SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Service Agreement, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO LA SECRETARÍA" EN LA PRESTACIÓN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, INTERÉS GENERAL PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN TODO O EN PARTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOOBRA CONTRATADA, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, PARA LO CUAL SE ELABORARÁ UN DICTAMEN QUE JUSTIFIQUE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN LA SUSPENSIÓN, ESTABLECIENDO EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN, QUE PODRÁ PRORROGARSE SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA INTERRUPCIÓN PERSISTEN, DEBIENDO INFORMAR EL CONTENIDO DE ESTA RESOLUCIÓN A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE ; EN ESTE CASO SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO INTERRUMPIRÁ EL CALENDARIO ORIGINALMENTE PREVISTO PARA LA TERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR OBRA, SIN QUE ESTO IMPLIQUE LA CANCELACIÓN, EXTINCIÓN O DISMINUCIÓN DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSLAS GARANTÍAS OTORGADAS. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”SUSPENSIÓN, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR "LA SECRETARÍA" NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES CONTRATISTA”, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓNMOTIVAN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN DE SU CASO, LA PETICIÓN INICIO Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN QUELO RELATIVO A SU PERSONAL, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR MAQUINARIA Y EQUIPO DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTOCONSTRUCCIÓN. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEOEL CONTRATISTA” NEGARE DICHA HAYA SUSPENDIDO LOS TRABAJOS, CON BASE A LA INSTRUCCIÓN RECIBIDA POR ESCRITO, LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, “SIN MODIFICAR EL PRESTADOR PLAZO DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS TRIBUNALES COMPETENTES REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL LEY DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA OBRAS PÚBLICAS Y FIRME QUE CORRESPONDASERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOTEMPORALMENTE, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA CONTRATANTE” LA NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA”, AQUELLOS SERVICIOS SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA SUSPENSIÓN PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL. LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 117 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSSERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “CENTROGEOLA CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ÉSTOS REQUIERAN SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA FECHA EN QUELEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO SIEMPRE QUE NO SE CELEBRÉ EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “EL PRESTADOR CONTRATISTA”. NO SERÁ MOTIVO DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL CONTRATOPROVEEDOR DE MATERIALES, Y CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”. EN EL CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZONO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATANTE” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR CAUSA QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE MOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOCIATEC”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOCIATEC”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOCIATEC”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEOCIATEC” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOCIATEC” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEOCIATEC” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEOCIATEC” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEOCIATEC” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, EN CASO DE QUE “CENTROGEOCIATEC” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.RAZONES
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Samples: Service Agreement, Contrato De Prestación De Servicios
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA COMISIÓN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACCIÓN SÓLO PARA EL CASO DE QUE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGUEN ANTICIPOS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.(EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERÁ PREVER EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO LA FORMA DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSDEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN). EN ESTOS SUPUESTOS, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTOCONTRATO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “NOTA: SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUALCONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE REQUERIRÁ APLICARÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDASIGUIENTE REDACCIÓN).
