TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1.- El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los/as trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de 15 días a partir de aquel en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2.- Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los re- presentantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones es- tablecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio de domicilio del trabajador, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores con tres meses de antelación, salvo caso de fuerza mayor. Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes: Motivo técnico, productivo, económico, etc., de tal decisión. Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo. En cualquier caso si por motivos del traslado resultase un gasto adicional para el trabajador, éste deberá ser compensado por la empresa de forma que se determine de mutuo acuerdo. En ningún caso se entenderá tal traslado como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que el mismo no suponga cambio de domicilio para el trabajador.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. Todas las empresas que efectúen traslado de su centro de tra- bajo y siempre que el mismo se establezca a más de dos kilóme- tros del límite xxx xxxxx urbano, pondrán a disposición de sus tra- bajadores/as el medio de transporte adecuado. No obstante, y en caso de no arbitrarse tal medio de transporte, pactarán con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o, en su defecto, con la Comisión Paritaria la cuantía a abonar a todos los trabajadores/as como compensación del incremento en los gastos de desplazamiento.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018
1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en el plazo de quince días, a partir de aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.
2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones establecidas, al respecto, en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en el presente convenio.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. ART. 40 DEL E.T.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio de domicilio de la persona trabajadora, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, la empresa vendrá obligada a comunicarlo a la RLT con una antelación mínima de tres meses, salvo Fuerza mayor.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. Todas las empresas que efectúen traslado de su centro de tra- bajo y siempre que el mismo se establezca a más de dos kilóme- tros del límite xxx xxxxx urbano, pondrán a disposición de sus tra- bajadores/as el medio de transporte adecuado. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx No obstante, y en caso de no arbitrarse tal medio de transporte, pactarán con el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal o, en su defecto, con la Comisión Paritaria la cuantía a abonar a todos los trabajadores/as como compensación del incremento en los gastos de desplazamiento.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo fijo a otra localidad que no comporte cambio de domicilio de la plantilla, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en esta materia, vendrá obligada a comunicarlo a los representantes legales de personal con tres meses de antelación, salvo caso de fuerza mayor. Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes: ⎯ Motivo técnico, productivo, económico, etc., de tal decisión. ⎯ Lugar donde se proyecta trasladar el centro de trabajo. En cualquier caso si por motivos del traslado resultase un gasto adicional para la o el trabajador, éste deberá ser compensado por la empresa de forma que se determine de mutuo acuerdo. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381 En ningún caso se entenderá tal traslado como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siempre que el mismo no suponga cambio de domicilio para el personal afectado.
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. En el supuesto de traslado de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no comporte necesariamente cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la empresa estará obligada a:
1. Comunicación previa al trabajador y, simultáneamente a la representación legal de los trabajadores o trabajadoras, iniciándose paralelamente un periodo de consultas de 5 días destinado a llegar a un acuerdo que salvaguarde las condiciones laborales y económicas del centro de procedencia para el trabajador o trabajadora.
2. En el supuesto de que no se llegara a acuerdo con el trabajador o trabajadora, será necesariamente la representación de los trabajadores o trabajadoras del centro de procedencia de aquél o de la empresa, si hubiera Comité Intercentros, la que decida en el plazo de 3 días desde el recibo de la notificación, considerando los motivos aducidos por la empresa para efectuar el traslado y la existencia o no de trabajadores o trabajadoras voluntarios para cubrir el traslado.
3. En ningún caso, salvo acuerdo voluntario, podrán trasladarse de centro los representantes legales de los trabajadores o trabajadoras con mandato en vigor o los que en el plazo de un año hubieran cesado en estas funciones. Asimismo, tampoco se podrán trasladar aquellos trabajadores o trabajadoras que, estando en proceso elec- xxxxx, tomen parte de las candidaturas a delegados de personal o comités de empresa. Las salvaguardias anteriores serán de aplicación a los delegados sindicales.
4. Cuando existan razones de carácter económico, técnico, organizativo y de producción, en todo caso sólo será posible el traslado de centro de trabajo cuando quede acreditado que los diferentes centros de trabajo formen parte de una misma empresa.
5. El cumplimiento del procedimiento anteriormente expuesto no hará falta en el supuesto de que el traslado sea colectivo como consecuencia del cambio en la ubicación del centro de trabajo. En este caso se tiene que cumplir lo que dispone el Estatuto de los trabajadores. CAPÍTULO DUODÉCIMO
TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO. 1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en un plazo de 15 días, a partir de aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.