MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 3.4.1. Cláusula Penal por atraso en el plazo de entrega de la implementación del Proyecto en Etapa 1
3.4.1.1. La aplicación de la Cláusula Penal se hará después de otorgar al contratista la oportunidad de descargo y defensa por medio del debido proceso regulado en el Procedimiento Sumario de la Ley General de Administración Pública en los artículos 320 y siguientes de dicha ley.
3.4.1.2. Por atraso en el plazo de implementación del Proyecto con respecto al plazo de entrega ofrecido por el contratista, incluyendo las prórrogas que apliquen, se aplicará una cláusula penal de $2.650 US dólares (Dos mil seiscientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso.
3.4.1.3. Para los efectos de esta multa, únicamente se considerará atraso justificado, circunstancias no imputables al contratista, originadas por caso fortuito, por fuerza mayor, o por atrasos en el otorgamiento de permisos para instalación de infraestructura.
3.4.2. Cláusula Penal por atraso en los entregables
3.4.2.1. Aplicará una cláusula penal por un monto de $950 US dólares (Novecientos cincuenta dólares americanos) por cada día hábil de atraso en los siguientes supuestos: (a) Por atraso en la fecha de los entregables del proyecto de acuerdo a lo especificado en el numeral 1.6.1.10 (cronograma de trabajo); (b) Por atraso en la fecha de los entregables en la etapa 2 (contabilidad separada, informe de operación y mantenimiento); (c) Por atraso en la respuesta a oficios y solicitudes con plazo establecido que se hagan mediante documentos oficiales emitidos por el fiduciario, por ejemplo los numerados con el formato DFE-consecutivo-año.
3.4.3. Cláusula Penal por incumplimiento en la entrega de los servicios a los CPSP y usuarios finales
3.4.3.1. En los casos en que por causas atribuibles al contratista, existan atrasos en la entrada de los servicios contratados para los CPSP y para los demás usuarios finales, de acuerdo al numeral 3.2.9.9, aplicará una cláusula penal por cada día natural de atraso, el cual se calculará de acuerdo con la fórmula definida en el Anexo 7.
3.4.3.2. El contratista deberá calcular en horas el tiempo del mes que estuvo el servicio fuera de uso y procederá a descontarlo a título de multa en la siguiente factura al usuario final, de la siguiente manera:
3.4.3.3. El fiduciario podrá revisar y recalcular estos montos cuando lo estime oportuno y prevenir al contratista para que haga los ajustes y compensaciones correspondientes al usuario final.
3.4.4. Multa por incum...
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto anticorrupción, LA AGENCIA podrá declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, tal como se indica a continuación:
1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100%) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción, o se aplicará la cláusula penal en la misma proporción.
2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente al uno por ciento (1X100%) del valor total del contrato por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta su completa satisfacción.
3) Se aplicará la cláusula penal por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Los contratos que resulten del presente proceso preverán multas y cláusula penal, el procedimiento para su efectividad, así como su valoración se seguirá conforme a lo previsto en la minuta del contrato. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por el mecanismo de compensación, previamente acordado entre las partes o acudiendo al juez del contrato.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. El Contrato contemplará un régimen de multas y cláusula penal, de manera tal que en caso de retardos en la ejecución de las reparaciones locativas de conformidad con los requerimientos presentados por el Contratante, el supervisor del Contrato y/o el interventor, de ejecución defectuosa de las mismas, y de cualquier otro incumplimiento de índole contractual por parte del Contratista, se impondrán a este multas de hasta el diez por ciento (10 %) del valor total del Contrato, así como una cláusula penal como estimación anticipada y parcial de perjuicios, del veinte por ciento (20 %) del valor del Contrato, y se establecerá la facultad de terminación unilateral del Contrato por parte del Contratante en los casos que se supere el tope de multas antes mencionado como consecuencia de incumplimientos del Contratista.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. En caso de que el Consultor se demore injustificadamente en la entrega del producto esperado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se aplicará cláusula penal. De darse la ejecución defectuosa del contrato por parte del Consultor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se aplicará multa. El cobro de las cláusulas penales y multas se hará con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado, al momento de acaecer ya sea los defectos en la ejecución del contrato o la ejecución tardía de las obligaciones contractuales, así como a los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, la Administración podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. De forma general para las fases correspondientes a la elaboración de planos y documentos, la de