ÉTICA Y CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Comprador acepta que (a) en sus tratos comerciales con Xxxxxx, se adherirá a los más altos estándares de conducta ética, tal como se establece en el Código Ético de Michelin, disponible en xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xx; y (b) conocer y cumplir con las leyes y reglamentos que se aplican al Comprador. En caso de inconsistencia entre cualquier ley o reglamento aplicable y cualquier disposición de estos Términos y Condiciones, prevalecerá el requisito más estricto. El Comprador aplicará una política de “tolerancia cero” con respecto a la corrupción y el tráfico de influencias. En particular, el Comprador acepta que no (1) ofrecerá, prometerá ni dará, ni (2) intentará conspirar para ofrecer, prometer o dar, ninguna ventaja injusta, ya sea monetaria o de cualquier otra naturaleza, directa o indirectamente a través de una intermediario, a un funcionario público o a cualquier relación profesional, por cuenta de dicho funcionario o relación profesional o de un tercero, de manera que el funcionario, la relación profesional o el tercero actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones, con miras a a la obtención o retención de una actividad u otra ventaja indebidamente. Con respecto a los obsequios e invitaciones, el Comprador acepta abstenerse de cualquier práctica destinada a (1) influir directa o indirectamente de manera inapropiada en el juicio de cualquier miembro del personal xx Xxxxxx u (2) obtener una ventaja indebida. En el caso de que Xxxxxx crea razonablemente que el Comprador ha violado esta cláusula, Xxxxxx se reserva el derecho de (a) suspender de inmediato su cumplimiento en virtud del Acuerdo; b) solicitar más información o documentación evidencia del Comprador que, a juicio de buena xx xx Xxxxxx, está relacionada con el sospecha de violación; y (c) tomar cualquier otra medida apropiada y proporcionada con respecto a su relación comercial con el Comprador Incumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables y/o del Código Ético y de Conducta Anticorrupción de Michelin. Se puede enviar una alerta a través del siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx/. Customer: _ Authorized
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 3.1 El beneficiario de la subvención deberá velar por que todos los usos de los fondos de la Subvención:
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. La INSTITUCIÓN asegurará que el destino de los fondos de esta Colaboración:
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa, el cual se adjunta a disponible en la página web de Cepsa: Cada Parte declara y garantiza que fomentará el cumplimiento, tanto por sí misma, como por parte de sus socios, proveedores, contratistas, y empleados, de los principios éticos y de derechos humanos de cual- quier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamente, en el cumplimiento de sus obli- gaciones en virtud del presente Pedido. Cada una de las Partes acuerdan y se comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Las Partes no son actualmente objeto de ningún programa de sanciones de los EE.UU. administrado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cual- quier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. A los efectos de lo aquí establecido: - Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción apli- cable en vigor a las Partes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 15.1. Las Partes declaran en su propio nombre y en el de sus socios, empleados, agentes, representantes, oficiales, directivos y consejeros que no se permitirá ningún pago o transferencia con fines o efectos de corrupción, soborno público o comercial, o cualquier conducta que pudiera considerarse o interpretarse como un incumplimiento de los reglamentos en materia de lucha contra los sobornos y la corrupción, como la Ley Orgánica española 5/2010 y la Ley Orgánica española 1/2015, la Xxx Xxxxx II xx Xxxxxxx, la Brivery Act de Gran Bretaña, la Foreign Corrupt Practices Act de EE. UU., y cualquier otra normativa similar, ni aceptarán ni permitirán ninguna forma de extorsión, soborno, blanqueo de capitales, práctica comercial o de competencia desleal, o actos impropios en el desarrollo de la actividad o para obtener cualquier otro beneficio.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 15.1 El Proveedor garantiza y declara al Comprador que, al ejecutar el Contrato, cumplirá con todas las leyes, reglamentos, políticas reguladoras, directrices o códigos industriales aplicables a sus actividades.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 15.1. Las Partes declaran en su propio nombre y en el de sus socios, empleados, agentes, representantes, oficiales, directivos y consejeros que no se permitirá ningún pago o transferencia con fines o efectos de corrupción, soborno público o comercial, o cualquier conducta que pudiera considerarse o interpretarse como un incumplimiento de los reglamentos en materia de lucha contra los sobornos y la corrupción, como la Xxx Xxxxx II xx Xxxxxxx, la Brivery Act de Gran Bretaña, la Foreign Corrupt Practices Act de EE. UU., y cualquier otra normativa similar, ni aceptarán ni permitirán ninguna forma de extorsión, soborno, blanqueo de capitales, práctica comercial o de competencia desleal, o actos impropios en el desarrollo de la actividad o para obtener cualquier otro beneficio.
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. 3.1 El beneficiario de la subvención deberá velar, porque todos los usos de los fondos de la Subvención: a través de los asientes, cumplan con la obligación de divulgación aplicable a la Subvención, incluyendo la plataforma de transparencia de MedTech Europe, así como con cualquier otra obligación relativa a los beneficiarios de los fondos de subvenciones hacia cualquier organismo profesional, institución u organismo gubernamental que requiera dicha divulgación
ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo Cepsa, el cual se adjunta a disponible en la página web de Cepsa: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxXXX/xxxxxXxx.xxx?xxx=xxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxxxx Cada una de las Partes acuerdan y se comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno y el lavado de dinero. Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posterior- mente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables. Las Partes no son actualmente objeto de ningún programa de sanciones de los EE.UU. administrado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclamación, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamental, autoridad u organismo con respecto a cual- quier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea u otra jurisdicción aplicable. A los efectos de lo aquí establecido: - Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción aplica- ble en vigor a las Partes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.