MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos establecidas en los artículos 203 a 207 de la LCSP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 222 del mismo cuerpo legal. En los CONTRATOS BASADOS no podrán introducirse, en ningún caso, modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el ACUERDO MARCO.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 46.1 Cuando, vigente el contrato, resulte que las necesidades reales sean superiores o inferiores a las estimadas inicialmente, los contratos basados podrán modificarse, previa tramitación del correspondiente expediente (incluidos los cambios, adiciones o supresiones de edificios, locales o instalaciones que los usuarios del servicio deban efectuar a lo largo de la vigencia de sus contratos basados, también en el supuesto de cambio de estructura del Gobierno de las Xxxxx Balears con modificación, creación o supresión de sus Consejerías, así como de sus entes públicos instrumentales). 46.2 Las modificaciones podrán suponer el incremento o la disminución de las unidades contratadas (número de horas de servicio que se prestan y/o número de trabajadores) aplicando al incremento o disminución de unidades, los precios de adjudicación de aquel contrato basado. 46.3 Las modificaciones descritas en esta cláusula 45 no pueden superar aislada o conjuntamente el 20% del precio inicial del respectivo contrato basado (IVA excluido) y no pueden suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el Acuerdo marco. 46.4 En general los contratos basados no pueden incluir modificaciones sustanciales respecto de los términos ya establecidos en el Acuerdo marco, sin embargo, sí podrán establecer unas frecuencias de limpieza diferentes de las establecidas como mínimas en el PPT (ver también cláusula 37 del PCAP) y que podrán ser objeto de modificación si fuera necesario, a lo largo de la ejecución del contrato basado. 46.5 Los documentos de licitación de los contratos basados podrán especificar o concretar según el servicio que contraten, los términos de las modificaciones previstas en esta cláusula. 46.6 Las modificaciones las debe acordar el órgano de contratación del contrato basado de acuerdo con el procedimiento que establece el art. 191 de la LCSP. En el supuesto que la modificación consista en disminución o supresión de servicios, el contratista no tiene derecho a reclamar ninguna cantidad como compensación, por este motivo.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Una vez perfeccionado el contrato basado, el órgano de contratación de los contratos basasdos podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Además, el órganode contratación podrá modificar el contrato basado, a propuesta del órgano vinculado correspondiente, hasta un máximo del veinte (20) por ciento de su importe de adjudicación / presupuesto máximo de gasto (cuando el objeto consiste en una estimación de artículos a consumir durante un periodo determinado de tiempo), en le siguiente supuesto: - Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de suministro de papel fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación correspondiente e integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. De conformidad con los artículos 203 y siguientes de la LCSP, los contratos basados podrán modificarse para adaptarse a los nuevos suministros siempre que el acuerdo marco, según lo establecido en la en la cláusula 28 de este pliego, haya sido objeto de modificación. No obstante lo anterior, los contratos basados en este acuerdo marco podrán modificarse, en los siguientes supuestos: - En el caso de que se produzcan cambios de las características en el punto de suministro que originen una modificación del CUPS (Código Universal de Punto de Suministro) sin que haya cambios en la modalidad de suministro contratada y sin que se aumenten los precios ofertados, se podrá proceder a la actualización del contrato basado en el acuerdo marco recogiendo esta circunstancia en un nuevo contrato. En ningún caso esta modificación supondrá la ampliación del plazo del contrato inicial. - En el caso de que se produzca una modificación en la regulación de las tarifas el contrato se modificará acogiéndose a la tarifa regulada equivalente a la originariamente contratada, sin que se incremente el precio ofertado de la energía no regulado ni se aumente el plazo del contrato inicial. Salvo que la norma sectorial que modifique las tarifas disponga otra cosa, si dicha modificación supusiera la alteración de las condiciones económicas sobre los precios no regulados que se tuvieron en cuenta en la solicitud y en la presentación de la oferta vinculante, se tendrá como causa de resolución contractual conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1 h) de la LCSP, sin derecho a indemnización alguna al adjudicatario y con el mantenimiento del suministro de energía eléctrica en tanto se adjudica el nuevo contrato basado de conformidad con el procedimiento dispuesto en este acuerdo xxxxx. - En el caso de que se produjera una variación del suministro inicialmente previsto por circunstancias climatológicas favorables o adversas, por aumento o sustitución de maquinaria y/o sistemas que impliquen mayor o menor consumo energético, por estimaciones inadecuadas del consumo previsto, por aplicación de políticas de ahorro energético, por nuevas medidas de organización del trabajo, o por cualquier otra circunstancia no previsible en el momento de contratación del suministro, siempre que tal variación sea como máximo del 20% del importe inicialmente contratado. Dicha modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. - En el caso de que se hubieran co...
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Subcontratación y cesión de los contratos basados
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los contratos basados se podrán modificar durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, para el caso que haya una variación en los elementos que hayan servido para configurar el precio de la suscripción o el plan de precios o modalidad de suscripción. Se podrá incrementar el precio del contrato basado hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que haya que tramitar el expediente de modificación correspondiente, siempre que se acredite la financiación correspondiente en el expediente originario del contrato.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Cód. Validación: YH953PRK2KL75YCAEM2HA7XHH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 51 A los efectos de lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados las siguientes: 1.- Alta de nuevos puntos de suministro. A estos nuevos puntos se les aplicará los mismos precios de adjudicación del Acuerdo Marco. 2.- Baja de puntos de suministros.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. De conformidad con los artículos 203 y 204 de la LCSP, los contratos basados podrán modificarse para adaptarse a los nuevos servicios y/o precios, siempre que el acuerdo marco, según lo establecido en la en la cláusula 25 de este pliego, haya sido objeto de modificación. Se informará a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de aquellas resoluciones que, en aplicación de los artículos 203 y siguientes de la LCSP, modifiquen los contratos.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados, las siguientes: 1. Inclusión de nuevos puntos de valija (Altas)
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los contratos basados podrán modificarse por las causas y con los límites previstos en la estipulación 16.3 para los Acuerdos Marco.