose que, deberán presentar las escrituras de conformidad con el artículo 46 poder a favor de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro que ostenten la representación de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propioslicitadores. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante c) En el supuesto de la proposiciónempresario individual, excepto cuando dichas facultades se deduzcan acompañará al Documento Nacional de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, Identidad en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias autenticadas. d) Para los empresarios no españoles que acredite sean nacionales de Estados miembros de la representación de quienes pretendan actuar Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario procedente de Licitadores acuerdo con la legislación del Ministerio Estado donde estén establecidos, o presentación de Economía y Hacienda una declaración jurada o de cualquiera de certificado, en los registros integrados en el sistematérminos que se establezca, de acuerdo con lo previsto las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, conforme al artículo 47 de la LCSP. e) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la ORDEN HAC/664/2004contratación con la Administración con los entes del Sector Público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP española. Además, deberán aportar certificado del Registro Mercantil acreditativo de 9 xx xxxxx, por la inscripción en España de la sucursal en la que se establecen exprese la designación de apoderados o representantes en España. f) Las Uniones de Empresarios deberán indicar los mecanismos nombres y circunstancias de coordinación entre los registros voluntarios que la constituyan y la participación de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, siendo la duración de la unión temporal coincidente con lo dispuesto la del contrato. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 72 49 de la LCSP LCSP, realizada según modelo recogido en el Anexo I del presente Xxxxxx. Esta declaración comprenderá expresamente la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, así como con la Seguridad Social. Las prohibiciones de contratar afectarán igualmente a aquellas personas o empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o escisión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. h) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación. Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto que deban constar en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSPmismo. En este caso, a la que el licitador deberá acompañar una presentar declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no han experimentado variaciónvariación cuando acredite la personalidad y la representación mediante la presentación de certificación expedida por los citados registros; esta declaración deberá presentarse igualmente cuando se hubiese presentado un certificado comunitario de clasificación.

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Samples: Pliego De Prescripciones Administrativas Y Técnicas

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice : 7.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. 7.12.2. Asimismo, Asimismo deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembrecitada Orden, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 7.12.3. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalrepresentante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas 7.12.4. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. : Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, inscrito en su caso, caso en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose queadvirtiéndose, que de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). No será necesaria la presentación de dicha certificación siempre que el licitador indique expresamente esta circunstancia y comunique al Órgano encargado del procedimiento de la contratación o en su caso a la Mesa que puede proceder a las consultas que estime oportunas a través de medios telemáticos para comprobar la inscripción en el Registro de Licitadores y los datos que incluyan en la misma. (De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónvariación).6 Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos. La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos. 7 La solvencia económico-financiera deberá ser justificada mediante informe de entidades financieras.

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Samples: Contract for Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos fueren personas jurídicas que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobreacreditará mediante escritura de constitución y de modificación, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, advirtiéndose queen función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de conformidad procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 46 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias Organización Mundial de Comercio, según dispone el art 55 TRLCSP En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP. (Anexo nº IV) c) Poder bastante al efecto a favor de las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de los finesotro. Si el licitador fuera persona jurídica, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas este poder deberá figurar inscrito en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán de acuerdo con la justificación el art. 94.1.5 del cumplimiento de este requisitoReglamento del Registro Mercantil. 8.10.4.3d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado C) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). La documentación acreditativa No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 74, 75 y 78 TRLCSP. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la personalidad jurídicajurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, capacidad para todas las incidencias que de obrarmodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, así comocon renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Las empresas extranjera no comunitarias, además, deberán acreditar que tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Los licitadores que acredite la representación tengan un número de quienes pretendan actuar 50 o más trabajadores en su nombre, puede ser sustituida plantilla estarán obligados a contar con un dos por certificación expedida por el Registro Voluntario ciento de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda trabajadores con discapacidad o de cualquiera de los registros integrados a adoptar las medidas alternativas previstas en el sistemaReal Decreto 364/2005, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 8 xx xxxxx, por la el que se establecen regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los mecanismos trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de coordinación entre los registros voluntarios la empresa en que conste tanto el número global de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con lo dispuesto discapacidad en la misma o, en el artículo 72 caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la LCSP declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la personalidad misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Asimismo y capacidad a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de obrartener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, representaciónsiempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. h) En su caso, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificaciónuna dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, así como la concurrencia declaración del licitante de señalar dicho medio electrónico como preferente o no el consentimiento para su utilización. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de prohibiciones los mismos que tengan carácter de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSPauténticas, conforme a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónlegislación vigente.

