Asamblea. A. Cuando el Fiduciario lo considere necesario, el Fiduciario convocará a una asamblea de Beneficiarios en cualquier momento, para dar o recibir cualquier solicitud, autorización, notificación, consentimiento, renuncia u otra acción, conforme a resolución de una Mayoría de Beneficiarios. Las asambleas se celebrarán en la ciudad de Buenos Aires y serán presididas por un funcionario autorizado del Fiduciario. La convocatoria a asamblea deberá ser notificada con no menos xx xxxx días ni más de treinta días de anticipación a la fecha fijada, mediante comunicaciones dirigidas a la Dirección Electrónica de los Beneficiarios, o carta documento, y/o publicación en un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires. En todas las cuestiones no contempladas por el presente, las asambleas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales aplicables a las asambleas ordinarias de sociedades anónimas.
Asamblea. Es la reunión mensual de suscriptores en la que es adjudicado por sorteo y oferta el bien o servicio patrón pactado en este contrato.
Asamblea. El personal de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocado por la RLT o por un número xx xxxxx- jadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por la RLT, que será responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesa- rias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las di- versas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Asamblea. 1) a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.
Asamblea. 1. Constitución y composición; 2. Labores; 3. Quórum,
Asamblea. La Sociedad celebrará anualmente no menos de una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la Ley Nº 19.550 # y las Extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el artículo 235 # del citado cuerpo legal. —Las asambleas serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los socios conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
Asamblea a) Las Partes Contratantes contarán con una Asamblea.
b) Cada Parte Contratante estará representada en la Asamblea por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
c) Los gastos de cada delegación correrán a cargo de la Parte Contratante que la haya designado. La Asamblea podrá pedir a la OMPI que conceda asistencia financiera para facilitar la participación de delegaciones de las Partes Contratantes consideradas países en desarrollo, de conformidad con la práctica establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, o que sean países en transición a una economía xx xxxxxxx.
a) La Asamblea tratará las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo del presente Tratado, así como las relativas a su aplicación y operación.
b) La Asamblea realizará la función que le sea asignada en virtud del artículo 23.2 respecto de la admisión de determinadas organizaciones intergubernamentales para ser parte en el presente Tratado.
c) La Asamblea decidirá la convocación de cualquier conferencia diplomática para la revisión del presente Tratado y dictará las instrucciones necesarias al Director General de la OMPI para la preparación de dicha conferencia diplomática.
a) Cada Parte Contratante que sea un Estado dispondrá de un voto y votará únicamente en nombre propio.
b) Toda Parte Contratante que sea una organización intergubernamental podrá participar en la votación, en lugar de sus Estados miembros, con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean parte en el presente Tratado. Ninguna de dichas organizaciones intergubernamentales podrá participar en la votación si uno de sus Estados miembros ejerce su derecho de voto y viceversa.
4. La Asamblea se reunirá previa convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la OMPI.
5. La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso y establecerá su propio reglamento interno, en el que quedarán estipuladas, entre otras cosas, la convocación de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para tomar las diferentes decisiones.
Asamblea. 1.-Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea que podrá ser convocada por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, o por un número de trabajadores no inferior al 25 % de la plantilla. Dicha asamblea estará presidida en todo caso, por el Comité de empresa o Delegado de Personal que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. 2.-La convocatoria de la asamblea deberá constar con expresión del orden del día, que será comunicada a la Dirección con cuarenta y ocho horas de antelación. 3.-El lugar de reunión será el centro de trabajo y fuera de la jornada de trabajo, no obstante se reconoce el derecho al Comité de Empresa o Delegado de Personal, para celebrar asambleas en horarios de trabajo, con un máximo de veinte horas anuales, con una duración de la asamblea de tres horas, iniciándose al comienzo o a la finalización de la jornada de trabajo.
Asamblea. Convocatoria de asamblea 8360 Comunicación al empresario de la intención de hacer asamblea 8361 Acta de Asamblea y de las votaciones celebradas 8365
Asamblea. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales de la empresa, siempre que las condiciones de los mismos lo permitan, o cualquier otro que ésta pudiera proporcionar fuera de las horas de trabajo y respetarán el derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras a sindicarse libremente, sin que pueda sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condición de que se afilie o renuncie a este derecho sindical, y tampoco despedir a un trabajador o una trabajadora, o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.