Equipo y organización Cláusulas de Ejemplo

Equipo y organización. 32.8.1 El contratista aportará el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de la prestación pactada dentro de los plazos totales y parciales convenidos; comprometiéndose a respetar la oferta tanto por el número de personal que ha asignado a este contrato como por las posiciones del personal. 32.8.2 CELLS podrá exigir la sustitución de cualquier trabajador que no desarrolle correctamente los trabajos sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato. 32.8.3 En el supuesto de que el contratista sustituyera a personal propuesto en la oferta, deberá comunicar este extremo a CELLS, quién automáticamente tendrá la opción de aprobar o rechazar al personal escogido por el contratista para la realización de los trabajos encomendados. 32.8.4 Si el trabajador adscrito a la oferta del contratista estuviese de baja, vacaciones o ausente de su puesto de trabajo, el contratista se compromete a sustituir dicho trabajador por otro de la misma categoría en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir desde el momento en que CELLS notificase por escrito este hecho al contratista.
Equipo y organización. 23.7.1 El contratista aportará el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del suministro dentro de los plazos parciales y total convenidos. 23.7.2 CELLS podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle correctamente los trabajos sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato. 23.7.3 El contratista no podrá remplazar al personal propuesto en la oferta sin la previa aprobación expresa de CELLS. En el supuesto que decidiera sustituir a algún técnico y/o personal detallado en la oferta, deberá comunicar por escrito este extremo a CELLS a fin de que éste proceda a su aprobación.
Equipo y organización. 16.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos. Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por el Responsable del contrato, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo. El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable del contrato y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo. En el caso de que para la adjudicación del acuerdo marco o del contrato basado en el mismo hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de medios personales o materiales, el Responsable del contrato exigirá aquella aportación en los términos establecidos en los pliegos o de acuerdo con la mejora ofertada en el procedimiento de licitación. Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos. El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria. 16.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas deberá ser conocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el contratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia. La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia. En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
Equipo y organización. 13.1. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos. 13.2. En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presenta- ción de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus empleados, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
Equipo y organización. 31.1 El adjudicatario aportará para la realización de los trabajos, el equipo y medios auxiliares que le sean precisos para la buena ejecución de los mismos dentro de los plazos parciales y total convenidos. 31.2 El adjudicatario se obligará a aportar los equipos técnicos, material, medios auxiliares, humanos, todo ello, en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato. Los técnicos y especialistas deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación, en su caso, para poder firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos y licencias administrativas. 31.3 El adjudicatario no podrá cambiar al personal propuesto en la oferta sin la previa aprobación expresa por el CELLS. En el supuesto que decidiera sustituir a algún técnico o personal detallado en su oferta, deberá comunicar por escrito este extremo al CELLS a fin de que éste proceda a su aprobación. 31.4 El CELLS podrá exigir la sustitución de cualquier técnico, o persona que no desarrolle correctamente los trabajos sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al adjudicatario de ejecutar el objeto del contrato.
Equipo y organización. El contratista queda obligado a aportar el personal técnico, equipo y medios auxiliares precisos para la buena ejecución del suministro contratado.

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  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • Organización La organización del trabajo, incluida la distribución del mismo, es facultad de la Dirección de la empresa, siendo de aplicación al respecto las normas establecidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores.

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  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

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