SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Será el volumen anual de negocio de licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluido deberá ser al menos importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato.
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. SOLVENCIA TÉCNICA
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Se acreditará mediante una declaración responsable relativa a la cifra de negocios global de los servicios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. En esta declaración se deberá acreditar una facturación superior a 500.000 eur. en cada uno de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Para este procedimiento, la solvencia económico financiera se acreditará a través de los medios señalados expresamente a continuación y con el umbral indicado, en su caso: MEDIO DE SOLVENCIA UMBRAL MÍNIMO REQUERIDO Volumen anual de negocios Referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Modo de Acreditación Mediante la presentación de las cuentas anua- les y declaración responsable del empresario individual indicando el volumen de negocios global de la empresa. El importe que deberán acreditar referido al mejor ejercicio, deberá ser igual o superior al umbral exigido en el Anexo X. En el supuesto de concurrir a varios lotes, el umbral a acreditar será el correspondiente al del lote de mayor importe.
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. La empresa licitadora acreditará la solvencia económico financiera mediante la aportación de documentación que demuestre un volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, con el requisito mínimo y los documentos siguientes: ⮚ Requisito mínimo: El importe del volumen anual de negocios del año de mayor volumen será igual o superior a 300.000,00 € (IVA excluido). ⮚ Documentación a aportar: Xxxxx importe se acreditará mediante declaración responsable, tal y como se indica en el anexo denominado “Solvencia Financiera”, incluido en el pliego de características administrativas.
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Los interesados en la contratación deberán acreditar como requisito de solvencia económico financiera para poder participar en la licitación, los dos siguientes extremos:
a) Que cuenta con un seguro de indemnización por riesgos profesionales en vigor por cuantía igual o superior a 100.000.000 euros.
b) Que el volumen global de negocios referidos al asesoramiento jurídico urbanístico y administrativo en los tres últimos ejercicios supera, cada uno de los ejercicios, el doble del valor estimado del contrato.” “Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, atribuyendo un total máximo a los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
a) Criterios evaluables mediante un juicio de valor: (48 puntos, máximo) – Equipo (hasta 12 puntos), valorándose en su conjunto la especialización de los miembros del equipo propuesto (adicionales al equipo mínimo exigido), su cualificación profesional e idoneidad para la ejecución del servicio objeto de esta contratación y su dedicación al desarrollo del contrato, a razón de 3 puntos por mayor cualificación, aptitud y experiencia de cada persona asignada. – Sistema de organización del trabajo (hasta 12 puntos), valorándose en su conjunto los medios personales y materiales puestos a disposición por el licitador de la ejecución del contrato y la relación e integración de los mismos en la mejor prestación del servicio para el Ayuntamiento. – Sistema de relación entre el adjudicatario del Contrato y el Ayuntamiento (hasta 12 puntos), valorándose especialmente el establecimiento de plataformas informáticas y/o aplicaciones web que permitan al Ayuntamiento el seguimiento de los asuntos encargados y que faciliten el acceso directo a los miembros del equipo asesor por parte de los técnicos municipales, permitiendo la introducción de documentos y comentarios que fueran aconsejables, garantizando la adecuada trazabilidad y confidencialidad. – Sistema de control de calidad del trabajo ofrecido (hasta 12 puntos), valorando en su conjunto los medios propuestos por el licitador.”
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Mediante informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del lici- tador para hacer frente a los requerimientos económicos de la puesta en marcha y funcionamiento del servicio o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profe - sionales.
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Se acreditará mediante una declaración responsable firmada por persona con capacidad bastante relativa a la cifra de negocios global de la empresa en el curso de cada uno de los tres últimos ejercicios. Se entenderá cumplido el requisito de solvencia económico - financiera, con la acreditación de una cifra de negocio de un mínimo de 1.000.000 Euros/anuales (IVA excluido), durante cada uno de los tres últimos ejercicios (2013, 2014 y 2015).
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Se requiere que el licitador acredite una facturación igual o superior a los 6 millones de euros en la media de actividad de restauración en la empresa, o grupo de empresas, de cada uno de los tres últimos años, aportando para ellos la siguiente documentación: • Si la empresa está obligada legalmente, Informe de auditoria de los dos últimos ejercicios cerrados (fotocopia compulsada). En caso contrario, declaración responsable de no estar obligado a la realización del mismo (original o fotocopia compulsada). • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados (Memoria, balance y cuenta de pérdidas y ganancias) (fotocopia compulsada). • Informe de solvencia emitido por instituciones financieras (original o fotocopia compulsada). RESTAURACIÓN GENERAL noviembre 2013 Pliego de bases • Declaración responsable firmada por persona con capacidad bastante de la compañía ofertante, relativa a la cifra de facturación.
SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA. Se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.