Sanciones y despidos Cláusulas de Ejemplo

Sanciones y despidos. Las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción. El resto de las sanciones se comunicarán al Comité o Delegados de Personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de 18 horas.
Sanciones y despidos. Las sanciones en general y los despidos, serán puestos en conocimiento de los representantes de los trabajadores con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y clase de sanción.
Sanciones y despidos. 17 Artículo 15. Excedencia 17
Sanciones y despidos. Las amonestaciones, sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Comité de Empresa con una antelación mínima de 72 horas, exponiendo los motivos y clase de sanción. Dicho plazo interrumpirá la prescripción de la acción sancionadora de la Empresa. Se entregará a principios de cada año a los representantes legales de los trabajadores una relación de todo el personal del centro. - Nombre - Apellidos - Función - Fecha de antigüedad - Tipo de contrato - Turno de trabajo Los salarios de los trabajadores a tiempo parciales son los que se especifican en las Tablas Salariales Anexas, quedando integradas en las mismas cuantos conceptos económicos se generen por la prestación laboral de sus servicios. En lo referente a las indemnizaciones y demás derechos recogidos en el vigente Convenio Colectivo les serán reconocidos en proporción a la jornada efectivamente trabajada. Se estará a los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere dicho artículo.
Sanciones y despidos. El plazo máximo para el cumplimiento de las sanciones será de tres meses desde que se le comunica al trabajador. En el supuesto de que la sanción sea recurrida judicialmente el plazo se fijará hasta un máximo de dos meses desde que se dicte sentencia firme. Todos los trabajadores afectados por este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, en caso de despido disciplinario declarado improcedente recibirán una indemnización de 55 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y sin límite de mensualidades.
Sanciones y despidos. Las sanciones graves y los despidos serán puestos en conocimiento del Delegado de Personal con una antelación mínima de 48 horas, exponiendo los motivos y clase de san- ción. En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2º de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, la empresa ha negociado y firmado el día 5 de diciem- bre de 2008 un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindica- les cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo. La modificación sustancial y/o la inaplicación de las condiciones de trabajo estableci- das en el presente convenio colectivo podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará al Delegado de personal. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la representación de la empresa y el Delegado de personal adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Con- venio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discre- pancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA en los términos establecido en el artículo 6 del presente Convenio, incluido el compromiso de acudir voluntariamente a un arbitraje vincu- lante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos es- tablecidos en el artículo 91 ET. Cuando la empresa aduzca causas económicas, la comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
Sanciones y despidos. Las sanciones graves y muy graves, se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores, a la mayor brevedad posible.
Sanciones y despidos. Primero. Se considerará falta toda acción u omisión punible que suponga una infracción o incumplimiento de los deberes laborales del/la trabajador/a, siempre y cuando se comentan con intención de infringir o por mera negligencia. Atendiendo a su importancia las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Sanciones y despidos. Segundo.- Una vez analizado el requerimiento en relación al artículo 14 del Convenio colectivo y sometido al correspondiente debate, las partes integrantes de la Comisión Negociadora acuerdan establecer la siguiente redacción para el artículo afectado:
Sanciones y despidos. “Tercero. Para la aplicación de las sanciones que se desarrollan se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad en la comisión del hecho que constituye la falta por la persona imputada, así como la repercusión del hecho en los/as demás trabajadores/as, en la empresa y en los/as usuarios/as.”