Conductores. 12.1. En caso que el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comerciales, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante los “Choferes”), que se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan.
12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses.
12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo y/o cédulas azules a su exclusivo criterio a los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar y/o revocar el otorgamiento de los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originaron. Los costos de dichas gestiones serán a cargo del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenes.
Conductores. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la creación de una comisión para la realización de un estudio en profundidad sobre la incidencia en la seguridad del trabajo el que un trabajador/a realice tareas de conductor, durante su jornada laboral. Las conclusiones que se desprendan de este estudio, se trasladarán por la Comisión Paritaria al texto del convenio, sin esperar a la negociación del siguiente convenio. La creación de la comisión y la realización del estudio, deberá estar finalizado antes de la expiración de este convenio. Para aquellos conductores que tengan que desplazarse en ciclomotor o motocicleta para realizar su actividad laboral, la Empresa deberá de facilitar, los EPIs que establezca la correspondiente Evaluación de Riesgos de dicho puesto.
Conductores. Los trabajadores y trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, que no presten servicios durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario correspondiente al nivel salarial 5.1 y sólo percibirá un incremento del 9% de su salario por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. En los casos de retirada del carnet de conducir a los trabajadores o trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:
a) Que la retirada del carnet, lo sea por un período no superior a los seis meses.
b) Que el hecho causante de la retirada haya tenido lugar conduciendo un vehículo al servicio de la empresa y en acto de trabajo.
c) Durante el período en que el trabajador o trabajadora este con el carnet retirado, percibirá el salario correspondiente al puesto de trabajo que este desempeñando.
Conductores. Aquellos a quienes por causas no imputables a los mismos les sea retirado el carnet de conducir cuando se encuentren prestando servicio a cargo de la empresa, ésta lo destinará al puesto de trabajo que en aquel momento tengan disponible, respetándole durante el periodo que lo tengan retenido su categoría y salario, salvo en casos en que hayan sido condenados judicialmente por imprudencia o hallados en situación de embriaguez o toxicomanía.
Conductores. El Conductor tendrá la categoría laboral de Profesional de Oficio de Primera, si bien prestará su colaboración en la carga y descarga de mercancías y se responsabilizará en la entrega de las mismas.
Conductores. El contratista instalará los conductores del calibre y las características señaladas en los planos y disposiciones especiales o según instrucciones de Supervisión; sus forros serán de los estipulados para cada conductor. Al instalar conductores en los conductos, deberá quedar suficiente espacio libre para colocarlos y removerlos con facilidad, así como para disipar el calor que se produzca, sin dañar el aislamiento de los mismos. debe dejarse una longitud libre mínima de quince (15) centímetros de conductor disponible, en cada caja de conexión, para efectuar la conexión de aparatos o dispositivos, excepto aquellos conductores que pasen sin empalme a través de la caja de conexión. Los conductores de los sistemas de comunicación no deberán ocupar los mismos conductos que hayan sido utilizados por los conductores de los sistemas de alumbrado o fuerza. En ningún caso se harán empalmes o conexiones dentro de los tubos conduit, éstos siempre se harán en las cajas de conexión instaladas para tal efecto. Las conexiones se harán con cuidado, a fin de no cortar el alambre al quitar el forro aislante de las puntas de los conductores que se usarán para empalmar. Las conexiones en conductores de calibres desde el No.6 en adelante, se harán por medio de conectores especiales, los cuales serán considerados como parte de los materiales necesarios para ejecutar las instalaciones. Estas conexiones se cubrirán en todos los casos con capas de cinta de goma y cinta aislante plástica; el número de capas deberá ser el necesario para obtener una resistencia de aislamiento igual a la del otro forro de los conductores que no están conectados. Los conductores secundarios para circuitos ramales deben ajustarse al siguiente código de colores, y en ningún caso menor que el calibre 12 AWG Línea L-1... ...Negro Línea L-2... ...Rojo Línea L-3... ...Azul o amarillo Neutral... ...Blanco Tierra... ..Verde Todos los circuitos ramales estarán protegidos contra Sobre-Corriente, por disyuntores termo magnéticos (Breakers) con capacidad interruptora adecuada.
Conductores. Por conductor se entiende la persona que conduce un vehículo comercial embarcado a bordo. Puede haber varios conductores para un mismo vehículo. El precio del pasaje está determinado por el Departamento de Mercancías Xxxxxxxx y debe figurar en el conocimiento de embarque, junto con el nombre y los apellidos del conductor. Este último debe poseer el documento de identidad exigido para viajar y para desembarcar en el país de destino. Según el protocolo SOLAS y el Decreto 13/10/1999, los conductores se equiparan a los pasajeros. Cada conductor recibe su tarjeta de embarque cuando efectúa la facturación. Los conductores tienen asignado una plaza xx xxxxxxxx si hay disponibilidad en el barco. Los conductores tienen derecho a manutención gratuita.
Conductores. La Empresa velará por el cumplimiento del Código de Circulación, a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados. Los conductores, cualquiera que sea su turno, tendrán el día libre para la renovación del permi- so de conducir, sin rebaja en sus haberes, considerándose como día trabajado. MIÉRCOLES 00 XX XXXX XX 2012 B.O.C.M. Núm. 128 En el supuesto de que a un productor, realizando su cometido con un vehículo de la propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente Lavadero, Servicio de talleres, conservando su retribución durante ese tiempo. En el caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a ga- rantizarle el puesto de trabajo durante un año, percibiendo idéntica remuneración, transcurrido el cual la empresa le conservará su categoría y salario base correspondiente, pero los complementos serán los de su nuevo puesto de trabajo. Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del tra- bajo y no media imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a garantizar el pues- to de trabajo y la retribución durante todo el tiempo que dure la misma. En el supuesto de que a un productor, realizando su cometido en la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, fuese detenido y privado de libertad, la empresa le reser- vará su puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure la detención. Si finalmente la sentencia dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el contrato laboral quedara suspendido obligándose la empresa a reservarle su antiguo puesto de trabajo durante el tiempo que dure la condena, respetándosele la antigüedad. Lo anteriormente establecido no será de aplicación para aquellos casos en que la prisión o la detención del trabajador tenga su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorios contra la em- presa o las personas que la constituyen. La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto res- pecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los producto- res de ésta...
Conductores. En posesión como mínimo del carné de conducir clase "C", tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su PMA, y los vehículos cuyo PMA sea superior a 3.500 kilos, serán conducidos por trabajadores/as con categoría de conductor/a. Todas las barredoras cuyo PMA sea superior a 2.000 kilos y baldeadoras serán conducidas por trabajadores con categoría de conductor/a. En caso de que sea retirado el carné de conducir a un conductor/a, la empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carné de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
Conductores. En el supuesto de que algún trabajador conductor en el desempeño de su trabajo su- friera la retirada del carné de conducir, la empresa vendrá obligada a respetar sus retribu- ciones salariales y darle un puesto similar al de su categoría, hasta que terminada la sanción vuelva a su anterior puesto de trabajo Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la causa de la san- ción sea debida a embriaguez o imprudencia temeraria. La empresa se compromete a velar y garantizar el cumplimiento del código de circu- lación solicitando las autorizaciones administrativas necesarias con el fin de preservar el crédito de puntos del carné de conducir.