Valor máximo estimado del Acuerdo marco Cláusulas de Ejemplo

Valor máximo estimado del Acuerdo marco. 7.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 101 LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado del conjunto de contratos basados que se prevé adjudicar, incluidas las posibles prórrogas, tomando como referencia los datos de consumo de los entes destinatarios del Acuerdo marco en contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente y presupuestos solicitados a distintos proveedores. De todo lo anterior resulta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, siguiente: − Valor máximo estimado total: 59.527.481,83577 €. − Presupuesto de licitación IVA excluido: 15.477.145,27730 €. − Eventual prórroga de 36 meses: 44.645.611,37683€. 7.2 El valor máximo estimado se indica a efectos de publicidad, solvencia, procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx e información a los licitadores, sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello, no consta consignación presupuestaria, la cual deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos basados. El gasto real quedará limitado al que resulte de los precios ofrecidos por la empresa adjudicataria y los consumos efectivamente realizados por la Administración. No se establece compromiso de adquisición de cantidad determinada, que estará determinada a las necesidades reales de cada suministro, de forma que la empresa adjudicataria de los contratos basados no podrá exigir la petición de cantidades determinadas o de importes mínimos como condición del suministro. 7.3 De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, todos los precios o valores económicos referidos en esta cláusula se expresan sin IVA.
Valor máximo estimado del Acuerdo marco. 8.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 del TRLCSP, se ha computado teniendo en cuenta el valor máximo estimado del conjunto de contratos derivados. Se ha calculado el gasto que potencialmente se puede generar durante toda su duración sobre la base de los precios habituales en el mercado y se han incluido las modificaciones previstas en la cláusula 47. 8.2 Los suministros de la Administración Autonómica y su sector público instrumental que se han considerado para la determinación del valor máximo estimado del contrato son aquellos con peaje de acceso 3.0A, de los que se tiene constancia que presentan mayor consumo de energía reactiva, y cuyos equipos de compensación se amortizarían en un período razonable de tiempo. No obstante, ello no supone limitación para instalar dichos equipos en suministros con peajes de acceso distintos de los que en el futuro se pueda tener constancia, si se considera oportuno, dentro de los límites establecidos en este Pliego de condiciones. 8.3 Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación del Acuerdo sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello, no consta consignación presupuestaria, la cual deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos derivados. El gasto real quedará limitado a aquél que resulte de los precios ofrecidos por la empresa adjudicataria y los suministros efectivamente realizados a la Administración y que se estima será de un máximo de 211.670,25 €, IVA incluido.
Valor máximo estimado del Acuerdo marco. En virtud de lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP, para los Acuerdos Xxxxx se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos durante la duración total del Acuerdo Marco. A tal fin, se ha tenido en cuenta el consumo efectivo de mobiliario realizado por la Consejería de Educación en las anualidades precedentes, así como una encuesta realizada a unos doscientos centros educativos incluidos en el ámbito subjetivo del Acuerdo Marco. En aplicación de lo expuesto, el valor máximo estimado del Acuerdo Xxxxx asciende a 2.778.842,98 €, IVA excluido (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS), con la siguiente distribución por lotes: VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO POR LOTES Conce pto Importe estimado de los contratos basados en euros, IVA excluido Anualid ad 2022 Anualid ad 2023 Prórrog a 2024 Prórrog a 2025 Total 2022- 2025 Modificac ión 20% Total 141.322, 338.842, 338.842, 338.842, 1.157.851 231.570,2 1.389.421 Lote 1 31 98 98 98 ,24 5 ,49 113.057, 271.074, 271.074, 271.074, 926.280,9 185.256,2 1.111.537 Lote 2 85 38 38 38 9 0 ,19 28.264,4 67.768,6 67.768,6 67.768,6 231.570,2 277.884,3 Lote 3 6 0 0 0 5 46.314,05 0 282.644, 677.685, 677.685, 677.685, 2.315.702 463.140,5 2.778.84 Total 63 95 95 95 ,48 0 2,98 En todo caso, el valor máximo estimado tiene carácter orientativo y no vinculante y su importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco, sin que suponga compromiso de gasto alguno.
Valor máximo estimado del Acuerdo marco. 8.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado conjunto de los contratos derivados celebrados por los entes destinatarios en el acuerdo marco actualmente vigente, calculando el gasto que potencialmente puede generarse durante toda su duración, incluyendo las posibles prórrogas y las modificaciones previstas en la cláusula35 de este pliego. En todo caso, este valor estimado tiene caràcter orientativo y no vinculante. Atendiendo a lo anterior, el valor máximo estimado de este Acuerdo marco es de treinta millones quinientos cuatro mil seiscientos sesenta y ocho euros con ochenta y cuantro céntimos (30.504.668,84 €). 8.2 Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación sin que suponga compromiso de gasto alguno. Por ello no consta consignación presupuestaria, que deberá acreditarse cuando existan las necesidades reales que se materializarán en los contratos derivados. De acuerdo con el artículo 88.1 TRLCSP, todos los precios o valores económicos referidos en este pliego se expresan sin IVA. 8.3 Por lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el siguiente: Lote Valor máximo estimado 1. Mallorca 27.288.892,31 € 2. Menorca 1.856.044,81 € 3. Eivissa i Formentera 1.359.731,72 €
Valor máximo estimado del Acuerdo marco. El valor máximo estimado del Acuerdo Xxxxx asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo lugar. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente en el apartado 4 de la cláusula 1. contrato se especifica igualmente en el apartado 1 de la cláusula 1, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, teniendo en cuenta la prórroga prevista en este pliego. El importe se entenderá como la cantidad máxima que puede ejecutarse, sin que su falta de ejecución total pueda entenderse como incumplimiento de contrato por parte de la Administración. La financiación se ajustará al ritmo requerido en la ejecución de las prestaciones, adoptándose las medidas necesarias a tal fin en el momento de programación de las anualidades y durante el plazo de ejecución del Acuerdo Marco. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 El presupuesto, al tratarse de un importe máximo estimado, no se verá afectado por la baja que pueda producirse que se aplicará sobre los precios unitarios de las obras objeto del contrato. La ejecución de los contratos de obras derivados del Acuerdo Xxxxx está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Valor máximo estimado del Acuerdo marco. 7.1 El valor máximo estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el valor estimado del conjunto de contratos derivados, calculando el gasto que potencialmente se podría generar durante toda su duración, incluyendo las modificaciones previstas en la cláusula cuarenta y tres, sobre la base del consumo anual efectuado por los entes destinatarios del AM. 7.2 El valor máximo estimado por cada uno de los lotes es siguiente: 7.3 A los solos efectos informativos se estima el siguiente consumo por anualidad:

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