Técnica. 1. Lectura comprensiva. 2. Trabajo coordinado. 3. Exposición de contenidos.
Técnica. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación o reserva significativa.
Técnica. 600 PUNTOS: Se calificará de acuerdo al siguiente cuadro:
Técnica. Documentos de carácter técnicos
Técnica. Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras, en conformidad con el artículo 76 de la LOSNCP. La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes. Las garantías indicadas serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP. Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
Técnica a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
Técnica. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano gestor del contrato encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de Contratación u órgano que gestione el contrato, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma o el órgano gestor, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Mesa o el órgano gestor observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación u órgano gestor, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable. Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación o el órgano gestor para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
Técnica. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre B.
Técnica. La solvencia técnica del empresario se acreditará por los medios establecidos en el art. 78 del TRLCSP, apartados e) y h): e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Para acreditar esta solvencia, el equipo contará con al menos cinco componentes diferentes formados en prevención de las drogodependencias que desarrollarán las funciones definidas a continuación: - Un Coordinador General que servirá de enlace con la oficina del PMSD y otras instituciones que pudieran colaborar, siendo el responsable de dar y difundir el programa mediante charlas en instituciones educativas entre otras. Deberá poseer la titulación de Educador Social y contar con al menos una de las titulaciones exigidas que determina la ley de Juventud para la gestión y desarrollo de las actividades juveniles de Ocio y Tiempo Libre (Monitor y/ coordinador). - Cinco Monitores y/o Coordinadores de Ocio y Tiempo Libre que desarrollen los talleres y actividades, como mínimo, con las pertinentes titulaciones en materia de juventud sobre el Ocio y Tiempo Libre. - Una Persona responsable de la difusión del programa. Entre otras funciones, controlará la pegada de carteles, el reparto en los lugares de desarrollo del mismo, la distribución por los puntos indicados, llevando el control de las cantidades y la eficacia de la misma. Elaboración de la memoria pormenorizada con los datos que se deriven de la misma. Con titulación de Monitor y / o Coordinador de Ocio y Tiempo Libre. - Una Persona responsable de la gestión de inscripciones, control de participantes en las actividades, encuestación e introducción de información en la base de datos. - Si para la realización de algunas actividades se necesitara el concurso de titulados expertos según indica la ley de Juventud, la empresa aportará los mismos, en nº y en la proporción indicada en la misma. - Los monitores dispondrán de la titulación de ocio y tiempo libre y formación en prevención de las drogodependencias en el tiempo libre con un mínimo de 20 horas. La empresa contará, así mismo, con los vehículos, recursos, materiales e instalaciones desmontables cubiertas para la realización de actividades en la vía pública.
Técnica. Podrá acreditarse por el medio siguiente: Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Para este expediente, el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado será igual o superior a 103.983,47 € IVA excluido.