Cláusula de inaplicación Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de inaplicación. En materia de inaplicación de las condiciones del convenio se estará a lo establecido en el Art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de inaplicación la iniciará la empresa, quien la comunicará a la representación legal o sindical de los trabajadores, o en su ausencia a la comisión de los trabajadores designados según lo previsto en el Art.41.4 del ET. Dicha solicitud se realizará por escrito, adjuntado toda la documentación necesaria para justificar las causas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que motivan el descuelgue, en los términos establecidos en el citado artículo 82.3. Igualmente, la empresa deberá comunicar a la Comisión Paritaria su intención de acogerse a esta cláusula. Con dicha solicitud se iniciará un periodo de consultas en los términos del citado artículo 41.4 del ET, con una duración máxima de 15 días. Una vez finalice el periodo de consultas, en caso de que termine con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas del descuelgue. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse mas allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. Finalizado el periodo de inaplicación, la empresa se obliga a la restitución de todas las condiciones contenidas en el presente convenio. Dicho acuerdo deberá ser registrado telemáticamente en el Registro de Acuerdos Colectivos (REGCON). En caso de que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días desde que la discrepancia le fuera planteada para reunirse y pronunciarse de la procedencia o no del descuelgue. Para el caso de que la cuestión no hubiera sido sometida a la Comisión Paritaria, o habiéndolo sido, esta no hubiera resuelto la discrepancia, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. La resolución que adopte dicho organismo tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimientos y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 de Estatuto de los Trabajadores.
Cláusula de inaplicación. De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
Cláusula de inaplicación. 9.1.-Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la amortización o pérdida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido legalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente convenio colectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio. La empresa que decida inaplicar el presente convenio informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento. Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la inaplicación podrán ser revisadas con carácter anual, mediante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
Cláusula de inaplicación. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento.
Cláusula de inaplicación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. GRUPO II 846,52 93.49 131,28 SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIAL GRUPO III 804,12 93.49 131,28 GRUPO II 848,21 93,68 131,54 SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIAL GRUPO III 805,73 93,68 131,54 GRUPO II 855,85 94,52 132,72 SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIAL GRUPO III 812,98 94,52 132,72 GRUPO II 861,84 95,18 133,65 SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIAL GRUPO III 818,68 95,18 133,65 GRUPO II 867,01 95,75 134,46 SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS EXTRASALARIAL GRUPO III 823,59 95,75 134,46 GRUPO II euros P. Antigua Categoría Hora Nocturna Jefe admón. 1ª 1,38 0,56 Jefe admón. 2ª 1,38 0,48 Cajero 1,38 0,36 Oficial de 1ª 1,38 0,32 Oficial de 2ª 1,38 0,18 Auxiliar administrativo 1,38 0,08 Telefonista 1,38 0 Encargado general 1,41 0,38 Encargado de zona 1,41 0,30 Encargado de sector 1,41 0,23 Encargado de grupo 1,41 0 Responsable de equipo 1,41 1,05 NIVEL III Especialista, Oficial, Conductor Limoiador 1,51 NIVEL II Peón especialista, Ayudante 1,33 NIVEL I Limpiador/a, Peón 1,31 GRUPO II 1,38 HORA NOCTURNA GRUPO III 1,41 GRUPO II 1,38 HORA NOCTURNA GRUPO III 1,41 GRUPO II 1,39 HORA NOCTURNA GRUPO III 1,42 GRUPO II 1,40 HORA NOCTURNA GRUPO III 1,43 GRUPO II 1,41 HORA NOCTURNA GRUPO III 1,44
Cláusula de inaplicación. Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los traba- jadores y cuando concurran causas económicas, técnicas, organi- zativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de con- sultas de duración no superior a 15 días, se podrá acordar inapli- car en las empresas, las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo. Los acuerdos de inaplicación podrán afectar a las siguientes materias: -Jornada de trabajo. -Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. -Régimen de trabajo a turnos. -Sistema de remuneración y cuantía salarial. -Sistema de trabajo y rendimiento. -Funciones, cuando excedan de los límites que para la movili- dad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajado- res. -Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. A efectos de la presente cláusula de descuelgue, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en ca- sos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produ- ce durante dos trimestres consecutivos. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produz- can cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumen- tos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pre- tende colocar en el mercado. Si en la empresa en la que se pretendiera hacer uso de la pre- sente cláusula de descuelgue, no existiera representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada compuesta como máximo por tres trabajado- res de la propia empresa y que sean elegidos democráticamente o en su caso a una comisión también de tres miembros y según su representatividad de los sindicatos más representativos del sector. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presu- mirá que concurren las causas justificativas a que alude el xxxxx- fo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción so- cial por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de dere- cho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exacti- tud las nuevas condiciones de trabajo...
Cláusula de inaplicación. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 del ET se podrá inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este Convenio colectivo que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio. En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Cláusula de inaplicación. El contenido de la cláusula de inaplicación es un imperativo legal producto de la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo).
Cláusula de inaplicación. TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 ANEXOS TABLAS SALARIALES ANEXO I.- TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 SALARIO BASE (PARA JORNADAS COMPLETAS) ANUAL GRUPO I. TÉCNICO GRUPO II. ADMINISTRATIVO, DE OFICIOS Y AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO OFICIOS AUXILIAR DE SERVICIOS *Salario garantizado mínimo ANEXO II.- PLUS DE POLIVALENCIA (PARA JORNADAS COMPLETAS) GRUPO II SUBGRUPO ADMINISTRATIVOS NIVELES IV, V, VIII, X TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 ANEXO III.- PLUS FESTIVOS. GRUPO II ANEXO IV.- PLUS DE RESPONSABILIDAD: ANEXO VI.- PLUS DE VINCULACIÓN: (PARA JORNADAS COMPLETAS) AÑOS TRABAJADOS TOTAL ANUAL TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 55 TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 56 TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009 00 X XXXXXXXXXXXX - 0000 TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓ COMFIA-CCOO - federación de servicios financieros y administrativos
Cláusula de inaplicación. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.