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Samples: Concession Agreement

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que se relacionan seguidamentesiguientes documentos: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el Identidad del licitador si este fuera persona física. Si fuera jurídica se presentará el Documento Nacional de Identidad de quien la represente. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos deberán presentar poder bastanteado al efecto por el artículo 32 Sr. Secretario de la Ley 30/1992Corporación o funcionario que le sustituya. - De tratarse de personas jurídicas españolas, deberá presentarse escritura de 26 constitución y de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comúnmodificación, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil Legislación Mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la se presentará escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta acto fundacional en el que constaren constaten las normas por las que se regula su actividad, inscritoactividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, Oficial. - La capacidad de conformidad con el artículo 46 obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los finesUnión Europea, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a su inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán registro procedente de acuerdo con la justificación legislación del cumplimiento Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así comouna declaración jurada o un certificado, en su caso, la los términos que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistemase establezcan reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto las disposiciones comunitarias de aplicación. - Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Declaración responsable de no encontrarse incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Justificantes que acrediten la Solvencia económica, financiera y técnica acreditándose los medios que figuran en el Anexo I. Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de I.N.S.S. Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en epígrafe ajustado a la actividad, con el último recibo satisfecho o declaración de exención del impuesto. - Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 4.137,93 €. Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Manifestación por escrito de que en la ORDEN HAC/664/2004oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo. En caso de Uniones de Empresarios, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 72 art. 48 de la LCSP la personalidad y capacidad Ley 30/2007, de obrar30 de octubre, representaciónde Contratos del Sector Público. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, conforme a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónlegislación vigente.

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Samples: Contract for the Organization of Musical Shows and Events

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado Los documentos a presentar en el Sobre A titulado “Documentación Administrativa” serán: 12.1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" de contratar con los ASTUREX‌ a) Los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente acrediten la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónicoidentidad del representante o representantes del licitador (DNI u otro que lo sustituya, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá su caso). b) Respecto a los licitadores que fueran personas jurídicas, las escrituras o documentos de indicarse expresamente el nombre completo constitución y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la ofertamodificación, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, y los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera sea exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la acreditación de la capacidad se efectuará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su la actividad, inscritoinscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficialOficial. Igualmente, advirtiéndose que, deberán presentar las escrituras de conformidad con el artículo 46 poder a favor de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro que ostenten la representación de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propioslicitadores. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante c) En el supuesto de la proposiciónempresario individual, excepto cuando dichas facultades se deduzcan acompañará al Documento Nacional de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, Identidad en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias autenticadas. d) Para los empresarios no españoles que acredite sean nacionales de Estados miembros de la representación de quienes pretendan actuar Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, inscripción en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario procedente de Licitadores acuerdo con la legislación del Ministerio Estado donde estén establecidos, o presentación de Economía y Hacienda una declaración jurada o de cualquiera de certificado, en los registros integrados en el sistematérminos que se establezca, de acuerdo con lo previsto las disposiciones comunitarias de aplicación. e) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la ORDEN HAC/664/2004contratación con la Administración con los entes del Sector Público asimilables a los enumerados en el TRLCSP. Además, deberán aportar certificado del Registro Mercantil acreditativo de 9 xx xxxxx, por la inscripción en España de la sucursal en la que se establecen exprese la designación de apoderados o representantes en España. f) Las Uniones de Empresarios deberán indicar los mecanismos nombres y circunstancias de coordinación entre los registros voluntarios que la constituyan y la participación de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, siendo la duración de la unión temporal coincidente con lo dispuesto la del contrato. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 72 60 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrarTRLCSP, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto realizada según modelo recogido en el apartado 2 ANEXO V del artículo 72 presente Xxxxxx. h) Documento acreditativo de la LCSPhaber sido dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la que deberá acompañar una declaración actividad objeto del contrato. i) Declaración responsable del licitador de no encontrarse dado de baja en la que manifieste que las circunstancias reflejadas matrícula de dicho impuesto y último recibo abonado por tal concepto, o en dicha certificación su caso, documentación justificativa de no han experimentado variaciónestar obligado a su abono.

