Contract
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.915.351 de Cali (Valle), en su condición de Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, y quien ostenta la calidad de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Decreto 1834 del 23 de septiembre de 2014, debidamente posesionada mediante acta del 24 de septiembre de 2014, facultada para celebrar contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN-
ICFES, quien en adelante se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector educación nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el N.I.T 860.024.301-6, y por otra parte y por otra parte XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos las siguientes consideraciones: 1. Que la misión del ICFES es “Ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobe factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación. De la misma manera el ICFES podrá realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2001” y el contrato a celebrarse se relaciona con esta misión porque XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX. 0. Que el ICFES realizó los respectivos estudios y documentos previos. 3. Que la presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, la cual establece “…Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.”, la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagrado en los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con lo previsto en el artículo 15, numeral 1 del manual de contratación del ICFES 4. Que el objeto del presente Proceso de selección se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. 5. Que el presupuesto oficial para el proceso de contratación es hasta la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($7.951.595.247), incluido XXX, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve, de acuerdo al estudio xx xxxxxxx realizado (análisis de costos y estimación del presupuesto). 6. Que por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente contrato, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. DECLARACIONES: LAS PARTES, en atención y con ocasión de la suscripción del contrato, realizan las siguientes declaraciones:
1. EL CONTRATISTA manifiesta que no se encuentra incurso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar el presente contrato.
2. EL CONTRATISTA conoce, ha analizado y ha sido informado suficientemente del contenido de todos los documentos contractuales y del contrato.
3. EL ICFES ha dado el tiempo y espacio suficiente a EL CONTRATISTA para que manifieste si tiene inquietudes, objeciones o consideraciones al contenido del contrato y de los documentos contractuales.
4. EL CONTRATISTA manifiesta que, luego de revisado y analizado el contenido de los
documentos contractuales y el contrato, no tiene inquietudes, objeciones o consideraciones sobre los efectos y el alcance de los mismos.
5. LAS PARTES, en atención a la naturaleza del contrato de prestación de servicios, declaran que la confianza es causa y motivo de la celebración del presente contrato.
6. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
7. EL CONTRATISTA declara conocer la naturaleza de las obligaciones contractuales requeridas, y los costos necesarios para su desarrollo.
8. EL CONTRATISTA manifiesta que se encuentra en plena capacidad para realizar las actividades que las obligaciones contractuales requieren.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBJETO. Prestación del servicio de empaque, distribución, entrega, recepción, conteo, devolución, desempaque, bodegaje y destrucción del material de examen en los sitios previamente definidos por el ICFES, garantizando en todo tiempo la custodia del material antes mencionado, para los exámenes de la prueba Saber 3°, 5° y 9° en el año 2017, así mismo el empaque, distribución y entrega de los kits de aplicación. Respecto de los puntos de entrega se requiere de su instalación y funcionamiento para la entrega y recepción de material de examen.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las condiciones técnicas se encuentran contenidas en el anexo técnico y los demás documentos del proceso, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA. RÉGIMEN CONTRACTUAL Y NATURALEZA DEL CONTRATO: El
régimen aplicable al presente contrato es el derecho privado por ende se rige por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste, las normas comerciales y civiles que gobiernan la materia, y los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA:
1. Realizar la priorización del proceso de distribución de acuerdo con la biblia entregada
2. Realizar el proceso de empaque secundario y terciario, según anexo técnico.
3. Realizar la entrega del material de examen, en los puntos establecidos por el ICFES.
4. Retornar y entregar el 100% de las hojas de respuesta de la prueba controlada.
5. Retornar y entregar el 100% de las hojas de respuesta, recibidas en los puntos de entrega, de la prueba censal.
6. Retornar y entregar el 100% de los dispositivos USB
7. Retornar y entregar el 100% del material de examen.
8. Realizar el conteo del material que se entrega para empaque secundario y terciario,
9. Entregar, contado, el material de examen en cada punto de entrega
10. Realizar el desempaque del material de examen que viene de retorno.
11. Custodiar, durante cuatro (4) meses los cuadernillos de la prueba controlada.
12. Realizar la destrucción del material, vencido el término de custodia.
13. Tomar todas las medidas necesarias para prevenir el riesgo de pérdida de información
14. Disponer de las áreas requeridas para adelantar el proceso de empaque secundario y terciario.
15. Implementar los mecanismos de seguridad requeridos en el anexo técnico para mantener la seguridad de la información durante toda la ejecución del contrato.