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Samples: Licitación Pública Internacional
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA COMISIÓN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACCIÓN SÓLO PARA EL CASO DE QUE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGUEN ANTICIPOS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.(EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERÁ PREVER EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO LA FORMA DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSDEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN). EN ESTOS SUPUESTOS, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Contract for Services
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA COMISIÓN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACCIÓN SÓLO PARA EL CASO DE QUE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGUEN ANTICIPOS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.(EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERÁ PREVER EN LAS CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO LA FORMA DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSDEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN). EN ESTOS SUPUESTOS, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Licitación Pública
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA, JUSTIFICANDO SU TEMPORALIDAD LA QUE NO PODRÁ SER INDEFINIDA. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX LO NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. LA PRESTACIÓN FECHA DE SERVICIOS OBJETO TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO. LO ANTERIOR SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PRESENTE CONTRATOPROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTEN SUSPENSIONES DE LOS TRABAJOS CUYOS PERIODOS SEAN REDUCIDOS Y DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SEAN AGRUPADOS Y FORMALIZADOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO LAS SUSPENSIONES SE PRESENTE DERIVEN DE UN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYORMAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO DEBIENDO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR LAS FECHAS DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. SIN MODIFICAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y . EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS SE REBASE DICHO PLAZODAÑEN O SE DESTRUYAN Y REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, ÉSTOS DEBERÁN PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SIEMPRE QUE NO SE INICIARÁ EL PROCESO TRATE DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES IMPUTABLES “LA LEYAL CONTRATISTA”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Public Works Contract
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOSEDER”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOTEMPORALMENTE, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN CUALQUIER MOMENTO POR CAUSAS JUSTIFICADAS, PARA LO CUAL “EL PRESTADOR DE SERVICIOSLA SEDER”, AQUELLOS SERVICIOS NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL "CONTRATISTA" LAS CAUSAS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO LO MOTIVAN, LA FECHA DE INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBERÁ CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. LA TEMPORALIDAD DE ESTA SUSPENSIÓN NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES, DE MAQUINARIA, DE MANO DE OBRA O DE EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE "EL CONTRATISTA". AMBAS PARTES FORMALIZARÁN LA SUSPENSIÓN MEDIANTE UN ACTA CIRCUNSTANCIADA. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOLA SEDER”, EN SU CASO, HAYA ORDENADO POR ESCRITO LA REANUDACIÓN DE LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSTRABAJOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE LAS SUSPENSIONES SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DERIVEN DE UN TÉRMINO QUE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADOEXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA LAS PARTES, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO, SIN EMBARGO CUANDO LOS TRABAJOS RESÚLTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ESTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS SE RECONOCERÁN Y SE PAGARÁN MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO, SIEMPRE QUE NO PODRÁ SER MAYOR SE UTILICEN PARA CORREGIR LAS DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES IMPUTABLES A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “"EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDACONTRATISTA".
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Samples: Contrato De Obra Pública
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR A AL “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE DEL “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, EN CASO DE QUE EL “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOCOMIMSA”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOCOMIMSA”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOCOMIMSA”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEOCOMIMSA” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOCOMIMSA” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEOCOMIMSA” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA QUINTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOCIATEC”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOCIATEC”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOCIATEC”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEOCIATEC” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOCIATEC” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEOCIATEC” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR A AL “CENTROGEOCIATEC” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE DEL “CENTROGEOCIATEC” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, EN CASO DE QUE EL “CENTROGEOCIATEC” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Professional Services
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACCIÓN SÓLO PARA EL CASO DE QUE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGUEN ANTICIPOS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.(EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERÁ PREVER EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO LA FORMA DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSDEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN). EN ESTOS SUPUESTOS, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, JAPAC” PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOTEMPORALMENTE, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO POR “LA JAPAC” LA NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA”, AQUELLOS SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO RELACIONADOS CON LAS MISMAS. “EL CONTRATISTA” PODRÁ SOLICITAR, A PARTIR DE LA DETERMINACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y QUE SE GENEREN DURANTE LA SUSPENSIÓN. LA SOLICITUD DE “EL PRESTADOR CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTARSE EN LAS FECHAS XX XXXXX PARA EL PAGO DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ ESTIMACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO Y DEBERÁ LIMITARSE A “CENTROGEO”, LOS CONCEPTOS INDICADOS EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSEL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “CENTROGEOLA JAPAC” Y “EL CONTRATISTA”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO EN EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUINTA (O LA QUE CORRESPONDA) DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ÉSTOS REQUIERAN SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA FECHA EN QUELEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO SIEMPRE QUE NO SE CELEBRÉ EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “EL PRESTADOR CONTRATISTA”. EN EL CASO DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SÓLO SERÁ PROCEDENTE EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES POR LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL CONTRATOARTÍCULO 149 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”. EN EL CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZONO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSJAPAC” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR CAUSA QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE MOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Contrato De Obra Pública
