CONDUCTORES Cláusulas de Ejemplo

CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carnet de conducir clase “C”, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su P.M.A., y los vehículos cuyo P.M.A. sea superior a 3.500 Kg, serán conducidos por trabajadores/as que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. Todas las barredoras cuyo P.M.A. sea superior a 2.000 Kg y baldeadoras, serán conducidas por trabajadores que ostenten las funciones y/o especialidad profesional de conductor/a. En aquellas contratas que haya un plus específico para conductores/as que manejen habitualmente determinadas máquinas, se mantendrá siempre y cuando el operario/a tenga reconocida la categoría de conductor/a antes de la firma del Convenio 2000-2003. En caso de que sea retirado el carnet de conducir a un conductor/a, la Empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carnet de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
CONDUCTORES. Los trabajadores y trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, que no presten servicios durante la totalidad de la jornada con vehículos con carnet de clase “D” y “E”, percibirán el salario correspondiente al nivel salarial 5.1 y sólo percibirá un incremento del 9% de su salario por el tiempo realmente trabajado en tales vehículos. En los casos de retirada del carnet de conducir a los trabajadores o trabajadoras que ocupen el puesto de trabajo de conductor, la empresa asegurará un puesto de trabajo, en las siguientes condiciones:
CONDUCTORES. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a la creación de una comisión para la realización de un estudio en profundidad sobre la incidencia en la seguridad del trabajo el que un trabajador/a realice tareas de conductor, durante su jornada laboral. Las conclusiones que se desprendan de este estudio, se trasladarán por la Comisión Paritaria al texto del convenio, sin esperar a la negociación del siguiente convenio. La creación de la comisión y la realización del estudio, deberá estar finalizado antes de la expiración de este convenio. Para aquellos conductores que tengan que desplazarse en ciclomotor o motocicleta para realizar su actividad laboral, la Empresa deberá de facilitar, los EPIs que establezca la correspondiente Evaluación de Riesgos de dicho puesto.
CONDUCTORES. 12.1. En caso que el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comerciales, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante los “Choferes”), que se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan.
CONDUCTORES. El Conductor tendrá la categoría laboral de Profesional de Oficio de Primera, si bien prestará su colaboración en la carga y descarga de mercancías y se responsabilizará en la entrega de las mismas.
CONDUCTORES. Los conductores a emplear desde los tableros secundarios serán de cobre según secciones indicadas en los planos. Serán cables extraflexibles aislados en P.V.C. Responderán a lo establecido en la norma IRAM. No se usarán en iluminación secciones menores de 1,5 mm² para los circuitos de llaves de efecto y de 2,5 mm², en los circuitos de alimentación de los artefactos v tomas. En los circuitos de tomacorrientes no se hará ninguna disminución de sección de los conductores hasta la última caja. Los conductores colocados en interior de cañerías que por razones constructivas insalvables y con aprobación de la Dirección de Obra formen "sifón", llevarán una cubierta de plástico reforzado "tipo emplomado". No se efectuarán bajo ningún concepto empalmes de conductores fuera de las cajas de pase o de derivación. Las uniones se ejecutarán por trenzamiento reforzado, para secciones de conductores - hasta 2,5 mm² y soldadas para secciones mayores. Se cubrirán después con una capa de goma pura y cinta aisladora o con cinta de P.V.C., debiéndose obtener una aislación del empalme por lo menos igual a la de fábrica del conductor De toda forma de ejecución especial de empalmes, el Contratista deberá presentar muestras para aprobación de la Dirección de Obra. Los extremos de los conductores hasta 2,5 mm² de sección, para su conexión con aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, interceptores etc., se hará por simple ojalillo con el mismo conductor. Para secciones mayores irán dotados de terminales de cobre o bronce estañados soldados a los mismos o fijados por compresión con herramientas adecuadas, dejándose los extremos de los conductores de una longitud adecuada corno para poder conectar el dispositivo correspondiente. Los conductores que se colocan en un mismo xxxx, serán de diferentes colores para su mejor individualización y permitir una rápida inspección o contralor de la instalación.
CONDUCTORES. La empresa velará por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores los trabajos encomendados. Los conductores, cualquiera que sea su turno, tendrán el día libre para la renovación del permi- so de conducir sin rebaja en sus haberes, considerándose como día trabajado. En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente lavadero, servicio de talleres, conservando su retribución durante ese tiempo. En el caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a ga- rantizarle el puesto de trabajo durante un año, percibiendo idéntica remuneración, transcurrido el cual la empresa le conservará su categoría y salario base correspondiente, pero los complementos serán los de su nuevo puesto de trabajo. Si la retirada del permiso de conducir con vehículo particular se produce al ir o regresar del tra- bajo y no media imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a garantizar el pues- to de trabajo y la retribución durante todo el tiempo que dure la misma. En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido en la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, fuese detenido y privado de libertad, la empresa le reser- vará su puesto de trabajo durante todo el tiempo que dure la detención. Si finalmente la sentencia dictada como consecuencia de la detención fuese condenatoria y el trabajador tuviese que ingresar en prisión, el contrato laboral quedará suspendido, obligándose la empresa a reservarle su antiguo puesto de trabajo durante el tiempo que dure la condena, respetándosele la antigüedad. Lo anteriormente establecido no será de aplicación para aquellos casos en que la prisión o la detención del trabajador tengan su causa en la comisión de delitos o faltas atentatorios contra la empresa o las personas que la constituyen. La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto res- pecto de terceros como frente a la propia empresa, de que puedan ser responsables los producto- res de esta, por los accidentes que puedan producirse durant...
CONDUCTORES. 1. Edad mínima: el ARRENDATARIO y los conductores adicionales deben tener mínimo 18 años, salvo la autorización, por escrito, de SOLO rent a car.
CONDUCTORES. En posesión como mínimo del carné de conducir clase "C", tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. Todos los camiones recolectores-compactadores, con independencia de su PMA, y los vehículos cuyo PMA sea superior a 3.500 kilos, serán conducidos por trabajadores/as con categoría de conductor/a. Todas las barredoras cuyo PMA sea superior a 2.000 kilos y baldeadoras serán conducidas por trabajadores con categoría de conductor/a. En caso de que sea retirado el carné de conducir a un conductor/a, la empresa le asignará un trabajo similar equivalente, respetándole categoría y todos los emolumentos económicos que viniera percibiendo. Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez y/o toxicomanía. La empresa estará obligada a velar por el cumplimiento del Código de Circulación a la hora de desempeñar los conductores/as los trabajos encomendados. Los conductores/as, independientemente de su turno de trabajo, tendrán el tiempo necesario para tramitación y examen del carné de conducir sin merma de sus haberes, entendiéndose el tiempo empleado como jornada de trabajo.
CONDUCTORES. 8.1. La conducción de los Vehículos está permitida, única y exclusivamente, a las personas mayores de 21 años, designadas como conductores en el Contrato (los “Conductores”), con permiso de conducir válido y en vigor con una antigüedad mínima de dos (2) años (salvo que para determinados Vehículos o tipo de Contrato se requerirá una edad superior), y siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en estas CGA y en la legislación aplicable.