Definición de Prima del Movimiento

Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y / o Asegurado, o de devolución a cargo de GNP, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza. Aquí se presentan los importes totales por los movimientos realizados a la póliza en cada versión, estos datos son sólo de carácter informativo.
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza. Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza. Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado. Para efectos de esta Póliza se entiende por secuestro cuando se priva ilegalmente de la libertad a una persona o grupo de personas durante un tiempo determinado, con el objetivo de conseguir un rescate en dinero o en especie.

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  • La Prima se muestra en la carátula de la Póliza bajo el concepto Prima del Movimiento.


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Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza. Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado. Vehículo con eje delantero y trasero sin medios de propulsión destinado a ser jalado por cualquier vehículo automotor o semirremolque.
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza. Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada. La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la xxxxx a un punto situado a 00 xxxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza.
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado, o de devolución a cargo de la Compañía, según sea el caso, por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza. Tercero Un tercero es toda persona totalmente ajena a las partes de una obligación, bien sea esa obligación de naturaleza contractual o legal. El vínculo contractual debe entenderse en relación con el contrato y sus efectos, no en otras circunstancias o actividades. Es decir, no se consideraran como terceros entre sí las personas que celebren el contrato en todo cuanto se relacione al contrato como tal, pero en otros ámbitos sí. Objeto contratado Son todos aquellos bienes y/o responsabilidades que se describen en el Detalle de Coberturas y que están cubiertos en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de seguro. Versión Documento emitido por la Compañía con posterioridad a la fecha de inicio del contrato de seguro, el cual conserva el mismo número de póliza y refleja las condiciones actuales del contrato de seguro. Para conocer el domicilio de la oficina más cercana a su ubicación, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrá realizar en cada una de ellas consulte la página de internet xxx.xxx.xx o llame al 52279000 desde la Ciudad de México o al 018004009000 desde el Interior de la República. Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Xx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Colonia Campestre Churubusco, Delegación Coyoacán, C.P. 04200, comunicarse a los teléfonos 0000 0000 desde la Ciudad de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República, o al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, comuníquese a los teléfonos 53400999 desde la Ciudad de México o al 018009998080 desde el Interior de la República, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxxxxxxx.xxx.xx. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx Xx. 395 Colonia Campestre Churubusco C.P. 04200, México, Ciudad de México, R.F.C. GNP9211244P0 Página 1 de 6 Día Mes Año Desde las 12 hrs Hasta las 12 hrs Duración Prima Neta Recargo Pago Fraccionado Derecho de Póliza...
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y/o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la póliza. Persona Física o Moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado. La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la xxxxx a un punto situado a 00 xxxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza. Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado. 420135-E_0815VD.indd Es el valor que se define para una cobertura, bien específico o riesgo determinado y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de una pérdida. La determinación de la Suma Asegurada para cada cobertura debe regirse por lo establecido en el apartado “Límite Máximo de Responsabilidad” de cada una de las coberturas especificadas en el capítulo “Coberturas” de estas Condiciones Generales. En particular para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Pérdida Parcial y Robo Total la Suma Asegurada estará determinada por el Valor Comercial, Valor Factura o Valor Convenido del Vehículo según se haya contratado. De acuerdo con las características de esta Póliza, se establece que el Vehículo Asegurado es de uso particular, entendiéndose por esto que se destina al transporte de personas y carga ocasional sin fines de lucro. La utilización del Vehículo Asegurado para cualquier otro uso se considerará una agravación esencial del riesgo, que implica la pérdida del derecho a ser indemnizado bajo cualquier cobertura de esta Póliza, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. 420135-E_0815VD.indd
Prima del Movimiento. Obligación de pago a cargo del Contratante y /o Asegurado por concepto de las modificaciones realizadas a la Póliza. Persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo.