RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Será aquella atribuible al Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los empleados, sean funcionarios o no, del Asegurado. A estos efectos, los empleados del Asegurado, tendrán la condición de terceros, y aquel será civilmente responsable de los daños personales y sus consecuencias, que sean debidos a accidentes de trabajo y por los cuales el asegurado o las personas que de él dependan, resulten civilmente responsables. Se considerarán también empleados a los efectos de esta cobertura: - Las personas que estén en dependencia laboral o de aprendizaje con el Asegurado. - Las personas contratadas temporalmente por el Asegurado para la ejecución de trabajos determinados siempre que el accidente sea como consecuencia o con ocasión de dicho trabajo. Mediante esta cobertura queda igualmente amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Ayuntamiento por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios ajenos y personal dependiente de todos ellos. Queda no obstante excluida cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social. Igualmente quedan excluidos tanto las multas como los recargos en las indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en el pliego, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada:  La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.  La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. La cantidad indicada como sublímite por víctima en el Presente Pliego para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados Entendiendo por esta que las prestaciones otorgadas por la cobertura de responsabilidad civil se aplicarán a cada uno de los asegurados que intervengan en la ejecución de las obras, (contratistas y subcontratistas incluidos), en la misma forma que si a cada uno de ellos se le hubiera extendido una cobertura por separado. No obstante, para un accidente o serie de accidentes, provenientes de una misma o igual causa, la responsabilidad total de la compañía no excederá del límite de indemnización por siniestro, establecido en el presente pliego cualquiera que sea el número de asegurados responsables. Igualmente quedarán cubiertos los daños corporales causados durante la ejecución de los trabajos a otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. No obstante se conviene expresamente que no quedarán garantizados bajo esta cobertura los daños a bienes u obras que estén o pudieran haber sido asegurados bajo la cobertura de daños materiales de todo riesgo de construcción aun cuando no exista una obligación de indemnizar por haberse acordado una franquicia o un límite de indemnización así como los daños ocasionados a obras entregadas o puestas en servicio Se garantiza la responsabilidad civil por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio o explosión o daños po...
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. QUÉ LE CUBRE? AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS Y/O LESIONES PERSONALES Y PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, IMPUTABLES AL ASEGURADO, SUFRIDOS POR SUS EMPLEADOS, LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y OTROS DEPENDIENTES DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, POR PERJUICIOS DERIVADOS ÚNICAMENTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE LABORAL EN DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ASEGURADA, SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO CON LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. A EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRABAJO TODO SUCESO ACCIDENTAL, IMPREVISTO Y REPENTINO QUE SOBREVENGA DURANTE LA REALIZACIÓN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS CONTRACTUALMENTE AL TRABAJADOR Y QUE LE PRODUZCA LESIÓN ORGÁNICA, PERTURBACIÓN FUNCIONAL O MUERTE. ASÍ MISMO, SE ENTIENDE POR TRABAJADOR, TODA PERSONA VINCULADA AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO, QUE LE PRESTE UN SERVICIO PERSONAL, REMUNERADO Y BAJO SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA. ESTE AMPARO OPERA EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUALQUIER OTRO SEGURO INDIVIDUAL O COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES O A SU FAVOR. SIN EMBARGO, NO SE APLICARÁ DICHO EXCESO CUANDO POR ORDEN JUDICIAL Y AUN HABIENDO OPERADO LA SEGURIDAD SOCIAL SE MANIFIESTE POR PARTE DE UN JUEZ UNA CONDENA AL ASEGURADO POR EL TOTAL DE LOS PERJUICIOS. SE PRECISA QUE EL AMPARO INCLUYE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE PUEDA DERIVARSE PARA EL ASEGURADO POR ACCIDENTES DE TRABAJOS SUFRIDOS POR LOS EMPLEADOS DE LOS SUBCONTRATISTAS Y CAUSADOS ENTRE ELLOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA. EL AMPARO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE QUEDANDO AXA COLPATRIA EXIMIDA DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER AL ASEGURADO BAJO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, DERIVADA DE CONTRATOS, PACTOS, ESTIPULACIONES ESPECIALES O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACUERDOS Y QUE EXCEDIERAN DE LA ESTRICTAMENTE LEGAL. ESTE AMPARO OPERA BAJO LA MODALIDAD DE OCURRENCIA, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. NO SE CUBRE SON EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DEL PRESENTE AMPARO LAS SIGUIENTES: • ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL ENDÉMICA O EPIDÉMICA.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Qué le cubre: No le cubre: Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de: debida al amianto o a productos que lo contengan), infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. Daños materiales, pérdida o extravío sufridos por los expedientes o documentos Qué le cubre: No le cubre:
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Qué le cubre: No le cubre: Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de: debida al amianto o a productos que lo contengan), infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. Daños materiales, pérdida o extravío sufridos por los expedientes o documentos Qué le cubre: No le cubre: LIMITACIÓN DE ASEGURAMIENTO POR VOLUMEN DE FACTURACIÓN REGULARIZACIÓN COLECTIVOS PRIMA NETA MÍNIMA ALTAS
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Se extiende a amparar la responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores al servicio de la propiedad con ocasión de la realización de su trabajo. A los efectos de esta cobertura el personal asalariado, empleados, dependientes, sirvientes, porteros o conserjes y empleados de empresas contratadas o subcontratadas que presten servicios para la propiedad asegurada, tendrán consideración de terceros, con independencia de la forma del vínculo contractual que les una. En el supuesto de que el Asegurado utilizase los servicios de una Empresa de Trabajo Temporal, los daños que pudieran sufrir los empleados de ésta cuando estén al servicio del Asegurado, quedarán garantizados, de existir responsabilidad, a través de la presente cobertura y hasta la suma para la misma establecida.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO. Qué le cubre: No le cubre: Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de: calificados como accidente de trabajo y/o que estén excluidos del Seguro obligatorio de accidentes de trabajo. de alta a los efectos del enfermedad debida al amianto o a productos que lo contengan), infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente. administración del Asegurado. pago de salarios, contratación otras obligaciones. de seguros pactados en convenios colectivos y

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