Vigencia, duración y prórroga. El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.
Vigencia, duración y prórroga. Se establece una duración de dos años, entrando en vigor con efectos del día 1 de enero de 2014, con independencia de la fecha de su publicación y finalizando el día 31 de diciembre del 2015.
Vigencia, duración y prórroga. 1.– El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Si bien sus efectos se retro- traerán a 1 de enero de 2012, salvo las excepciones expresas en el texto.
Vigencia, duración y prórroga. ARTICULO 4. – ABSORCIÓN DE PERSONAL ARTICULO 5. –
Vigencia, duración y prórroga. El periodo de vigencia de este Convenio será de dos años, es decir, del 1 de Enero de 2.010 al 31 de Diciembre de 2.011, retrotrayéndose a aquella fecha todos los efectos, incluso los económicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera. El presente Xxxxxxxx se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, prorrogándose por la tácita hasta la aprobación de un nuevo Convenio, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones durante el primer mes siguiente al de la finalización de su vigencia. No obstante lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia ini- cial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
Vigencia, duración y prórroga. La duración del Convenio será de cinco años. Años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia. En cualquier caso, ambas partes pactan, tal y como se establece expresamente en el art. 86.3 del E.T, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Vigencia, duración y prórroga. La duración del Convenio será de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, y finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2014. Quedará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
Vigencia, duración y prórroga. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes. La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027. La denuncia podrá realizarse por cualquiera de las partes, deberá hacerse por escrito con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, debiéndose enviar copia a efectos de registro al organismo competente. La parte que promueva la negociación deberá presentar la propuesta concreta, a la otra parte, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en el plazo de 30 días de la recepción de la misma. El convenio mantendrá su vigencia, hasta que sea sustituido por otro.
Vigencia, duración y prórroga. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, y su duración será de un año, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, siendo su denuncia automática a su finalización. No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se pro- duciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Vigencia, duración y prórroga. El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco (5) años, desde el 1 de enero de 2.021 al 31 de diciembre de 2.025. En cualquier caso, ambas partes pactan tal y como se establece expresamente en el Artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo. Se prorrogará por periodos anuales, si no mediara denuncia fehaciente de cualquiera de las partes, con antelación de tres (3) meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga.