Universidad Distrital Cláusulas de Ejemplo

Universidad Distrital. Mediante Acuerdo No. 03 del 11 xx xxxxx de 2015, la Universidad Distrital expidió su Estatuto de Contratación el cual tiene por objeto establecer los principios generales, las competencias, y las reglas que rigen su contratación, este fue reglamentado mediante Resolución 262 del 2 xx xxxxx de 2015. De acuerdo a la fecha de expedición, se deduce una posible desactualización del estatuto respecto a lo dispuesto en la guía y los lineamientos expedidos por CCE. Se observa en los artículos 6 y 7 de la resolución reglamentaria, que la Universidad debe publicar el Plan Anual de Adquisiciones en la página web de la Universidad y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia Fiscal y que se actualizará: i). Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; ii). Para excluir obras, bienes y/o servicios; y iii). Para modificar el presupuesto anual de adquisiciones, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el presente título. En la verificación de la publicación de este plan, se observó el cumplimiento de las disposiciones internas, teniendo en cuenta que se encontró en el SECOP y en la página web institucional la publicación del mismo y sus modificaciones. En cuanto a las modalidades de selección, la Universidad incluyó en el artículo 14 del Acuerdo y la Resolución mencionada, las siguientes: i). Convocatoria Pública; ii). Contratación de Bienes o servicios de Características Técnicas Uniformes; iii). Invitación Privada, y iv). Contratación Directa. El artículo 12 del mencionado Acuerdo, describe brevemente las etapas del proceso de contratación: preparatoria, precontractual, contractual y postcontractual. Respecto al principio de publicidad, el Acuerdo menciona que se garantiza el permanente y completo acceso a la información y que los expedientes contractuales estarán disponibles para consulta del público. No especifica criterios de evaluación y desempate, sólo se menciona: Función del comité de contratación: “Revisar el Informe preliminar y definitivo del Comité de Evaluación, para recomendar la decisión al Ordenador del Gasto cuando éste así lo considere”. Para el caso de invitación privada: Parágrafo 2' “En la correspondiente reglamentación expedida por el Rector se incluirán los mecanismos de evaluación de los integrantes del Directorio de Proveedores y/o contratistas”, tampoco hace alusión al contenido de las propuestas. Mediante la Resolución 371 del 8 de julio de 2016 “Por...
Universidad Distrital. Se verificaron 47 procesos13, encontrando en su página web la publicación únicamente de procesos a través de las siguientes modalidades: Se revisaron los procesos abiertos bajo esta modalidad: 02, 03, 05, 06 y 07 de 2017, en los que se evidenció una homogeneidad en la publicación de los documentos en la web y en el SECOP, 12 xxxx://xx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx 13 Estos procesos fueron revisados en el SECOP I y en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx destacándose el proyecto xx xxxxxx de condiciones, estudios previos, respuestas a observaciones, la resolución de apertura, el pliego de condiciones definitivo, las evaluaciones y la resolución de adjudicación. Al hacer la revisión de los documentos se encontró que la convocatoria 02 tiene publicado en la página web los documentos del proceso hasta la resolución de adjudicación, por su parte en el SECOP, adicional a estos documentos se encuentra el contrato. Se presentan inconsistencias entre los documentos de la convocatoria 3 dado que en el numeral III de las consideraciones del contrato se registra que la modalidad de selección del proceso de prestación de servicios es la contratación directa. Por su parte, El contrato de la convocatoria número 006, en su numeral VI de las consideraciones menciona “Que el presupuesto inmerso en el Plan de Adquisiciones de la vigencia 2016 para efectuar esta contratación, es de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00) M/CTE, incluido IVA…”, lo que al parecer indica un posible error de digitación ya que para un contrato suscrito el 30 xx xxxxx de 2017 su presupuesto debe corresponder a la misma vigencia. El proceso número 007 aunque fue adjudicado el 24 de julio de 2017 a la fecha de revisión14 no había sido publicado el contrato. Se encontró la publicación de dos procesos en su página web como son las Negociaciones en Bolsa de Productos No. 1 y No. 2 encontrando una homogeneidad en la publicación de los documentos tanto en su página web como en el SECOP. La Negociación en Bolsa de Productos No. 1, en la justificación y objeto del proceso de selección en el documento “Formato para realizar el estudio de oportunidad y conveniencia y estudios previos para la solicitud de adquisición de bienes y servicios” se hace mención a una convocatoria pública y no al mecanismo bolsa de productos por la contratación de bienes o servicios de características técnicas uniformes. Teniendo en cuenta el artículo 73 de la resolución reglamentaria me...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.