Temporales Cláusulas de Ejemplo
Temporales. La Dirección, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respecto al uso de determinados elementos portuarios. Estas limitaciones no pueden exceder de 30 días, excepto por causa justificada.
Temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo, y el respectivo estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la Municipalidad. Las licencias temporales no se otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo. Para solicitud de la licencia temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la Municipalidad. Esta solicitud será resuelta por el Alcalde, dentro de los tres días siguientes de presentada.
Temporales. 1. La entidad suministradora podrán suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. en los cortes previsibles y programados, la entidad suministradora deberá avisar con una antelación mínima de veinticuatro horas a los clientes, dándole publicidad por los medios a su alcance de tal forma que quede garantizada la información de la suspensión de suministro. Cuando el corte afecte a un número importante de personas, el aviso deberá realizarse, también, a través de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad. en todos los casos, se informará de la duración prevista.
2. La entidad suministradora podrá, con carácter excepcional, cortar de forma inmediata el suministro a los cuentes en casos en que se detecten averías o escapes en sus instalaciones que comporten riesgo de contaminación a la red general y puedan afectar de forma grave la salud pública de la población o esté provocando daños o perjuicios al cliente o a terceros. en estos casos, la entidad suministradora deberá comunicar de forma inmediata esta incidencia al Ayuntamiento, aportando las pruebas que justifiquen esta medida excepcional; de forma simultánea y además de las comunicacio- nes que legalmente deban realizar, lo comunicarán al cliente o clientes implicados con indicación de las causas que lo justifiquen. en caso de suspensiones temporales efectuadas conforme a lo regulado en este artículo no procederá la obligación por parte de la entidad suministradora a indemnizar por los posibles daños y perjuicios que pudieran derivarse. Artículo 12.—uso del suministro por parte del receptor El cliente consumirá el agua de acuerdo con lo que establece este Reglamento respecto a las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇- nistro y está obligado a usar las instalaciones propias y del servicio de forma racional y correcta, evitando cualquier perjuicio a terceros y al servicio.
Temporales. Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con derecho a reserva de puesto por un período superior a 15 días laborables y vayan a provocarse horas extraordinarias, se procederá a la cobertura de la ausencia, preferentemente con personal disponible con respeto a sus derechos y cómputo de jornada anual, excepto régimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de estructura que puedan desempeñar. De no existir personal disponible, o si la cualificación del mismo no permite su incorporación al puesto de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la ausencia por contrato de interinidad. En el caso de baja por I.T. la cobertura se producirá en cuanto los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los 15 días señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
Temporales. Las empresas podrán hacer uso de los diferentes tipos de contratación temporal vigentes en cada momento (contrato de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción, etc.). Expresamente se señala que las empresas podrán hacer uso de los contratos de duración determinada por obra o servicio determinado o eventuales por circunstancias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, acumulación de tareas o exceso de pedidos por el tipo de trabajos, tareas y actividades propias del sector que regula este convenio. En el caso de los contratos eventuales la duración máxima de la prestación de servicios, amparada por uno o varios contratos de esta naturaleza, será de doce meses como máximo en un período de dieciocho meses.
Temporales. Aquellos que sean contratados por tiempo determinado, por obra determinada, capacitación inicial, para sustituir personal y, en general, las transitorias que no correspondan a las necesidades permanentes y ordinarias de la EMPRESA. En tales labores accidentales, se encuentran las originadas con motivo del incremento de operaciones en temporadas y/o en servicios de experimentación, prueba y organización, necesarios para iniciar o poner en operación un nuevo equipo o sistema de servicio y otra operación similar, etc. Estos Contratos y las relaciones de trabajo, quedarán automáticamente terminadas, sin responsabilidad alguna para la EMPRESA, al concluir el objeto y término de los mismos.