16. Realizar la entrega del material de examen debidamente marcado, individualizado y marcado, de acuerdo con el anexo técnico.
17. Cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas en el numeral 7 del anexo técnico.
18. Reportar al supervisor del contrato cualquier novedad que se presente dentro de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones del ICFES:
1. Suministrar al contratista información detallada sobre los sitios de aplicación, horarios, desplazamientos y cronograma de aplicación establecido previamente.
2. Impartir las orientaciones para la ejecución de los servicios contratados.
3. Recibir a satisfacción los servicios del objeto del contrato.
4. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
5. Coordinar con el Contratista las instrucciones necesarias para la ejecución del contrato de manera ágil y oportuna.
6. Efectuar a través del supervisor del contrato el seguimiento a su ejecución, en el desarrollo del objeto contractual.
7. Revisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales previamente a expedir el recibo a satisfacción de los servicios recibidos.
8. Facilitar al contratista la información necesaria y suficiente para desarrollar el objeto del contrato en los tiempos y en la forma prevista.
9. Cancelar los valores pactados en el contrato, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del mismo.
10. Cumplir con las demás obligaciones inherentes al contrato.
CLÁUSULA SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: Hasta la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($7.951.595.247), incluido IVA, retenciones, impuestos, tasas, contribuciones y todo costo directo e indirecto que la ejecución conlleve.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO: El ICFES pagará a EL CONTRATISTA el valor del
contrato, así:
Anticipo:
El ICFES pagará un anticipo del 30% del valor de los recursos correspondientes al valor total ofertado para la prueba contratada, que será amortizado en su totalidad con los pagos parciales que se hagan. Anexo al presente documento se remite el documento informativo de la minuta xx xxxxxxx.
Pago:
1. Un primer pago, equivalente al 30% del valor total de la prueba una vez realizada la distribución a las bodegas regionales.
2. Un segundo pago, correspondiente al 40% del valor de la prueba una vez finalice la entrega del 100% de las hojas de respuesta de la prueba control, del 100% de las hojas de respuesta recibidas en los puntos de entrega y del 100% de los dispositivos USB.
3. Un último pago, equivalente al 30% del valor del contrato una vez se haya realizado el proceso de destrucción del material.
EL CONTRATISTA deberá presentar la factura correspondiente, acompañada de un informe que dé cuenta de la ejecución de cada una de las etapas a que corresponde cada pago, y el recibo a satisfacción por parte del supervisor. A cada factura deberá anexarse el certificado de cumplimiento suscrito por el supervisor del contrato, la certificación de cumplimiento del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en salud y pensiones, y aportes parafiscales.
Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los servicios contratados se entenderán incluidos en cada uno de los valores ofertados. El ICFES sólo efectuará las retenciones a que haya lugar. El pago se realizará en los términos señalados en la Circular 002 de 2017. La demora en el cumplimiento de los requisitos para el pago de la factura será responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA OCTAVA. RETENCIONES: EL CONTRATANTE descontará del precio pactado los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente. EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a realizar los descuentos o retenciones establecidos en la ley y los ordenados por autoridad judicial o administrativa.
CLÁUSULA NOVENA. DURACIÓN: El plazo del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta la fecha final para la publicación de resultados, contado a partir de la fecha de aprobación de la garantía de cumplimiento y la expedición del Registro Presupuestal por parte del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá constituir y remitir a EL ICFES póliza de seguro que ampare el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la ejecución del contrato a favor del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES, NIT.
860.024.301-6, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y deberá tener los siguientes amparos:
(i) De cumplimiento: Deberá garantizar el cumplimiento general del contrato por el 10% del valor del mismo, por una vigencia que cubra el plazo del contrato y 4 meses más.
(ii) Calidad del Servicio. Deberá garantizar la calidad del servicio contratado por el 10% del valor del mismo, por una vigencia que cubra el plazo del contrato y 4 meses más.
(iii) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, por una suma igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y tres (3) años más. Este riesgo debe cubrir al ICFES de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.
(iv) Responsabilidad civil extracontractual equivalente a Doscientos (200) smmlv con una vigencia igual al término de ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande el plazo de ejecución y vigencia del contrato, so pena de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los temas de exclusiones, limitaciones, cesión de contrato, amparos, oponibilidad, revocabilidad, inaplicaciones, revocatoria, terminación y demás requisitos y características, el contrato de seguro deberá ceñirse a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUPERVISIÓN: La supervisión se ejercerá a través de la Dirección de Producción y Operaciones del ICFES, el cual deberá cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría del ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: De conformidad
con lo establecido en el Manual de Contratación, el presente contrato es solemne, y por lo tanto se perfeccionará cuando el acuerdo de voluntades se eleve a escrito. Igual solemnidad deberá cumplirse cuando se efectúen modificaciones al contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes del perfeccionamiento del contrato no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA por fuera del objeto, obligaciones contractuales o del contrato en general, no serán reconocidos ni pagados por EL ICFES.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para ejecutar
el contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal, suscribir el acta de inicio y haberse aprobado las garantías exigidas en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES: LAS PARTES, de común acuerdo, podrán
realizar modificaciones al contrato en cualquier momento. La modificación al contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la (s) garantía (s) según el caso. Para el perfeccionamiento de la modificación al contrato se requerirá que ésta conste por escrito. Para la ejecución de la modificación al contrato deberá existir el correspondiente registro presupuestal y haberse aprobado la garantía exigida, si la modificación así lo requiere. Toda modificación al contrato deberá estar debidamente justificada y avalada por el interventor y/o supervisor del contrato, y acompañada, de ser el caso, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL CONTRATISTA antes de cumplirse con los requisitos de perfeccionamiento o ejecución de las modificaciones al contrato no serán reconocidos ni pagados por el ICFES.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la modificación al contrato sea solicitada por EL CONTRATISTA deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La solicitud de modificación del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de modificación del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Manual de Contratación, el contrato podrá suspenderse, de común acuerdo, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna circunstancia ajena a la responsabilidad de las partes, que impida la normal ejecución del mismo. La suspensión del contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la garantía, según el caso. Para el trámite de la suspensión, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La solicitud de suspensión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de suspensión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la suspensión. 3. El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes; 3) Por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales antes de la expiración del plazo de ejecución pactado; 4) Por imposibilidad jurídica o física de EL ICFES o de EL CONTRATISTA para ejecutar el contrato. 5) Por orden judicial que así lo declare. 6) En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, EL ICFES podrá unilateralmente dar por terminado el contrato.