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Samples: Contract for Travel Agency Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado Se presentará cerrada y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente contendrá la documentación contenida en el sobreseñalada a continuación, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, cual será original o en su caso fotocopia compulsada. Todos los documentos deberán figurar en un índice: A) En caso de personas físicas, declaración expresa responsable de la Mesacapacidad de obrar, procedan a comprobar su entidadla cual podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, si según los casos, y cuando dichos documentos no pueden ser expedidos por la autoridad competente, podrán ser sustituidos por una declaración responsable, otorgadas ante una autoridad judicial, administrativa, notario público y organismo profesional cualificado. B) Acreditación de que está facultado para contratar con la Administración por no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así lo consideran oportunocomo acreditación de no estar incursa la persona física o los administradores de las personas jurídicas, ni tampoco los cónyuges o personas vinculadas por análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de dichas personas, en alguno de los términos dispuestos por supuestos previstos en la Orden PRE 3949/2006Ley 25/1983, de 26 de diciembre, por sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, ni en los de la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constituciónPúblicas, o modificación tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General. Esta acreditación se efectuará mediante declaración jurada de la persona física o mediante certificación expedida por el órgano de dirección o de representación de la empresa o sociedad. Cuando se trate de personal sujeto a la mencionada Ley 53/1984, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su caso, inscritas sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a momento de la legislación mercantil que sea de aplicación. contratación. C) PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO - Si no lo fuere, deberá aportarse la empresa tiene personalidad jurídica presentará la escritura de Constitución o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritoModificación, en su caso, debidamente inscrita en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2Mercantil. Poder notarial Se acompañará fotocopia del que resulten las facultades representativas D.N.I. del firmante de la proposiciónproposición económica. Para las empresas individuales, excepto cuando dichas facultades se deduzcan será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que en su caso lo sustituya reglamentariamente. Las empresas no españolas, pero nacionales de alguno de los Estados miembros de la escritura Comunidad Europea justificarán su personalidad jurídica de la forma prevista en la legislación vigente. Las restantes empresas extranjeras no comunitarias deberán someterse a la normativa aplicable en cada caso. D) REPRESENTACIÓN - Cuando el licitador no actúe en nombre propio o escrituras mencionadas se trate de sociedad o persona jurídica, se presentará documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene apoderamiento bastante para comparecer ante la Administración y contratar en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Si el párrafo anterior. Dichas facultades licitador así representado fuere una sociedad, el documento de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción apoderamiento, deberá hallarse inscrito en el Registro MercantilMercantil y debidamente bastanteado por el Secretario de esta Corporación. Si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública, habrá de acompañar certificación del órgano directivo o del órgano o autoridad que tenga competencia para autorizar la concurrencia al concurso. La persona natural firmante de la proposición acreditará su personalidad en la forma habitual y su representación con certificado del Secretario de la Corporación o Entidad de Derecho Público. E) AGRUPACIÓN DE EMPRESARIOS - Para este caso se presentarán con estará a lo dispuesto en el art. 24 del Texto Refundido de la justificación del Ley de Contratos para las Administraciones Públicas y demás disposiciones reglamentarias, formalizando la misma en escritura pública una vez efectuada la adjudicación a su favor. F) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa las obligaciones de la personalidad jurídicaSeguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, capacidad de obrar, así comoen concreto: - Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratase de empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que acredite corresponda, por razón de la representación de quienes pretendan actuar actividad. - Haber afiliado, en su nombrecaso, puede ser sustituida por certificación expedida por y dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el Registro Voluntario pago de Licitadores las cuotas y otras deudas con la Seguridad Social. G) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Respecto a estas últimas el RD 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas exige lo siguiente: a).- Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. b).- Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones y documentos de ingreso del Ministerio Impuesto sobre la Renta de Economía y Hacienda las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de cualquiera las retenciones a cuenta de los registros integrados en ambos. c)- Haber presentado, si estuvieran obligadas, la declaración periódica del IVA y la declaración resumen anual. d)- Haber presentado la relación anual de ingresos a que se refiere el sistemaR. D. 1913/1978, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, 8 de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónjulio.

