ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. CLAUSULAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. El objeto del Contrato es la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras de inversión, por parte de MUTUACTIVOS AV al Cliente. La actividad de gestión se limitará a la inversión en IIC españolas y/o extranjeras armonizadas, para cuya comercialización esté autorizado Mutuactivos AV por la CNMV. Para la contratación de este servicio será precisa una aportación inicial por importe igual o superior a veinticinco mil euros (25.000 €). La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la CNMV, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el Cliente y los rendimientos que éstos generen. La gestión encomendada se prestará de conformidad con los resultados del Test de Idoneidad que lleve a cabo MUTUACTIVOS AV, los criterios generales de inversión conferidos por el Cliente, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión que se recogen en el Anexo I del presente Contrato. La gestión encomendada se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones y cláusulas de este Contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, MUTUACTIVOS AV, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al Cliente de forma inmediata. 1 MUTUACTIVOS AV y, por delegación, MUTUACTIVOS S.A.U. Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, MUTUACTIVOS SGIIC), ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades para la administración de la cartera gestionada, pudiendo, en nombre y por cuenta del Cliente, entre otras, ordenar operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso, traspaso o canje de IIC españolas o extranjeras sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones necesarias para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios y, en general, efectuar cuantas operaciones sean necesarias para el desarrollo de las funciones de administración y gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato. La enumeración de las facultades establecida en el párrafo anterior no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que sea posible efectuar cuantas operaciones y actos s...
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. 1.1 Ámbito de aplicación
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. Artículo 1………………………………………………………………… 7 Artículo 2………………………………………………………………… 7 Artículo 3………………………………………………………………… 7
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. Artículo 1. Es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos, ya sea que su participación sea en lo individual o bajo el esquema de coaliciones, candidaturas comunes, así como de las candidaturas independientes, establecer igualdad de condiciones, cumplir con el principio constitucional de paridad de género y con las acciones afirmativas para los grupos en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria, en los procesos electorales en el Estado de Tamaulipas. Artículo 2. En el ejercicio de sus atribuciones y con el fin de cumplimentar las estrategias que acompañan el principio de paridad en los procesos electorales, corresponde a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación el monitoreo al cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 3. El presente Reglamento tiene por objeto impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades sin discriminación entre mujeres y hombres, en materia electoral.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. El presente contrato de servicio de plataforma profesional del Broker Bankinter (en adelante, el ?Contrato?) será aplicable a las compraventas que Bankinter S.A. (en adelante, indistintamente ?Bankinter? o el ?Banco?) efectúe a través de la plataforma profesional del Broker Bankinter (en adelante ?Broker Plus?) por orden y cuenta de sus clientes (en adelante cada uno de ellos indistintamente, el ?Cliente?) de cualesquiera valores mobiliarios y activos e instrumentos financieros denominados en euros o en divisas, típicos o atípicos, admitidos o no a cotización en cualesquiera de las Bolsas españolas o en otros mercados de valores, nacionales o extranjeros, ya sean valores xx xxxxx fija, con rendimiento implícito o explícito, o xx xxxxx variable, con excepción expresa de las participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva. El objeto del presente Contrato es establecer las condiciones específicas que regirán el acceso y la utilización por parte del Cliente del Broker Plus. Esta plataforma permitirá al Cliente obtener información detallada respecto de sus posiciones y xxx xxxxxxx así como elegir entre operar a través de la operativa estándar del Broker o a través de la operativa ágil (en adelante ?Operativa Ágil?) definida posteriormente. Para todo lo no específicamente regulado en el presente Contrato se estará a lo dispuesto en las correspondientes Condiciones Generales de la Compraventa y Depósito de Valores suscritas en su día por el Cliente y que regulan el acceso y la operativa a través del Broker, así como los demás contratos que el Cliente haya firmado o firme con el Banco y que resulten de aplicación a la presente operativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO. Sección I.2.1 Artículo I.2.1.1Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; a las actividades complementarias de éstos y a las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994.

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  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.