VISIÓN GENERAL Cláusulas de Ejemplo

VISIÓN GENERAL. El artículo 67 establece las reglas para determinar cuándo se transmite al comprador el riesgo de pérdida o deterioro en caso de que el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías1. En general, el riesgo se transmite al comprador cuando el vendedor pone las mercaderías en poder de un determinado porteador. La transmisión surte efecto independientemente de que el vendedor o el comprador tengan un título de propiedad sobre las mercaderías2 o de quién sea responsable de adop- tar las disposiciones necesarias en materia de transporte y de seguros3. Las consecuencias de la transmisión del riesgo sobre la obligación del comprador de pagar el precio se señalan en el artículo 66. Los efectos de la transmisión del riesgo cuando el vendedor incurre en incumplimiento esencial se abordan en el artículo 70.
VISIÓN GENERAL. Seleccionar una compañía de Seguros legalmente autorizada para operar en Colombia que ofrezca las mejores condiciones técnicas, económicas y operativas al BANCO, para la oferta de Seguros por Cuenta de sus Deudores en el Ramo de Grupo Vida Deudores en las líneas de Crédito Hipotecario y Leasing Habitacional. Para tal efecto, garantizando la libre concurrencia de los oferentes, se hace una convocatoria pública a las compañías de Seguros, para que presenten sus propuestas, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente documento y sus anexos, los que hacen parte integral de esta Licitación a participar y la eventual contratación.
VISIÓN GENERAL. En el párrafo 2 del artículo 35 se establecen criterios sobre la calidad, la función y el embalaje de las merca- derías que, sin ser obligatorios, se supone que son parte de los contratos de compraventa. En otras palabras, estos criterios son condiciones implícitas que obligan al vendedor aunque no haya un acuerdo afirmativo al respecto. Si las partes no desean que estos criterios se apliquen a su contrato, pueden, según el artículo 35, pactar otra cosa12. A menos que las partes ejerzan su autonomía para excluir del contrato las normas del párrafo 2 del artículo 35, estarán obligadas por ellas13. Según un tribunal arbitral, un acuerdo sobre la calidad general de las mercaderías no excluía la aplicación del párrafo 2 del artículo 35 si tal acuerdo contenía únicamente condiciones positivas sobre las cualidades que habían de tener las mercaderías y no condiciones negativas que eximieran al vendedor de sus responsabilidades14. Un tribunal aplicó la ley nacional para invalidar una determinada cláusula contractual por la que se pretendía eximir al vendedor de su responsabilidad por cualquier falta de conformidad de las mercaderías: el tribunal sostuvo que la cuestión de la validez de tal cláusula recaía fuera de la competencia de la Convención y se regía por la ley nacional aplicable según las reglas de derecho internacional privado15.
VISIÓN GENERAL. El artículo 46 reconoce al comprador el derecho general de exigir al vendedor que cumpla sus obligaciones contractuales en especie. Mientras que los párrafos 2 y 3 tratan de la sustitución y la reparación de las mercaderías no conformes en el sentido del artículo 35 y formulan ciertas restricciones a esas compensaciones específicas, el párrafo 1 se aplica a todos los demás casos.
VISIÓN GENERAL. Mientras que el párrafo 2 del artículo 81 reconoce a las partes en un contrato resuelto el derecho a obtener la restitución de lo que cada una haya suministrado o pagado conforme al contrato, el artículo 82 trata de las consecuen- cias de la imposibilidad en que se encuentre un comprador agraviado de restituir las mercaderías en un estado sustan- cialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido. Más concretamente, el párrafo 1 del artículo 82 condiciona el derecho del comprador agraviado a declarar resuelto el contrato, así como su derecho a exigir que el vendedor le entregue mercaderías de sustitución, a su capacidad de restituir las mercaderías ya entregadas conforme al contrato en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido1. Sin embargo, el párrafo 2 del artículo 82 establece tres excepciones muy amplias a lo dispuesto en el párrafo 1: no se impedirá que el comprador declare resuelto el contrato o exija mercaderías de sustitución si su imposibilidad de restituir al vendedor las mercaderías en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que las hubiera recibido inicialmente no es imputable a un acto u omisión de su parte (apartado a)), se produce como consecuencia del examen de las mercaderías prescrito en el artículo 38 (apartado b)), o si obedece a la reventa, el consumo o la transformación de las mercaderías en el curso normal de sus negocios “antes de que [el comprador] descubriera o debiera haber descubierto la falta de conformidad” (apartado c)).
VISIÓN GENERAL. 4 I.1 Abreviaturas 4 I.2 Introducción 4
VISIÓN GENERAL. La experiencia recogida destaca la importancia de enmarcar los emprendimientos turísticos singulares dentro de un modelo de desarrollo estratégico general (contemplando las situaciones regionales particulares), incorporando un compromiso ambiental, tanto en el ámbito de planificación como de su ejecución y control. Si bien las acciones realizadas no representaran una magnitud capaz de modificar por sí solas la situación particular de un sitio, su orientación a la puesta en valor de atractivos turísticos probados (junto al fortalecimiento institucional y mejora en la gestión ambiental) permitieron contribuir a crear las condiciones para un crecimiento sustentable. En materia de seguimiento se sugiere efectuar regularmente mediciones de Impacto sobre las poblaciones beneficiarias del Programa, incluyendo indicadores para monitorear, evaluar y medir los mismos, considerando los instrumentos de verificación (incluyendo la determinación de líneas de base adecuadas).
VISIÓN GENERAL. El requerimiento de documentación supone la solicitud al adjudicatario propuesto de la documentación necesaria para poder adjudicar. El requerimiento de documentación es un tipo de comunicación que siempre se ha podido emitir haciendo uso de los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, el licitador podía leer el contenido de la documentación, siempre que fuera un usuario registrado de la Plataforma. Sin embargo, desde la puesta en producción de los servicios de Licitación Electrónica es posible no sólo la emisión de la comunicación por el órgano de contratación y su lectura por el interesado, sino también el envío de la documentación a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas y su descarga para que obre en el expediente. Para la preparación y envío posterior de la documentación por el licitador, es necesario que el órgano de contratación configure el sobre del requerimiento en el apartado Preparación de los sobres de la oferta de la pestaña PCAP (figura 6), donde indicará qué solicita y cómo. (Figura 6 – Definición del sobre de requerimiento). en procedimientos electrónicos. Simplemente, configurará la comunicación pero NO el sobre de requerimiento.

