MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. La modificación de los contratos basados en este acuerdo marco se producirá cuando haya sido modificado el acuerdo marco de acuerdo con la cláusula 23 de este pliego. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, se podrán modificar los contratos basados en este acuerdo marco como consecuencia de una mayor necesidad real respecto de la inicialmente estimada. A tales efectos, la cuantía de la modificación se calculará teniendo en cuenta los precios unitarios del acuerdo marco, estableciéndose como límite máximo y total, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones que se realizarán durante la ejecución del contrato, una cantidad máxima del 20 por ciento del precio de cada contrato, según lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP. La modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo aprobado inicialmente, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades o de los nuevos precios. En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP. Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP la resolución de aprobación de la modificación. En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración del Consell o de su Sector Público. De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de una copia de la correspondiente documentación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los CONTRATOS BASADOS en el presente ACUERDO MARCO podrán ser modificados de acuerdo con las reglas generales de modificación de los contratos establecidas en los artículos 203 a 207 de la LCSP, de acuerdo a lo previsto en el artículo 222 del mismo cuerpo legal. En los CONTRATOS BASADOS no podrán introducirse, en ningún caso, modificaciones sustanciales respecto de lo establecido en el ACUERDO MARCO.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establecen como causas de modificación de los contratos basados, siempre que supongan un incremento o disminución de la carga de trabajo: - el cierre de alguno de los centros incluidos en el contrato, y, - el traslado de personal a/desde otros centros de trabajo que afecte al nivel de ocupación del centro No se considerará modificación contractual cualquier de las situaciones anteriores si se respeta la carga de trabajo. El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas previstas, no podrá exceder del 15% del presupuesto máximo previsto para el contrato basado. En cuanto a su procedimiento, dependerá de la tipología de la entidad contratante, respetándose en todo caso las previsiones del artículo 204 y 207 de la LCSP. Además en todos los supuestos de modificación deberá seguirse el procedimiento establecido en el art. 191 de la LCSP, concediéndose audiencia al contratista para que en el plazo de tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 203.3 LCSP en relación con el artículo 153 LCSP, no es necesaria la formalización de la modificación y deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 LCSP. En todo caso, si la modificación tiene trascendencia económica, deberá procederse a la preceptiva fiscalización del gasto correspondiente y en ningún caso una modificación supondrá la ampliación del plazo del contrato inicial. Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, serán susceptibles recurso especial en materia de contratación de conformidad con el art. 44.2.d). Cuando no sea posible la modificación del contrato basado en el acuerdo marco en base a los supuestos indicados, deberá procederse a una nueva licitación de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego. En ningún caso será considerada modificación del contrato las variaciones que se produzcan como consecuencia de reorganización administrativa de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público. De las modificaciones de los contratos basados se debe informar a la Central de Compras, mediante la remisión de forma electrónica de la correspondiente documentación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. 43.1. Una vez perfeccionado el contrato basado, los órganos vinculados podrán introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
43.2. Además, los órganos vinculados podrán modificar el contrato basado, hasta un máximo del veinte (20) por ciento de su presupuesto máximo de gasto, en los siguientes supuestos:
43.3. Estas modificaciones deberán ser acordadas por la persona titular de los órganos vinculados, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Subcontratación y cesión de los contratos basados
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los contratos basados se podrán modificar durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, para el caso que haya una variación en los elementos que hayan servido para configurar el precio de la suscripción o el plan de precios o modalidad de suscripción. Se podrá incrementar el precio del contrato basado hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que haya que tramitar el expediente de modificación correspondiente, siempre que se acredite la financiación correspondiente en el expediente originario del contrato.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 204 LCSP, se establece como causas de modificación de los contratos basados, las siguientes:
1. Inclusión de nuevos puntos de valija (Altas)
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Aunque el pliego de prescripciones técnicas refleja los tipos de servicio necesario así como la cuantía estimada del mismo, dada la naturaleza del servicio objeto del contrato, será necesario prever la modificación del mismo para adaptarlo a las necesidades reales de los usuarios en cada momento . En caso de que, durante la vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores o inferiores a las previstas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Los contratos basados podrán modificarse por las causas y con los límites previstos en la estipulación 16.3 para los Acuerdos Marco.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Cláusula 42: finalización del suministro.