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Samples: Contract for Project and Execution of Works

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación a) Documentos acreditativos de la persona de contactopersonalidad empresarial: 1. Si el empresario participante fuere una o varias personas jurídicas, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad deberá presentar copia autorizada o equivalente testimonio notarial de la persona que en nombre propio escritura de constitución o en representación del licitador suscriba la ofertaAyuntamiento de Callosa xx Xxxxxx ( Alicante ) de modificación, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o de modificaciónacto fundacional, de estatutos o acta fundacional en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos, en su caso, en el correspondiente Registro registro oficial. 2. Para el supuesto que la empresa participante no fuere una persona jurídica constituida, advirtiéndose quecompromiso del mismo, o en su caso de su apoderado o representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de conformidad con el artículo 46 constitución de una sociedad, que será la titular de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este pliego y en la normativa de aplicación, y en su caso las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro indicadas en su oferta. En el supuesto de los finesque se presenten proposiciones suscritas por grupos de empresas, objeto, o ámbito se incorporará detalle de actividad, la participación que corresponda a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propioscada empresa en la agrupación y en la futura sociedad concesionaria. 8.10.4.23. Poder notarial del que resulten La capacidad de obrar de las facultades representativas del firmante empresas no españolas se acreditará conforme a lo establecido en los artículos 44 apartados primero y segundo y 61 apartados segundo y tercero de la proposiciónLey 30/2007, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de Contratos del Sector Público. b) Documentos acreditativos de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantilrepresentación: 1. Los poderes generales sujetos a inscripción que comparezcan o firmen proposiciones en el Registro Mercantil, se nombre de otro presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida debidamente bastanteada por el Registro Voluntario Sr. Secretario del M.I. Ayuntamiento de Licitadores Callosa xx Xxxxxx. 2. La persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad. c) Solvencia económica, financiera y técnica. 1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional de las empresas españolas se acreditará mediante lo indicado en el párrafo siguiente. Para poder contratar la empresa cuya función sea la concesión y explotación deberá acreditar lo indicado en los artículos 64 y 68 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y además los siguientes:  Alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes comenzados por las cifras 931 con una antigüedad mínima de la empresa o grupo de empresas o de cualquiera de sus socios de cinco años.  Mención explicita en el Objeto Social del diseño, construcción, gestión, explotación y mantenimiento de instalaciones docentes o educativas. Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx ( Alicante )  Experiencia acreditada de la empresa o grupo de empresas o de cualquiera de sus socios de más de cinco años en la gestión de centros educativos de formación reglada autorizados por la Administración educativa competente.  Certificación de calidad ISO 9001:2000 de la empresa o grupo de empresas o cualquiera de sus socios con el alcance de la gestión en instalaciones semejantes con una antigüedad mínima de tres años y por lo tanto incluyendo al menos una renovación. La empresa cuya función sea la construcción tendrá que acreditar que se encuentra en posesión de la clasificación siguiente Grupo Subgrupo Categoría C Todos E mediante aportación del original o copia legalizada del certificado de clasificación definitiva como empresa de obras, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda Hacienda. El cumplimiento de las condiciones anteriores podrá serlo directamente, por las entidades agrupadas en el concesionario o sus grupos de cualquiera empresas, o bien mediante empresas cuyos contratos mercantiles para la ejecución sean aportados por el concesionario. La falta de aportación de alguna de la documentación anteriormente referida será causa suficiente para la no aceptación de la oferta, si bien previamente se podrá conceder un plazo de subsanación que en ningún caso podrá exceder de quince días. 2. Por lo que respecta a las empresas extranjeras de los registros integrados Estados Miembros de la Unión Europea o Estados Signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no estén clasificadas en España, tendrán que acreditar aquella circunstancia y el sistemahecho de no tener la clasificación suspensa o anulada. En este caso, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la acreditaran su solvencia mediante los procedimientos que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004artículos 64.1 apartado a). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.65 apartado

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Samples: Concesión Administrativa