PARÁGRAFO: La terminación del contrato por cualquiera de las causales antes mencionadas no dará lugar al reconocimiento o pago de suma alguna de dinero a título de indemnización.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD Y SUBROGACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga
a mantener indemne a EL ICFES, sus colaboradores, agentes y funcionarios, de cualquier reclamo, xxxxx, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato. En tal sentido, EL ICFES podrá exigir a EL CONTRATISTA la indemnización de los perjuicios que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión. En los casos en que se presente reclamación, queja, pleito o demanda de cualquier naturaleza fundamentada directa o indirectamente en acciones u omisiones que le puedan ser atribuibles a EL CONTRATISTA con ocasión o en desarrollo de la ejecución del presente contrato, EL ICFES podrá llamar en garantía a EL CONTRATISTA. En todo caso, si EL ICFES paga como resultado de una providencia, acto administrativo o cualquier otro tipo decisión en los términos antes mencionados, se subrogará en los derechos, acciones y prerrogativas de la(s) persona(s) beneficiada(s) con el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 1668 del Código Civil. Lo anterior sin perjuicio de las acciones establecidas en la ley 678 de 2001, o las normas que la sustituyan o modifiquen. El Contratista mantendrá indemne a EL ICFES por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: De
conformidad con la naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA ejecutará el contrato con autonomía e independencia. En tal sentido, no existirá relación laboral entre el ICFES y EL
CONTRATISTA. Lo anterior sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. EL CONTRATISTA no es representante, agente o mandatario del ICFES, por lo que no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA es
una entidad independiente de EL ICFES y, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL ICFES, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del personal de EL CONTRATISTA con EL ICFES, por lo tanto, ni EL CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución, tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información, la cual deberá estar previamente marcada como tal, para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Cada una de las partes acuerdan mantener la confidencialidad de la información Confidencial de la otra parte durante un periodo de tres años contados a partir de la fecha de revelación
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PENAL PECUNIARIA. LAS PARTES acuerdan que, en caso
de incumplimiento total, parcial, definitivo, o temporal de alguna de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este pagará a EL ICFES un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios causados, sin perjuicio del derecho de EL ICFES a obtener de EL CONTRATISTA y/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuicios sufridos. Para el efecto, EL CONTRATISTA autoriza a EL ICFES a descontarle de las sumas que se le adeuden a su favor, el valor correspondiente a la pena estipulada. De no existir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, EL ICFES iniciaría las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que la pena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos del artículo 1600 del Código Civil.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, EL ICFES realizará el respectivo requerimiento formal a EL CONTRATISTA a efectos de que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente a EL ICFES las pruebas que considere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisión que se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PENAL DE APREMIO: El retardo en el cumplimiento del contrato o de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en el parágrafo segundo de la presente cláusula y
acorde con las estipulaciones contractuales. Para el efecto, el contratista autoriza que EL ICFES descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. EL ICFES podrá obtener el pago total o parcial mediante correspondiente reclamación ante la compañía de seguros con cargo al amparo de cumplimiento otorgado mediante la garantía única, o por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera al contratista de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar las actividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y los documentos contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: EL ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciado dentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar a EL ICFES los argumentos del retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, EL ICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la penalidad estipulada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral de
presente contrato el Manual de Contratación, Manual de Supervisión e Interventoría, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el Anexo Técnico, los estudios xx xxxxxxx, el Registro Presupuestal, la oferta o propuesta presentada por EL CONTRATISTA, estudios previos y demás documentos precontractuales, así como también los que emitan las partes durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN DE CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder
total o parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita del ICFES. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de cesión de la posición o de derecho u obligación contractual, deberá seguirse el siguiente trámite. - 1) La solicitud de cesión del contrato deberá dirigirse al interventor y/o supervisor del contrato acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. -2) La solicitud de cesión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la cesión. -3) El interventor y/o supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
subcontratar alguna(s) obligación(es) contractual(es) sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. Para el trámite de subcontratación, se seguirá el mismo trámite para la cesión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o
diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL ICFES con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado
