Jornada y horario Cláusulas de Ejemplo

Jornada y horario. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 37 horas y media semanales o de 1650 horas al año cuando la distribución de la jornada sea distinta a la ordinaria, descontados en el último supuesto los días de vacaciones, asuntos particulares y festivos, considerándose como tales los días 24 y 31 de diciembre. No obstante, la jornada anual de trabajo referida en el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de 1503 horas anuales de trabajo efectivo.12 Con carácter general, la jornada de trabajo será de lunes a viernes. No obstante, se acomodará a las necesidades de cada Centro o Servicio. Cuando en el mismo Centro o Servicio coincidan personal laboral y funcionario realizando tareas análogas, se tenderá a la unificación de horario. Con carácter general, el horario de trabajo del personal que preste sus servicios en turnos rotatorios queda establecido en los siguientes términos: Turno de mañana: de 08.00 a 15.00 horas. Turno de tarde: de 15.00 a 22.00 horas. Turno de noche: de 22.00 a 08.00 horas. No obstante, en aquellos supuestos especiales, en los cuales la prestación del servicio público lo requiera, el horario de trabajo se acomodará a las necesidades específicas de cada Centro o Servicio.13 El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias y el descanso diario entre jornadas será de 12 horas, sin perjuicio de los supuestos en que se realicen jornadas especiales de conformidad con lo dispuesto en este Convenio y en la normativa que le sea de aplicación.
Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
Jornada y horario. 31.1 La jornada laboral de este convenio se establece en 1.734 horas para los turnos de día y 1.714 horas por los turnos por la noche.
Jornada y horario. 10.9 El Contratista vendrá obligado a establecer la jornada de trabajo y su distribución horaria de conformidad con la jornada laboral que esté establecida en el lugar de desarrollo de los trabajos contratados. En todo caso, la jornada de trabajo deberá ser la adecuada para cumplir los plazos de ejecución previstos contractualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Colectivos vigentes y la legislación aplicable, o acuerdos entre RE y trabajadores, con el permiso especial de la autoridad laboral competente.
Jornada y horario. La duración de la jornada de trabajo efectiva será de 1.823 horas en cómputo anual. Por las especiales características del sector y de esta provincia. Ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará en cada empresa, de manera que puedan establecerse periodos durante los cuales la jornada de trabajo pueda alcanzar un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
Jornada y horario. Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento. El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado o empleada se encuentre en su puesto de trabajo. Los y las empleadas que en cómputo anual vinieran realizando jornada inferior, continuarán disfrutando de dicha jornada como condición más beneficiosa y, por tanto, derecho adquirido. Es potestad de la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o delegados y delegadas de las y los trabajadores, establecer los horarios laborales de cada trabajadora o trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y las limitaciones de la legislación vigente.
Jornada y horario. ARTICULO 15º: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será la habitual y normal para cada actividad, según lo fija la ley, con las siguientes excepciones:
Jornada y horario. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión xx Xxxxx y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 xx xxxxx, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Jornada y horario. 1. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la fijada en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2017 y 2018. Para los años 2019, 2020 y 2021 se estará a lo que se acuerde en la negociación colectiva estatal
Jornada y horario. El calendario laboral se elaborará anualmente, como mínimo con dos meses de antelación a su entrada en vigor de acuerdo con los siguientes criterios que sólo podrán ser modificados en el marco de una nueva negociación.