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con hoja independiente, de una relación de todos los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida el licitador incluya en el este sobre, con indicación . a) Documentación acreditativa de la persona personalidad empresarial y la capacidad de contacto, teléfono, fax y dirección obrar de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente licitadores en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en forma exigida por el TRLCSP. 1. En caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consultaempresarios individuales, deberá aportar una deberán presentar fotocopia de su compulsada del Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona físicaIdentidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico con expresión de las Administraciones Públicas circunstancias personales y Procedimiento Administrativo Comúnel domicilio. 2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuerefuera, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o de modificaciónacto fundacional, de estatutos o acta fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos en el correspondiente Registro Oficial. 3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el correspondiente Registro oficialcaso de que sean adjudicatarios. En todo caso, advirtiéndose quelos empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar. 7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de conformidad con el artículo 46 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los finesque la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, objeto, o ámbito antes de actividad, que la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosefectuar ésta. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante b) Documentos acreditativos de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan representación. 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o escrituras mencionadas en compulsado por notario u Organismo Administrativo competente. 2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad. 3. Si el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisitocuando sea exigible legalmente. 8.10.4.34. La documentación acreditativa Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. c) Solvencia económica y financiera. d) Solvencia técnica. e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la personalidad jurídica, capacidad Xunta de obrar, así como, Galicia En el caso de que el licitador esté inscrito en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario General de Licitadores del Ministerio Contratistas de Economía y Hacienda o la Xunta de cualquiera Galicia, deberá indicarse de los registros integrados forma clara en el sistema, exterior del sobre A el número de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable inscripción del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variacióndicho registro.

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Samples: Supply and Distribution Agreement

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos fueren personas jurídicas que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobreacreditará mediante escrituras de constitución y de modificación, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, advirtiéndose queen función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de conformidad procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 46 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias Organización Mundial de Comercio, según dispone el art. 55 del R.D.L. 3/2011. En el supuesto de concurrir un empresario o empresaria individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Una declaración responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, asimismo incluirá la manifestación de no haber sido sancionado/a por falta muy grave en materia social, y en especial en materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario o empresaria a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Anexo nº III). c) Poder bastante al efecto a favor de las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de los finesotra. Si quien licita fuera persona jurídica, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas este poder deberá figurar inscrito en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán de acuerdo con la justificación el art. 94.1.5 del cumplimiento de este requisitoReglamento del Registro Mercantil. 8.10.4.3d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. La documentación acreditativa No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del R.D.L. 3/2011. Este requisito será sustituido por la personalidad jurídicaclasificación que se indica en el apartado F) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 65 del R.D.L. 3/2011. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, capacidad para todas las incidencias que de obrarmodo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, así comocon renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita. f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. g) Documento de medio preferente para notificaciones que figura como Xxxxx XX, debidamente cumplimentado. h) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos previstos en la que acredite la representación cláusula II.6 de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda este Pliego. Los documentos podrán presentarse originales o de cualquiera mediante fotocopias de los registros integrados mismos, en el sistemacaso de presentarse fotocopias, la empresa propuesta como adjudicataria, deberá presentar los originales, con carácter previo a la adjudicación. Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con a lo dispuesto en el artículo 72 146.4 del R.D.L. 3/2011, los documentos de la LCSP la personalidad los apartados a), b), d) y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar e) podrán ser sustituidos por una declaración responsable de quien licita indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo IV). En tal caso, el o la licitante a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del licitador en contrato, la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónposesión y validez de los documentos exigidos.

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Samples: Contract for Cleaning Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice : 7.11.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. 7.11.2. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 7.11.3. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalrepresentante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 7.11.4. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras : 7.11.4.1.Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Advirtiéndose, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.

