SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. “EL PROVEEDOR” tomará las providencias necesarias para cubrir con toda oportunidad “LOS SERVICIOS”, en cuanto a reemplazos y relevos para cubrir las ausencias de su personal calificado, a efecto de garantizar la prestación ininterrumpida de “LOS SERVICIOS”.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL a. El Adjudicatario que provea los servicios de profesionales para conformar la Unidad de Gestión incorporará o separará, a lo largo de la ejecución contractual, los profesionales que se necesiten en los distintos perfiles y por el plazo que se defina, para ajustar la conformación de la Unidad de Gestión a los requerimientos, conforme a los principios de conveniencia y oportunidad, a criterio de la contratante.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. “EL PROVEEDOR” tomará las providencias necesarias para cubrir con toda oportunidad el suministro de “ ”, en cuanto a reemplazos y relevos para cubrir las ausencias de su personal calificado, a efecto de garantizar la prestación ininterrumpida del suministro de “EL CONBUSTIBLE”.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. En el caso de sufrir retrasos en la incorporación del personal para cubrir las bajas o ausencias a las que se alude en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se establecerá la penalidad equivalente a una décima parte del precio mensual a abonar en virtud del presente contrato, a descontar desde el primer día del incumplimiento anteriormente reseñado. La misma penalidad se aplicará en el caso de que, una vez advertida y comunicada expresamente por parte xx XXXXX la circunstancia de que el alcance o calidad de las tareas desempeñadas se haya visto disminuida a causa de la sustitución del trabajador titular, y habiendo transcurrido las 72 horas previstas como máximo para su reemplazo, éste no se hubiera producido.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. De resultar necesario, en el transcurso del plazo del contrato, la realización de cambios en la plantilla de personal original, por parte de la empresa, previo a la sustitución se deberá brindar por escrito a la A.N.P. y con una antelación de 30 días las razones que motivan dicho cambio. El adjudicatario deberá presentar un nuevo integrante con igual o superior perfil a la persona que se sustituirá quedando supeditada su efectiva incorporación a la autorización de la Administración. El adjudicatario deberá a su vez presentar respecto al nuevo integrante idéntica información a la solicitada en este pliego a los integrantes del equipo de trabajo. El incumplimiento de estos requisitos por parte de la contratista, darán lugar a la aplicación de las multas que prevé el Artículo 46º literales b) al e), dependiendo del nivel y jerarquía del funcionario sustituido, aplicándose la sanción más alta cuanto mayor sea el nivel del funcionario sustituido. En el caso en que el adjudicatario solicite un cambio en la plantilla de personal el actual integrante del equipo y el que lo sustituirá deberán coincidir (para el traspaso de conocimientos y adecuación del nuevo integrante), durante un período mínimo de 2 semanas sin costo adicional para la A.N.P.. El adjudicatario a su vez deberá crear y mantener actualizado un manual de inducción a la A.N.P., que facilite la incorporación a los nuevos integrantes. La Administración podrá solicitar a la empresa, el cambio de uno o más funcionarios, cuando existan razones fundadas para ello, lo que requerirá la iniciativa de un jerarca con al menos nivel de Jefe de Departamento, avalada por el Departamento de T.I. y el visto bueno de la Gerencia General. En este caso el contratista deberá proceder a su sustitución dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si se produjese un lapso de faltante de un integrante por estas circunstancias, el adjudicatario deberá reflejar la misma en la facturación del mes correspondiente.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. “EL PROVEEDOR” tomará las providencias necesarias para cubrir con toda oportunidad “LOS BIENES”, en cuanto a reemplazos y relevos para cubrir las ausencias de su personal calificado, a efecto de garantizar la prestación ininterrumpida de “LOS BIENES”.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. En caso de repatriación sanitaria o por fallecimiento de un Asegurado desplazado en el extranjero, EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo el traslado, desde el país del Domicilio Habitual, en tren, primera clase, o avión, clase turista, o cualquier otro medio de transporte adecuado a criterio de EUROP ASSISTANCE para otra persona que sustituya al Asegurado enfermo, accidentado o fallecido hasta el lugar donde éste se encontrara.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. El “Proveedor” llevará a cabo la sustitución del personal cuando el “SAE” detecte que ocasiona daños al equipo o instalaciones del “SAE”, o muestra una actitud descortés o malos tratos para con el personal del “SAE” o las personas destinadas a la supervisión de la prestación del servicio o de los “Participantes” al ““Evento””.
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. “EL CONTRATISTA” únicamente podrá sustituir el Director Técnico en caso de fuerza mayor, enfermedad o terminación del trabajo encomendado por el presente Contrato. Cualquier otro caso que, a juicio exclusivo de “EL COMITENTE”, no esté contemplado dentro de las situaciones enumeradas en el presente párrafo deberá ser sometido a aprobación por parte de dicha Dirección. Una vez aceptado el cambio por “EL COMITENTE”, la persona que ocupe el mencionado cargo deberá contar con el acuerdo del mencionado organismo antes de ser designado por “EL CONTRATISTA”. El “INSPECTOR GENERAL” tendrá la facultad de solicitar a “EL CONTRATISTA” la sustitución de cualquier integrante del equipo de trabajo; si ello ocurre, “EL CONTRATISTA” deberá acceder a lo solicitado en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. Todo nuevo personal propuesto deberá ser aprobado por el “INSPECTOR GENERAL”, en base a su experiencia y pericia relevante. Cualquier transgresión a lo prescrito en el presente párrafo (Cláusula Cuarta, 0.XX.), será causal de rescisión por incumplimiento de “EL CONTRATISTA” (Cláusula Séptima). --------
SUSTITUCIÓN DE PERSONAL. En caso de ausencias temporales (baja médica, vacaciones, permisos) o definitivas (baja laboral, despido, fin de contrato, etc.), el adjudicatario se compromete a sustituir a los trabajadores que dejen de prestar sus servicios por otros con iguales o superiores características, formación y perfil profesional. En todo caso, será necesario que la CNMC valide dichas sustituciones con carácter previo a su fecha de inicio, con el fin de garantizar que la calidad de la ejecución del contrato no va a sufrir ningún perjuicio. A tal efecto, con una antelación mínima de 15 días, la empresa adjudicataria deberá remitir a la CNMC un escrito en el que se indiquen: - Justificación escrita, detallada y suficiente, del motivo que suscita el cambio. - Descripción de las características, formación y perfil de los candidatos propuestos. Si la causa sobrevenida que origina la sustitución no hubiera podido ser conocida por el adjudicatario con la antelación señalada (15 días), la comunicación se deberá llevar a cabo en el periodo de tiempo más breve posible. De igual forma, en el caso de que durante el periodo de vigencia del contrato la CNMC constatara que el mismo no se está ejecutando de forma correcta, debiéndose tal extremo a la falta de profesionalidad o capacitación del equipo técnico, se reserva el derecho de solicitar al adjudicatario la renovación de los recursos humanos adscritos al contrato, debiendo el contratista proponer un nuevo equipo en la forma señalada en los párrafos anteriores.