Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas horas y se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
2. Se establece el horario continuado siguiente: • Lunes a viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Las horas de trabajo correspondientes a los sábados no festivos comprendidos entre el 30 de octubre y el 31 xx xxxxx, excepto el Xxxxxx Xxxxx cuando coincida con el mes xx xxxxx, a razón de 5 horas y media cada uno, serán distribuidas anualmente en las tardes de los jueves de octubre x xxxx que correspondan, finalizando el último jueves xx xxxx y comenzando el de octubre que resulte y a razón de 3 horas y media cada uno, con el límite de las 19:30 horas. No se trabajarán los jueves vísperas de festivos, distribuyéndose las horas correspondientes a los mismos en otro momento. Se reconocen los acuerdos alcanzados o que se puedan alcanzar en cada entidad sobre este apartado. A falta de acuerdo, las empresas podrán continuar aplicando el régimen que tuviesen vigente a la fecha de firma del presente convenio colectivo comunicándolo a la comisión paritaria del convenio en el plazo de dos meses. En todo caso, resultará obligatorio respetar la jornada anual máxima indicada en el anterior apartado 1.
3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: • Lunes a jueves: De las ocho horas a las diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. • Viernes: De las ocho horas a las quince horas. • Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de las ocho horas a las quince horas. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario ...
Jornada y horario. 30.1 La jornada laboral de este convenio se establece en 1.734 horas para los turnos de día y 1.714 horas por los turnos por la noche.
Jornada y horario. El Contratista vendrá obligado a establecer la jornada de trabajo y su distribución horaria de conformidad con la jornada laboral que esté establecida en el lugar de desarrollo de los trabajos contratados. En todo caso, la jornada de trabajo deberá ser la adecuada para cumplir los plazos de ejecución previstos contractualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Convenios Colectivos vigentes y la legislación aplicable, o acuerdos entre RE y trabajadores, con el permiso especial de la autoridad laboral competente.
Jornada y horario. La duración de la jornada de trabajo efectiva será de 1.823 horas en cómputo anual. Por las especiales características del sector y de esta provincia. Ambas partes acuerdan que la distribución horaria de la jornada pactada se desarrollará en cada empresa, de manera que puedan establecerse periodos durante los cuales la jornada de trabajo pueda alcanzar un máximo de 9 horas diarias de trabajo efectivo, a compensar en otros periodos del año.
Jornada y horario. Se establecen para toda la vigencia del convenio 1.757 horas anuales de trabajo efectivo referidas a cada trabajador o trabajadora, con independencia del horario de apertura y cierre del establecimiento. El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el empleado o empleada se encuentre en su puesto de trabajo. Los y las empleadas que en cómputo anual vinieran realizando jornada inferior, continuarán disfrutando de dicha jornada como condición más beneficiosa y, por tanto, derecho adquirido. Es potestad de la empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa o delegados y delegadas de las y los trabajadores, establecer los horarios laborales de cada trabajadora o trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y las limitaciones de la legislación vigente.
Jornada y horario. B 1. Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la fijada en el artículo 34.1. del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que en ningún caso se pueda superar las horas de trabajo efectivo en cómputo anual de 1.736 horas de trabajo efectivo para el año 2017 y 2018. Para los años 2019, 2020 y 2021 se estará a lo que se acuerde en la negociación colectiva estatal.
Jornada y horario. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión xx Xxxxx y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 xx xxxxx, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.
Jornada y horario. JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo será la habitual y normal para cada actividad, según lo fija la ley, con las siguientes excepciones:
Jornada y horario. El calendario laboral se elaborará anualmente, como mínimo con dos meses de antelación a su entrada en vigor de acuerdo con los siguientes criterios que sólo podrán ser modificados en el marco de una nueva negociación.
12.1 La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.665 horas de trabajo efectivo.
12.2 La jornada diaria será de siete horas y media. cve: BOE-A-2009-10712
12.3 Desde el inicio a la finalización de la jornada no podrán transcurrir más de 10 horas en los meses comprendidos entre noviembre y abril, ambos inclusive, ni más xx xxxx horas y media en los meses comprendidos entre mayo y octubre, ambos inclusive.
12.4 Se establecerán turnos del 50% en las oficinas de venta al público con la finalidad de que la mitad de la plantilla tenga derecho a finalizar su jornada a las 19,30 durante los siguientes meses: del 1 de enero al 00 xx xxxxx x del 1 de noviembre al 31 de diciembre
12.5 La jornada de tarde no se extenderá más allá de las 20 horas.
12.6 Para hacer efectivos estos criterios, será de aplicación el horario de trabajo incluido en el anexo 1.
12.7 Tendrán la consideración de laborables todos los días de la semana, excepto domingos y festivos
12.8 En cuanto a los sábados, se trabajará en jornada de mañana conforme a un sistema de turnos, atendiendo a los siguientes criterios:
12.8.1. Las unidades de venta permanecerán abiertas los siguientes sábados del año: Los cuatro sábados anteriores a Jueves Santo. Los dos últimos sábados del mes xx xxxxx. Todos los xxxxxxx xx xxxx, junio y julio. El primer xxxxxx xx xxxxxx. Dos sábados, en fecha a determinar por la Dirección, con carácter general para todas las oficinas, en el periodo comprendido entre el 24 de noviembre y el 24 de diciembre. Dos sábados adicionales, en fecha a determinar por la Dirección
Jornada y horario. 1. La jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual, será de mil setecientas horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con el horario de trabajo del personal que se define en este mismo artículo y la normativa general de aplicación.
2. Se establece el horario continuado siguiente: Lunes a viernes: De ocho a quince horas. Sábados: De ocho a trece treinta horas. Libranza de los sábados: Se librarán los sábados comprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 29 de octubre.
3. Alternativamente, se establece el horario partido, que figura a continuación: Lunes a jueves: De ocho a diecisiete horas, con una hora de pausa para el almuerzo. Viernes: De ocho a quince horas. Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre: Lunes a viernes, de ocho a quince horas. Libranza de todos los sábados del año. El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estimen conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada empresa ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada entidad. Cada cooperativa de crédito comunicará a los sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones. A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en municipios de censo superior a 15.000 habitantes, les serán abonados 7 euros por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria.
4. En los centros de trabajo de aquellas plazas en que acuerde el personal solicitarlo a través de los representantes del personal, con la conformidad de la empresa en este caso, o también por iniciativa de ésta, podrá establecerse de mutuo acuerdo otro horario de trabajo de igual duración y promedio anual al que resulta de aplicar el horario contenido en el número 2 de este artículo, acuerdo que se comunicará a la Comisión Mixta de Vigilancia del Convenio para su conocimiento y desestimación si no procediese.
5. Excepcionalmente, en los días laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad celebre su fiesta mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de festejos reales no coincidan con lo...