contratación de las obras y la de control de su ejecución, se aplicará cláusula penal en caso de generarse atraso en la entrega de cualquiera de los productos requeridos para cumplir con el objeto contratado, y de no existir nota de autorización de prórroga por parte de la instancia encargada de la fiscalización. En caso de haber emitido dicha nota la Administración, esto previa solicitud motivada del Consultor, ciertamente en aquella deberá constar, de forma expresa, el plazo de prórroga otorgado. La Administración valorará el incumplimiento para determinar si procede la aplicación de la sanción prevista en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 215 de su Reglamento, según corresponda. El Consultor deberá cubrir, por concepto de cláusula penal, lo que se estime por medio de la siguiente fórmula: 𝑒𝑑 𝑇𝑎𝑠𝑎 𝑏á𝑠𝑖𝑐𝑎 𝑝𝑎𝑠𝑖𝑣𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝐵𝐶𝐶𝑅 𝐻𝑒𝑑 2 𝑀𝑐𝑝𝑑 = ( 365 𝑑í𝑎𝑠 ) ∙ 𝐻𝑒𝑑 + (𝑝
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Cuando el contrato prevé el pacto de multas o cláusula penal, el procedimiento para su efectividad se seguirá conforme a lo previsto en el acuerdo contractual. En todo caso, la ejecución de los valores se hará por el mecanismo de compensación, previamente acordado entre las partes o acudiendo al juez del contrato. La CREG deberá estipular la cláusula penal pecuniaria en todos los contratos que celebre con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratistas. Esto sin perjuicio de las garantías que el contratista deba constituir. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, puede ser total, parcial, tardío o defectuoso. La renuencia del deudor en ejecutar la prestación debida como los efectos perjudiciales del incumplimiento de la obligación, pueden ser mitigadas de mutuo acuerdo entre las partes. El supervisor o interventor del contrato deberá requerir por medio del SECOP II al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar al Director Ejecutivo y a la Subdirección Administrativa y Financiera de la CREG, en caso de que los requerimientos no hayan sido atendidos de manera satisfactorio u oportuna, con el fin de determinar la procedencia de sanciones de acuerdo con lo pactado en el contrato. La imposición de multas o la efectividad de la cláusula no se hará por acto administrativo, por cuanto la CREG no tiene competencia para esos efectos. El procedimiento será la compensación o la efectividad de la garantía de cumplimiento. En el evento de ser insuficiente, se deberá acudir al juez del contrato. Terminación anticipada del contrato. En los contratos se incluirá la posibilidad de terminar anticipadamente el acuerdo de voluntades, como una facultad reglada a favor de cada una de las partes, bajo el entendido que la CREG se rige por el derecho privado y no tiene competencia para hacer efectivas cláusulas excepcionales ni exorbitantes.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este se obliga a pagar al CONSORCIO FCP 2018, una pena por el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Así mismo, en caso de que, vencido el plazo del contrato, EL CONTRATISTA no hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FCP 2018, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que le ocasione al CONSORCIO FCP 2018. El CONSORCIO FCP 2018 se reserva el derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 14.1. El área de Gestión Ambiental cobrará por concepto de multa un 1% del total adjudicado por cada día de retraso en la entrega del bien o servicio, llegando a un máximo de 25% luego de este porcentaje se disuelve la compra. El monto se retendrá de las facturas a cobrar. Alcanzado ese monto, se considerará dicho incumplimiento como falta grave y se procederá a resolver la contratación de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
14.2. Se cobrarán deduciéndolas de las facturas que se presenten al cobro posterior a haber acaecido el hecho, siguiendo el procedimiento legal respectivo.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. 8.1 La Oficina de Relaciones Públicas retendrá por concepto de multa un 1% del total adjudicado por cada día de retraso en la entrega del bien o servicio, llegando a un máximo de 25% luego de este porcentaje se disuelve la compra. El monto se retendrá de las facturas a cobrar. Alcanzado ese monto, se considerará dicho incumplimiento como falta grave y se procederá a resolver la contratación de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
8.2 Se cobrarán deduciéndolas de las facturas que se presenten al cobro posterior a haber acaecido el hecho, siguiendo el procedimiento legal respectivo.
MULTAS Y CLÁUSULA PENAL. Calificación de la importancia de la multa y la cláusula penal para la determinación del porcentaje a aplicar:
1) Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 5 2) Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) 20
3) Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) 10
4) Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) 5 TOTAL PUNTOS: 40 De menos de 75 a 50 puntos Media 1,5% De menos de 50 a 25 puntos Moderada 1% En caso de que la adjudicataria entregue un servicio que no cumplan con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del servicio, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.