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  • Régimen general Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

  • INFORMACIÓN GENERAL En la presente licitación pública estatal podrán participar las personas físicas y xxxxxxx legalmente constituidas conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que cumplan con los requisitos solicitados por la ENTIDAD y los preceptos señalados en la LEY, así como lo estipulado en las presentes bases de licitación. - Los gastos que el LICITANTE erogue en la realización de la propuesta técnica- económica y todos los derivados que tengan relación con el presente concurso serán a su cargo y no serán reintegrables para el caso de que la Licitación Pública Estatal sea declarada desierta o por ser descalificada su propuesta, por consiguiente no procederá queja o reclamo alguno respecto a todos los gastos que haya generado. - La presente Licitación Pública es de carácter Estatal y no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. - Para la emisión de la propuesta económica el LICITANTE no debe considerar el desglose para pago del Impuesto al Valor Agregado. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y artículo 29 de su reglamento, toda vez que las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación quedan exentos del I.V.A. - Ninguna de las condiciones establecidas en estas bases, ni en las propuestas presentadas por el LICITANTE podrá estar sujeta a negociación alguna. - No podrán participar las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como también se informa que la CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos, con las personas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en el artículo 52 de la LEY. - De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LEY, las personas físicas y xxxxxxx participantes deberán estar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obra Pública de la SEFIPLAN. - Así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 fracciones IV y V del REGLAMENTO los interesados podrán agruparse para presentar una proposición, en donde cualquiera de los integrantes de la agrupación podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. - No se podrán subcontratar parte alguna de los trabajos, los LICITANTES serán los únicos responsables de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de la ENTIDAD. - Con fundamento en el artículo 19 de la LEY, se tomará en cuenta, en la contratación de obras públicas, preferentemente, la mano de obra veracruzana, alentando la contratación de personas con discapacidad y de adultos mayores; así como el empleo de maquinaria, materiales, productos y equipos del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Los LICITANTES que decidan cancelar su participación en la Licitación Pública Estatal y deseen presentar sus excusas deberán hacerlo por escrito en hoja membretada de su empresa, un día antes del acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica. - Las proposiciones presentadas por los LICITANTES serán conservadas por la ENTIDAD. - Una vez realizada la evaluación y previo a la notificación del fallo, la ENTIDAD deberá obtener la autorización mediante un Dictamen Técnico por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) por conducto de la Subsecretaria de Egresos, para la formalización del contrato de Obra Pública. Lo anterior de conformidad con el Artículo 53 de la LEY y 25 de los Lineamientos Generales de Austeridad y Contención del Gasto para el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. - Modelo del contrato.- En los contratos de obra pública se xxxxx xxxxxxx, como mínimo de acuerdo al artículo 55 de la LEY y 70 del REGLAMENTO, lo siguiente:

  • DESCRIPCIÓN GENERAL 15.- DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES.

  • Objetivo General El objetivo principal de esta consultoría es realizar una Auditoría de Seguridad Vial o revisión pormenorizada, exhaustiva y crítica del estado visible y aparente de las vías en estudio de la Zona 4, en su etapa de operación, conforme a estándares internacionales de revisión de seguridad vial en etapa de operación para detectar zonas o puntos con elevado riesgo intrínseco y en ellos sugerir y proponer medidas de mitigación, remediación o disminución del riesgo potencial de siniestros o disminución de potenciales lesiones derivadas de los mismos.

  • Disposición general Las obligaciones, responsabilidades y riesgos del Contratista conforme al presente Contrato son independientes de los seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero a los que hace referencia en esta Cláusula 20 y, en consecuencia, el alcance de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en perjuicio de la Nación o de terceros por la contratación de seguros, garantías o cualquier otro instrumento financiero o por la falta de contratación o cobertura suficiente de ellos.

  • EXCLUSIONES GENERALES Esta Póliza no cubre las pérdidas producidas por: 1. Hechos xx xxxxxx, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. 2. Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos. 3. Daños o pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo las pérdidas de beneficios o lucro cesante o de ganancias producidas como consecuencia del siniestro. 4. Meteorito, terremoto o temblor de Tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, tempestad y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario. 5. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva, salvo el empleo autorizado en la medicina. 6. Actividades relacionadas con la navegación aérea, cuya cobertura es propia xxx Xxxx de Aviación. 7. Actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento y transporte de explosivos, excepto en las actividades recreativas de juegos de pólvora. 8. Actividades relativas a competencias deportivas con vehículos a motor. 9. La cobertura de daños causados por automóviles (Responsabilidad Civil Automóviles) dentro de la póliza básica de Responsabilidad Civil General. 10. La cobertura para daños y desaparición de bienes bajo custodia o control del asegurado en pólizas de almacenadores, transportadores o astilleros. 11. Actividades relacionadas con el uso de productos derivados de Asbesto. 12. La cobertura para daños causados por enfermedades profesionales. 13. El riesgo de Contaminación Paulatina y de Polución. 14. Pólizas de la clase denominada Directors and Officers (D&O). 15. La cobertura para empresas cuya actividad principal sean las cimentaciones y excavaciones subacuáticas. 16. La actividad relacionada con productos de fumigación prohibidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS). 17. La Responsabilidad Civil Patronal. 18. Actividades que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguínea o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). 19. Cualquier riesgo relacionado con reclamaciones de carácter penal. 20. Las actividades relacionadas con la navegación marítima, lo mismo que los riesgos marítimos de “P&I” y por demás, los riesgos de transporte marítimo, que se ofrecen bajo pólizas xx Xxxxx y Carga Marítima. De igual forma se excluyen las actividades referidas a la construcción y reparación xx xxxxx y buques. 21. Las actividades relacionadas con la operación de plataformas y pozos de perforación.

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • Principio general El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

  • Criterios generales La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente capítulo o en otras normas laborales o sociales.

  • Reglas generales 1.- Deberán presentarse conjunta y simultáneamente los tres sobres, firmados por el licitador o persona que lo represente. 2.- La documentación y la oferta se presentarán en idioma castellano. 3.- El contenido de cada sobre, deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente. 4.- La presentación de la proposición supone por parte del empresario la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y los documentos de carácter contractual citados en el apartado 2 de la cláusula primera de este pliego.( Art. 145 del TRLCSP ). 5.- Recibida la proposición no podrá ser retirada por el licitador. 6.-En los sobres, según xxxxxxx, se incluirá también la documentación que se determine en la letra T del cuadro de características.