con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un Centro de Conciliación, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por LAS PARTES. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a LAS PARTES que haga un centro de conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: LAS PARTES quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD: El Contratista es responsable por el cumplimiento del objeto y las obligaciones establecidas del presente Contrato, y será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al ICFES en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que EL ICFES podrá proceder a efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (02) meses siguientes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago de impuestos y
retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta de EL CONTRATISTA y serán retenidos por la Tesorería de EL ICFES, descontándolos de los pagos que se haga.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: De
conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la ley 23 de 1982, 28 Y 29 de la ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales de propiedad intelectual e industrial de las obras o invenciones creadas en cumplimento del presente contrato, son de propiedad de EL ICFES.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. APORTES PARAFISCALES: EL CONTRATISTA declara y
acredita que se encuentran al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y las normas que le complementan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. RÉGIMEN DE VENTAS: EL CONTRATISTA declara que
pertenece al régimen señalado en el Registro Único Tributario.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. GASTOS DEL CONTRATO: Correrán a cargo de EL
CONTRATISTA todos los gastos necesarios para el perfeccionamiento y el inicio de la ejecución del contrato. En caso de que haya necesidad de ampliar o prorrogar la garantía, éste sufragará los gastos a que haya lugar. El pago de los impuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente contrato corren por cuenta de El CONTRATISTA. La retención será efectuada por la Tesorería del ICFES, mediante descuento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA acepta y reconoce
de manera expresa que la información que reciba, elabore, cree, conozca, formule, deduzca o concluya en virtud o con ocasión del desarrollo y ejecución del presente contrato, es información confidencial, de exclusiva titularidad de EL ICFES, sobre la cual EL CONTRATISTA tendrá el deber de reserva absoluta, independientemente que su relación o vinculación con EL ICFES cese, se suspenda, termine o sea liquidada por cualquier causa o motivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. LAS PARTES se
comprometen a cumplir con la normativa establecida en el Decreto 1017 de 2015. Por su parte EL CONTRATISTA dará cumplimiento al manual de "REQUISITOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS- PROVEEDORES" de EL ICFES, el cual establece las siguientes obligaciones: 1. Conocer y respetar las normas y disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; 2. Conocer las Políticas y participar en el cumplimiento de las mismas; 3. Conocer y participar en el cumplimiento de los Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST; 3. Participar en las actividades programadas dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST; 4. Participar responsablemente en los simulacros de evacuación de emergencia programados en el Instituto. 5. Reportar inmediatamente y de acuerdo al Instructivo de EL ICFES todos los incidentes, accidentes y enfermedades laborales; 6. Utilizar de forma adecuada y segura los elementos de trabajo proporcionados por EL ICFES; 7. Procurar el cuidado integral de la salud; 8. Reportar los actos o condiciones inseguras identificadas en el lugar de trabajo. 9. Mantener el sitio de trabajo en condiciones óptimas de orden y aseo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN. LAS PARTES se comprometen a conocer y cumplir con los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), formalizado a través de la Resolución No 000887 del 27 de diciembre de 2016, por la cual se adopta el Manual de Seguridad y Privacidad de la Información, y el Manual de Políticas de Seguridad de la Información y los Procedimientos que la componen. En consecuencia, el contratista deberá: 1. Xxxxxxx y cumplir la política general de seguridad de la información y sus políticas específicas.; 2. Participar en las actividades de concientización del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información; 3. Reportar los incidentes que afectan la seguridad de la información de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de incidentes del SGSI; 4. Reportar los riesgos que podrían afectar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información al gestor de calidad para que este las incluyan en la matriz de riesgos de la entidad; 5. Conocer y cumplir el Manual de políticas y procedimientos de protección de datos personales oficializado mediante resolución 000278 xx xxxxx 22 de 2016; 6. Dar cumplimiento a los requisitos legislativos y reglamentarios de los derechos de
propiedad intelectual y al uso de los productos de software; 7. Las responsabilidades y deberes de seguridad de la información deben permanecer vigentes durante la ejecución del empleo y en la terminación o cambio de empleo por tal motivo la información que se genera y trata en el Instituto Colombiano de Evaluación para la Evaluación de la Educación - ICFES es de propiedad y responsabilidad de la institución por lo cual se debe proteger adecuadamente; 8. En caso que sea necesario hacer transferencia de información pública reservada o publica clasificada se deben establecer acuerdos de transferencia de información, acuerdos de confidencialidad o de no divulgación y solicitar la autorización al Supervisor del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. GASTOS: Los gastos que ocasione el perfeccionamiento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato estarán a cargo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para
todos los efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: EL
CONTRATISTA recibirá notificaciones y comunicaciones en xxxxxxxx. EL ICFES recibirá notificaciones y comunicaciones en la Avenida Calle 26 No. 69-76, Torre 2, piso 15, Edificio Elemento, en la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. |
Ordenadora del Gasto ICFES | Representante Legal |