Seguro colectivo de vida y accidentes Cláusulas de Ejemplo

Seguro colectivo de vida y accidentes. La empresa mantendrá el seguro colectivo de vida y accidentes en las condiciones recogidas en anexo. A efectos de determinar en cada caso la contingencia protegida por este seguro, se estará a la calificación que otorguen los organismos competentes de la Seguridad Social. Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta en la empresa, salvo los periodos de baja transitoria por agotamiento de incapacidad temporal (espera de calificación) y por excedencias, tanto la forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral. El capital asegurado queda referido a una anualidad xxx xxxxxxx individual reconocido y al complemento de antigüedad de acuerdo con la cuota descontada en la última nómina en activo para el caso de fallecimiento, y de la cuota descontada en la nómina de la fecha de efectos de la resolución firme para el caso de la invalidez. La empresa asumirá, a su cargo, el pago de las primas por este Seguro, descontada la cuota que corresponde al trabajador, que es de 0,72 € mensuales por cada 1.000 € de capital asegurado.
Seguro colectivo de vida y accidentes. 1. Todos los empleados podrán beneficiarse de las condiciones de la actual póliza de seguro colectivo de vida e invalidez suscrita por Telefónica Soluciones y a tal efecto suscribirán el impreso de adhesión individualizado con copia de las condiciones cubiertas.
Seguro colectivo de vida y accidentes. Artículo 32º - Seguro ocupantes vehículo propio Artículo 33º - Incapacidades
Seguro colectivo de vida y accidentes. La empresa suscribirá con una compañía de seguros una póliza que garantice tanto al personal en activo como al afectado por el plan social las siguientes coberturas: Coberturas Indemnización Fallecimiento muerte natural 24.250 euros Fallecimiento accidente (acumulable) 16.850 euros Invalidez absoluta 24.250 euros Lesiones permanentes Según baremo CVE-2022-4516 La empresa suscribirá un seguro de ocupantes para cuando se utilice el vehículo propio para gestiones de la empresa. Para que cobre virtualidad se habrá de notificar previamente la salida a la persona que se designe por la empresa.
Seguro colectivo de vida y accidentes. 1. En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional con ocasión de la actividad de- sarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta o gran in- validez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirá en concepto de indemnización 33.671,10 euros.
Seguro colectivo de vida y accidentes. La Empresa contratará, a su cargo, un seguro colectivo de vida y de accidentes a favor de las personas trabajadoras en plantilla. Las pólizas cubrirán como mínimo las siguientes contingencias: cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – En caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez de la persona trabajadora por cualquier causa salvo accidente, abono a sus beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 1’5 veces el Salario Bruto Anual fijo (SBA). – Si el fallecimiento, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez de la persona trabajadora se produce como consecuencia de un accidente, abono a sus beneficiarios o a la persona trabajadora de un capital igual a 3 veces el Salario Bruto Anual fijo (SBA). – En ambos casos, la cantidad mínima a percibir en caso de siniestro es de 51.000 € por persona trabajadora.
Seguro colectivo de vida y accidentes. La empresa mantendrá en vigor una póliza de seguro de vida y accidentes, con las coberturas actuales, que se comunicará a la representación legal de los trabajadores con carácter previo a su publicación. Sólo se tendrá derecho a estos seguros mientras se permanezca en situación de alta en la empresa, salvo por excedencias con derecho de reserva del puesto de trabajo, tanto la forzosa como la debida a razones de conciliación de la vida familiar y laboral.
Seguro colectivo de vida y accidentes. 1. En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional con ocasión de la actividad de- sarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirá en concepto de indemnización 34.277,18 Euros. La referida cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que lo haga el Convenio Colectivo cada uno de los años de vigencia del mismo.
Seguro colectivo de vida y accidentes. La Empresa suscribirá con una Compañía de Seguros una póliza que garantice tanto al personal en activo las siguientes coberturas: • Con la firma del Convenio: COBERTURAS INDEMNIZACION EUROS Fallecimiento por muerte natural 24.250 euros Fallecimiento por accidente (Acumulable) 16.850 euros Invalidez Permanente Absoluta 24.250 euros Lesiones Permanentes Según baremo

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.