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOCIATEQ”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOCIATEQ”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOCIATEQ”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEOCIATEQ” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOCIATEQ” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEOCIATEQ” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEOCIATEQ” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEOCIATEQ” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, EN CASO DE QUE “CENTROGEOCIATEQ” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Prestación De Servicios
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA COMISIÓN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACIÓN SÓLO PARA EL CASO DE QUE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGUEN ANTICIPOS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.(EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERÁ PREVEER EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO LA FORMA DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSDEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN). EN ESTOS SUPUESTOS, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Licitación Pública Internacional
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOCIATEC”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOCIATEC”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOCIATEC”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEOCIATEC” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOCIATEC” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEOCIATEC” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR ” PODRÁ SOLICITAR A AL “CENTROGEOCIATEC” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE DEL “CENTROGEOCIATEC” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR ”, EN CASO DE QUE EL “CENTROGEOCIATEC” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR ” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Licitación Pública
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOTEMPORALMENTE, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, TODO O EN SU CASOPARTE, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSTRABAJOS CONTRATADOS, POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN EL REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEOLA CONTRATANTE” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADODESIGNARA, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN TEMPORALIDAD DE ESTA, LA QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS POR CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PAGARA A SOLICITUD DE SERVICIOS”“EL CONTRATISTA” EL TRABAJO EJECUTADO. “EL PLAZO CONTRATISTA” DENTRO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUEDE LA NOTIFICACIÓN ESCRITA DE “LA CONTRATANTE” SOBRE LA SUSPENSIÓN, DEBERÁ PRESENTAR ESTUDIO QUE JUSTIFIQUE SU SOLICITUD; DENTRO DE IGUAL PLAZO “CENTROGEOLA CONTRATANTE” HUBIERE NOTIFICADO DEBERÁ RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, PARA LO CUAL SE DEBERÁ CELEBRAR CONVENIO ENTRE LAS PARTES. “LA CONTRATANTE” COMUNICARA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEOCONTRATISTA” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS; POSTERIORMENTE, LO HARÁN DEL CONTRATOCONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O A MAS TARDAR EL ULTIMO DÍA HÁBIL DE FUERZA MAYOR CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE LE IMPIDAN PRESTAR SE REFERIRÁ A LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTOSUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL, QUEDANDO “LA CONTRATANTE” CONCEDERÁ A JUICIO DE “CENTROGEOEL CONTRATISTA” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE, MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO. EL ANÁLISIS DE PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOEL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOTEMPORALMENTE, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, EL SUPERVISOR DESIGNADO POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, LA NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA”, AQUELLOS SERVICIOS SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA SUSPENSIÓN Y “PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL. LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PRESTADOR PLAZO DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”EJECUCIÓN CONVENIDO, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSFORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “CENTROGEOEL FIDEICOMISO” NI PARA “EL CONTRATISTA”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA FECHA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓNTRABAJOS, “EL PRESTADOR FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE SERVICIOS” “EL COMITÉ TÉCNICO”, PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME CAUSA QUE CORRESPONDAMOTIVÓ DICHA SUSPENSIÓN.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO “LA UJED” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE EN LA PRESTACIÓN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA O POR RAZONES DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYORINTERÉS GENERAL. PARA TALES EFECTOS, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ UJED” DESIGNARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE PODRÁN ORDENAR LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”DETERMINAR, EN SU CASO, LA TEMPORALIDAD DE ÉSTA, LA QUE NO PODRÁ SER INDEFINIDA. ASIMISMO, SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS ANTICIPOS TRABAJOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, O BIEN, NO AMORTIZADOS. CUANDO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”LOS TRABAJOS. EN ESTOS SUPUESTOS, “CENTROGEOLA UJED” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN LOS QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓNHAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDAOPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
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Samples: Contrato De Obra Pública
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA CONTRATANTE”, A TRAVÉS DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA MISMA DESIGNE, PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA O INCUMPLIMIENTO. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “LA CONTRATANTE” LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. LA PRESTACIÓN FECHA DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATOTERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL LAPSO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN DE ÉSTOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO. LO ANTERIOR SE PRESENTE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE OBRA. SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE INSTRUMENTO SE PRESENTARAN SUSPENSIONES DE LOS TRABAJOS REDUCIDAS Y DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, LAS PARTES PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SE AGRUPEN Y FORMALICEN A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTA CIRCUNSTANCIADA. SI LAS SUSPENSIONES SE DERIVAN DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYORMAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, QUIENES SUSCRIBIRÁN ÚNICAMENTE UN CONVENIO EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO RECONOZCA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR LAS FECHAS DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. SIN MODIFICAR EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO ORIGINALMENTE. UNA VEZ QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE XXXXX DESAPARECIDO LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDAPRESENTE CONTRATO SEGUIRÁ PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES.
