Vehículos propios y no propios Cláusulas de Ejemplo

Vehículos propios y no propios. Opera en exceso de la póliza de RCE propia del vehículo o cualquier otra cobertura que tenga contratada el asegurado para el vehículo.
Vehículos propios y no propios. Contratistas y subcontratistas independientes. Bienes bajo cuidado, tenencia y control. Productos y trabajos terminados. Costos legales y honorarios profesionales.
Vehículos propios y no propios. SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS CON VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS QUE ESTÁN AL SERVICIO DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO LOS DAÑOS OCURRAN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO. ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS ASEGURABLES POR EL SOAT Y LA PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS.
Vehículos propios y no propios. Este amparo cubre los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado, con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, como consecuencia de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad, o tomados en calidad de arrendamiento, usufructo o comodato, en desarrollo de las actividades amparadas en la póliza. Nótese que se trata de los perjuicios que se causen a terceros con los vehículos, y no los causados a los vehículos mismos. Cabe mencionar también, que usualmente en el mercado, este amparo se sublimita, es decir, que el valor asegurado, es inferior al que se otorga en la cobertura básica de Predios, Labores y Operaciones. Otro aspecto a resaltar, es que normalmente opera en exceso de la cobertura que tiene el vehículo, bajo las pólizas de automóviles y del SOAT.
Vehículos propios y no propios. $10 millones por vehículo, $40 millones vigencia. Contratistas y subcontratistas: $5 millones por evento $40 millones vigencia. Mecanismos de participación en la pérdida: El deducible será a cargo del contratista.
Vehículos propios y no propios. 43. QUE EL ASEGURADO Y/O LOS PROFESIONALES MÉDICOS DE CUALQUIER CLASE, ENFERMERAS, EMPLEADOS O AUXILIARES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O APRENDIZAJE, OMITAN O NO REALICEN EN FORMA ADECUADA O INCUMPLAN O DEJEN DE APLICAR LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS O PROTOCOLOS QUE RIGEN EL DILIGENCIAMIENTO MANEJO, REGISTRO ADECUADO, TRATAMIENTO, CONTROL, Y CONSERVACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA Y EN GENERAL QUE VULNEREN LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN COLOMBIA AL RESPECTO PRINCIPALMENTE PERO NO LIMITADO A LA RESOLUCIÓN 1995 DE 1999 POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA Y TODA NORMA QUE LA COMPLEMENTE, MODIFIQUE O REEMPLACE.
Vehículos propios y no propios. LA RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL, O DE CUALQUIER OBLIGACIÓN DE LA CUAL EL ASEGURADO PUDIESE RESULTAR RESPONSABLE EN VIRTUD DE CUALQUIER LEY O REGLAMENTO SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO, RIESGOS PROFESIONALES, COMPENSACIÓN PARA DESEMPLEADOS O BENEFICIOS POR MUERTE, INVALIDEZ, O INCAPACIDAD, O BAJO CUALQUIER LEY O INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SEMEJANTE, SEA PÚBLICA O PRIVADA.
Vehículos propios y no propios. Para efectos xxx xxxxxx de vehículos propios y no propios, se entiende por vehículo automotor terrestre, todo tipo de artefacto destinado al transporte de personas y cosas que se mueven sin intervención de una fuerza exterior en vías públicas o privadas destinadas al tránsito.
Vehículos propios y no propios. Sublímite el 10% del límite asegurado básico por evento y 50% del límite asegurado básico por Vigencia Se ampara la responsabilidad civil extracontractual atribuible al asegurado como consecuencia directa de la utilización de vehículos automotores de transporte terrestre, remolques o semirremolques, de su propiedad o tomados en arrendamiento, usufructo o comodato, en desarrollo de las actividades del contrato amparado. Esta cobertura operará en exceso del SOAT y de la cobertura de Responsabilidad Civil que debe tener el vehículo al servicio del Asegurado, con un mínimo de COP 50/50/100 millones por evento; en caso de no tener esta cobertura, operará en exceso de COP $ 50.000.000 por evento. Adicionalmente, cubre los daños causados por vehículos mientras presten servicio público, siempre y cuando el vehículo este desarrollando actividades propias del contrato. También se cubren los vehículos de socios, funcionarios o empleados del ASEGURADO, siempre y cuando el vehículo este desarrollando actividades propias del contrato o se encuentre en los predios en donde éste se ejecuta. Únicamente para aquellos contratos en los que aplique. Sublímite del 50% del límite asegurado por evento/vigencia. Deducible 10% del valor de la perdida, mínimo 2 SMMLV. Se amparan los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil en que incurra frente a los propietarios por daños a sus inmuebles, indicados en la caratula de la póliza o en anexo a ella, que el asegurado ocupe a título de mera tenencia (arrendamiento, préstamo, comodato y similares) para la realización de las labores u operaciones que lleve a cabo en desarrollo de las actividades objeto de este seguro, igualmente indicadas en la caratula de la póliza o en anexo a ella.
Vehículos propios y no propios