Vigencia, duración y prórroga. Se establece una duración de dos años, entrando en vigor con efectos del día 1 de enero de 2014, con independencia de la fecha de su publicación y finalizando el día 31 de diciembre del 2015.
Vigencia, duración y prórroga. 1.– El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia. Si bien sus efectos se retro- traerán a 1 de enero de 2012, salvo las excepciones expresas en el texto.
2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016, lo regulado en el V Convenio General del Sector de la Cons- trucción referente a: – Estructura de la negociación colectiva del sector. – Articulación de la negociación colectiva. – Concurrencia de convenios. – Inaplicación de condiciones de trabajo. – Contrato fijo de obra. – Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas. – Jubilación. – Comisión Paritaria. – Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria. – Igualdad de oportunidades y no discriminación.
3.– Una vez finalizadas las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se aplicará lo establecido, conforme a lo regulado en el V Convenio General del Sector de la Construcción, de manera que, para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo el Convenio tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.
Vigencia, duración y prórroga. ABSORCIÓN DE PERSONAL
Vigencia, duración y prórroga. El periodo de vigencia de este Convenio será de dos años, es decir, del 1 de Enero de 2.010 al 31 de Diciembre de 2.011, retrotrayéndose a aquella fecha todos los efectos, incluso los económicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera. El presente Xxxxxxxx se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, prorrogándose por la tácita hasta la aprobación de un nuevo Convenio, comprometiéndose las partes a iniciar las negociaciones durante el primer mes siguiente al de la finalización de su vigencia. No obstante lo anterior, y en evitación de vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia ini- cial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
Vigencia, duración y prórroga. El presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2021, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2023. Se entenderá prorrogado su contenido normativo de año en año, salvo las cláusulas que tengan vigencia determinada, mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado con dos meses de antelación, en cuyo caso, deberán hacer una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que sean susceptibles de revisión.
Vigencia, duración y prórroga. La duración del Convenio será de cinco años. Años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia. En cualquier caso, ambas partes pactan, tal y como se establece expresamente en el art. 86.3 del E.T, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Vigencia, duración y prórroga. La duración del Convenio será de tres años, entrando en vigor el 1 de enero de 2012, y finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2014. Quedará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
Vigencia, duración y prórroga. El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cinco (5) años, desde el 27 de octubre de 2.020 al 31 de diciembre de 2.025. En cualquier caso, ambas partes pactan tal y como se establece expresamente en el Artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo. Se prorrogará por periodos anuales, si no mediara denuncia fehaciente de cualquiera de las partes, con antelación de tres (3) meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la corres- pondiente prórroga.
Vigencia, duración y prórroga. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, , si bien los efectos económi- cos se retrotraerán al día 1 de Enero de 2011, salvo indicación en contrario. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2014. La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
Vigencia, duración y prórroga. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma. Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2020. El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.