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Samples: Contract for Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con hoja independiente, de una relación de todos los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida el licitador incluya en el este sobre, con indicación . a) Documentación acreditativa de la persona personalidad empresarial y la capacidad de contacto, teléfono, fax y dirección obrar de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente licitadores en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en forma exigida por el TRLCSP. 1. En caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consultaempresarios individuales, deberá aportar una deberán presentar fotocopia de su compulsada del Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona físicaIdentidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico con expresión de las Administraciones Públicas circunstancias personales y Procedimiento Administrativo Comúnel domicilio. 2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuerefuera, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o de modificaciónacto fundacional, de estatutos o acta fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos en el correspondiente Registro Oficial. 3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el correspondiente Registro oficialcaso de que sean adjudicatarios. En todo caso, advirtiéndose quelos empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar. 7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de conformidad con el artículo 46 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de los finesque la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, objeto, o ámbito antes de actividad, que la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosefectuar ésta. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante b) Documentos acreditativos de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan representación 1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o escrituras mencionadas en compulsado por notario u Organismo Administrativo competente. 2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad. 3. Si el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisitocuando sea exigible legalmente. 8.10.4.34. La documentación acreditativa Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. c) Solvencia económica, financiera y técnica d) Resguardo garantía e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la personalidad jurídica, capacidad Xunta de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.Galicia

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Samples: Service Agreement

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice 7.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, 7.10.2.Asimismo deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembrecitada Orden, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalrepresentante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. representativas 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.17.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, inscrito en su caso, caso en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose queadvirtiéndose, que de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.27.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.37.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.

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Samples: Contract for Technical and Logistical Organization Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con hoja independiente, de una relación de todos los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida el licitador incluya en el este sobre, con indicación . a) Documentación acreditativa de la persona personalidad empresarial, la capacidad de contacto, teléfono, fax obrar de los licitadores y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocadarepresentación. 1. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en En caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consultaempresarios individuales, deberá aportar una deberán presentar fotocopia de su compulsada del Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona físicaIdentidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legal, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico con expresión de las Administraciones Públicas circunstancias personales y Procedimiento Administrativo Comúnel domicilio. 2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicaciónaplicable. Si no lo fuerefuera, deberá aportarse la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o de modificaciónacto fundacional, de estatutos o acta fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritoinscritos en el correspondiente Registro Oficial. 3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6. Los que comparezcan o firmen proposiciones en el correspondiente Registro oficialnombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente. 7. Igualmente, advirtiéndose quela persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de conformidad con el artículo 46 su documento nacional de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiosidentidad. 8.10.4.28. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposiciónSi el licitador fuera persona jurídica, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisitocuando sea exigible legalmente. 8.10.4.39. La documentación Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. b) Documentación relativa a la solvencia económica y financiera. c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad solvencia técnica. d) Documentación de obrar, así como, Inscripción en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario General de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 Contratistas de la LCSP la personalidad y capacidad Xunta de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variación.Galicia e) Resguardo aval

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Samples: Pliego De Condiciones

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice : 7.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 7.12.2. 8.10.2.Habrá Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratacióncontratación o, o en su caso caso, la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 7.12.3. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalrepresentante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 7.12.4. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.17.12.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Advirtiéndose, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP LCSP, sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividadactividad que, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.27.12.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.37.12.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y se determinará el momento a partir del cual esté operativo, subsistiendo, hasta entonces, los Registros Voluntarios de Licitadores que se hubiesen creado hasta la entrada en vigor de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta del TRLCAP, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, así como el Registro Oficial de Empresas Clasificadas. Durante el plazo de seis meses desde la puesta en funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, la capacidad de los empresarios podrá seguir acreditándose ante los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos mediante los certificados expedidos por los Registros Voluntarios de Licitadores correspondientes a su ámbito, cuyo contenido podrá ser trasladado al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas conforme al procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. No será necesaria la presentación de dicha certificación siempre que el licitador indique expresamente esta circunstancia y comunique al Órgano encargado del procedimiento de la contratación o, en su caso, a la Mesa que puede proceder a las consultas que estime oportunas a través de medios telemáticos para comprobar la inscripción en el Registro de licitadores y los datos que incluyan en la misma. (De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variaciónvariación).14 7.12.5. Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la publicación de la convocatoria en el Perfil del contratante o en el Boletín Oficial del Estado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de dichas obligaciones, a cuyo efecto no será necesario aportar los certificados en cuestión siempre que se autorice expresamente al órgano encargado de la gestión del procedimiento de contratación a obtener la constancia de los datos certificados a través de medios telemáticos.

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Samples: Contract for Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice : 7.12.1. Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. 7.12.2. Asimismo, Asimismo deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante obstante, de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembrecitada Orden, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 7.12.3. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalrepresentante, en los términos establecidos por el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 7.12.4. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. : Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, inscrito en su caso, caso en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose queadvirtiéndose, que de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 72 49 de la LCSP LCSP. Esta declaración, que deberá ser formalizada en fecha igual o posterior a la personalidad publicación de la convocatoria, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y capacidad con la Seguridad Social. Para formalizar esta declaración se podrá utilizar como modelo la que figura en el Anexo 0. El licitador que haya sido propuesto como adjudicatario deberá acreditar que se encuentra al corriente de obrardichas obligaciones. La justificación de la solvencia económico-financiera y técnica o profesional del licitador se hará en los siguientes términos. La solvencia económico-financiera deberá ser justificada por todos y cada uno de los siguientes medios : - Informe de entidades financieras - Tratándose de personas jurídicas, representaciónpresentación de las últimas cuentas anuales aprobadas por los órganos societarios correspondientes, habilitación profesional con la acreditación de su presentación en el Registro Mercantil, o empresarial, extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar como medio alternativo de acreditación los libros de contabilidad debidamente legalizados. Si por razones justificadas un empresario no pudiese facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera y clasificaciónmediante cualquier otra documentación considerada como suficiente, así como reservándose el INIA. la concurrencia apreciación de la suficiencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación no han experimentado variacióndocumentación presentada.

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Samples: Contract for Services

Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con Este sobre contendrá los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación siguientes documentos: a) Denominación de la persona de contactoempresa o proponente, teléfonoNIF, fax nombre y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente apellidos de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba firme la ofertaproposición y el carácter con que lo hace y dirección, así como el número teléfono, persona de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos contacto y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento correo electrónico para la realización de esta consultanotificaciones a través de medios telemáticos. Asimismo, deberá aportar una fotocopia se indicará, a efectos puramente estadísticos y de su Documento Nacional publicidad en el Portal de Identidad. 0.00.0.Xx contratación xx Xxxxxxx, si la empresa licitadora tiene o no la consideración de PYME según la definición recogida en el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión (empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o mediante representante legal, en los términos establecidos cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros). b) Declaración responsable firmada por el artículo 32 licitador, conforme al modelo del Anexo I que se adjunta al presente pliego, indicando que se trata de la Ley 30/1992un Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro o Centro Especial de Empleo de Iniciativa social, Empresa de 26 Inserción o entidad sin ánimo de noviembre lucro, promotora al 100 % de Régimen Jurídico Empresas de las Administraciones Públicas Inserción, que hubiera sido calificada con anterioridad como Centro de Inserción Sociolaboral; que reúne los requisitos de capacidad jurídica y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativas. 0.00.0.Xx el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras de constitución, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicación. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscritoobrar y, en su caso, en que el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 firmante ostenta la debida representación; que dispone de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro solvencia económica y técnica adecuada para llevar a cabo el contrato; que no está incurso en causa de los fines, objeto, o ámbito prohibición de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2. Poder notarial del que resulten las facultades representativas del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades contratar y se deduzcan de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anterior. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida halla al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación corriente del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; que cumple las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes, así como el convenio laboral del sector; que reúne el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como los establecidos en el pliego de contratación; que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias, con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle en el caso de empresas extranjeras; que cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la personalidad jurídica, capacidad adscripción de obrar, así comosus medios o la disposición de sus recursos, en su caso, . c) Acreditación de la que acredite la representación de quienes pretendan actuar solvencia económica y financiera: deberá acreditarse del siguiente modo: • Declaración formalizada por una entidad financiera en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos haga constar que el licitador dispone de coordinación entre los registros voluntarios la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al presente contrato. d) Acreditación de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo la solvencia técnica o profesional: deberá acreditarse del siguiente modo: • Se deberá contar con lo dispuesto una experiencia profesional de, al menos, tres años en el artículo 72 sector de la LCSP la personalidad restauración y capacidad de obrarcatering, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse que se acreditaré mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSP, a la que deberá acompañar una declaración responsable del licitador en la que se relacionen los principales servicios de catering efectuados en los últimos tres años con indicación del cliente, importe y año de realización, entre los que figure al menos uno por un importe superior a 2.500,00 euros, IVA excluido (en el caso de los lotes 2 y 3), o superior a 8.000,00 euros (en el caso del lote 1). • Certificado de ejecución satisfactoria emitido por el cliente, de al menos un contrato superior a 2.500,00 euros, IVA excluido, (en el caso de los lotes 2 y 3), o superior a 8.000,00 euros (en el caso del lote 1), IVA excluido, incluidos en la relación del apartado anterior. • Declaración responsable del licitador de que reúne los medios técnicos y profesionales necesarios para la ejecución de los servicios contemplados en el presente pliego. e) Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarias, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras, y se designe una representación o apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que las circunstancias reflejadas se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. En cualquier caso, la responsabilidad será siempre solidaria e indivisible para el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato. En caso de existir licitadores que participen conjuntamente, la documentación que se exige en dicha certificación no han experimentado variaciónlos apartados a), b), c), y d) anteriores deberá ser presentada por todos y cada uno de los licitadores que participen de manera conjunta.

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Sobre A – Documentación Administrativa. Deberá presentarse cerrado y firmado indicándose en lugar visible que contiene la "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" con En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que se relacionan seguidamente: 8.10.1.Índice enunciando numéricamente la documentación contenida en el sobre, con indicación de la persona de contacto, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en relación con la licitación convocada. 8.10.2.Habrá de indicarse expresamente el nombre completo y número del documento nacional de identidad o equivalente de la persona que en nombre propio o en representación del licitador suscriba la oferta, así como el número de identificación fiscal del licitador. Asimismo, deberá incluirse el consentimiento de la persona que suscriba la oferta, para que el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de contratación, o en su caso la Mesa, procedan a comprobar su entidad, si así lo consideran oportuno, en los términos dispuestos por la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al sistema de verificación de datos de identidad. No obstante de acuerdo con lo dispuesto igualmente en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, en caso de que el interesado no dé su consentimiento para la realización de esta consulta, deberá aportar una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad. 0.00.0.Xx siguientes documentos: a) Si el licitador fuera persona física, podrá comparecer por sí mismo, o mediante representante legalcopia compulsada del DNI y, en los términos establecidos por el artículo 32 su caso la escritura de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo aportar, en este último caso, el poder notarial del que resulten las facultades representativasapoderamiento debidamente legalizada o fotocopia autenticada. 0.00.0.Xx Si el licitador fuera persona jurídica deberá presentar: 8.10.4.1. Escrituras jurídica, copia compulsada de constituciónla escritura de constitución y de modificación, o modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea de aplicaciónexigible. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constituciónconstitución o acto fundacional, o de modificación, de estatutos o acta fundacional en que constaren las normas por las que regula su actividad, inscrito, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro oficial, advirtiéndose que, de conformidad con el artículo 46 de la LCSP sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.10.4.2Oficial. Poder notarial del que resulten las facultades representativas Asimismo poder bastante al efecto del firmante de la proposición, excepto cuando dichas facultades se deduzcan proposición en nombre y representación de la escritura o escrituras mencionadas en el párrafo anteriorpersona jurídica. Dichas facultades de representación también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. 8.10.4.3. La documentación acreditativa Cuando las circunstancias acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre, puede ser sustituida por certificación expedida por el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía jurídica y Hacienda o de cualquiera de los registros integrados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en la ORDEN HAC/664/2004, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los mecanismos de coordinación entre los registros voluntarios de licitadores (BOE 15/03/2004). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LCSP clasificación o la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones de contratar podrá acreditarse se realice mediante la certificación del de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 72 de la LCSPClasificadas, deberá acompañarse a la que deberá acompañar misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en dicha certificación el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en el documento de formalización del contrato. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 del TRLCSP. c) La documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional correspondiente. d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. e) Otros documentos exigibles por las circunstancias que se acrediten debidamente, lo que se indicará en el anuncio de licitación. f) Los Centros Especiales de Empleo a los que está reservado el presente contrato, deberán aportar la documentación que acredite su condición de tal, en los términos recogidos en el apartado 4.1 del presente Pliego. g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

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