Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo Cláusulas de Ejemplo

Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo. (Numeral 4 Articulo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015) 4.1. Valor Estimado: La parte arrendataria PAGARÁ al Gobierno Departamental del Tolima, de forma mensual el valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL
Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo. Para calcular el valor estimado del contrato se deben tener en cuenta las siguientes variables:
Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo. El presupuesto conferido para el desarrollo de la presente contratación es la suma de CIENTO TRES MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($103.018.660,00) M/CTE, recursos que fueron asignados al presupuesto del Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario xxx XXXX, dependencia Investigación Aplicada y Semilleros, rubro – C410704-4-0-2040125 Otras Compras de Equipos, y rubro – C410704-4-0-2040115 Maquinaria Industrial, mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. 6116 del 02 xx Xxxxxx de 2016, expedido por la Coordinación del Grupo de Apoyo Administrativo del Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario xxx XXXX Regional Huila. De conformidad con los principios de transparencia para la contratación estatal, a través de la página Web de la entidad xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx, se publicó el día 04 xx Xxxxxx de 2016, el estudio xx xxxxxxx efectuado por el Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario xxx XXXX Regional Huila. Que además de la publicación se procedió a enviar mediante correo electrónico institucional el estudio xx xxxxxxx a las empresas: LAFERIADELAGRECA, ZEACAFEYBARISMO, QUANTIK, QUIMIALAC, AMORPERFECTO, TECNOCAFE, AGENCIAIMPOR, ESPECIALISTASDELCAFE, COMEK, CAFEXPRESS, ANALITYCA, de la cuales se allegaron cuatro (4) cotizaciones presentadas por las empresas: ZEACAFEYBARISMO, QUANTIK, ANALITYCA y MAYPROSEK., las cuales fueron revisadas y analizadas por los miembros del equipo técnico, quienes determinaron que el presupuesto se ajusta a la disponibilidad con que cuenta la Entidad, dejando constancia de que esta acción no afecta el desarrollo del Proyecto de perfilación de cafés especiales en la zona centro del departamento del Huila, por cuanto técnicamente los equipos relacionados en el presente proceso de contratación y objeto de compra, son la infraestructura tecnológica básica necesaria para atender la demanda del entorno productivo regional y nacional, garantizando el cumplimiento del proyecto. Con fundamento a lo establecido en la Ley 344 de 1996, modificada por la Ley 1607 de 2012, la cual enmarca la necesidad contractual dentro de las definiciones anotadas en el Decreto–Ley 591 de 1991, el equipo técnico determinó con base en el estudio xx xxxxxxx y de acuerdo a los criterios de valoración de las propuestas, que la oferta que satisface las necesidades técnicas y tecnológicas para la puesta en funcionamiento del Proyecto es la presentada por la empresa MAYPROSEK LTDA., por cuanto el valor estimado para el contr...
Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo. De acuerdo al alcance de la obra, el valor del contrato se estima en la suma xx XXXX MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS $
Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo. El valor estimado para el presente proceso es hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ $540.308.412). Respaldados con las siguientes disponibilidades presupuestales: Prestación de servicios logísticos, operativos y de comunicaciones para la realización, ampliación de la cobertura de acceso a la justicia y la puesta en marcha de las jornadas móviles xx xxxxx de justicia y convivencia ciudadana en municipios del Programa Nacional xx Xxxxx de Justicia y Convivencia Ciudadana. 231.750.000 123- 2023 275.103.445 $ 506.853.445 Prestar servicios integrales de operador de comunicaciones para para la realización, ampliación de la cobertura de acceso a la justicia y la puesta en marcha de las jornadas móviles xx xxxxx de justicia y convivencia ciudadana en municipios del Programa Nacional xx Xxxxx de Justicia y Convivencia Ciudadana. 13.500.000 323- 2023 38.933.115 $ 51.500.000 TOTAL DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL $558.353.445 2016 282.027.268 00 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 0000 000.000.000 00 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 0000 000.000.000 00 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 0000 000.000.000 00 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 0000 000.000.000 00 00.000.000 00.000.000 00.000.000 00.000.000 Valor promedio 17.252.247 Como se observa en el ejercicio anterior, el IPC de las 2 últimas vigencias ha aumentado significativamente respecto de las 5 vigencias anteriores, por lo que se realiza un ejercicio con estas dos últimas para lograr una aproximación a los precios actuales, así: Año Contrato Valor Jornadas contratadas Valor jornada Incremento IPC 2022-13.12% 2023-6.15% valor promedio (28 jornadas) 0000 000-0000 $ 282.027.268 26 $10.847.203 0000 000-0000 $ 483.573.480 33 $14.653.742 0000 000-0000 $ 340.988.060 27 $12.629.187 0000 000-0000 $ 332.041.065 30 $11.068.036 0000 000-0000 $514.250.000 32 $16.070.312 2022 $18.178.737 2023 $19.296.729 VALOR TOTAL APROXIMADO 28 JORNADAS $540.308.412 Teniendo en cuenta lo anterior: Se toma el ultimo valor histórico ($16.070.312), que corresponde a la vigencia 2021 más un incremento de 13.12 % de acuerdo con el IPC – 2022 para un valor de $18.178.737 por cada jornada y a este valor se le aplica el IPC que va en lo corrido de julio de 2023 correspondiente al 6.15%, resultando que el val...
Valor Estimado Del Contrato Y La Justificación Del Mismo. El valor total estimado del futuro contrato es la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($
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  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.