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Samples: Contrato De Obras Públicas
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA ENTIDAD”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” REINTEGRARÁ A “CENTROGEOLA ENTIDAD”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA ENTIDAD”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”, “CENTROGEOLA ENTIDAD” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOLA ENTIDAD” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEOLA ENTIDAD” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSPROVEEDOR” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Contratación De Seguros
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, CONTRATANTE” PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIOTEMPORALMENTE, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS, POR CUALQUIER, CAUSA JUSTIFICADA. EL TITULAR DE “LA CONTRATANTE” DESIGNARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS SERVIDOR PÚBLICO QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADODETERMINAR, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN TEMPORALIDAD DE ÉSTA, LA QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. CUANDO SE DETERMINE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS, POR CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PAGARÁ, A SOLICITUD DE SERVICIOS”“EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS. “EL PLAZO CONTRATISTA” DENTRO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA LOS VEINTE DÍAS NATURALES HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUEDE LA NOTIFICACIÓN ESCRITA DE “LA CONTRATANTE” SOBRE LA SUSPENSIÓN, DEBERÁ PRESENTAR ESTUDIO QUE JUSTIFIQUE SU SOLICITUD; DENTRO DE IGUAL PLAZO “CENTROGEOLA CONTRATANTE” HUBIERE NOTIFICADO DEBERÁ RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, PARA LO CUAL SE DEBERÁ CELEBRAR CONVENIO ENTRE LAS PARTES. “LA CONTRATANTE” COMUNICARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEOCONTRATISTA” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS; POSTERIORMENTE, LO HARÁN DEL CONTRATOCONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE FUERZA MAYOR CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE LE IMPIDAN PRESTAR SE REFERIRÁ LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTOSUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR. CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL “LA CONTRATANTE” CONCEDERÁ A “EL CONTRATISTA”, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE, MEDIANTE CONVENIO MODIFICATORIO. EL ANÁLISIS DE PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO CON FUNDAMENTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 102, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, “EL PRESTADOR INSTITUTO” EN EL SUPUESTO DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR O POR CAUSAS QUE LE IMPIDAN PRESTAR RESULTEN IMPUTABLES, PODRÁ SUSPENDER LA ENTREGA DE LOS SERVICIOS OBJETO BIENES, DE ÉSTE INSTRUMENTOMANERA TEMPORAL, QUEDANDO OBLIGADO A JUICIO PAGAR A “EL PROVEEDOR”, AQUELLOS BIENES QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE ENTREGADOS, ASÍ COMO, AL PAGO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O GASTOS NO DICHA RECUPERABLES PREVIA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE Y ACREDITAMIENTO. UNA VEZ QUE XXXXX DESAPARECIDO LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR QUE MOTIVARON LA SUSPENSIÓN, EL CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, INSTITUTO” ASÍ LO DETERMINA; Y EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUBSISTAN LOS SUPUESTOS QUE DIERON ORIGEN A LA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES INICIAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTOTERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, PARA CONFORME LO DISPUESTO EN LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDACLÁUSULA SIGUIENTE.
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Samples: Licitación Pública
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA. CUANDO EN OCURRA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYORSUSPENSIÓN, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ EL MUNICIPIO” NOTIFICARA POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA”, AQUELLOS SERVICIOS SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO LO MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA SUSPENSIÓN PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y “EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGA EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PRESTADOR PLAZO DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”EJECUCIÓN CONVENIDO, EN SU CASOFORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSREQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ESTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIEMPRE QUE NO SE CELEBRE EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “CENTROGEOEL CONTRATISTA”. NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, PREVIA PETICIÓN EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y JUSTIFICACIÓN EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR CONTRATISTA”. EN EL CASO DE SERVICIOS”QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVO DICHA SUSPENSIÓN. CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN SE DEBERÁ DE ESTARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 146, 147, 148 Y 149 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. “EL MUNICIPIO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE SE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60 SEGUNDO PÁRRAFO, Y 62 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PAGANDO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSCONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓNRECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS Y CUANDO ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE PAGARÁN DENTRO DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO “EL MUNICIPIO” LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ART. 151 DEL REGLAMENTO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ LA LEY DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A LA FECHA EN QUE “CENTROGEOEL CONTRATISTA” HAYA APROBADOPOR “EL MUNICIPIO”, ESTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE COMPARECENCIA DE “EL PRESTADOR CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL MUNICIPIO”, EN UN TERMINO DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN NOTIFICACIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO OFICIO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTA LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, HUBIERE ENTREGADO PARA LA CUALREALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO SE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 169, SE REQUERIRÁ 170, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y FIRME QUE CORRESPONDASERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Samples: Contrato De Obra Publica
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEO”, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, AQUELLOS SERVICIOS QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEO”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS”. EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR LA PRESTADORA DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Service Agreement
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA COMISIÓN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOSPRESTADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “CENTROGEODEL SERVICIO” REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. DICHOS GASTOS EN ESTOS SUPUESTOS, SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUAL, SE REQUERIRÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDA.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS SERVICIOS CONTRATADOS CUANDO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “CENTROGEOLA COMISIÓN”, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS (INCLUIR LA SIGUIENTE REDACIÓN SÓLO PARA EL CASO DE QUE SE HUBIESEN PRESTADO AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN OTORGUEN ANTICIPOS Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” REINTEGRARÁ A “CENTROGEO”, EN SU CASO, SE REINTEGRARÁN LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS. CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “CENTROGEOLA COMISIÓN”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN A SOLICITUD DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” DEBERÁ PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS”LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “CENTROGEO” REEMBOLSARÁ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.(EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERÁ PREVEER EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO LA FORMA DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOSDEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN). EN ESTOS SUPUESTOS, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DICHOS GASTOS SE PAGARÁN DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE VEINTE DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA EN QUE “CENTROGEO” HAYA APROBADO, EN SU CASO, LA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN QUE PARA TAL EFECTO PRESENTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”. PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO SUSPENSIÓN, A CUYO TÉRMINO PODRÁ SER MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE INICIARSE LA FECHA EN QUE, “CENTROGEO” HUBIERE NOTIFICADO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Y EN CASO DE QUE SE REBASE DICHO PLAZO, SE INICIARÁ EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CONFORME A LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTOCONTRATO. (ARTÍCULO 55 BIS DE “LA LEY”). “NOTA: SI EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR A “CENTROGEO” LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR QUE LE IMPIDAN PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE ÉSTE INSTRUMENTO, QUEDANDO A JUICIO DE “CENTROGEO” ACEPTAR O NO DICHA SOLICITUD PREVIO EL ANÁLISIS DE LAS CAUSAS O RAZONES EXPRESADAS POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, EN CASO DE QUE “CENTROGEO” NEGARE DICHA SUSPENSIÓN, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” PODRÁ SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ÉSTE INSTRUMENTO, PARA LA CUALCONTRATO SE CELEBRA CON PERSONA MORAL, SE REQUERIRÁ APLICARÁ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME QUE CORRESPONDASIGUIENTE REDACCIÓN).
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Samples: Licitación Pública Nacional