SUBSIDIOS Cláusulas de Ejemplo
SUBSIDIOS. El personal comprendido en el presente convenio percibirá los siguientes subsidios:
SUBSIDIOS. Los recursos otorgados mediante el mecanismo de contratación por mérito son considerados subsidios, por lo cual no se tipifican como ingresos para propósitos fiscales.
SUBSIDIOS. 1. Las Partes intercambiarán periódicamente información sobre todos los subsidios o donaciones, incluyendo las exoneraciones o bonificaciones fiscales y los préstamos, garantías y seguros que cuenten con apoyo gubernamental, existentes o futuros relacionados con el comercio de servicios que otorguen a sus proveedores de servicios nacionales. El primer intercambio se realizará en un plazo no mayor a 1 año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el párrafo 1 del Artículo XV del AGCS (o los resultados de cualquier negociación similar emprendida en otros foros multilaterales en los que ambas Partes participen) entran en vigor para cada una de las Partes, este Artículo deberá ser modificado, según corresponda, después de que se realicen las consultas entre las Partes, para que esos resultados formen parte integrante de este Acuerdo.
SUBSIDIOS. Art. 32 Licencias (con goce de haberes)
SUBSIDIOS. El empleador se compromete a entregar los siguientes Subsidios: SUBSIDIO FAMILIAR.- El Ministerio de Salud Pública, pagará el uno por ciento (1%) xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general por cada hijo o hija, pagadero mensualmente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. El pago se hará a partir del 1 de enero de 2010. SUBSIDIO DE ANTIGÜEDAD.- El Ministerio de Salud Pública, para efectos de pago de este subsidio calculará el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de la remuneración mensual unificada, multiplicada por el número de años, desde la fecha de unificación de la remuneración, el mismo que será pagado mensualmente a cada trabajador y trabajadora, a partir del 1 de enero de 2010. SERVICIO DE TRANSPORTE: TRANSPORTE URBANO.- En los sitios en los cuales la institución no pueda proveer del servicio de transporte, se deberá considerar el valor de USD 0,50 por cada día laborado. TRANSPORTE DE CAMPO.- Los trabajadores que laboran en jornada continua de veinte días y que requieren medios de trasporte fluvial, contará con este servicio proporcionado por el SNEM., y si no estuviera en posibilidad de proporcionar la transportación antes indicada reconocerá a sus trabajadores el valor de la transportación establecido por la autoridad competente para el recorrido que fuere necesario efectuar. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN.- El Ministerio de Salud Pública, proveerá el servicio de alimentación cuyo techo estará establecido en tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer de este servicio de alimentación, se deberá pagar el valor de tres dólares con cincuenta centavos (USD 3.50) por persona y por cada día laborado (entendiéndose por día, la actividad que se desarrolle dentro de las veinte y cuatro horas), valor que deberá ser pagado a las trabajadoras y trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada.
SUBSIDIOS. El agente gozara de subsidios por carga de familia y sus derechos-habientes por gastos de sepelio, de conformidad con lo que la Legislación Nacional en materia laboral establezca con carácter general.
SUBSIDIOS. Por casamiento: El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley 18.017, sus modificatorias y actualizaciones. Por salario familiar: Rige de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.017 y sus modificatorias. De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de Comercio. Por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos, el personal percibirá los subsidios previstos en la Ley 18.017 y sus modificatorias y actualizaciones. En el caso de que al realizar el parto la criatura/s no tuviera/n vida o falleciera/n en el parto, se le deberá abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.
SUBSIDIOS. El trabajador gozará de subsidios por carga de familia (asignaciones familiares) en la forma que determinen las leyes y/o reglamentaciones en la materia.
a) En caso de fallecimiento del trabajador, y sin perjuicio de las demás asignaciones asistenciales que pudieran corresponder, la Provincia abonará a sus derechohabientes los sueldos correspondientes al mes en que se produjo el deceso y al subsiguiente. Si el fallecimiento se produjera con motivo de acto de servicio, se abonará el mes en que se produce el deceso, más tres meses. Este resarcimiento se abonará a los derechohabientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo a las normas previsionales para el personal dependiente, aún cuando estas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieran renta o gozaran de jubilación, pensión o retiro. En caso de fallecimiento del cónyuge o hijo por los que perciba asignaciones familiares, el trabajador recibirá el equivalente a estas asignaciones durante los seis (6) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
SUBSIDIOS. Artículo 81
1. Los derechos y obligaciones de las Partes respecto de los subsidios relacionados con las mercancías se regirán por el Artículo XVI del GATT de 1994 y por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
2. Los derechos y obligaciones de las Partes en cuanto a subsidios relacionados con los servicios se regirán por el AGCS.
3. Las Partes podrán solicitar información sobre aquellos casos individuales de ayuda estatal que consideren puedan afectar al comercio entre las Partes. La Parte requerida deberá hacer todo lo posible para proporcionar dicha información.
SUBSIDIOS. El agente gozará de subsidios por carga de familia (asignaciones familiares) y sus derechos - habientes por gasto de sepelio en la forma que determinen las leyes y/o reglamentaciones en la materia.